{"id":17064,"date":"2023-10-10T22:22:00","date_gmt":"2023-10-10T22:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/390482-compras-que-derechos-tenemos-cuando-hay-error-en-el-precio"},"modified":"2023-10-10T22:22:00","modified_gmt":"2023-10-10T22:22:00","slug":"compras-que-derechos-tenemos-cuando-hay-un-error-en-el-precio-publicado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=17064","title":{"rendered":"Compras: \u00bfqu\u00e9 derechos tenemos cuando hay un error en el precio publicado?"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/compras-que-derechos-tenemos-cuando-hay-un-error-en-el-precio-publicado.jpg\"><\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo debe publicarse una oferta, y qu\u00e9 pasa si hay un <strong>error en el precio<\/strong>? \u00bfHasta qu\u00e9 punto juega el derecho a hacer valer lo publicado, y se considera la intenci\u00f3n?\n<\/p>\n<p>Vamos por pasos. <span>Toda oferta debiera tener el precio, eso dice la ley, y un plazo de inicio o finalizaci\u00f3n. Caso contrario, se entiende vigente hasta que sea modificada<\/span>. La ley tambi\u00e9n dice que la oferta es vinculante, esto significa que una vez que alguien la acepta se puede pedir que la cumplan, es un contrato.\n<\/p>\n<p><strong>El pago es irrelevante<\/strong>, no importa. Alcanza con decirle a la empresa, por escrito, por chat, por mail, lo que sea, que se acepta la oferta, que compr\u00e1s tal o cual producto. Es decir, tampoco pueden cancelar la compra por que s\u00ed, o por un supuesto error en el pago, como ha pasado.\n<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las opciones disponibles si la empresa no cumple con la oferta aceptada, es decir el contrato? La ley dice que en caso de incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene las siguientes opciones:\n<\/p>\n<ul>\n<li>Exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. El derecho b\u00e1sico de pedir la entrega.<\/li>\n<li>Aceptar un producto o servicio similar como alternativa.<\/li>\n<li>Rescindir el contrato y solicitar un reembolso de lo pagado, con m\u00e1s los da\u00f1os y perjuicios, el valor actualizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, <span>la empresa puede ser sancionada por las autoridades de defensa del consumidor, con multas y publicaciones en el diario de la resoluci\u00f3n<\/span>. El hecho de defenderse, en el marco de un sumario administrativo, ya implica una pena en s\u00ed.\n<\/p>\n<p>\u00bfPero <strong>qu\u00e9 pasa cuando hay un error en el precio?<\/strong> \u00bfCuando es un precio notoriamente bajo, y alguien lo aprovecha y compra? \u00bfSe puede pedir?\n<\/p>\n<h2>El error en la oferta y la buena fe<\/h2>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/compras-que-derechos-tenemos-cuando-hay-un-error-en-el-precio-publicado-2.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Un caso emblem\u00e1tico fue cuando un consumidor encontr\u00f3 una oferta en un cat\u00e1logo de supermercado para comprar un televisor<\/p>\n<\/div>\n<p>La regla general es que cuando hay un error notorio en el precio <strong>la oferta no es v\u00e1lida<\/strong>. Al menos si no se prueba la mala fe de la empresa. Veamos algunos casos.\n<\/p>\n<p>Una empresa ofreci\u00f3 una consola de videojuegos a un precio muy por debajo del mercado. Hizo una oferta a trav\u00e9s de una plataforma de comercio electr\u00f3nico (e-commerce) para <strong>una consola de videojuegos marca Microsoft modelo &#8220;XBOX One&#8221;<\/strong>, a un precio incre\u00edblemente bajo de <strong>$2.399<\/strong>. En comparaci\u00f3n, el precio de mercado para un producto similar que rondaba los <strong>$150.000<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Dos hermanos aprovecharon esta oferta y compraron la consola por la p\u00e1gina web. Recibieron correos electr\u00f3nicos de confirmaci\u00f3n de sus compras y se les indic\u00f3 que pod\u00edan retirar los productos en las sucursales. Sin embargo, a su llegada, se les neg\u00f3 la entrega de con el argumento de un error en la publicaci\u00f3n de los precios.\n<\/p>\n<p>La empresa realiz\u00f3 una cancelaci\u00f3n de las compras realizadas y los consumidores, debido al incumplimiento del contrato de compraventa, intentaron conciliar sin \u00e9xito. Finalmente iniciaron una acci\u00f3n legal, alegando formaci\u00f3n de un contrato vinculante y negligencia de la empresa al anular las compras sin una justificaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p><span>La empresa se defendi\u00f3 alegando un error evidente en la publicaci\u00f3n de los precios y argument\u00f3 que los consumidores debieron haberlo reconocido. Por su parte, la empresa argument\u00f3 que no exist\u00eda un contrato v\u00e1lido y que la exigencia de cumplimiento de los consumidores era irrazonable y de mala fe<\/span>.\n<\/p>\n<p>Para los jueces, el error era manifiesto y <strong>los consumidores debieron reconocerlo<\/strong>. Se ten\u00eda que haber dado cuenta, como cualquier persona media.\n<\/p>\n<p>Al parecer el descuento era del 91%, algo notoriamente baja en comparaci\u00f3n con el valor de una consola similar a la ofertada, razonaron. Agregaron que hab\u00eda otras consolas similares a un precio normal. Era evidente que le faltaba una cifra; y por ende entendieron que hubo mala fe de quien quiso comprarla aprovech\u00e1ndose de ese error no intencionado de la empresa.\n<\/p>\n<p>Este no es el \u00fanico ejemplo de errores en la publicaci\u00f3n de precios. Han habido casos en los que s\u00ed se ha reconocido la formaci\u00f3n de un contrato en situaciones similares. Sin embargo, tambi\u00e9n se ha permitido la anulaci\u00f3n de compras cuando se argumenta un error evidente en los precios, siempre que este error sea f\u00e1cilmente reconocible para el consumidor medio\n<\/p>\n<h2>Otros precedentes de errores en el precio<\/h2>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/compras-que-derechos-tenemos-cuando-hay-un-error-en-el-precio-publicado-3.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La regla general es que cuando hay un error notorio en el precio la oferta no es v\u00e1lida<\/p>\n<\/div>\n<p>Una <strong>empresa de electrodom\u00e9sticos<\/strong>. La compa\u00f1\u00eda public\u00f3 en su tienda en l\u00ednea <strong>una oferta de celulares <\/strong>por un precio inusualmente bajo, que result\u00f3 ser un error.\n<\/p>\n<p>A pesar de que los precios eran incorrectos, muchos consumidores aprovecharon la oportunidad y confirmaron sus compras. Al percatarse del error, la empresa anul\u00f3 las transacciones y reembols\u00f3 a los clientes. Sin embargo, algunos consumidores decidieron llevar el caso a la justicia argentina, reclamando el cumplimiento del contrato.\n<\/p>\n<p><span>En este caso, la autoridad decidi\u00f3 que la empresa cumpla la oferta y aparte le impuso una multa. Ten\u00eda stock y deb\u00eda cumplir el contrato. Aparte se retract\u00f3 tarde.<\/span>\n<\/p>\n<p>El caso emblem\u00e1tico o leading case es de abril de 2006, cuando un consumidor encontr\u00f3 <strong>una oferta en un cat\u00e1logo de supermercado<\/strong> para comprar un televisor de plasma de 42 pulgadas a un precio considerablemente m\u00e1s bajo de lo que uno esperar\u00eda. Al d\u00eda siguiente, regres\u00f3 al supermercado para comprar el televisor, pero el precio en la tienda era significativamente mayor a lo que indicaba el cat\u00e1logo, fue acompa\u00f1ado de una escribana para dejar constancia.\n<\/p>\n<p>El caso se centr\u00f3 principalmente en si se form\u00f3 un contrato v\u00e1lido basado en la oferta de Jumbo en el cat\u00e1logo. El consumidor argument\u00f3 que su intenci\u00f3n de completar la compra en la tienda constituy\u00f3 la aceptaci\u00f3n de la oferta, creando un contrato vinculante que <a href=\"http:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/86647-de-rueda-sebastian-m-v-jumbo-retail-argentina-s-a-\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Jumbo viol\u00f3 al no respetar el precio de la oferta<\/strong><\/a>.\n<\/p>\n<p>Por su parte, el supermercado argument\u00f3 que el precio ofertado en el cat\u00e1logo fue el resultado de un error, que hab\u00edan corregido antes de que intentara realizar la compra. El tribunal finalmente rechaz\u00f3 la demanda dictaminando que no hab\u00eda prueba convincente de que hubiera aceptado la oferta antes de la correcci\u00f3n del error.\n<\/p>\n<p>Seg\u00fan ese caso, para que haya oferta v\u00e1lida:\n<\/p>\n<p>-La aceptaci\u00f3n de la oferta por parte del cliente debe producirse despu\u00e9s de la fecha de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n. La oferta no puede considerarse v\u00e1lida si el cliente acepta antes de recibirla\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/compras-que-derechos-tenemos-cuando-hay-un-error-en-el-precio-publicado-4.jpg\" alt width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La empresa se vio obligada a cumplir con el precio originalmente publicado tras una sentencia a favor de los consumidores<\/p>\n<\/div>\n<p>&#8211;<strong>La oferta no debe haber sido retirada o retractada<\/strong> por la parte que la hizo antes de que el cliente acepte. En este caso, la oferta fue retirada mediante la publicaci\u00f3n de una correcci\u00f3n en un peri\u00f3dico, lo que la hace inv\u00e1lida.\n<\/p>\n<p>-La oferta debe ser inequ\u00edvoca en cuanto a los t\u00e9rminos y condiciones, <strong>incluyendo el precio de venta<\/strong>. Si hay divergencias o ambig\u00fcedades en la oferta, no se considerar\u00e1 vinculante.\n<\/p>\n<p><span>No debe haber evidencia de mala fe por parte de la entidad que hace la oferta. En este caso, no se pudo demostrar la mala fe por parte de Jumbo.<\/span>\n<\/p>\n<p>&#8211;<strong>El precio de la oferta debe ser razonable<\/strong> y no debe parecer irrisorio o significativamente m\u00e1s bajo de lo que se espera en el mercado para productos similares en ese momento. En este caso, el precio se consider\u00f3 irrisorio en comparaci\u00f3n con otros productos similares en el mercado.\n<\/p>\n<p>Hay otro caso, ocurrido cuando una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea public\u00f3 en su sitio web una oferta de pasajes a\u00e9reos con precios significativamente m\u00e1s bajos de lo usual.\n<\/p>\n<p>Muchos consumidores aprovecharon la oferta, pero posteriormente se les inform\u00f3 que sus compras hab\u00edan sido anuladas debido a <strong>un error en los precios publicados<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Finalmente,<span> la empresa se vio obligada a cumplir con el precio originalmente publicado tras una sentencia a favor de los consumidores por parte de la justicia argentina. Regla: la empresa debe probar que se trat\u00f3 de un error.<\/span>\n<\/p>\n<p>En suma, la regla general es que cuando hay un error en el precio el contrato no es v\u00e1lido. Salvo que se demuestre la mala fe de la empresa. Pero esta debe corregirlo de inmediato y reconocer el error, e incluso resarcir a quien de buena fe pudo haberse cre\u00eddo con derecho. Vimos algunos par\u00e1metros como criterios, depende de la magnitud del error y de la intenci\u00f3n. Aparte, si se prueba que es una pr\u00e1ctica habitual, la empresa puede ser sancionada.\n<\/p>\n<p><em>*Sergio Mohadeb es abogado, divulgador de temas legales y creador de Derecho En Zapatillas. En Twitter&nbsp;<a href=\"https:\/\/twitter.com\/dzapatillas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/twitter.com\/dzapatillas&amp;source=gmail&amp;ust=1689859211397000&amp;usg=AOvVaw3kdvjSuC08KQOC4NLON525\">@dzapatillas<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo debe publicarse una oferta, y qu\u00e9 pasa si hay un error en el precio? \u00bfHasta qu\u00e9 punto juega el derecho a hacer valer lo publicado, y se considera la intenci\u00f3n? Vamos por pasos. 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