{"id":16957,"date":"2023-10-08T23:15:00","date_gmt":"2023-10-08T23:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371730"},"modified":"2023-10-08T23:15:00","modified_gmt":"2023-10-08T23:15:00","slug":"ajustan-requisitos-e-importes-para-sociedades-de-garantia-reciproca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16957","title":{"rendered":"Ajustan requisitos e importes para Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/SGR-jpeg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma modifica los montos fijos nominados en pesos argentinos, reexpres\u00e1ndolos en una unidad de medida, en este caso, en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el CER permitiendo su actualizaci\u00f3n permanente. Tambi\u00e9n se dispone la&nbsp;incorporaci\u00f3n del \u201cLegajo \u00danico Financiero y Econ\u00f3mico\u201d (LUFE) al sistema con el objetivo de simplificar el acceso al financiamiento a mipymes&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n 470\/23- <\/strong><strong>Sspyme<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/10\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-72869764- -APN-DGD#MDP, la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el marco regulatorio del \u201cSistema de SGR\u201d est\u00e1 dado por la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, el Decreto N\u00b0&nbsp;699 de fecha 25 de julio de 2018 y por la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por medio de la cual se aprobaron, mediante el Anexo, las nuevas \u201cNormas Generales del Sistema de Sociedades de Garant\u00edas Rec\u00edprocas\u201d.<\/p>\n<p>Que, desde su aprobaci\u00f3n, estas \u201cNormas Generales del Sistema de Sociedades de Garant\u00edas Rec\u00edprocas\u201d fueron modificadas en varias oportunidades, incorporando cambios necesarios y convenientes para promover un mayor alcance del financiamiento para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas y otros motivados en la situaci\u00f3n de la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, dicha norma fue modificada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1\u00b0 de abril de 2022, y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023 y 341 de fecha 10 de julio de 2023, todas de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Que, como fuera dicho, esos cambios se fueron incorporando a la norma general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el R\u00e9gimen de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, lograr una mayor participaci\u00f3n del mismo en el financiamiento MiPyME y, particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios econ\u00f3micos coyunturales que afectan al pa\u00eds, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca<\/p>\n<p>Que, conforme surge del Informe T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n del R\u00e9gimen de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca y de la Direcci\u00f3n Nacional de Financiamiento Pyme, ambas dependientes de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, obrante como IF-2023-116929572-APN-DNFP#MDP en el expediente de la referencia, y en el marco de la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;341\/23 de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, a trav\u00e9s de la cual se sustituy\u00f3 el Art\u00edculo 20 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, vinculado con las solicitudes de aumento del Fondo de Riesgo, entre otro de los art\u00edculos modificados de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garant\u00edas Rec\u00edprocas; la C\u00e1mara Argentina de Sociedades y Fondos de Garant\u00eda (CASFOG) present\u00f3 la Nota de fecha 16 de agosto de 2023, dirigida a la Subsecretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, la cual se encuentra como RE-2023-95529642-APN-DRSGR#MDP en el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-95529729- -APN-DRSGR#MDP asociado al expediente citado en el Visto.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la mencionada Nota, la C\u00e1mara Argentina de Sociedades y Fondos de Garant\u00eda (CASFOG)manifest\u00f3 diversas cuestiones que afectan a las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca en torno a la exigencia establecida por el citado art\u00edculo, por las cuales solicit\u00f3 la revisi\u00f3n del indicador del subapartado c) 3. del apartado c) del inciso 1. del Art\u00edculo 20 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, a trav\u00e9s del cual se exige a todas las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca interesadas en solicitar un aumento del Fondo de Riesgo \u201cContar con un m\u00ednimo de CIEN (100) MiPyMEs vigentes y DIEZ (10) Nuevas MiPyMEs cada PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($&nbsp;346.000.000) integrados al Fondo de Riesgo al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.\u201d<\/p>\n<p>Que, conforme las facultades asignadas a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, se entiende como sustancial no solo fijar par\u00e1metros claros y cuantificables para el an\u00e1lisis de las eventuales solicitudes de aumentos del Fondo de Riesgo que logren traducirse luego en una mayor asistencia a las MiPyMEs del pa\u00eds, sino tambi\u00e9n, definir indicadores que en consecuencia resulten alcanzables para el Sistema de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<\/p>\n<p>Que, dadas las inquietudes manifestadas a trav\u00e9s de la C\u00e1mara Argentina de Sociedades y Fondos de Garant\u00eda (CASFOG) en su Nota, la Direcci\u00f3n del R\u00e9gimen de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de los datos consignados en la misma, particularmente c\u00f3mo el requisito en debate podr\u00eda contraponerse con los objetivos y esp\u00edritu planteado en la \u00faltima reforma de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garant\u00edas Rec\u00edprocas.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la falta de adecuaci\u00f3n real de montos fijos nominados en PESOS ARGENTINOS ($) y a valores corrientes pasados, sin contemplar alg\u00fan tipo de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica en t\u00e9rminos reales, podr\u00eda comprometer e incluso perjudicar el correcto funcionamiento del mencionado sistema.<\/p>\n<p>Que, a fines de incorporar en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, una actualizaci\u00f3n real permanente de todos los montos nominados en PESOS ARGENTINOS ($) y a valores corrientes hist\u00f3ricos, incorporados en las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca; se cree conveniente reexpresar tales cifras en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), actualizables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827, publicadas diariamente por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que, es dable destacar que, en dicho marco el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA instaur\u00f3 oportunamente, mediante las Comunicaciones \u201cA\u201d 5945 y \u201cA\u201d 6069, sus modificatorias y complementarias, las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia \u201cCER\u201d \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, hizo lo propio, al incorporar en el texto ordenado de las Normas CNV (N.T. 2013 y sus modificatorias) a las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia \u201cCER\u201d \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827 como unidad de medida para expresar los requerimientos patrimoniales y otros montos m\u00ednimos y\/o requisitos varios exigidos a los agentes registrados bajo la \u00f3rbita, control y supervisi\u00f3n de la citada Comisi\u00f3n Nacional, que se encontraban formulados en valores corrientes de PESOS ARGENTINOS ($); permitiendo as\u00ed una actualizaci\u00f3n real permanente.<\/p>\n<p>Que, en el caso puntual de las solicitudes de aumentos del Fondo de Riesgo, es dable destacar que mantener los montos establecidos en la normativa constantes e inalterables, sin su adecuaci\u00f3n peri\u00f3dica, obligar\u00eda a las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca a avalar operaciones con montos cada vez m\u00e1s reducidos (en t\u00e9rminos reales) para alcanzar el requisito m\u00ednimo de MiPyMEs vigentes y Nuevas MiPyMEs, lo cual tendr\u00eda un impacto desfavorable en el acceso al cr\u00e9dito de las MiPyMEs que obtienen mejores alternativas y condiciones de financiamiento gracias a la existencia de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, as\u00ed como tambi\u00e9n, dificulta el cumplimiento de los requerimientos establecidos, impidiendo el otorgamiento de aumentos del Fondo de Riesgo.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, conforme el Informe T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n del R\u00e9gimen de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca y de la Direcci\u00f3n Nacional de Financiamiento Pyme, se recomienda modificar el valor del indicador, de CIEN (100) MiPyMEs vigentes a SETENTA Y CINCO (75) MiPyMEs vigentes. Esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 que una mayor cantidad de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca puedan dar cumplimiento a uno de los requisitos necesarios para la aprobaci\u00f3n de un aumento del Fondo de Riesgo, con su consecuente impacto favorable en la asistencia dirigida a las MiPyMEs del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con todo lo expresado hasta aqu\u00ed, deviene necesario adecuar los montos fijos nominados en PESOS ARGENTINOS ($) presentes en los Art\u00edculos 15 y 20 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, vinculados con el Fondo de Riesgo autorizado m\u00ednimo y el Fondo de Riesgo Computable de integraci\u00f3n m\u00ednima, exigidos por normativa, procediendo a su actualizaci\u00f3n por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, dada la evoluci\u00f3n de las principales variables macroecon\u00f3micas y con el prop\u00f3sito de dise\u00f1ar un marco normativo que logre ajustarse a las principales necesidades del Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, resulta de vital importancia establecer la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los montos nominados en PESOS ARGENTINOS ($) aqu\u00ed implicados, utilizando indicadores objetivos, como es la evoluci\u00f3n de las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827, de modo tal de asegurar un crecimiento medido y controlado del costo fiscal. En este caso se actualizaron los valores de los mencionados art\u00edculos al d\u00eda 31 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>Que, conforme el Informe T\u00e9cnico antes citado, en el caso de los Art\u00edculos 8\u00ba, 11, 20 y 22 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, se modifican los montos fijos nominados en PESOS ARGENTINOS ($), reexpres\u00e1ndolos en una unidad de medida, en este caso, en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827.<\/p>\n<p>Que, consecuentemente, expresar las variables implicadas en una unidad de medida, permitir\u00e1 su actualizaci\u00f3n permanente, lo cual se corresponde con el principal objetivo de seguir dise\u00f1ando indicadores y requerimientos que contin\u00faen incrementando y fortaleciendo la asistencia dirigida a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, la periodicidad para su adecuaci\u00f3n real depender\u00e1 puntualmente del indicador de que se trate.<\/p>\n<p>Que, en el caso de los Art\u00edculos 15, 41 y 52 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, se sugiere modificar el Fondo de Riesgo Autorizado m\u00ednimo otorgado a partir de las autorizaciones a funcionar y cambiar el monto m\u00ednimo exigido para la presentaci\u00f3n del manual de gobierno corporativo, unificando ambos montos, de forma tal que contin\u00fae estando expresado como un monto fijo nominado en PESOS ARGENTINOS ($), habi\u00e9ndolo actualizado conforme la evoluci\u00f3n del valor de las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) seg\u00fan el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827-. En este \u00faltimo caso, se mantiene el criterio de monto fijo nominado en PESOS ARGENTINOS ($) para impulsar un crecimiento medido y controlado del costo fiscal.<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo, es dable mencionar que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se cre\u00f3 el \u201cLEGAJO \u00daNICO FINANCIERO Y ECON\u00d3MICO\u201d dentro del Registro de Empresas MiPyMES, creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que el \u201cLEGAJO \u00daNICO FINANCIERO Y ECON\u00d3MICO\u201d es una plataforma que centraliza los principales indicadores econ\u00f3micos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y\/o jur\u00eddicas con certificado MiPyME vigente, cuyo principal objetivo es la consolidaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y contable de las MiPyMEs.<\/p>\n<p>Que, la incorporaci\u00f3n del \u201cLEGAJO \u00daNICO FINANCIERO Y ECON\u00d3MICO\u201d al Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca permitir\u00e1 simplificar los tr\u00e1mites de gestiones crediticias y agilizar de ese modo la emisi\u00f3n de los avales, facilitando el acceso al financiamiento dirigido a las MiPyMEs de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, con fecha 14 de septiembre de 2023, se suscribi\u00f3 un Convenio de Transferencia de Informaci\u00f3n entre la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca enumeradas en el Anexo C de dicho Convenio, conforme las facultades de la citada Subsecretar\u00eda, establecidas en el Art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, dicha herramienta contiene informaci\u00f3n que complementa al Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, por lo que deviene necesario tomarla en consideraci\u00f3n a los fines del cumplimiento de los requerimientos contenidos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, para ello es conveniente incluir dicha aclaraci\u00f3n en el texto del Art\u00edculo 34 del Anexo de la citada resoluci\u00f3n, relacionado con la documentaci\u00f3n m\u00ednima requerida para la composici\u00f3n del legajo de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto hasta aqu\u00ed y con el objetivo de complementar, enriquecer y adecuar el cambio normativo que fuera realizado mediante la Disposici\u00f3n N\u00ba&nbsp;341\/23 de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y de incorporar una actualizaci\u00f3n real de todos los montos nominados en PESOS ARGENTINOS ($) y a valores corrientes hist\u00f3ricos, incorporados en las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, que no restrinja las posibilidades de asistencia del Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca; resulta conveniente modificar los Art\u00edculos 8\u00b0, 11, 15, 20, 22, 34, 41 y 52 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda y sus respectivos objetivos.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modific\u00f3 la Ley de Ministerios (Ley N\u00b0&nbsp;22.520, texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92 y sus modificaciones).<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del Art\u00edculo 9\u00b0 del decreto citado en el considerando inmediato anterior, se transfiri\u00f3 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector P\u00fablico Nacional actuantes en su \u00f3rbita, los cr\u00e9ditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes.<\/p>\n<p>Que, por su parte, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprob\u00f3 el organigrama de aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional hasta el nivel de Subsecretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se encomend\u00f3 a la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y en toda normativa complementaria y concordante.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios, y en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;14\/22 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SUBSECRETARIO DE&nbsp;LA&nbsp;PEQUE\u00d1A Y&nbsp;MEDIANA EMPRESA<\/p>\n<p>DISPONE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 8\u00ba del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00b0.- AUTORIZACI\u00d3N DEFINITIVA. REQUISITOS A CUMPLIR LUEGO DE AUTORIZADA.<\/p>\n<p>1. A fin de solicitar la autorizaci\u00f3n definitiva para funcionar como SGR, los Interesados deber\u00e1n presentar su requerimiento ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n acompa\u00f1ando copia del Estatuto con la correspondiente constancia de inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la jurisdicci\u00f3n que corresponda, y la restante informaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 9\u00b0 de la presente medida.<\/p>\n<p>2. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada y la informaci\u00f3n brindada por los Interesados en obtener la autorizaci\u00f3n definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situaci\u00f3n fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, as\u00ed como recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.<\/p>\n<p>3. Si una vez evaluada la presentaci\u00f3n realizada, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n entendiera que no se encuentran cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n definitiva, notificar\u00e1 a los Interesados las observaciones correspondientes y otorgar\u00e1 un plazo de QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos para su subsanaci\u00f3n. En dicho plazo deber\u00e1 completarse la documentaci\u00f3n faltante y\/o subsanarse las irregularidades bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorizaci\u00f3n a funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>4. Evaluada la presentaci\u00f3n y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 otorgar la autorizaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>5. Notificada la autorizaci\u00f3n definitiva para funcionar como SGR, la sociedad contar\u00e1 con un plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos para tramitar su inscripci\u00f3n ante la AFIP a efectos de obtener su C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 intimar a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, bajo apercibimiento de revocar la autorizaci\u00f3n a funcionar.<\/p>\n<p>Cumplimentado lo establecido, la sociedad deber\u00e1 presentar la correspondiente constancia de inscripci\u00f3n ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Dentro de los DOS (2) a\u00f1os de otorgada la autorizaci\u00f3n definitiva, la SGR deber\u00e1 acreditar ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n su inscripci\u00f3n ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garant\u00edas sean calificadas como \u201cPreferidas A\u201d, condici\u00f3n que deber\u00e1 mantenerse en lo sucesivo. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n intimar\u00e1 a su regularizaci\u00f3n otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos. De mantenerse el incumplimiento una vez vencido el plazo citado la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 aplicar las sanciones previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.<\/p>\n<p>7. Cumplidos los DOCE (12) meses contados desde la realizaci\u00f3n del primer aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar tendr\u00e1n como obligaci\u00f3n avalar como m\u00ednimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por a\u00f1o computado siempre desde la fecha del primer aporte, de las cuales, un m\u00ednimo de QUINCE (15), deber\u00e1n ser MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en este inciso, se computar\u00e1n \u00fanicamente garant\u00edas cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al otorgamiento del aval.<\/p>\n<p>La presente obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible para todas las SGR a partir del per\u00edodo anual que se inicie el d\u00eda 1\u00b0 de enero de 2024.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 11 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11.- DE LOS SOCIOS PART\u00cdCIPES Y TERCEROS. INCORPORACI\u00d3N. DOCUMENTACI\u00d3N EXIGIBLE. MIPYMES GARANTIZADAS POR A\u00d1O. OTRAS OBLIGACIONES DE LA SGR.<\/p>\n<p>1. La incorporaci\u00f3n de Socios Part\u00edcipes a la SGR ser\u00e1 decidida de acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de Administraci\u00f3n ad refer\u00e9ndum de la Asamblea.<\/p>\n<p>No obstante, el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 delegar tal facultad en los t\u00e9rminos de la Ley General de Sociedades N\u00b0&nbsp;19.550, T.O. 2015. Dicha delegaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deber\u00e1n ser un\u00e1nimes y plasmarse en un Acta que deber\u00e1 ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administraci\u00f3n respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.<\/p>\n<p>2. Los Socios Part\u00edcipes deber\u00e1n contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporaci\u00f3n a la SGR.<\/p>\n<p>3. Tanto los Socios Part\u00edcipes como los Terceros deber\u00e1n contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha del otorgamiento de cada garant\u00eda, con las salvedades previstas en el punto 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n ser Socios Part\u00edcipes de una SGR, ni Terceros beneficiarios de garant\u00edas emitidas por \u00e9stas, aquellas empresas que, aun siendo MiPyME, tengan relaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n y\/o control con alg\u00fan Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios, en una proporci\u00f3n igual o superior a la que establezca la Resoluci\u00f3n SEPYME N\u00b0&nbsp;220\/19.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n mantendr\u00e1 un sistema de consulta v\u00eda web que permita a las SGR verificar las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podr\u00e1n otorgarse garant\u00edas a Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones que no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser considerados MiPyME.<\/p>\n<p>Para las personas antes mencionadas, la SGR deber\u00e1 evaluar y controlar el encuadramiento como MiPyMEs.<\/p>\n<p>6. Las SGR deber\u00e1n conformar un legajo por cada uno de los Socios Part\u00edcipes y\/o Terceros de la SGR, que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la documentaci\u00f3n que acredite la personer\u00eda, el Certificado MiPyME de la empresa, as\u00ed como el contrato de suscripci\u00f3n o transferencia de acciones y el Acta de aprobaci\u00f3n de su incorporaci\u00f3n en caso de tratarse de Socios Part\u00edcipes.<\/p>\n<p>7. De otorgarse Garant\u00edas Sindicadas, las SGR intervinientes podr\u00e1n designar a una de ellas como responsable de la confecci\u00f3n y mantenimiento del \u201clegajo original\u201d del Socio Part\u00edcipe y\/o Tercero garantizado, en cuyo caso las restantes deber\u00e1n resguardar en sus oficinas un \u201clegajo en duplicado\u201d, que deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, el contrato de suscripci\u00f3n o compra de acciones del Socio Part\u00edcipe y el Acta de aprobaci\u00f3n de su incorporaci\u00f3n, en ambos casos si correspondiere, as\u00ed como los Certificados MiPyME requeridos.<\/p>\n<p>8. Los fondos que obtengan los Socios Part\u00edcipes y Terceros en virtud de los cr\u00e9ditos garantizados por las SGR deber\u00e1n destinarse al desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o la cancelaci\u00f3n o refinanciaci\u00f3n de pasivos relacionados a las actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ning\u00fan caso a actividades de \u00edndole financiero o extra\u00f1as a dicho objeto.<\/p>\n<p>9. Las SGR deber\u00e1n avalar como m\u00ednimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por a\u00f1o calendario, de las cuales, un m\u00ednimo de QUINCE (15) deber\u00e1n ser MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en este inciso, se computar\u00e1n \u00fanicamente garant\u00edas cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827-. considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al otorgamiento del aval.<\/p>\n<p>La presente obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible para todas las SGR a partir del per\u00edodo anual que se inicie el d\u00eda 1\u00b0 de enero de 2024. No obstante, hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2023, todas las SGR deber\u00e1n avalar como m\u00ednimo a CIENTO CINCUENTA (150) MiPyMEs por a\u00f1o calendario, de las cuales un m\u00ednimo de QUINCE (15) deber\u00e1n ser MiPyMEs lideradas por Mujeres.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 15 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 15.- FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACI\u00d3N M\u00cdNIMA.<\/p>\n<p>1. El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento a una nueva SGR implica la aprobaci\u00f3n de un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($&nbsp;2.330.000.000).<\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n de estos fondos contar\u00e1n con un plazo de SEIS (6) meses contados desde la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Una vez transcurrido el plazo mencionado, el monto m\u00e1ximo autorizado del Fondo de Riesgo ser\u00e1 el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.<\/p>\n<p>Los Fondos de Riesgo y FAEs que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren autorizados por sumas inferiores a la prevista en el presente inciso, contar\u00e1n con un plazo de SEIS (6) meses contados desde la publicaci\u00f3n de la presente medida. Luego de dicho plazo, el monto m\u00e1ximo autorizado del Fondo de Riesgo ser\u00e1 el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.<\/p>\n<p>2. Cumplidos SEIS (6) meses desde el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n a funcionar, el \u201cFondo de Riesgo Total Computable\u201d no podr\u00e1 resultar inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($&nbsp;200.000.000).<\/p>\n<p>Aquellas SGR que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, contaban con un Fondo de Riesgo Total Computable inferior a dicho monto, deber\u00e1n adecuarlo en el plazo de SEIS (6) meses computado desde la fecha antes mencionada.<\/p>\n<p>3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 precedente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 facultada para aplicar lo previsto en el R\u00e9gimen Sancionatorio del Anexo 3 del presente Anexo.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 20 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 20.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.<\/p>\n<p>1. Las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca podr\u00e1n obtener hasta DOS (2) autorizaciones de Aumento de su Fondo de Riesgo por a\u00f1o calendario, y siempre y cuando hubiera transcurrido entre cada uno de ellos el plazo de CUATRO (4) meses computados desde la fecha de la autorizaci\u00f3n del \u00faltimo aumento y se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Fondo de Riesgo Autorizado, y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) No tener pendientes obligaciones emergentes del R\u00e9gimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Acreditar, mediante la presentaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n Jurada de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:<\/p>\n<p>c) 1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilizaci\u00f3n del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:<\/p>\n<p>1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de aumento, el Grado de Utilizaci\u00f3n del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), o<\/p>\n<p>2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de aumento, el Grado de Utilizaci\u00f3n del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS CUARENTA POR CIENTO (240 %).<\/p>\n<p>c) 2. Que el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, la solvencia, definida como el cociente entre el Saldo Neto de Garant\u00edas Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.1 del Art\u00edculo 24 del presente Anexo, hubiere alcanzado un m\u00ednimo de DOS COMA SIETE (2,7).<\/p>\n<p>c) 3. Contar con un m\u00ednimo de SETENTA Y CINCO (75) MiPyMEs vigentes y DIEZ (10) Nuevas MiPyMEs por cada suma equivalente a UN MILL\u00d3N TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA (1.366.680) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) integrada al Fondo de Riesgo, actualizados en forma semestral, por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827, considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda de los meses de diciembre y junio de cada a\u00f1o, respectivamente.<\/p>\n<p>Se entiende por MiPyME vigente, a aquella MiPyME que cuente con Saldo Bruto de Garant\u00edas Vigentes mayor a cero. A los efectos de este art\u00edculo, para la medici\u00f3n del requisito de las \u201cMipymes vigentes\u201d se tomar\u00e1 el dato al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Para la medici\u00f3n del requisito de \u201cNuevas Mipymes\u201d, se tomar\u00e1 la definici\u00f3n establecida por el Art\u00edculo 1\u00b0 del presente Anexo, considerando para su c\u00e1lculo las Nuevas Mipymes que hayan sido asistidas durante los \u00faltimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorizaci\u00f3n. Para el cumplimiento de este requisito, dicho valor no podr\u00e1 ser inferior a CUARENTA (40) Nuevas Mipymes.<\/p>\n<p>Adicionalmente, para el cumplimiento de ambos requisitos se contabilizar\u00e1n \u00fanicamente aquellas garant\u00edas cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827-. considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al otorgamiento del aval.<\/p>\n<p>d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como m\u00ednimo, una evoluci\u00f3n razonable de la SGR respecto de los Socios Part\u00edcipes y\/o Terceros y las garant\u00edas a emitir, la proyecci\u00f3n del Fondo de Riesgo, Solvencia y Grado de Utilizaci\u00f3n previstos. El mismo deber\u00e1 confeccionarse de acuerdo a la informaci\u00f3n requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.<\/p>\n<p>2. Las SGR deber\u00e1n realizar la solicitud de autorizaci\u00f3n de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentaci\u00f3n de una nota donde determinen el monto del Fondo de Riesgo que se desea alcanzar.<\/p>\n<p>3. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 rechazar el pedido, otorgar autorizaci\u00f3n para el aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regir\u00e1n la autorizaci\u00f3n y la integraci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 rechazar el pedido por decisi\u00f3n fundada, bas\u00e1ndose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relaci\u00f3n a la integraci\u00f3n comprometida, (b) incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios presentado para aumentos anteriores, (c) situaci\u00f3n de solvencia la SGR, (d) situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definici\u00f3n, (e) situaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, no conceder el aumento.<\/p>\n<p>Para los casos de autorizaci\u00f3n, el plazo de integraci\u00f3n no podr\u00e1 superar los DOCE (12) meses o el menor que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en el acto administrativo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar aumentos del Fondo de Riesgo hasta la suma total que surja de la aplicaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por \u201cCoeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER)\u201d \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827 (\u201cUVA\u201d) desde la fecha de presentaci\u00f3n del tr\u00e1mite de pedido de aumento inmediato anterior presentado por la Sociedad hasta la fecha de presentaci\u00f3n del tr\u00e1mite bajo an\u00e1lisis, sobre el Fondo de Riesgo integrado al momento de la solicitud del aumento.<\/p>\n<p>Para el respectivo c\u00e1lculo conforme evoluci\u00f3n por UVA, se tomar\u00e1 como m\u00e1ximo un per\u00edodo de hasta DOCE (12) meses, de modo que si no se hubieran realizado pedidos de aumento en dicho per\u00edodo, a los efectos de la actualizaci\u00f3n, se tomar\u00e1 como punto de partida, el \u00faltimo d\u00eda del mismo mes del a\u00f1o anterior al del pedido de aumento en an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar aumentos en exceso de dichos l\u00edmites, por la suma adicional equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827-, por cada QUINIENTAS (500) MIPyMEs vigentes con la que cuente la SGR solicitante el mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Este monto adicional se actualizar\u00e1 en forma semestral, considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda de los meses de diciembre y junio de cada a\u00f1o, respectivamente. Asimismo, este aumento adicional tendr\u00e1 un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo Computable.<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de las QUINIENTAS (500) MIPyMEs vigentes, se contabilizar\u00e1n \u00fanicamente aquellas garant\u00edas cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al otorgamiento del aval. Este beneficio podr\u00e1 ser utilizado \u00fanicamente por aquellas SGR que:<\/p>\n<p>A. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de aumento, el Grado de Utilizaci\u00f3n del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), o<\/p>\n<p>B. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de aumento, el Grado de Utilizaci\u00f3n del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).<\/p>\n<p>4. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integraci\u00f3n, el monto m\u00e1ximo autorizado del Fondo de Riesgo ser\u00e1 el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.<\/p>\n<p>5. Encontr\u00e1ndose pendiente la integraci\u00f3n de aumentos de Fondo de Riesgo aprobados, si se solicitara un nuevo aumento, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n declarar\u00e1 como monto vigente al efectivamente integrado a la fecha de presentaci\u00f3n de la nueva solicitud y, en caso que as\u00ed lo decidiera, autorizar\u00e1 el nuevo monto m\u00e1ximo, estableciendo el plazo y las condiciones de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Aquellas SGR que cuenten con un Fondo de Riesgo autorizado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Art\u00edculo 15 del presente Anexo quedar\u00e1n exceptuadas del tr\u00e1mite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo alcance dicho monto o hayan transcurrido SEIS (6) meses desde su autorizaci\u00f3n a funcionar, lo que ocurra primero.<\/p>\n<p>Los Fondos de Riesgo y FAEs que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se encuentren autorizados por sumas inferiores a las previstas en el inciso 1. del Art\u00edculo 15 del presente Anexo quedar\u00e1n exceptuadas del tr\u00e1mite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la publicaci\u00f3n de la presente medida.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, aquellas SGR que al momento de la publicaci\u00f3n de la presente medida ya hubiesen solicitado y obtenido un aumento de Fondo de Riesgo, podr\u00e1n pedir en la segunda solicitud de aumento de FDR del a\u00f1o, en caso que cumplan las condiciones detalladas anteriormente, un aumento hasta la suma total que surja de la aplicaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por \u201cCoeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER)\u201d \u2013 Ley 25.827 (\u201cUVA\u201d) desde la fecha de presentaci\u00f3n del tr\u00e1mite de pedido de aumento inmediato anterior presentado por la Sociedad hasta la fecha de presentaci\u00f3n del tr\u00e1mite bajo an\u00e1lisis, sobre el Fondo de Riesgo integrado al momento de la solicitud del aumento.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar aumentos en exceso de dichos l\u00edmites, por la suma adicional equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827- por cada QUINIENTAS (500) MIPyMEs vigentes con la que cuente la SGR solicitante el mes anterior a la presentaci\u00f3n. Este monto adicional se actualizar\u00e1 en forma semestral, considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda de los meses de diciembre y junio de cada a\u00f1o, respectivamente. Este aumento tendr\u00e1 un tope del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del Fondo de Riesgo Computable.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 22 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.<\/p>\n<p>1. El Fondo de Riesgo deber\u00e1 invertirse a trav\u00e9s de una Entidad Financiera y\/o Agente registrado, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y l\u00edmites que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de las que resulte deudora la SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA o el BCRA, ya sean t\u00edtulos p\u00fablicos, letras del tesoro o pr\u00e9stamos, hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %).<\/p>\n<p>b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes aut\u00e1rquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).<\/p>\n<p>c. Obligaciones negociables, debentures y otros t\u00edtulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta p\u00fablica por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).<\/p>\n<p>d. Dep\u00f3sitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N\u00b0&nbsp;21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).<\/p>\n<p>e. Acciones de Sociedades An\u00f3nimas legalmente constituidas en el pa\u00eds, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre \u00e9stas cuya oferta p\u00fablica est\u00e9 autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).<\/p>\n<p>f. Cuotapartes de fondos comunes de inversi\u00f3n autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).<\/p>\n<p>g. T\u00edtulos valores y acciones emitidas por Sociedades y\/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).<\/p>\n<p>h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).<\/p>\n<p>i. T\u00edtulos valores, sean t\u00edtulos de deuda, certificados de participaci\u00f3n o t\u00edtulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).<\/p>\n<p>j. Dep\u00f3sitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($) o moneda extranjera, a tasa fija o retribuci\u00f3n variable y\/o ajustables por UVA\/UVI (sin considerar los dep\u00f3sitos incluidos en el inciso m), hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.<\/p>\n<p>k. Dep\u00f3sitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que est\u00e9n registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones por hasta un plazo de QUINCE (15) d\u00edas. No obstante, podr\u00e1n permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) \u2013 Ley N\u00b0&nbsp;25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al \u00faltimo d\u00eda del mes que corresponda ser informado.<\/p>\n<p>l. Cauciones burs\u00e1tiles, operaciones financieras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda de t\u00edtulos valores que se realizan a trav\u00e9s del Mercado de Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).<\/p>\n<p>m. Dep\u00f3sitos a plazo fijo en T\u00edtulos P\u00fablicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>n. Aportes\/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.349, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).<\/p>\n<p>\u00f1. Obligaciones negociables, debentures y otros t\u00edtulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N\u00b0&nbsp;21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta p\u00fablica por la CNV, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).<\/p>\n<p>o. Cuotapartes de Fondos comunes de inversi\u00f3n PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagar\u00e9s avalados emitidos para su negociaci\u00f3n en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y\/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un m\u00e1ximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones.<\/p>\n<p>p. Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyME creadas por la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 y sus modificatorias, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).<\/p>\n<p>Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deber\u00e1n tener como m\u00ednimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien \u00e9sta designe. En caso de que un instrumento reciba m\u00e1s de una calificaci\u00f3n de riesgo con notas diferentes, deber\u00e1 considerarse la menor de ellas.<\/p>\n<p>Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y \u00f1) del presente art\u00edculo se requerir\u00e1 una calificaci\u00f3n \u201cA\u201d o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y \u201cBBB\u201d o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podr\u00e1n adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participaci\u00f3n o t\u00edtulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel m\u00ednimo de calificaci\u00f3n exigido en esta norma.<\/p>\n<p>Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente art\u00edculo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garant\u00eda, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo II de las Normas de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (T.O. 2013), se deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente art\u00edculo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerir\u00e1 calificaci\u00f3n como de buena calidad (Categor\u00eda 2). Para los t\u00edtulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser como de grado de inversi\u00f3n \u201cInvestment Grade\u201d y, en los casos de emisiones de pa\u00edses o empresas, el pa\u00eds emisor o el pa\u00eds de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversi\u00f3n \u201cInvestment Grade\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de dep\u00f3sitos en Entidades Financieras, los mismos deber\u00e1n efectuarse en Entidades Financieras de primera l\u00ednea, entendi\u00e9ndose por tales a aquellas autorizadas a recibir dep\u00f3sitos de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, compa\u00f1\u00edas de seguros y\/o entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cuando la calificaci\u00f3n de riesgo de alg\u00fan instrumento hubiera ca\u00eddo por debajo del m\u00ednimo requerido para formar parte de la cartera de inversi\u00f3n prevista en este art\u00edculo, la SGR deber\u00e1 deshacer tal posici\u00f3n en un plazo que no podr\u00e1 exceder los SEIS (6) meses.<\/p>\n<p>La SGR s\u00f3lo podr\u00e1 invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a p), con la previa y expresa autorizaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A los fines de favorecer la transparencia, no est\u00e1n autorizadas las siguientes inversiones:<\/p>\n<p>a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.<\/p>\n<p>b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.<\/p>\n<p>c. Cheques de pago diferido, con excepci\u00f3n de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y\/o Socio Part\u00edcipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepci\u00f3n del porcentaje habilitado por el apartado \u00f1) del inciso 1 del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Rendimientos.<\/p>\n<p>Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podr\u00e1n distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo. A estos efectos, deber\u00e1n mantener las proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de los titulares de los mismos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n transitoria y hasta el d\u00eda 31 de marzo de 2024 las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca no podr\u00e1n realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), j), g) y f) del presente Art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>El plazo de QUINCE (15) d\u00edas previsto en el inciso k) del presente art\u00edculo, queda reducido a TRES (3) d\u00edas para operaciones de dep\u00f3sito en moneda extranjera.<\/p>\n<p>La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n transitoria ser\u00e1 considerada infracci\u00f3n muy grave y facultar\u00e1 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a aplicar el R\u00e9gimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del presente Anexo.<\/p>\n<p>Desde el d\u00eda 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposici\u00f3n transitoria, los l\u00edmites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente art\u00edculo, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 34 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 34.- COMPOSICI\u00d3N DEL LEGAJO DE LA GARANT\u00cdA \u2013 DOCUMENTACI\u00d3N M\u00cdNIMA. LEGAJO UNICO FINANCIERO Y ECON\u00d3MICO.<\/p>\n<p>Las SGR deber\u00e1n formar un legajo al momento de otorgar cada garant\u00eda, el que deber\u00e1 conformarse al menos con la documentaci\u00f3n detallada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>No obstante ello, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 requerir documentaci\u00f3n adicional cuando lo estime oportuno.<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N GENERAL DEL LEGAJO:<\/p>\n<p>La siguiente documentaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para todos los legajos de garant\u00eda excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:<\/p>\n<p>a) Contrato de garant\u00eda rec\u00edproca conforme a lo estipulado por el Art\u00edculo 68 de la ley.<\/p>\n<p>b) Copia del Certificado de garant\u00eda emitido al Acreedor.<\/p>\n<p>c) Constancia de las contragarant\u00edas constituidas, en caso que hubiera.<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N POR TIPO DE GARANT\u00cdA:<\/p>\n<p>A) Garant\u00edas Financieras.<\/p>\n<p>1. Entidades Financieras (Ley N\u00b0&nbsp;21.526). Compa\u00f1\u00edas de Leasing. Organismos P\u00fablicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.<\/p>\n<p>a) Sobre cr\u00e9ditos: Constancia de monetizaci\u00f3n incluyendo las condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel (acreditaci\u00f3n en la cuenta del Socio Part\u00edcipe y\/o tercero) y\/o otra informaci\u00f3n remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.<\/p>\n<p>Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la monetizaci\u00f3n se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del Socio Part\u00edcipe y\/o Tercero, la SGR deber\u00e1 contar con todas las constancias y elementos que resulten id\u00f3neos para acreditar la efectiva instrumentaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y el dep\u00f3sito del cr\u00e9dito, entre ellos informes de un perito inform\u00e1tico emitido con frecuencia bimestral en el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo las condiciones de otorgamiento del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier momento solicitar explicaciones y nuevos informes inform\u00e1ticos a la SGR cuando lo considere pertinente, as\u00ed como requerir toda otra informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n que entienda adecuada para verificar las operaciones.<\/p>\n<p>b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garant\u00eda).<\/p>\n<p>c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien u otra informaci\u00f3n remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.<\/p>\n<p>2. Mercado de Capitales.<\/p>\n<p>a) Sobre Fideicomisos Financieros:<\/p>\n<p>I) Contrato de Fideicomiso.<\/p>\n<p>II) Prospecto de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>III) Documentaci\u00f3n que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.<\/p>\n<p>b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:<\/p>\n<p>I) Copia del prospecto de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>II) Constancia de monetizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Sobre Cheques de Pago Diferido:<\/p>\n<p>I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.<\/p>\n<p>II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociaci\u00f3n de los Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentaci\u00f3n emitida por el Agente de Bolsa), o documentaci\u00f3n equivalente que permita identificar fehacientemente cada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y\/o c\u00e1mara de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Part\u00edcipe o Tercero en virtud de la cobertura de los m\u00e1rgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente garantizado.<\/p>\n<p>e) Sobre Facturas de Cr\u00e9dito: Copia del documento garantizado.<\/p>\n<p>B) Garant\u00edas Comerciales: Sobre cuenta corriente comercial, nota con el detalle de los saldos promedios diarios de la cuenta corriente del Socio Part\u00edcipe o Tercero firmada por el responsable de la empresa y\/o copia de la cuenta corriente del Socio Part\u00edcipe o Tercero garantizada. Cualquiera de ellas, firmada digital o electr\u00f3nicamente. Asimismo, al momento de proceder a la composici\u00f3n de su legajo, resulta de cumplimiento obligatorio incorporar todas las facturas proformas que sustenten las operaciones de compraventa y\/o locaci\u00f3n de bienes o servicios contempladas por normativa para ser avaladas en el marco de este tipo de garant\u00edas.<\/p>\n<p>C) Garant\u00edas T\u00e9cnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio Part\u00edcipe y\/o Tercero y el Acreedor de la garant\u00eda. Se incluyen aqu\u00ed garant\u00edas sobre alquileres.<\/p>\n<p>D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocaci\u00f3n del t\u00edtulo remitido a la CNV.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que surja del \u201cLegajo \u00danico Financiero y Econ\u00f3mico\u201d \u2013establecido por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;92\/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex Secretar\u00eda de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa\u2013 ser\u00e1 considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en la presente norma. Las SGR deber\u00e1n aceptar la informaci\u00f3n que las MiPyMEs presenten a trav\u00e9s del mencionado Legajo.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 41 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 41- ESCISI\u00d3N Y FUSI\u00d3N.<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca se regir\u00e1n por los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. Las sociedades podr\u00e1n fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo previsto en el Art\u00edculo 66 de la Ley. Previo a la formalizaci\u00f3n documental de la transferencia, escisi\u00f3n o fusi\u00f3n, deber\u00e1n presentar ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n una solicitud de autorizaci\u00f3n suscripta por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deber\u00e1n acompa\u00f1ar las actas asamblearias pertinentes.<\/p>\n<p>2. Previo a la aprobaci\u00f3n por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la o las SGR deber\u00e1n cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:<\/p>\n<p>a- No tener pendientes obligaciones emergentes del R\u00e9gimen Informativo previsto en el Art\u00edculo 35 del presente Anexo.<\/p>\n<p>b- No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n ni procesos de auditor\u00eda abiertos.<\/p>\n<p>c- Informar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n los datos de los que ser\u00edan los nuevos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, Comisi\u00f3n Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados quienes deber\u00e1n cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley General de Sociedades N\u00b0&nbsp;19.550, T.O. 2015, para la designaci\u00f3n de directores de sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>3. Las SGR deber\u00e1n notificar a los tomadores de sus garant\u00edas las transformaciones societarias y en caso de corresponder, poner a disposici\u00f3n de los certificados de garant\u00eda que reemplacen a los oportunamente emitidos.<\/p>\n<p>4. Presentar un informe auditado por un consultor externo (contador p\u00fablico o abogado, matriculado), donde conste el curso de acci\u00f3n a seguir respecto de los Contratos de Garant\u00eda Rec\u00edproca otorgados.<\/p>\n<p>Normas particulares al tr\u00e1mite de escisi\u00f3n de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca:<\/p>\n<p>1. Contar previamente con un fondo de riesgo m\u00ednimo integrado equivalente a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($&nbsp;2.330.000.000).<\/p>\n<p>2. Las SGR escindidas deber\u00e1n discriminar en sus contabilidades los Fondos de Riesgo seg\u00fan su origen hasta obtener la conformidad de la totalidad de los tomadores de garant\u00edas vigentes cuyo fiador se pretenda sustituir.<\/p>\n<p>3. En caso de existir garant\u00edas vigentes, la SGR deber\u00e1 realizar una propuesta de distribuci\u00f3n de las mismas, la que estar\u00e1 sujeta a aprobaci\u00f3n por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n quien rechazar\u00e1 la propuesta en caso de considerar que las garant\u00edas vigentes no quedaren suficientemente resguardadas.<\/p>\n<p>4. Los tomadores de las garant\u00edas emitidas tendr\u00e1n QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos desde la notificaci\u00f3n de la escisi\u00f3n para oponerse a la sustituci\u00f3n del fiador.<\/p>\n<p>5. Ante la oposici\u00f3n del tomador a dicha sustituci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 ejecutar sus garant\u00edas ante todas las SGR resultantes de la escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. En caso de no existir oposiciones dentro de los QUINCE (15) d\u00edas de haberse cumplimentado con la totalidad de las notificaciones requeridas, podr\u00e1n considerarse novadas las obligaciones y reemplazados los Fondos de Riesgo que garantizan las obligaciones asumidas previamente a la transformaci\u00f3n societaria.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 52 del Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;21\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 52 \u2013 CONDICIONES.<\/p>\n<p>Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($&nbsp;2.330.000.000), deber\u00e1 contar con un manual de gobierno corporativo que como m\u00ednimo contendr\u00e1 su Misi\u00f3n y Visi\u00f3n, su \u00d3rgano de Gobierno Corporativo y la constituci\u00f3n de un comit\u00e9 de auditor\u00eda. El mismo se actualizar\u00e1 de forma anual junto con el vencimiento de la presentaci\u00f3n de los Estados Contables. El manual de gobierno corporativo ser\u00e1 optativo para el resto de las SGR.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Tomas Bernardo Canosa Argerich<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.271 del 4 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma modifica los montos fijos nominados en pesos argentinos, reexpres\u00e1ndolos en una unidad de medida, en este caso, en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el CER permitiendo su actualizaci\u00f3n permanente. 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