{"id":16779,"date":"2023-10-04T23:14:17","date_gmt":"2023-10-04T23:14:17","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371378"},"modified":"2023-10-04T23:14:17","modified_gmt":"2023-10-04T23:14:17","slug":"limitan-en-forma-excepcional-cargas-tributarias-respecto-a-ingresos-brutos-en-la-provincia-de-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16779","title":{"rendered":"Limitan, en forma excepcional, cargas tributarias respecto a Ingresos Brutos en la Provincia de C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/07-Ministerio-Finanzas-Archivo-CyJ.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma dispone que el monto del tributo que fuera determinado para cada anticipo mensual por los contribuyentes que se encuentren adheridos al monotributo nacional e inscriptos en el R\u00e9gimen del Convenio Multilateral, no podr\u00e1 superar el importe fijo mensual que establece la Ley Impositiva Anual para los contribuyentes locales del R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en funci\u00f3n de la categor\u00eda que revistan en el r\u00e9gimen nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Poder Ejecutivo de la Provincia de C\u00f3rdoba&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00b0 1472&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 29 de septiembre de 2023&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: El expediente N\u00ba 0473-085277\/2023 del registro del Ministerio de Finanzas.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que por el inciso a) del art\u00edculo 122 de la Ley N\u00b0 10.854, se faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, m\u00ednimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y al\u00edcuotas, respecto, entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con posterior ratificaci\u00f3n por parte de la Legislatura Provincial.&nbsp;<\/p>\n<p>Que bajo el dise\u00f1o concebido para la pol\u00edtica tributaria, esta Administraci\u00f3n ha instrumentado diversas medidas con el prop\u00f3sito de reducir el costo impositivo de las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el \u00e1mbito de la Provincia de C\u00f3rdoba. Que el Capitulo Sexto del T\u00edtulo Segundo del Libro Segundo del C\u00f3digo Tributario Provincial -Ley N\u00b0 6006 TO 2023- establece un R\u00e9gimen Simplificado de Peque\u00f1os Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales, mediante el cual ingresan un importe fijo mensual de acuerdo a la categor\u00eda de revista en el sistema nacional.&nbsp;<\/p>\n<p>Que aquellos contribuyentes que realizan sus actividades en m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n provincial o la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA) deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el R\u00e9gimen del Convenio Multilateral y, en el marco de las disposiciones actuales del Convenio, no se encuentra previsto la aplicaci\u00f3n de reg\u00edmenes simplificados de pago -mediante monto de cuota fija- ni tampoco la posibilidad de establecer entre las distintas jurisdicciones en que se ha perfeccionado el hecho imponible por el desarrollo de la actividad, un posible mecanismo de distribuci\u00f3n del gravamen recaudado mediante el pago de un monto fijo.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en el marco de la modernizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n tributaria que viene implementado esta Administraci\u00f3n, desde el Ministerio de Finanzas se impulsa -en esta oportunidad- instrumentar, en forma excepcional, una limitaci\u00f3n de las cargas tributarias respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de C\u00f3rdoba que soportan los sujetos incluidos en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) Monotributo Nacional y que deben tributar por el R\u00e9gimen del Convenio Multilateral, a los fines de lograr equiparar su situaci\u00f3n con el monto de la obligaci\u00f3n tributaria que ingresan los contribuyentes locales.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en ese sentido, resulta necesario disponer que el monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la Provincia de C\u00f3rdoba que fuera determinado por los contribuyentes mencionados para cada anticipo mensual, no podr\u00e1 superar el importe fijo que, de acuerdo a su categor\u00eda de revista, ingresan los contribuyentes locales incluidos en el R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.&nbsp;<\/p>\n<p>Que luce el Visto Bueno del se\u00f1or Ministro de Finanzas a lo gestionado.&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas mediante Nota N\u00b0 21\/2023, lo dictaminado por la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Legal y T\u00e9cnica del Ministerio de Finanzas con el N\u00b0 2023\/DAL-00000617, por Fiscal\u00eda de Estado bajo el N\u00b0 1239\/2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 144, incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- ESTABL\u00c9CESE que el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fuera determinado para cada anticipo mensual por los contribuyentes que se encuentren adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) Monotributo Nacional (Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y complementarias) e inscriptos en el R\u00e9gimen del Convenio Multilateral, no podr\u00e1 superar el importe fijo mensual que establece la Ley Impositiva Anual para los contribuyentes locales del R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en funci\u00f3n de la categor\u00eda que revista en el R\u00e9gimen Nacional.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- FAC\u00daLTASE a la Direcci\u00f3n General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto regir\u00e1n a partir de la Declaraci\u00f3n Jurada del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2023.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- El presente Decreto ser\u00e1 refrendado por los se\u00f1ores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR \u2013 OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS \u2013 JORGE EDUARDO C\u00d3RDOBA, FISCAL DE ESTADO<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 190 del 4 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma dispone que el monto del tributo que fuera determinado para cada anticipo mensual por los contribuyentes que se encuentren adheridos al monotributo nacional e inscriptos en el R\u00e9gimen del Convenio Multilateral, no podr\u00e1 superar el importe fijo mensual que establece la Ley Impositiva Anual para los contribuyentes locales del R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16780,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16779"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16779\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16780"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}