{"id":17146,"date":"2023-10-12T21:56:00","date_gmt":"2023-10-12T21:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/390725-lesiones-causadas-entre-menores-en-establecimientos-educativos"},"modified":"2023-10-12T21:56:00","modified_gmt":"2023-10-12T21:56:00","slug":"responsabilidad-civil-por-lesiones-causadas-entre-menores-en-establecimientos-educativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17146","title":{"rendered":"Responsabilidad civil por lesiones causadas entre menores en establecimientos educativos"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/responsabilidad-civil-por-lesiones-causadas-entre-menores-en-establecimientos-educativos.jpg\"><\/p>\n<p>Una consulta profesional dio cuenta que un menor era permanentemente agredido por otro, a punto tal<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/390658-moratoria-mipymes-con-tasa-badlar-alivio-en-las-cuotas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> que le lesion\u00f3 su cara con un objeto apto para sacarle su ojo<\/a>, encontr\u00e1ndose la v\u00edctima dentro el \u00e1mbito educativo y en horario obligatorio de asistencia.\n<\/p>\n<p>Ante esto,<span> las autoridades escolares no arbitraron los medios obligatorios que demanda la gravedad de la situaci\u00f3n como la descripta, <\/span>omitiendo el llamado a urgencias m\u00e9dicas, como tampoco el aviso autom\u00e1tico a sus padres, quienes se enteraron del suceso a la salida del colegio y al momento de recibir a ese ni\u00f1o lesionado.\n<\/p>\n<p>Las autoridades del colegio no se mostraron nada perturbadas por el suceso, sino que, contrariamente, mediante un texto que su titular les envi\u00f3 a sus padres, expresamente manifestaron su enojo y exteriorizaron por escrito el encontrarse &#8220;ofendidos&#8221; por la actitud de la madre, quien, a viva voz, reproch\u00f3 a las autoridades por el suceso acaecido al ver a su hijo en las condiciones f\u00edsicas deplorables en que sali\u00f3 del establecimiento educativo.\n<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, ante esa situaci\u00f3n, <strong>le prohibieron a la madre que ingrese al colegio, excepto s\u00f3lo para pedir perd\u00f3n a las autoridades<\/strong>.\n<\/p>\n<p>El suceso culmina con el menor y\u00e9ndose a otro colegio por decisi\u00f3n de los padres y en preservaci\u00f3n de la salud mental de la familia.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/responsabilidad-civil-por-lesiones-causadas-entre-menores-en-establecimientos-educativos-2.jpg\" alt=\"Dr. Tom\u00e1s G\u00f3mez Fern\u00e1ndez. Abogado (UCA)\" width=\"930\" height=\"827\"><\/p>\n<p>Dr. Tom\u00e1s G\u00f3mez Fern\u00e1ndez. Abogado (UCA)<\/p>\n<\/div>\n<p><span>Entiendo que esta situaci\u00f3n puede sucederle a cualquier madre o padre,<\/span> por lo cual es importante tomar conocimiento de lo siguiente:\n<\/p>\n<p>Se legisla este tipo de situaciones en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1767 <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/390573-dos-fallos-del-tribunal-fiscal-le-dan-la-razon-a-la-afip\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">se\u00f1alar\u00e1 bajo el t\u00edtulo de &#8220;Responsabilidad de los Establecimientos Educativos&#8221;<\/a> que:\n<\/p>\n<p>&#8220;El titular de los establecimientos educativos responde por el da\u00f1o causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime s\u00f3lo con la prueba del caso fortuito&#8221;.\n<\/p>\n<p>El sujeto responsable es el titular o propietario de la escuela y, a su vez, quien tuvo a su cargo el deber de cuidado de los menores en el preciso momento de acontecer un desgraciado suceso en donde un alumno sea la v\u00edctima.\n<\/p>\n<p><span>Ello se ampl\u00eda respecto de da\u00f1os sufridos por los alumnos menores de edad por cualquier causa como por los que ellos causen a otros alumnos, a docentes o personal del colegio o a terceros.<\/span>\n<\/p>\n<p>Los da\u00f1os indemnizables son tanto los patrimoniales como los no patrimoniales, aplicaci\u00f3n \u00e9sta que se encuentra en el art\u00edculo 1738 del C\u00f3digo Civil y Comercial que dice:\n<\/p>\n<p>&#8220;La indemnizaci\u00f3n comprende la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n del patrimonio de la v\u00edctima, el lucro cesante en el beneficio econ\u00f3mico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtenci\u00f3n y la p\u00e9rdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violaci\u00f3n de los derechos personal\u00edsimos de la v\u00edctima, de su integridad personal, su salud psicof\u00edsica, sus afecciones espirituales leg\u00edtimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida&#8221;\n<\/p>\n<p>Entonces, <strong>la responsabilidad de los titulares de colegios se extiende a da\u00f1os &#8220;causados o sufridos&#8221; <\/strong>por los alumnos.\n<\/p>\n<p>Los titulares del establecimiento educativo deben responder civilmente no s\u00f3lo cuando los alumnos causantes o sufrientes del da\u00f1o &#8220;se hallen&#8221; bajo el control de la autoridad escolar, sino tambi\u00e9n cuando &#8220;deban hallarse&#8221; al cuidado de la misma y por alguna circunstancia no estaba presente la mencionada autoridad.\n<\/p>\n<p>La responsabilidad de la autoridad escolar existe en el \u00e1mbito propiamente escolar, pero tambi\u00e9n en otros conexos, como campos de deportes u otros lugares a los que hayan sido llevados los alumnos para desarrollar actividades educativas. Se extiende a las excursiones, campamentos, viajes de estudio organizados por la escuela, salidas educativas, actividades solidarias organizadas por la escuela, torneos intercolegiales. Y todo ello sea dentro o fuera del horario escolar. En definitiva, circunstancias o actividades en las que los padres han dejado a los hijos al cuidado de la autoridad escolar, incluso si algunos de ellos se encontraban presentes como espectadores, conforme el fallo de la C\u00e1mara Nacional en lo Civil, Sala L, 3-7-09, &#8220;S., A. A. c. Sociedad Escolar y Deportiva Alemana Lan\u00fas Oeste&#8221;, Revista de Derecho de Da\u00f1os, 2014-2, p\u00e1g. 395.\n<\/p>\n<h2>A modo de conclusi\u00f3n:<\/h2>\n<p><span>Lo que suceda dentro del \u00e1mbito educativo en el horario escolar, al momento en donde los padres de un alumno menor de edad dejan a \u00e9ste al cuidado o a cargo de las autoridades del establecimiento,<\/span> es en ese preciso momento en que nace el deber de cuidado que las \u00faltimas deben mantener en todo momento con cada menor.\n<\/p>\n<p>Por lo tanto, cualquier maniobra de las autoridades tendientes a evitar su responsabilidad ante situaciones como las descriptas, se encuentra fuera de lo enunciado por la ley.\n<\/p>\n<p>Ante ello, no existe argumentaci\u00f3n alguna que los exonere de responsabilidad, excepto un caso fortuito.\n<\/p>\n<p>En caso de alegar que un hecho sucedi\u00f3 por una causa fortuita, no bastar\u00e1 con s\u00f3lo mencionarlo, sino, como dice el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, ese supuesto caso fortuito deber\u00e1 ser probado mediante un informe pormenorizado elaborado por el establecimiento educativo.\n<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 ser notificado por un medio fehaciente a los padres.\n<\/p>\n<p>\u00c9stos, una vez notificados del mismo, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/390490-empleada-domestica-oficializan-suba-de-sueldo-desde-octubre\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pueden aceptarlo, consentirlo o, caso contrario, de no encontrarse de acuerdo con la resoluci\u00f3n arribada por la autoridad del establecimiento educativo,<\/a> pueden solicitar la supervisi\u00f3n y\/o su revisi\u00f3n a las autoridades del Ministerio de Educaci\u00f3n sean del Gobierno Nacional o Provincial depende la jurisdicci\u00f3n en donde se encuentre la sede del colegio, como tambi\u00e9n a la justicia ordinaria competente.\n<\/p>\n<p><strong>Dr. Tom\u00e1s G\u00f3mez Fern\u00e1ndez<\/strong>\n<\/p>\n<p><strong>Abogado (UCA). Miembro del Departamento de Derecho Penal Estudio &#8211; Marcelo Echevarr\u00eda &amp; Asociados- Abogados.<\/strong>\n<\/p>\n<p><strong>L\u00edder del equipo profesional en juicios contenciosos contra el Estado Nacional.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una consulta profesional dio cuenta que un menor era permanentemente agredido por otro, a punto tal que le lesion\u00f3 su cara con un objeto apto para sacarle su ojo, encontr\u00e1ndose la v\u00edctima dentro el \u00e1mbito educativo y en horario obligatorio de asistencia. 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