{"id":17123,"date":"2023-10-12T21:43:06","date_gmt":"2023-10-12T21:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=372315"},"modified":"2023-10-12T21:43:06","modified_gmt":"2023-10-12T21:43:06","slug":"moratoria-ampliada-2021-cambios-en-la-periodicidad-en-la-actualizacion-de-las-tasas-de-interes-de-financiacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17123","title":{"rendered":"Moratoria ampliada 2021: cambios en la periodicidad en la actualizaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/AFIP-1-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma establece que para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa ser\u00e1 variable y equivalente a la Badlar en pesos utilizada por las entidades bancarias privadas, vigente al d\u00eda 20 del mes inmediato anterior al inicio del per\u00edodo de 12 meses que corresponda. Alcanza los planes de facilidades de pago presentados por las mipymes, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, as\u00ed como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas \u201cpeque\u00f1os contribuyentes\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5431\/23-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 11\/10\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2023-02533928- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el T\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.101, sus modificatorias y complementarias, se instrumentaron las medidas de alivio fiscal para el sostenimiento econ\u00f3mico dispuestas por la Ley N\u00b0&nbsp;27.653, entre ellas, la ampliaci\u00f3n del r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica, y la promoci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de este Organismo.<\/p>\n<p>Que al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la ley citada en primer t\u00e9rmino, particularmente en lo referido a los planes de facilidades de pago, se determin\u00f3 la aplicaci\u00f3n de una tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n fija para las primeras cuotas -asignada en funci\u00f3n de los distintos segmentos de contribuyentes- y una tasa variable y equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados para las cuotas restantes, actualizable semestralmente.<\/p>\n<p>Que esta Administraci\u00f3n Federal se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de reglamentar la aplicaci\u00f3n de los aludidos beneficios, debiendo orientar su actuaci\u00f3n de manera tal de propender a la consecuci\u00f3n de los cometidos perseguidos por la Ley N\u00b0&nbsp;27.653, entre los que cabe contar la recuperaci\u00f3n del entramado productivo y la preservaci\u00f3n de las fuentes de empleo, especialmente respecto de aquellos sectores que han sido afectados severamente por las dificultades generadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>Que por consiguiente y en concordancia con las recientes medidas de fortalecimiento de la actividad econ\u00f3mica impulsadas por el Ministerio de Econom\u00eda para los contribuyentes de menor envergadura, se estima pertinente adecuar la periodicidad de la actualizaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y peque\u00f1as empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, as\u00ed como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas \u201cpeque\u00f1os contribuyentes\u201d -todo ello de acuerdo con lo establecido en los Cap\u00edtulos 1 y 2 del T\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.101, sus modificatorias y complementarias-, logrando as\u00ed una mayor estabilidad en el monto de las cuotas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.653 del 28 de octubre de 2021 y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;ADMINISTRADOR FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.101, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Sustituir el punto 1.2. del inciso d) del art\u00edculo 23, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa ser\u00e1 variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al d\u00eda 20 del mes inmediato anterior al inicio del per\u00edodo de DOCE (12) meses que corresponda. A estos efectos, se considerar\u00e1 el per\u00edodo abril\/marzo, siendo la primera actualizaci\u00f3n para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.\u201d.<\/p>\n<p>b) Sustituir el punto 1.2. del inciso d) del art\u00edculo 55, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa ser\u00e1 variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al d\u00eda 20 del mes inmediato anterior al inicio del per\u00edodo de DOCE (12) meses que corresponda. A estos efectos, se considerar\u00e1 el per\u00edodo abril\/marzo, siendo la primera actualizaci\u00f3n para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Esta Administraci\u00f3n Federal pondr\u00e1 a disposici\u00f3n en el micrositio denominado \u201cMis Facilidades\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional (https:\/\/www.afip.gob.ar), una tabla con la evoluci\u00f3n mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, a fin de otorgar previsibilidad respecto de los cambios de las tasas de financiaci\u00f3n de los planes de facilidades de pago que aplican la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su dictado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Daniel Castagneto<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.277 del 12 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma establece que para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa ser\u00e1 variable y equivalente a la Badlar en pesos utilizada por las entidades bancarias privadas, vigente al d\u00eda 20 del mes inmediato anterior al inicio del per\u00edodo de 12 meses que corresponda. 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