{"id":16995,"date":"2023-10-10T00:52:48","date_gmt":"2023-10-10T00:52:48","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371877"},"modified":"2023-10-10T00:52:48","modified_gmt":"2023-10-10T00:52:48","slug":"discapacidad-establecen-un-estimulo-economico-a-favor-de-los-prestadores-del-sistema-de-prestaciones-basicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16995","title":{"rendered":"Discapacidad: establecen un est\u00edmulo econ\u00f3mico a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Discapacidad-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y el monto total m\u00e1ximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas ser\u00e1 de 812.500 m\u00f3dulos. La norma aprueba las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1446\/23-AND<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 06\/10\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-115407446- -APN-DGD#AND, las Leyes N\u00ba&nbsp;22.431 y sus normas modificatorias, N\u00b0&nbsp;24.901; los Decretos N\u00b0&nbsp;762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1\u00b0 de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUDN\u00b0&nbsp;428 del 23 de junio de 1999, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;5 del 1\u00b0 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE SALUD y de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00b0&nbsp;22.431 y sus normas modificatorias se estableci\u00f3 un Sistema de Protecci\u00f3n Integral de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a \u00e9stas, entre otros aspectos, su atenci\u00f3n m\u00e9dica, su educaci\u00f3n y su seguridad social.<\/p>\n<p>Que por su parte la Ley N\u00b0&nbsp;24.901 y su decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;1193\/98 instituy\u00f3 el Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n Integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces Comisi\u00f3n Nacional Asesora para la Integraci\u00f3n de las Personas con Discapacidad ser\u00eda el organismo regulador del mentado Sistema; elaborar\u00eda la normativa relativa al mismo; contando para su administraci\u00f3n con un Directorio, y propondr\u00eda a la Comisi\u00f3n Coordinadora del Programa Nacional de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n Medica, el Nomenclador de Prestaciones B\u00e1sicas para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Que en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1193\/98, por Resoluci\u00f3n del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCI\u00d3N SOCIAL N\u00b0&nbsp;428\/99 se aprob\u00f3 el Nomenclador de Prestaciones B\u00e1sicas para personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan peri\u00f3dicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;698\/2017 se cre\u00f3 la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N, encargado del dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n general de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de discapacidad, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la conducci\u00f3n del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N\u00b0&nbsp;25.869 y N\u00b0&nbsp;26.928 en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la norma referida estableci\u00f3 que la ANDIS ser\u00eda la continuadora de la entonces Comisi\u00f3n Nacional Asesora para la Integraci\u00f3n de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Que el Decreto precitado fij\u00f3 entre las atribuciones de la ANDIS las de: \u201c(\u2026) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (\u2026) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N\u00b0&nbsp;22.431 y sus modificatorias, y dem\u00e1s instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanci\u00f3n de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinaci\u00f3n con todos los organismos competentes. (\u2026) 10. Promover el otorgamiento de est\u00edmulos fiscales a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen acciones a favor de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;95\/2018 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, suprimi\u00e9ndose el Servicio Nacional de Rehabilitaci\u00f3n e incorporando el mismo al \u00e1mbito de la ANDIS, junto a la funci\u00f3n de entender en todo lo atinente a la definici\u00f3n de los modelos prestacionales m\u00e1s adecuados para la cobertura m\u00e9dica establecida para los titulares de Pensiones No Contributivas.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, por el Decreto N\u00b0&nbsp;160\/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfiri\u00f3 al \u00e1mbito de la ANDIS el Programa Federal de Salud \u201cIncluir Salud\u201d como as\u00ed tambi\u00e9n las competencias atinentes al mismo, estim\u00e1ndose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a trav\u00e9s del mismo acto.<\/p>\n<p>Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es asistir a la Direcci\u00f3n Ejecutiva en materia de prestaciones m\u00e9dico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la ANDIS.<\/p>\n<p>Que entre las acciones encomendadas a dicha Direcci\u00f3n Nacional se destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: \u201c1. Garantizar la cobertura m\u00e9dico asistencial que se brinda, como m\u00ednimo, en el marco del Programa M\u00e9dico Obligatorio (PMO) vigente, seg\u00fan Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N\u00b0&nbsp;24.901 y sus modificatorias; (\u2026) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los beneficiarios de las Asignaciones Econ\u00f3micas y\/o aquellos titulares de derechos que la Agencia determine en el futuro; (\u2026) 9. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la gesti\u00f3n documental de las solicitudes, evaluaci\u00f3n y otorgamiento de apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia\u201d.<\/p>\n<p>Que, tal como se vislumbra, la construcci\u00f3n organizativa y operativa de la AGENCIA encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la Rep\u00fablica Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por nuestro pa\u00eds mediante la Ley N\u00b0&nbsp;26.378, con jerarqu\u00eda constitucional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N\u00b0&nbsp;27.044.<\/p>\n<p>Que en lo que respecta a la Convenci\u00f3n, resulta preciso destacar que el art\u00edculo 4\u00ba -Obligaciones generales- prev\u00e9 que \u201c1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que la citada norma internacional, en su art\u00edculo 26, dispone que los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida y que a tal fin, los Estados Partes organizar\u00e1n, intensificar\u00e1n y ampliar\u00e1n servicios y programas generales de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en particular en los \u00e1mbitos de la salud, el empleo, la educaci\u00f3n y los servicios sociales.<\/p>\n<p>Que es pol\u00edtica de esta gesti\u00f3n promover medidas, acciones y herramientas tendientes a dar previsibilidad, acompa\u00f1ar y fortalecer al sector prestacional para, con ello, mejorar la calidad delos servicios que reciben las personas con discapacidad que resultan afiliadas al Programa Federal de Salud \u201cIncluir Salud\u201d de la ANDIS, a las Obras Sociales actuantes en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), as\u00ed como tambi\u00e9n las personas afiliadas al Programa de Atenci\u00f3n M\u00e9dica Integral.<\/p>\n<p>Que, en miras de tal objetivo, fue que se propiciaron diversas medidas, destac\u00e1ndose aquellas vinculadas con la actualizaci\u00f3n del Nomenclador de Prestaciones B\u00e1sicas para Personas con Discapacidad en el marco de la Ley 24.901que obtuvo acuerdo para el incremento ininterrumpido desde mayo de 2022 a diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con lo expresado en el Considerando precedente, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la ANDIS N\u00b0&nbsp;5\/2023 se formaliz\u00f3 la \u00faltima actualizaci\u00f3n del Nomenclador del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Que la misma estableci\u00f3 una actualizaci\u00f3n del valor de los aranceles vigentes del Nomenclador, en seis (6) tramos acumulativos, seg\u00fan el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de agosto de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de septiembre de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de octubre de 2023, un cinco por ciento (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un cinco por ciento (5%) para el mes de diciembre de 2023, tal como se consign\u00f3 en el Anexo N\u00b0&nbsp;IF- 2023-88303269-APN-DE#AND, que form\u00f3 parte integrante de la Resoluci\u00f3n Conjunta en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, la referida Resoluci\u00f3n Conjunta reconoci\u00f3 un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel b\u00e1sico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patag\u00f3nica.<\/p>\n<p>Que no puede soslayarse que nos encontramos ante un contexto econ\u00f3mico desafiante, motivado por el incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluaci\u00f3n del peso nacional frente al d\u00f3lar estadounidense verificada el pasado lunes 14 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>Que dicha circunstancia se traduce, tambi\u00e9n, en mayores costos operativos para el sostenimiento de la actividad prestacional regular.<\/p>\n<p>Que, conforme surge del Informe T\u00e9cnico IF-2023-115432852-APN-DNASS#AND elaborado por la Direcci\u00f3n Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, la estructura de costos de las prestaciones brindadas por el sector se compone, principalmente, de la inversi\u00f3n en recursos humanos. Ello refleja que el sector prestacional se constituye como una fuente de empleo genuino, regido por diversos convenios colectivos, muchos de los cuales se encuentran actualmente en revisi\u00f3n de sus acuerdos salariales.<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n aqu\u00ed descripta merece -bajo los principios de la Convenci\u00f3n ya expresados-, instrumentar una herramienta de excepci\u00f3n que permita morigerar el escenario inflacionario inesperado, asegurar la continuidad operativa de las prestaciones, y dar previsibilidad a las fuentes de trabajo generadas, de acuerdo con la potestad de esta ANDIS de promover el otorgamiento de est\u00edmulos fiscales a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen acciones a favor de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Que, tal lo propuesto por la Direcci\u00f3n Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, se estima necesario y oportuno disponer la formalizaci\u00f3n de un est\u00edmulo econ\u00f3mico excepcional a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n Integral a favor de las Personas con Discapacidad, que se encuentren inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores de la ANDIS, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturaci\u00f3n presentada por el per\u00edodo julio 2023. Esta medida alcanza a las prestaciones brindadas a trav\u00e9s del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del Programa de Atenci\u00f3n M\u00e9dica Integral (PAMI) para las prestaciones por discapacidad.<\/p>\n<p>Que, en t\u00e9rminos presupuestarios, se asignar\u00e1 un total m\u00e1ximo de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) m\u00f3dulos seg\u00fan valor referencial del Decreto N\u00b0&nbsp;1344\/2007 y modificatorios, a ser ejecutado de conformidad con las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso, y liquidaci\u00f3n determinados en el Anexo IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND que forma parte integrante de la presente.<\/p>\n<p>Que, el est\u00edmulo econ\u00f3mico excepcional aludido en el Considerando que precede ser\u00e1 no reembolsable, y no se encontrar\u00e1 sujeto a rendici\u00f3n de cuentas, ni retenci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Que el gasto que demande el est\u00edmulo econ\u00f3mico de excepci\u00f3n aqu\u00ed instrumentado ser\u00e1 atendido con cargo a las partidas espec\u00edficas de la Jurisdicci\u00f3n 20-01 SECRETAR\u00cdA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N \u2013 Entidad 917 \u2013 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta ANDIS ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Administraci\u00f3n Financiera N\u00b0&nbsp;24.156, su Decreto reglamentario N\u00b0&nbsp;1344\/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades asignadas por los Decretos N\u00b0&nbsp;698\/2017 y sus modificatorios N\u00b0&nbsp;868\/2017, N\u00b0&nbsp;160\/2018 y sus complementarias y N\u00b0&nbsp;935\/2020.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTOR EJECUTIVO DE&nbsp;LA&nbsp;AGENCIA NACIONAL DE&nbsp;DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.- Autor\u00edcese la asignaci\u00f3n de un est\u00edmulo econ\u00f3mico de car\u00e1cter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas de Atenci\u00f3n Integral a favor de las Personas con Discapacidad que se encuentren inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), actuantes bajo la \u00f3rbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del Programa de Atenci\u00f3n M\u00e9dica Integral (PAMI \u2013 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), el cual ser\u00e1 liquidado seg\u00fan las condiciones, criterios y requisitos determinados a tal fin, de acuerdo con los Considerandos de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que el monto total m\u00e1ximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por el Art\u00edculo 1\u00b0, ser\u00e1 de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) m\u00f3dulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N\u00b0&nbsp;1.344\/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las caracter\u00edsticas expresadas en los Considerandos precedentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-Apru\u00e9bense las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidaci\u00f3n del est\u00edmulo respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-Determ\u00ednese que el gasto que demande la medida aprobada mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del presente acto resolutivo ser\u00e1 atendida con cargo a las partidas espec\u00edficas de la Jurisdicci\u00f3n 20-01 SECRETAR\u00cdA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N \u2013 Entidad 917 \u2013 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Reg\u00edstrese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Gaston Galarraga<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.274 del 9 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y el monto total m\u00e1ximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas ser\u00e1 de 812.500 m\u00f3dulos. La norma aprueba las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidaci\u00f3n Resoluci\u00f3n 1446\/23-AND Ciudad de Buenos Aires, 06\/10\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-115407446- -APN-DGD#AND, las Leyes N\u00ba&nbsp;22.431 y sus normas modificatorias, N\u00b0&nbsp;24.901; los Decretos N\u00b0&nbsp;762 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16996,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16995"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16995\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}