{"id":16777,"date":"2023-10-04T23:19:15","date_gmt":"2023-10-04T23:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371382"},"modified":"2023-10-04T23:19:15","modified_gmt":"2023-10-04T23:19:15","slug":"seclo-fijan-numero-de-abogados-que-conformara-el-registro-nacional-de-conciliadores-laborales-renaclo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16777","title":{"rendered":"Seclo: fijan n\u00famero de abogados que conformar\u00e1 el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (Renaclo)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/CONCILIADORES-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se integrar\u00e1 con hasta 180 profesionales en abogac\u00eda con antecedentes en la materia del derecho del trabajo. Los restantes que sean propuestos quedan en calidad de suplentes hasta que se produzcan las vacantes que hagan necesario su ingreso&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1170\/23-<\/strong><strong> MJ<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/10\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-115264209 -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N\u00b0&nbsp;24.635, el Decreto N\u00b0&nbsp;1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ del 11 de mayo de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.635 ha establecido una instancia de conciliaci\u00f3n laboral, de car\u00e1cter obligatorio y previa al inicio de los litigios que sean de competencia de la justicia nacional del trabajo y, en su art\u00edculo 5\u00b0 cre\u00f3 el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya constituci\u00f3n, calificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28, inciso a) del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;1169\/96, modificado por el Decreto N\u00b0&nbsp;1347 del 12 de noviembre de 1999, establece que \u201cEl Registro Nacional de Conciliadores Laborales se integrar\u00e1 con hasta un n\u00famero de profesionales que el MINISTERIO DE JUSTICIA determine\u201d.<\/p>\n<p>Que actualmente el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) cuenta con CIENTO ONCE (111) Conciliadores y Conciliadoras Laborales, n\u00famero muy inferior a los establecidos por las distintas reglamentaciones precedentes -Resoluci\u00f3n MJ N\u00b0&nbsp;97 del 6 de marzo de 1997 de CIENTO OCHENTA (180), M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;1765 del 19 de agosto de 2015 de DOSCIENTOS TREINTA (230) y RESOL-2017-56 APN-MJ de DOSCIENTOS CINCO (205), lo cual limita el adecuado funcionamiento del sistema que administra la DIRECCI\u00d3N DEL SERVICIO DE CONCILIACI\u00d3N LABORAL OBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por cuya raz\u00f3n se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ.<\/p>\n<p>Que para su implementaci\u00f3n, la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N Y M\u00c9TODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS dependiente de este Ministerio, ha dictado las Disposiciones Nros. DI-2023-56- APN-DNMYMPRC#MJ, por la que se realiz\u00f3 la convocatoria a las abogadas y a los abogados a inscribirse como aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIACI\u00d3N LABORAL (RENACLO) desde el 11 de julio de 2023 y hasta el 4 de agosto de 2023 y, la DI-2023-63-APN-DNMYMPRC#MJ, en virtud de la cual se aprob\u00f3 el Programa del Curso de \u201cFORMACI\u00d3N B\u00c1SICA EN CONCILIACI\u00d3N LABORAL 2023\u201d basado en la propuesta formulada por la Comisi\u00f3n creada por la citada Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ.<\/p>\n<p>Que mediante la \u00faltima Disposici\u00f3n se aprobaron las etapas, prop\u00f3sitos, instrumentos, escala de calificaci\u00f3n y criterios de evaluaci\u00f3n de la instancia de examen de idoneidad escrito, oral y de antecedentes que desarrollar\u00e1 la Comisi\u00f3n; se fij\u00f3 la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n escrita para la semana del 2 al 6 de octubre del presente a\u00f1o; y la evaluaci\u00f3n oral entre el 16 de octubre y el 3 de noviembre del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que ya se ha realizado el proceso de inscripci\u00f3n y ha culminado el dictado de la FORMACI\u00d3N B\u00c1SICA EN CONCILIACI\u00d3N LABORAL, y el pr\u00f3ximo 4 de octubre del a\u00f1o en curso se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de la instancia de evaluaci\u00f3n escrita, siendo la evaluaci\u00f3n oral en los meses de octubre y noviembre del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que finalizada esta \u00faltima, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a evaluar los antecedentes curriculares y determinar\u00e1 un orden, a partir de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n otorgada, hasta alcanzar un listado con el total de CIENTO TREINTA (130) personas postulantes para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), completando las vacantes del Registro y permaneciendo el remanente en calidad de suplentes, a fin de ser convocadas para cubrir las bajas que se vayan registrando en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) en lo sucesivo, hasta agotar dicho listado.<\/p>\n<p>Que en el proceso han participado SEISCIENTOS VEINTITR\u00c9S (623) abogadas y abogados con antecedentes en derecho laboral, empe\u00f1ando sus esfuerzos con la expectativa de poder integrar el listado de seleccionadas y seleccionados a trav\u00e9s del transparente y exigente proceso de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n reglamentado.<\/p>\n<p>Que en el aludido proceso intervienen decenas de docentes pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a este Organismo y, en forma desinteresada, tambi\u00e9n a otras entidades relacionadas con el \u00e1mbito jur\u00eddico laboral.<\/p>\n<p>Que, encontr\u00e1ndose en desarrollo el curso, se ha tomado conocimiento de medidas solicitadas por conciliadores y conciliadoras, actualmente activos y activas, que manifiestan su preocupaci\u00f3n respecto de que el sistema de conciliaci\u00f3n se resienta con la incorporaci\u00f3n abrupta de nuevos conciliadores y conciliadoras.<\/p>\n<p>Que este Organismo ha tomado las medidas de defensa procesales que corresponden a los intereses del Estado Nacional.<\/p>\n<p>Que, no obstante, es conveniente destacar el inter\u00e9s de continuar con el procedimiento de formaci\u00f3n y selecci\u00f3n que se viene desarrollando, y as\u00ed evitar que se frustren las expectativas de las abogadas y los abogados que se encuentran curs\u00e1ndolo, y que se desperdicien los valiosos recursos y los esfuerzos comprometidos e invertidos hasta el presente, evaluando a tales fines las ponderaciones efectuadas por los distintos actores y actoras.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n creada por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ, en vista de las circunstancias detalladas, ha sugerido evaluar la posibilidad de conformar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta CIENTO OCHENTA (180) conciliadores y conciliadoras titulares.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta razonable fijar el n\u00famero de integrantes del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) en un punto que permita asegurar la calidad y eficacia del procedimiento de conciliaci\u00f3n laboral obligatoria.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, se ha considerado establecer el n\u00famero de Conciliadores y Conciliadoras Laborales en CIENTO OCHENTA (180) profesionales con antecedentes en la materia del derecho del trabajo, conforme la premisa del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.635, quedando los y las restantes que sean propuestos y propuestas por la referida Comisi\u00f3n, en calidad de suplentes hasta que se produzcan las vacantes que hagan necesario su ingreso, seg\u00fan el n\u00famero de integrantes que en esta Resoluci\u00f3n se fije, o bien, que luego de verificarse circunstancias tales como un mayor n\u00famero de casos, mayor conflictividad u otras que as\u00ed lo ameriten requiera fijar un incremento de la cantidad de integrantes del Registro.<\/p>\n<p>Que, de esta manera, se deber\u00e1n cubrir las vacantes que se vayan produciendo en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con el listado de suplentes que determine la Comisi\u00f3n, para que con su agotamiento se pueda proceder a una nueva apertura del Registro.<\/p>\n<p>Que conforme lo expuesto, resulta necesario sustituir el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594- APNMJ.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio permanente de asesoramiento jur\u00eddico de este Ministerio.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.635 y el art\u00edculo 28 de la reglamentaci\u00f3n aprobada por el Decreto N\u00b0&nbsp;1169 del 16 de octubre de 1996, y su modificatorio.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;JUSTICIA Y&nbsp;DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Sustit\u00fayese el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-594-APN-MJ, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00b0. \u2013 Conf\u00f3rmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta CIENTO OCHENTA (180) personas con t\u00edtulo de abogac\u00eda, con antecedentes en materia del derecho del trabajo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mart\u00edn Ignacio Soria<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.271 del 4 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se integrar\u00e1 con hasta 180 profesionales en abogac\u00eda con antecedentes en la materia del derecho del trabajo. 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