{"id":17125,"date":"2023-10-12T21:40:43","date_gmt":"2023-10-12T21:40:43","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=372312"},"modified":"2023-10-12T21:40:43","modified_gmt":"2023-10-12T21:40:43","slug":"promulgan-con-observaciones-la-ley-de-promocion-de-la-produccion-organica-para-economias-regionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17125","title":{"rendered":"Promulgan, con observaciones la Ley de\u00a0Promoci\u00f3n de\u00a0la\u00a0Producci\u00f3n Org\u00e1nica para\u00a0Econom\u00edas Regionales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/productos-ecologicos-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os y se crea un certificado de cr\u00e9dito fiscal por un monto equivalente a 50% de las contribuciones patronales.<\/strong> <strong>Esos bonos podr\u00e1n utilizarse para cancelar impuestos nacionales y sus anticipos, as\u00ed como tributos aduaneros. Los sujetos alcanzados no podr\u00e1n exceder los montos m\u00e1ximos de facturaci\u00f3n para la totalidad de sus actividades establecidos para la determinaci\u00f3n de las empresas medianas Tramo I. Tambi\u00e9n se crea un Registro de Productores al cual se deber\u00e1n adherir los interesados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley 27734<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p>LEY DE PROMOCI\u00d3N DE LA PRODUCCI\u00d3N ORG\u00c1NICA PARA ECONOM\u00cdAS REGIONALES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Definici\u00f3n, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcances<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Cr\u00e9ase un R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n de la Producci\u00f3n y\/o Elaboraci\u00f3n de Productos Org\u00e1nicos, debidamente certificados y autorizados, en el marco de las disposiciones de la ley 25.127, de Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica, Biol\u00f3gica u Org\u00e1nica, y sus normas reglamentarias y complementarias, y de las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a trav\u00e9s de sus organismos competentes; que regir\u00e1 en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina por un lapso de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba- A los fines de la presente ley se entiende por:<\/p>\n<p>a) Producci\u00f3n: a la generaci\u00f3n de productos primarios para su consumo en fresco, la mayor\u00eda de las veces pasando por una etapa previa de poscosecha tal como manipulaci\u00f3n, limpieza, clasificaci\u00f3n, empaque o acondicionamiento; o ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o ingrediente b\u00e1sico para obtener un producto final industrializado;<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n: al proceso de industrializaci\u00f3n de esa materia prima como ingrediente b\u00e1sico en un producto final para su consumo. La elaboraci\u00f3n puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es transformada en sus caracter\u00edsticas qu\u00edmicas o f\u00edsicas originales o puede ser simplemente un almacenamiento, fraccionado, reetiquetado o similar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba- Podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 1\u00ba los productores\/as y\/o elaboradores\/as de productos alcanzados por la ley 25.127 que acrediten al menos un (1) a\u00f1o de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento, encontr\u00e1ndose en cumplimiento de la norma de producci\u00f3n org\u00e1nica vigente, de acuerdo con lo prescripto por el t\u00edtulo III, \u201cSistema de control\u201d, de dicha ley.<\/p>\n<p>Los sujetos interesados en acogerse a los beneficios establecidos podr\u00e1n ser personas humanas domiciliadas en la Rep\u00fablica Argentina, y las personas jur\u00eddicas constituidas en ella, o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas ante la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP).<\/p>\n<p>Los sujetos alcanzados por esta ley no podr\u00e1n exceder los montos m\u00e1ximos de facturaci\u00f3n para la totalidad de sus actividades establecidos para la determinaci\u00f3n de las empresas medianas tramo I seg\u00fan lo determinado por la ley 24.467 y sus modificaciones y reglamentaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba- Fac\u00faltase a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba- Los sujetos alcanzados por la presente ley ser\u00e1n considerados beneficiarios\/as a los efectos fiscales desde la notificaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n al registro al que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 10 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba- Quedar\u00e1n excluidos del presente r\u00e9gimen los sujetos:<\/p>\n<p>a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci\u00f3n, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Direcci\u00f3n General Impositiva, dependiente de la entonces Secretar\u00eda de Hacienda del entonces Ministerio de Econom\u00eda y Obras y Servicios P\u00fablicos, o la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, seg\u00fan corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio;<\/p>\n<p>c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio antes de emitirse la disposici\u00f3n aprobatoria del proyecto;<\/p>\n<p>d) Las personas jur\u00eddicas \u2013incluidas las cooperativas\u2013 en las que, seg\u00fan corresponda, sus socios, administradores, directores, s\u00edndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio antes de emitirse la disposici\u00f3n aprobatoria del proyecto.<\/p>\n<p>El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto, ser\u00e1 causa de caducidad total del tratamiento acordado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Tratamiento fiscal para el sector<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba- Los sujetos beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) gozar\u00e1n de los siguientes beneficios:<\/p>\n<p>a) Los beneficiarios\/as del r\u00e9gimen de la presente ley podr\u00e1n convertir en un bono de cr\u00e9dito fiscal intransferible el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporaci\u00f3n al registro previsto en el art\u00edculo 10, sobre la n\u00f3mina salarial de mano de obra empleada en la producci\u00f3n y\/o elaboraci\u00f3n de productos org\u00e1nicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Las contribuciones patronales en cuesti\u00f3n son las efectivamente pagadas y devengadas con posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley;<\/p>\n<p>b) Los beneficiarios\/as podr\u00e1n utilizar dichos bonos para la cancelaci\u00f3n de tributos nacionales, y sus anticipos, como as\u00ed tambi\u00e9n los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>El bono no podr\u00e1 utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporaci\u00f3n del beneficiario al r\u00e9gimen de la presente ley, ni para la cancelaci\u00f3n de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuaci\u00f3n como agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n y, en ning\u00fan caso, eventuales saldos a su favor dar\u00e1n lugar a reintegros o devoluciones por parte del fisco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba- Los beneficiarios\/as del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n establecido por la presente ley tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y\/o de elaboraci\u00f3n abarcadas por esta ley. Este beneficio se tornar\u00e1 operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba- Los sujetos beneficiarios alcanzados por la presente ley que adicionalmente desarrollen otras actividades llevar\u00e1n su contabilidad de manera tal que permita la determinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en forma separada de las actividades relativas a la producci\u00f3n y\/o elaboraci\u00f3n de productos org\u00e1nicos promovidos por la presente ley de las dem\u00e1s. La imputaci\u00f3n de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuir\u00e1 contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio f\u00edsico asignado u otros, siendo esta enumeraci\u00f3n meramente enunciativa y no limitativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Registro de productores\/as y elaboradores\/as org\u00e1nicos\/as<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Cr\u00e9ase el Registro de Productores\/as y Elaboradores\/as de Productos Ecol\u00f3gicos, Biol\u00f3gicos u Org\u00e1nicos, en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Las personas humanas o jur\u00eddicas referidas en el art\u00edculo 3\u00b0 interesadas en ser beneficiarias del r\u00e9gimen establecido por la presente ley deber\u00e1n presentar su solicitud de inscripci\u00f3n en el registro al que hace referencia el art\u00edculo anterior, conforme al formulario y modalidad que al efecto establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n. La autoridad de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada con la solicitud de inscripci\u00f3n, adem\u00e1s de:<\/p>\n<p>a) Constancia de certificaci\u00f3n del establecimiento productor y\/o elaborador de productos org\u00e1nicos, emitida por una entidad certificadora autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);<\/p>\n<p>b) Copia autenticada de la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) y de inscripci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), entidad aut\u00e1rquica en la \u00f3rbita del Ministerio de Econom\u00eda, y que se encuentre al d\u00eda con el cumplimiento de las cargas laborales y previsionales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Fondo de Promoci\u00f3n del Producto Org\u00e1nico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Cr\u00e9ase el Fondo de Promoci\u00f3n del Producto Org\u00e1nico, el cual ser\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) Los recursos que anualmente se asignen a trav\u00e9s de la ley de presupuesto;<\/p>\n<p>b) Ingresos por legados o donaciones;<\/p>\n<p>c) Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Fac\u00faltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, asign\u00e1ndose para el primer a\u00f1o la suma equivalente a doce mil quinientos (12.500) m\u00f3dulos conforme con el art\u00edculo 28 del reglamento aprobado por el decreto 1.030\/16, sus modificatorios y complementarios, y el valor del m\u00f3dulo emergente del art\u00edculo 35 del reglamento aprobado por el decreto 1.344\/07, sus modificatorios, complementarios y los que a tal fin se dicten, que ascienden actualmente a pesos cien millones ($100.000.000), con el fin de poder cumplir con lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- El Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, tendr\u00e1 a cargo la administraci\u00f3n del Fondo de Promoci\u00f3n del Producto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 financiar a trav\u00e9s del Fondo de Promoci\u00f3n del Producto Org\u00e1nico:<\/p>\n<p>a) Programas de asistencia t\u00e9cnica y\/o financiera que permitan aumentar el n\u00famero de productores\/as primarios en distintas regiones del pa\u00eds;<\/p>\n<p>b) Proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo para la mejora de la producci\u00f3n primaria y reconversi\u00f3n org\u00e1nica, en especial en semillas;<\/p>\n<p>c) Programas de asistencia t\u00e9cnica y\/o financiera para productores de menor escala y para la constituci\u00f3n de nuevos emprendimientos;<\/p>\n<p>d) Proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo para el agregado de valor a la producci\u00f3n regional de alimentos org\u00e1nicos;<\/p>\n<p>e) Fortalecimiento institucional de entidades sectoriales espec\u00edficas, de promoci\u00f3n de las actividades objeto de la presente ley, autoridades locales con programas espec\u00edficos en la materia y otras instituciones de relevancia para el sector;<\/p>\n<p>f) Programas de conversi\u00f3n de \u00e1reas periurbanas a la producci\u00f3n org\u00e1nica;<\/p>\n<p>g) Aportes no reembolsables (ANR) para acceder a la certificaci\u00f3n org\u00e1nica de nuevos productores y elaboradores;<\/p>\n<p>h) Programas educativos en escuelas secundarias agrarias y rurales, y en nivel terciario o superior para la capacitaci\u00f3n de recursos humanos;<\/p>\n<p>i) Promoci\u00f3n comercial de los productos org\u00e1nicos en el mercado interno;<\/p>\n<p>j) Promoci\u00f3n de espacios espec\u00edficos para la venta de productos org\u00e1nicos en distintos canales comerciales;<\/p>\n<p>k) Programas de incentivos a empresas para la innovaci\u00f3n y el desarrollo de tecnolog\u00edas productivas, y para el desarrollo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n (TIC).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- La autoridad de aplicaci\u00f3n otorgar\u00e1 preferencia en la asignaci\u00f3n de financiamientos a trav\u00e9s del Fondo de Promoci\u00f3n del Producto Org\u00e1nico a programas o proyectos que:<\/p>\n<p>a) Generen un incremento en la cantidad de productores primarios org\u00e1nicos;<\/p>\n<p>b) Se encuentren radicados en regiones del pa\u00eds con menor desarrollo relativo;<\/p>\n<p>c) Generen un aumento en la cantidad y diversidad de productos org\u00e1nicos en el mercado interno;<\/p>\n<p>d) Involucren a productores\/as de menor escala y pertenezcan a econom\u00edas regionales;<\/p>\n<p>e) Promuevan un aumento en el empleo, con inclusi\u00f3n de empleo a mujeres y j\u00f3venes;<\/p>\n<p>f) Generen investigaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00edas vinculadas a la producci\u00f3n primaria y agroindustrial;<\/p>\n<p>g) Generen incrementos de la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Las erogaciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n relacionadas a la administraci\u00f3n del Fondo de Promoci\u00f3n del Producto Org\u00e1nico no deber\u00e1n superar el cinco por ciento (5%) del monto anual del mismo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n referidas a los beneficios establecidos en el cap\u00edtulo II por parte de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se acojan al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n de la presente ley determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n de las sanciones que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdida de los beneficios otorgados en el cap\u00edtulo II;<\/p>\n<p>b) Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el cap\u00edtulo II, m\u00e1s los intereses, en relaci\u00f3n con el incumplimiento espec\u00edfico determinado;<\/p>\n<p>c) Inhabilitaci\u00f3n para recibir los beneficios derivados del presente r\u00e9gimen;<\/p>\n<p>d) La devoluci\u00f3n de los fondos que hubiera recibido del cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n consideradas faltas graves:<\/p>\n<p>1. La omisi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida, en la medida en que esta hubiera motivado el otorgamiento de beneficios previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2. La falsedad o inexactitud de la informaci\u00f3n presentada, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>En todos los casos de infracci\u00f3n o presunta infracci\u00f3n a la presente ley, su reglamentaci\u00f3n o normas generales obligatorias, la autoridad de aplicaci\u00f3n que resulte competente, seg\u00fan la materia de que se trate, instruir\u00e1 el sumario administrativo correspondiente. Se aplicar\u00e1 supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549. En los aspectos no previstos en el presente proyecto de ley resultan de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones) y de la ley 22.415 (C\u00f3digo Aduanero) y sus modificaciones, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>Cuando la resoluci\u00f3n fuese sancionatoria, y se hubiera agotado la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 deducirse recurso de apelaci\u00f3n por v\u00eda contenciosa ante juez competente, hecho que el recurrente pondr\u00e1 simult\u00e1neamente en conocimiento de la autoridad de aplicaci\u00f3n, debiendo interponerse dicho recurso dentro del t\u00e9rmino perentorio de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resoluci\u00f3n, se tendr\u00e1 por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Ante una falta leve, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 aplicar, previa intimaci\u00f3n al cumplimiento del deber en cuesti\u00f3n, las sanciones previstas en los incisos a), b), c) y d) del art\u00edculo 18 de la presente ley. La aplicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del art\u00edculo 18 de la presente ley exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios recibidos por la empresa en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior. La graduaci\u00f3n de las mismas se realizar\u00e1 de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del r\u00e9gimen de la empresa imputada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Las acciones por infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias y reglamentarias, prescriben a los cinco (5) a\u00f1os, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Las acciones legales para hacer efectivas las sanciones de multa o decomiso prescribir\u00e1n a los cinco (5) a\u00f1os, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- La prescripci\u00f3n de las acciones para imponer sanciones y hacer efectivas las mismas se interrumpe por la comisi\u00f3n de una nueva infracci\u00f3n y por todo acto de procedimiento judicial o de sumario administrativo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1 el Ministerio de Econom\u00eda a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca. En materia fiscal y tributaria, la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea competente del citado Ministerio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- La Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca deber\u00e1 publicar en su respectiva p\u00e1gina de internet el registro de los beneficiarios del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- La autoridad de aplicaci\u00f3n que resulte competente seg\u00fan la materia de que se trate realizar\u00e1 auditorias y evaluaciones del presente r\u00e9gimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Naci\u00f3n los resultados de las mismas. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a partir del tercer a\u00f1o de vigencia de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Inv\u00edtase a todas las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a que adhieran a la presente normativa, sancionando leyes dentro de su jurisdicci\u00f3n que tengan un objeto principal similar al de la presente ley, previendo estructuras administrativas para fortalecer \u00e1mbitos de trabajo y\/o entablar nuevas alianzas entre gobiernos, el sector privado y la sociedad civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTITR\u00c9S.<\/p>\n<p>REGISTRADA BAJO EL N\u00b0&nbsp;27734<\/p>\n<p>CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA \u2013 CECILIA MOREAU \u2013 Marcelo Jorge Fuentes \u2013 Eduardo Cergnul<\/p>\n<p><strong>Decreto 519\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 11\/10\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba&nbsp;27.734 (IF-2023-115898960-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N el d\u00eda 28 de septiembre de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Proyecto de Ley N\u00b0&nbsp;27.734 se crea un R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n de la Producci\u00f3n y\/o Elaboraci\u00f3n de Productos Org\u00e1nicos que regir\u00e1 en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA por un lapso de DIEZ (10) a\u00f1os, contados a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de su Cap\u00edtulo II, se establece el \u201cTratamiento Fiscal para el sector\u201d promoviendo, para sus beneficiarios y beneficiarias el otorgamiento de Bonos de Cr\u00e9dito Fiscal para ser aplicados al pago de obligaciones tributarias y sus anticipos, como as\u00ed tambi\u00e9n la reducci\u00f3n del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el monto total del impuesto a las ganancias en cada ejercicio fiscal, respecto de las utilidades originadas en las actividades promovidas al amparo de la ley promocional.<\/p>\n<p>Que en materia de infracciones, el Proyecto de Ley establece en el art\u00edculo 18 de su Cap\u00edtulo V las sanciones a aplicar en caso de constatarse incumplimientos al r\u00e9gimen promocional, consistentes en la p\u00e9rdida de los beneficios otorgados en el Cap\u00edtulo II; el pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el precitado cap\u00edtulo, m\u00e1s los intereses; la inhabilitaci\u00f3n para recibir los beneficios derivados del r\u00e9gimen y la devoluci\u00f3n de los fondos que hubiera recibido del Cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>Que dentro de las disposiciones del art\u00edculo 19 vinculado con el establecimiento de faltas leves, se hace referencia a la aplicaci\u00f3n de una multa, de naturaleza promocional, prevista en el inciso b) del art\u00edculo 18 del Proyecto de Ley, que no ha sido contemplada en el texto legal de que se trata.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el art\u00edculo 20 del Proyecto de Ley establece que \u201cLas acciones por infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias y reglamentarias, prescriben a los cinco (5) a\u00f1os, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes\u201d.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, se advierte que la t\u00e9cnica empleada tendr\u00eda que aludir a que la prescripci\u00f3n de las acciones y poderes de la autoridad de aplicaci\u00f3n respectiva, para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley o para aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento, opera a los CINCO (5) a\u00f1os a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o siguiente en que el cumplimiento debi\u00f3 hacerse efectivo.<\/p>\n<p>Que, por tal motivo, es necesario recurrir a lo que dispone, sobre esa materia, la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de aplicaci\u00f3n supletoria al r\u00e9gimen de que se trata por mandato del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 18 del Proyecto de Ley sancionado.<\/p>\n<p>Que por los motivos expuestos, y con el objeto de otorgar mayor claridad y precisi\u00f3n al r\u00e9gimen sancionatorio, resulta necesario observar la expresi\u00f3n \u201c, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del art\u00edculo 18 de la presente ley exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los beneficios recibidos por la empresa en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior\u201d del art\u00edculo 19 y del art\u00edculo 20, del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00b0&nbsp;27.734.<\/p>\n<p>Que la presente medida no altera el esp\u00edritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos de promulgaci\u00f3n parcial de leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 80 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el art\u00edculo 80 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA EN&nbsp;ACUERDO GENERAL DE&nbsp;MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Obs\u00e9rvase en el art\u00edculo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00b0&nbsp;27.734 (IF-2023-115898960-APN-DSGA#SLYT) la frase \u201c\u2026, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del art\u00edculo 18 de la presente ley exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los beneficios recibidos por la empresa en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Obs\u00e9rvase el art\u00edculo 20 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00b0&nbsp;27.734 (IF-2023-115898960-APN-DSGA#SLYT)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Con las salvedades establecidas en los art\u00edculos precedentes, c\u00famplase, prom\u00falgase y t\u00e9ngase por Ley de la Naci\u00f3n el Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba&nbsp;27.734 (IF-2023-115898960-APN-DSGA#SLYT).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Dese cuenta a la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Eduardo Enrique de Pedro \u2013 Santiago Andr\u00e9s Cafiero \u2013 Jorge Enrique Taiana \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Diego Alberto Giuliano \u2013 Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis \u2013 Mart\u00edn Ignacio Soria \u2013 An\u00edbal Domingo Fern\u00e1ndez \u2013 Carla Vizzotti \u2013 Victoria Tolosa Paz \u2013 Jaime Perczyk \u2013 Trist\u00e1n Bauer \u2013 Daniel Fernando Filmus \u2013 Raquel Cecilia Kismer \u2013 Juan Cabandie \u2013 Santiago Alejandro Maggiotti \u2013 Mat\u00edas Lammens \u2013 E\/E Jaime Perczyk<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.277 del 12 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os y se crea un certificado de cr\u00e9dito fiscal por un monto equivalente a 50% de las contribuciones patronales. Esos bonos podr\u00e1n utilizarse para cancelar impuestos nacionales y sus anticipos, as\u00ed como tributos aduaneros. Los sujetos alcanzados no podr\u00e1n exceder los montos m\u00e1ximos de facturaci\u00f3n para la totalidad de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17126,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17125"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17125\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}