{"id":16824,"date":"2023-10-05T23:28:46","date_gmt":"2023-10-05T23:28:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371554"},"modified":"2023-10-05T23:28:46","modified_gmt":"2023-10-05T23:28:46","slug":"la-srt-modifico-aportes-a-integrar-por-las-art-y-los-ea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16824","title":{"rendered":"La SRT modific\u00f3 aportes a integrar por las ART y los EA\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/RIESGOS-DEL-TRABAJO-e1674251562633-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1 con destino al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones M\u00e9dicas. El importe es de $2.323.305.382,60,&nbsp;que ser\u00e1 distribuido a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por el organismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 47\/23-SRT<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/10\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente EX-2023-94855660-APN-GAYF#SRT, las Leyes N\u00ba&nbsp;24.241, N\u00ba&nbsp;24.557, N\u00ba&nbsp;26.425, N\u00b0&nbsp;27.348, los Decretos N\u00b0&nbsp;717 de fecha 28 de junio de 1996, N\u00ba&nbsp;2.104 y N\u00ba&nbsp;2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N\u00b0&nbsp;1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N\u00ba&nbsp;1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N\u00b0&nbsp;1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N\u00b0&nbsp;326 de fecha 13 de marzo de 2017, N\u00b0&nbsp;4 de fecha 11 de enero de 2019, N\u00b0&nbsp;24 de fecha 28 de abril de 2021, N\u00ba&nbsp;20 de fecha 4 de mayo de 2023, N\u00b0&nbsp;41 de fecha 11 de septiembre de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N\u00b0&nbsp;1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se cre\u00f3 el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones M\u00e9dicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administraci\u00f3n de las mentadas Comisiones.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada resoluci\u00f3n -sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determin\u00f3 que el monto m\u00ednimo del Fondo de Reserva creado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la aludida resoluci\u00f3n, estar\u00e1 constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de tr\u00e1mites previsionales y de tr\u00e1mites laborales, los que deber\u00e1n ser integrados por la ADMINISTRACI\u00d3N DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictar\u00e1 un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la citada Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;1.105\/10.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, a trav\u00e9s del art\u00edculo 5\u00b0 -sustituido por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;20 de fecha 4 de mayo de 2023- se establece la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A., que ser\u00e1 distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia del pertinente acto.<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n a los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones M\u00e9dicas, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;1.105\/10 estipula que se computar\u00e1n como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el art\u00edculo 5\u00ba de dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por su parte, mediante el art\u00edculo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: \u201cAl 30 de septiembre de cada a\u00f1o, la Gerencia de Administraci\u00f3n y Finanzas de la S.R.T. recalcular\u00e1 el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones M\u00e9dicas determinado en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente resoluci\u00f3n y su distribuci\u00f3n y aporte m\u00ednimo conforme disponen los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba y notificar\u00e1 las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podr\u00e1 efectuar tal rec\u00e1lculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificaci\u00f3n del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los par\u00e1metros de distribuci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el art\u00edculo 33 del Decreto N\u00b0&nbsp;717 de fecha 28 de junio de 1996 -art\u00edculo sustituido por el art\u00edculo 18 del Decreto N\u00b0&nbsp;1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -, dispuso que la S.R.T. establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones M\u00e9dicas Jurisdiccionales y de la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central.<\/p>\n<p>Que en ese orden, la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N\u00ba&nbsp;1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratific\u00f3 lo dispuesto en la citada Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;1.105\/10 y facult\u00f3 a la S.R.T. para aprobar el rec\u00e1lculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificaci\u00f3n del monto referido o que afecten de manera significativa los par\u00e1metros de distribuci\u00f3n, previa opini\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S..<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su T\u00edtulo I, estableci\u00f3 la actuaci\u00f3n de las Comisiones M\u00e9dicas Jurisdiccionales creadas por el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de car\u00e1cter obligatorio y excluyente de toda otra intervenci\u00f3n, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter laboral de la contingencia, la determinaci\u00f3n de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la norma referida en el considerando anterior, invit\u00f3 a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado T\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Que la adhesi\u00f3n a la Ley N\u00b0&nbsp;27.348 de las provincias, determin\u00f3 la celebraci\u00f3n de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acord\u00f3 como m\u00ednimo, la presencia de UNA (1) Comisi\u00f3n M\u00e9dica por cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que oportunamente se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determin\u00f3 la cantidad de Comisiones M\u00e9dicas de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 para todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central.<\/p>\n<p>Que la Gerencia de Administraci\u00f3n y Finanzas de esta S.R.T. a trav\u00e9s del Memor\u00e1ndum ME-2023-108673977-APN-GAYF#SRT de fecha 14 de septiembre de 2023, consider\u00f3 pertinente impulsar la determinaci\u00f3n de la cantidad a aportar, en concepto de tr\u00e1mites laborales, por parte de las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto m\u00ednimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones M\u00e9dicas, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;1.105\/10.<\/p>\n<p>Que al respecto, sostuvo que de acuerdo con el an\u00e1lisis realizado en el Informe Gr\u00e1fico IF-2023-88212258-APN-GAYF#SRT de fecha 31 de julio de 2023, el monto a aportar por las A.R.T. y E.A. ser\u00e1 de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITR\u00c9S MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60\/100 ($&nbsp;2.323.305.382,60), quienes deber\u00e1n ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;20\/23.<\/p>\n<p>Que en cuanto al criterio adoptado para el an\u00e1lisis y c\u00e1lculo del referido importe, la citada \u00e1rea manifest\u00f3 que ha sido realizado teniendo en cuenta los gastos fijos y variables efectivamente afrontados por las Comisiones M\u00e9dicas, distribuyendo los mismos a las A.R.T. en funci\u00f3n a la cantidad promedio de los \u00faltimos SEIS (6) meses de expedientes ingresados al Sistema.<\/p>\n<p>Que con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de tr\u00e1mites laborales que deber\u00e1n ser integrados por las A.R.T. y los E.A., para conformar el monto m\u00ednimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones M\u00e9dicas, en cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;1.105\/10, en atenci\u00f3n a las manifestaciones esgrimidas por el \u00e1rea operativa.<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de lo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, resulta preciso asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por las A.R.T. y E.A..<\/p>\n<p>Que por su parte, y en el \u00e1mbito de sus competencias, la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del M.T.E. Y S.S. expres\u00f3 su benepl\u00e1cito con el acto que aqu\u00ed se impulsa.<\/p>\n<p>Que la Gerencia de Asuntos Jur\u00eddicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los art\u00edculos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.557, la Ley N\u00b0&nbsp;24.241, el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00ba&nbsp;26.425, el art\u00edculo 10 del Decreto N\u00ba&nbsp;2.104 y el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el art\u00edculo 33 del Decreto N\u00b0&nbsp;717\/96 -texto sustituido por el art\u00edculo 18 del Decreto N\u00b0&nbsp;1.475\/15-, y la Resoluci\u00f3n M.T.E. Y S.S. N\u00ba&nbsp;1.025\/15.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SUPERINTENDENTE DE&nbsp;RIESGOS DEL&nbsp;TRABAJO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N\u00ba&nbsp;1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto seg\u00fan Resoluci\u00f3n S.R.T. N\u00b0&nbsp;20 de fecha 4 de mayo de 2023-, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: \u201cART\u00cdCULO 5\u00b0.- Establ\u00e9cese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITR\u00c9S MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60\/100 ($&nbsp;2.323.305.382,60) que ser\u00e1 distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Enrique Alberto Cossio<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.272 del 5 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 con destino al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones M\u00e9dicas. El importe es de $2.323.305.382,60,&nbsp;que ser\u00e1 distribuido a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por el organismo Resoluci\u00f3n 47\/23-SRT Ciudad de Buenos Aires, 03\/10\/2023 VISTO el Expediente EX-2023-94855660-APN-GAYF#SRT, las Leyes N\u00ba&nbsp;24.241, N\u00ba&nbsp;24.557, N\u00ba&nbsp;26.425, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16825,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16824"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16824\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}