{"id":16993,"date":"2023-10-10T00:59:39","date_gmt":"2023-10-10T00:59:39","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371881"},"modified":"2023-10-10T00:59:39","modified_gmt":"2023-10-10T00:59:39","slug":"refuerzo-de-ingresos-para-trabajadores-informales-que-se-tendra-en-cuenta-para-percibir-los-94-mil-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16993","title":{"rendered":"Refuerzo de ingresos para trabajadores informales: \u00bfqu\u00e9 se tendr\u00e1 en cuenta para percibir los 94 mil pesos?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/04-Trabajo-Informal-Archivo-CyJ.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El grupo familiar, de manera conjunta, no deber\u00e1 verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente a tres salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles. A los efectos de controlar ese monto, se considerar\u00e1 la situaci\u00f3n patrimonial de los padres y\/o madres o de las personas de entre 18 y 24 a\u00f1os de edad, inclusive, de acuerdo con lo informado por AFIP y la CNV, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, bonos, acciones y compra de moneda extranjera, entre otros. La norma aclara aspectos relativos a la inscripci\u00f3n, notificaci\u00f3n a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago de las dos cuotas de 47 mil pesos, as\u00ed como los procesos de determinaci\u00f3n de derecho y acreditaci\u00f3n de beneficios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 202\/23-Anses<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 06\/10\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-119034486- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Decreto N\u00b0&nbsp;493 del 30 de septiembre de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;493\/23 se instituy\u00f3, con alcance nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestaci\u00f3n monetaria no contributiva de car\u00e1cter excepcional, destinada a compensar la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y\/o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, particularmente afectadas por la situaci\u00f3n de aceleraci\u00f3n del nivel general de precios.<\/p>\n<p>Que, en el marco se\u00f1alado, se estableci\u00f3 que la prestaci\u00f3n monetaria mencionada ser\u00e1 otorgada a personas sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el mencionado decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.<\/p>\n<p>Que, a su vez, dicho decreto estableci\u00f3 los requisitos que las personas deber\u00e1n cumplir para acceder a la percepci\u00f3n del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.<\/p>\n<p>Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistir\u00e1 en dos pagos mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, a su vez, el mencionado decreto estableci\u00f3 que el REFUERZO deber\u00e1 solicitarse ante esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que \u00e9sta determine a tales efectos, facult\u00e1ndola para disponer de los mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n necesarios para la acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administraci\u00f3n, otorgamiento, pago, control y supervisi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el referido decreto.<\/p>\n<p>Que, a su vez, corresponde determinar cu\u00e1les ser\u00e1n los criterios objetivos que servir\u00e1n de base para determinar la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad que debe existir a los efectos del otorgamiento de la prestaci\u00f3n establecida por el Decreto N\u00b0&nbsp;493\/23.<\/p>\n<p>Que, respecto de los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para acceder al REFUERZO, se estima pertinente especificar los alcances de los mismos a los fines de su verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, asimismo, corresponde precisar la conformaci\u00f3n del grupo familiar de las personas solicitantes que tengan entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) a\u00f1os de edad inclusive, como as\u00ed tambi\u00e9n establecer los par\u00e1metros de la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que deben superar para ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en lo que concierne a su implementaci\u00f3n, resulta necesario determinar la modalidad de inscripci\u00f3n, notificaci\u00f3n a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del REFUERZO, como as\u00ed tambi\u00e9n los procesos de determinaci\u00f3n de derecho y acreditaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Dise\u00f1o de Normas y Procesos y la Subdirecci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n han tomado debida intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 36 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.241, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;2741\/91, el art\u00edculo 9 del Decreto N\u00ba&nbsp;493\/23 y el Decreto N\u00b0&nbsp;429\/20.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;DIRECTORA EJECUTIVA DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9banse las normas aclaratorias y complementarias para la administraci\u00f3n, otorgamiento, pago, control y supervisi\u00f3n del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;493\/23 que, como Anexo N\u00b0&nbsp;IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DISE\u00d1O DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar\u00e1 las normas de procedimiento y\/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Maria Fernanda Raverta<\/p>\n<p>NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N, ADMINISTRACI\u00d3N, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL Y SUPERVISI\u00d3N DEL \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud El tr\u00e1mite de solicitud para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES constar\u00e1 de una \u201cInscripci\u00f3n, Solicitud y Validaci\u00f3n de Datos\u201d y podr\u00e1 realizarse de manera remota desde la p\u00e1gina WEB de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar), mediante la utilizaci\u00f3n de la Clave de la Seguridad Social, o a trav\u00e9s de las Oficinas y Operativos M\u00f3viles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecer\u00e1 esta Administraci\u00f3n. El Aplicativo Digital \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d ser\u00e1 el medio por el cual la ciudadan\u00eda podr\u00e1 realizar el tr\u00e1mite de \u201cInscripci\u00f3n, Solicitud y Validaci\u00f3n de Datos\u201d del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, aprobado por el Decreto N\u00ba 493\/23. La SUBDIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACION establecer\u00e1 las fechas l\u00edmites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la ciudadan\u00eda que guarden relaci\u00f3n con el mismo, en base a los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos y operativos que realice para tal fin.&nbsp;<\/p>\n<p>2. Trabajadores Informales&nbsp;<\/p>\n<p>Para la percepci\u00f3n del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, se considerar\u00e1n a todas aquellas personas que re\u00fanan los requisitos establecidos en el Decreto N\u00b0 493\/23 y superen la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que se establece en el Punto 6 del presente Anexo.&nbsp;<\/p>\n<p>3. Residencia y Edad&nbsp;<\/p>\n<p>a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 493\/22, la persona debi\u00f3 haber habitado en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA durante el per\u00edodo citado en el art\u00edculo mencionado, y deber\u00e1 permanecer en el mismo durante la vigencia de la prestaci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizar\u00e1 los intercambios de informaci\u00f3n correspondientes con la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, por los medios que a tales fines establezcan.&nbsp;<\/p>\n<p>b. A los efectos de lo establecido en los incisos a) y b) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00b0 493\/23, la fecha a considerar ser\u00e1 el 30 de septiembre de 2023, inclusive.&nbsp;<\/p>\n<p>4. J\u00f3venes de entre 18 y 24 a\u00f1os&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las personas mencionadas en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto N\u00b0 493\/23 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) a\u00f1os de edad inclusive, las mismas podr\u00e1n acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos en los t\u00e9rminos establecidos en el Punto 5 del presente Anexo.&nbsp;<\/p>\n<p>5. Grupo Familiar&nbsp;<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) a\u00f1os de edad inclusive, conforme lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto N\u00ba 493\/23, al compuesto por el\/los padre\/s y\/o la\/s madre\/s de la persona solicitante, cuando esta \u00faltima no tuviera c\u00f3nyuge o conviviente, ni hijas\/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas.&nbsp;<\/p>\n<p>Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos. A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerar\u00e1 el criterio que se utiliza para la liquidaci\u00f3n de las asignaciones familiares. Se considerar\u00e1 la situaci\u00f3n patrimonial de los padres y\/o madres o de las personas de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) a\u00f1os de edad inclusive, de acuerdo a lo informado por AFIP y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y\/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaraci\u00f3n de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones.&nbsp;<\/p>\n<p>Para poder acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, la conformaci\u00f3n del grupo familiar, de manera conjunta, no deber\u00e1 verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles.&nbsp;<\/p>\n<p>6. Evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica&nbsp;<\/p>\n<p>Determinase que no se considerar\u00e1n destinatarias del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES a aquellas personas solicitantes que:&nbsp;<\/p>\n<p>a. Hayan realizado gastos y\/o consumos con tarjetas de cr\u00e9dito por un importe mayor o igual a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) entre los meses de junio y\/o julio del corriente a\u00f1o;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Hayan realizado gastos y\/o consumos con tarjetas de d\u00e9bito y\/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y\/o julio del corriente a\u00f1o;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Hayan efectuado una manifestaci\u00f3n patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y\/o la tenencia de bienes informados por la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios y\/o la tenencia de bienes informados por la Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil, y\/o la tenencia de embarcaciones;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Sean titulares de automotor con menos de DIEZ (10) a\u00f1os de antig\u00fcedad;&nbsp;<\/p>\n<p>e. Sean titulares de aeronave;&nbsp;<\/p>\n<p>f. Sean titulares de embarcaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n<p>g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente a\u00f1o;&nbsp;<\/p>\n<p>h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente a\u00f1o;&nbsp;<\/p>\n<p>i. Hayan operado como compradores y\/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y\/o mercado argentino en los \u00faltimos SEIS (6) meses;&nbsp;<\/p>\n<p>j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a trav\u00e9s de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente a\u00f1o;&nbsp;<\/p>\n<p>k. Posean ingresos y\/o acreditaciones bancarias y\/o en billeteras virtuales mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y\/o julio del corriente a\u00f1o;&nbsp;<\/p>\n<p>l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo est\u00e9 registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).&nbsp;<\/p>\n<p>7. Cobertura de Salud En relaci\u00f3n a lo establecido por el punto v) del inciso e) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 493\/23, no podr\u00e1n acceder al REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES aquellas personas que tengan cobertura de salud a trav\u00e9s de la medicina prepaga.&nbsp;<\/p>\n<p>8. Intercambios de informaci\u00f3n Esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNRPA), a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD, a los efectos de realizar la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas solicitantes del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.&nbsp;<\/p>\n<p>9. Determinaci\u00f3n de derecho Producida la inscripci\u00f3n, esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizar\u00e1, previo a la liquidaci\u00f3n y pago, la revisi\u00f3n de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la informaci\u00f3n disponible en las Bases de Datos que administra; la que se obtenga de los intercambios de informaci\u00f3n y aquella que haya recibido oportunamente para la tramitaci\u00f3n de otras prestaciones y\/o servicios de otros Organismos, al momento de efectuar los an\u00e1lisis correspondientes.&nbsp;<\/p>\n<p>10. Notificaci\u00f3n a las personas solicitantes Esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los medios que arbitre, notificar\u00e1 a la persona solicitante si re\u00fane la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, en virtud de los resultados de la evaluaci\u00f3n efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusi\u00f3n comprobada.&nbsp;<\/p>\n<p>11. Otorgamiento y pago El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonar\u00e1 a trav\u00e9s de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deber\u00e1 informar a esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la correspondiente Clave \u00danica Bancaria (CBU). En aquellos casos en que la persona solicitante registre alg\u00fan medio de pago vigente en las bases de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonar\u00e1 en el medio de pago ya registrado, siempre que la persona haya prestado conformidad.&nbsp;<\/p>\n<p>12. Resultados El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinaci\u00f3n del derecho a percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES estar\u00e1 disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>13. Liquidaci\u00f3n, control y pago Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n, control y puesta al pago de la prestaci\u00f3n monetaria, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho y pautas vigentes al momento de la liquidaci\u00f3n, y seg\u00fan el cronograma que oportunamente comunicar\u00e1 esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).&nbsp;<\/p>\n<p>14. Prestaci\u00f3n no pasible de descuento El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES no ser\u00e1 susceptible de descuento alguno, ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.274 del 9 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El grupo familiar, de manera conjunta, no deber\u00e1 verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente a tres salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles. 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