{"id":17127,"date":"2023-10-12T21:33:00","date_gmt":"2023-10-12T21:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=372318"},"modified":"2023-10-12T21:33:00","modified_gmt":"2023-10-12T21:33:00","slug":"programa-progresar-hasta-que-edad-podran-adherir-y-que-condiciones-se-deberan-cumplir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17127","title":{"rendered":"Programa Progresar: \u00bfhasta qu\u00e9 edad podr\u00e1n adherir y qu\u00e9 condiciones se deber\u00e1n cumplir?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/07-Becas-Progresar1-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige para j\u00f3venes de entre 16 y 30 a\u00f1os de edad, inclusive.<\/strong> <strong>Entre otros aspectos, la norma establece que<\/strong> <strong>los ingresos del beneficiario y de su grupo familiar no deber\u00e1n ser superiores a tres Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles. La beca en todas sus l\u00edneas es de car\u00e1cter personal e intransferible del estudiante. Es compatible con la percepci\u00f3n de AUH; asignaci\u00f3n universal por embarazo; tarjeta alimentar; programas sociales; becas de car\u00e1cter acad\u00e9mico, de investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y formaci\u00f3n&nbsp;y pensiones no contributivas por discapacidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley 27726<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones.<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p>PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES DE ARGENTINA \u2013 PROGRESAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Cr\u00e9ase el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar), con el fin de promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserci\u00f3n educativa en todos los niveles y en la formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional de j\u00f3venes de entre diecis\u00e9is (16) y treinta (30) a\u00f1os de edad inclusive residentes en la Argentina, en el marco de lo establecido por la ley 26.206, de Educaci\u00f3n Nacional; la ley 26.058, de Formaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional; y la ley 24.521, de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba- Autoridad de aplicaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n es la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley y dicta las normas necesarias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba- Principios. Son principios rectores de la presente ley:<\/p>\n<p>a) El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educaci\u00f3n Nacional, 26.206; la erradicaci\u00f3n del analfabetismo, y el impulso de la educaci\u00f3n permanente;<\/p>\n<p>b) El fortalecimiento de las trayectorias educativas de los y las j\u00f3venes en el nivel obligatorio, superior y en la formaci\u00f3n profesional;<\/p>\n<p>c) El dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas educativas para la mejora de la calidad de vida y para el progreso humano, social, educativo, ciudadano y laboral de j\u00f3venes y adultos\/as;<\/p>\n<p>d) La democratizaci\u00f3n del acceso a la educaci\u00f3n a lo largo de toda la vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u2013 Objetivos. El programa tiene los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1ar con acciones concretas la terminalidad educativa de estudiantes en todo el territorio nacional en \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n obligatoria y superior, y de reinserci\u00f3n educativa en los casos que corresponda;<\/p>\n<p>b) Fortalecer el sistema nacional de becas y seguridad social destinado a j\u00f3venes de la Argentina;<\/p>\n<p>c) Ampliar las oportunidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional y la inserci\u00f3n laboral de los y las j\u00f3venes;&nbsp;y<\/p>\n<p>d) Brindar herramientas que tengan como fin el acceso igualitario a dispositivos tecnol\u00f3gicos y conectividad de titulares del programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u2013 Titulares. Son titulares del Programa Progresar los y las j\u00f3venes habitantes de la Naci\u00f3n, cuyas edades se encuentran comprendidas entre diecis\u00e9is (16) y treinta (30) a\u00f1os y que cumplan con los requisitos dispuestos por las reglamentaciones correspondientes. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ampliar la edad hasta treinta y cinco (35) a\u00f1os en los grupos prioritarios que defina. Asimismo, paulatinamente incorporar\u00e1 a estudiantes de quince (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba- Requisitos. Los requisitos y condiciones para aspirar a ser titular del Programa Progresar ser\u00e1n determinados en cada convocatoria por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y deben incluir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Tener entre diecis\u00e9is (16) y treinta (30) a\u00f1os de edad, inclusive;<\/p>\n<p>b) Ser argentina\/o nativa\/o; naturalizada\/o o extranjera\/o, con residencia legal de dos (2) a\u00f1os y cinco (5) a\u00f1os en el pa\u00eds y contar con documento nacional de identidad;<\/p>\n<p>c) Acreditar la regularidad en una instituci\u00f3n educativa o la asistencia a cursos o centros de formaci\u00f3n acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculaci\u00f3n acad\u00e9micas y de asistencia a una instituci\u00f3n educativa que establezca oportunamente el Ministerio de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Los ingresos de la\/el joven y de su grupo familiar no deber\u00e1n ser superiores a tres (3) Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles (SMVM), no se considerar\u00e1n como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad;&nbsp;y<\/p>\n<p>e) Realizar un control anual de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba- El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n debe garantizar la participaci\u00f3n de los y las j\u00f3venes en las convocatorias al Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) sin distinci\u00f3n de origen, g\u00e9nero, credo, condici\u00f3n familiar, social, cultural, econ\u00f3mica, \u00e9tnica, ideol\u00f3gica, o cualquier otra circunstancia o condici\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba- Grupos prioritarios. Son grupos prioritarios los que se encuentran integrados por j\u00f3venes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el art\u00edculo 16 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional, 26.206. Estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estrat\u00e9gicas y grupos en condici\u00f3n de vulnerabilidad multidimensional priorizados por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba- Instituciones que alcanza. Participan en el Programa Progresar las instituciones educativas p\u00fablicas de gesti\u00f3n estatal. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n de las instituciones educativas p\u00fablicas de gesti\u00f3n privada que cumplan con los requisitos y procedimientos oportunamente establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Del titular. Quienes posean Progresar tienen derecho a:<\/p>\n<p>a) Percibir una transferencia monetaria en los plazos estipulados por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Ser titular de una tarjeta de d\u00e9bito sin costo donde se acredite la transferencia monetaria;&nbsp;y<\/p>\n<p>c) Postularse a becas internacionales y programas del Estado a partir del establecimiento de cupos progresar en sus reglamentaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Intransferibilidad. La beca Progresar en todas sus l\u00edneas es de car\u00e1cter personal e intransferible de la\/el estudiante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Compatibilidades. El Progresar es compatible con la percepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Asignaci\u00f3n universal por hijo (AUH);<\/p>\n<p>b) Asignaci\u00f3n universal por embarazo;<\/p>\n<p>c) Tarjeta Alimentar;<\/p>\n<p>d) Programas sociales;<\/p>\n<p>e) Becas de car\u00e1cter acad\u00e9mico, de investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y formaci\u00f3n;&nbsp;y<\/p>\n<p>f) Pensiones no contributivas por discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- L\u00edneas. El Progresar se organiza de acuerdo con l\u00edneas estrat\u00e9gicas de implementaci\u00f3n para los diferentes niveles educativos:<\/p>\n<p>a) Educaci\u00f3n obligatoria: acompa\u00f1ar a los y las j\u00f3venes en la finalidad de sus estudios obligatorios, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 16 de la ley 26.206, de Educaci\u00f3n Nacional;<\/p>\n<p>b) Educaci\u00f3n superior: fomentar el ingreso y egreso a la educaci\u00f3n superior en el marco de la Ley de Educaci\u00f3n Superior, 24.521;<\/p>\n<p>c) Formaci\u00f3n profesional o para el trabajo: impulsar la educaci\u00f3n profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional, 26.058;&nbsp;y<\/p>\n<p>d) Carreras estrat\u00e9gicas determinadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n y en \u00e1reas de vacancia, en virtud de los requerimientos de profesionales para el desarrollo social y productivo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Nuevas l\u00edneas Progresar. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n puede incorporar nuevas l\u00edneas estrat\u00e9gicas de implementaci\u00f3n de Progresar con modalidades espec\u00edficas seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Convocatorias. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n es responsable de:<\/p>\n<p>a) Establecer las fechas, modalidades y duraci\u00f3n de las convocatorias de car\u00e1cter p\u00fablicas, abiertas y dispuestas como m\u00ednimo en dos (2) per\u00edodos del a\u00f1o calendario;<\/p>\n<p>b) Realizar campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n que promocionen los per\u00edodos de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los\/as estudiantes se deber\u00e1n inscribir todos los a\u00f1os para poder acceder a la beca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Adjudicaci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de la beca a los\/as titulares est\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Evaluar el cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos de las y los inscriptos;<\/p>\n<p>b) Realizar una evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica por medio de la base de datos de la Administraci\u00f3n Nacional de Seguridad Social (ANSES) seg\u00fan los ingresos del\/a postulante y los de su grupo familiar registrados al momento de la inscripci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Comunicar los resultados de las evaluaciones en un plazo no mayor a un (1) mes desde el cierre de la convocatoria;&nbsp;y<\/p>\n<p>d) Informar a las instituciones educativas el listado de estudiantes que acceden a la beca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Reclamos. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n debe garantizar mecanismos de reclamo accesibles para los y las aspirantes luego de cada proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Pagos. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n es el responsable de liquidar las transferencias monetarias y la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la encargada de efectivizar los pagos a cada titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Trayectorias educativas. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n podr\u00e1 acompa\u00f1ar las trayectorias educativas de los\/as becarios\/as y vincularlos con el mundo del trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Espacios Progresar. Se crean los espacios Progresar en el marco de la \u00f3rbita del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, entendidos como espacios de tutor\u00edas y acompa\u00f1amiento para aspirantes y titulares del programa que funcionar\u00e1n en las instituciones educativas. A esos efectos reglamentar\u00e1 y asistir\u00e1 su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Objetivos espacios Progresar. Los \u201cespacios Progresar\u201d est\u00e1n coordinados por la instituci\u00f3n educativa y tienen como objetivo:<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1ar las gestiones para el acceso a las convocatorias;<\/p>\n<p>b) Difundir las nuevas convocatorias y condiciones;<\/p>\n<p>c) Brindar informaci\u00f3n confiable y accesible sobre el programa;<\/p>\n<p>d) Fortalecer las trayectorias educativas de los titulares;&nbsp;y<\/p>\n<p>e) Contribuir a la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas con las pol\u00edticas p\u00fablicas de salud, de desarrollo social, de seguridad social, de cultura, de turismo y deportes, de prevenci\u00f3n y asistencia de consumos problem\u00e1ticos, entre otras que determine la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Acceso a dispositivos tecnol\u00f3gicos. Es prioridad del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n la implementaci\u00f3n de acciones con el fin de fortalecer el acceso a dispositivos tecnol\u00f3gicos y de conectividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Evaluaci\u00f3n anual. El Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n debe realizar evaluaciones anuales del programa orientadas a conocer la implementaci\u00f3n y funcionamiento del programa de acuerdo con las experiencias de los siguientes grupos:<\/p>\n<p>a) Titulares de todas las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de implementaci\u00f3n de Progresar;<\/p>\n<p>b) Familias de los y las titulares del beneficio;<\/p>\n<p>c) Docentes;&nbsp;y<\/p>\n<p>d) Equipos de gesti\u00f3n y conducci\u00f3n de instituciones educativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Objetivos de la evaluaci\u00f3n anual. Las evaluaciones anuales del programa tienen como objetivos:<\/p>\n<p>a) Recopilar informaci\u00f3n sobre las experiencias de los\/as titulares, familias y docentes;<\/p>\n<p>b) Distinguir debilidades y fortalezas del programa seg\u00fan sus participantes;&nbsp;y<\/p>\n<p>c) Construir una base de datos para la toma de decisiones respecto a nuevas convocatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Cese de la titularidad en el programa. El programa cesa en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Por el vencimiento de los meses correspondientes a la convocatoria;<\/p>\n<p>b) Por fallecimiento del titular;<\/p>\n<p>c) Por renuncia del titular;<\/p>\n<p>d) Por incumplimiento de los requisitos; o<\/p>\n<p>e) Por falsear u omitir informaci\u00f3n en los procesos de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 definir criterios de excepci\u00f3n ante la falta de cumplimiento, como enfermedad o embarazo del estudiante, y podr\u00e1 suspender moment\u00e1neamente la beca hasta la regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Presupuesto. El Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) se financiar\u00e1 con:<\/p>\n<p>a) Las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional al Ministerio de Educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Los recursos provenientes del fondo fiduciario Progresar, creado por decreto 57\/2022;<\/p>\n<p>c) Otros aportes, contribuciones, legados o donaciones destinados al programa creado por esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTITR\u00c9S.<\/p>\n<p>REGISTRADA BAJO EL N\u00b0&nbsp;27726<\/p>\n<p>CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA \u2013 CECILIA MOREAU \u2013 Marcelo Jorge Fuentes \u2013 Eduardo Cergnul<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h6>Decreto 527\/23<\/h6>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 11\/10\/2023<\/p>\n<p>En uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 78 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, prom\u00falgase la Ley N\u00ba&nbsp;27.726 (IF-2023-115885646-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N en su sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>Dese para su publicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, g\u00edrese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N y comun\u00edquese al MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N. Cumplido, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Jaime Perczyk<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.277 del 12 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige para j\u00f3venes de entre 16 y 30 a\u00f1os de edad, inclusive. Entre otros aspectos, la norma establece que los ingresos del beneficiario y de su grupo familiar no deber\u00e1n ser superiores a tres Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles. La beca en todas sus l\u00edneas es de car\u00e1cter personal e intransferible del estudiante. 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