{"id":16744,"date":"2023-10-03T22:54:29","date_gmt":"2023-10-03T22:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371199"},"modified":"2023-10-03T22:54:29","modified_gmt":"2023-10-03T22:54:29","slug":"promulgan-ordenanza-que-prohibe-la-circulacion-de-vehiculos-a-traccion-a-sangre-animal-en-las-calles-de-la-ciudad-de-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16744","title":{"rendered":"Promulgan ordenanza que proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a tracci\u00f3n a sangre animal en las calles de la ciudad de C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Caballos-carros.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El incumplimiento de la norma se sancionar\u00e1 con entre 30 y 50 UEM. Si en el veh\u00edculo hubiere personas menores de edad, la sanci\u00f3n se agravar\u00e1 de 50 a 60 UEM. Quienes contrataren ese tipo de transporte de carga ser\u00e1n sancionados con multa de 30 a 50 UEM. Accesoriamente, la Justicia podr\u00e1 disponer el decomiso de la carga, as\u00ed como el secuestro del veh\u00edculo y del animal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ordenanza N\u00ba 13387 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- PROHIBICI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE TRACCI\u00d3N A SANGRE ANIMAL. Proh\u00edbase la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre animal y su utilizaci\u00f3n para el transporte de cargas y\/o personas, en todas sus formas y cualquiera sea la especie, en la v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- EXCEPCI\u00d3N. Quedan exceptuados de la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ordenanza, las Fuerzas Armadas nacionales, las Fuerzas de Seguridad nacionales, provinciales y municipales y la utilizaci\u00f3n o circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre animal en desfiles, muestras y exhibiciones.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza es la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Ambiental y Sostenibilidad, o la que en el futuro la reemplace. Art\u00edculo&nbsp;<\/p>\n<p>4\u00ba.- ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n tiene las siguientes atribuciones:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Entregar motoveh\u00edculos o herramientas de trabajo en el marco del \u201cPrograma de Modernizaci\u00f3n de Medios de Trabajo para Recuperadores Urbanos\u201d, por s\u00ed o a trav\u00e9s del Ente de Servicios y Obras P\u00fablicas \u2013Ordenanza N\u00ba 12479\u2013, procurando la capacitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral a los fines de alcanzar la inclusi\u00f3n social;&nbsp;<\/p>\n<p>b) Disponer las medidas necesarias respecto de los animales recuperados en el marco de la presente Ordenanza, previa evaluaci\u00f3n del estado de salud, pudiendo dar intervenci\u00f3n al Ente Municipal BioC\u00f3rdoba \u2013Ordenanza N\u00ba 13078\u2013 para su recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, guarda, tenencia y cuidado;&nbsp;<\/p>\n<p>c) Planificar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con organizaciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa, protecci\u00f3n, rescate y\/o rehabilitaci\u00f3n de animales, respecto de la recepci\u00f3n, tenencia, guarda y cuidado de animales recuperados;&nbsp;<\/p>\n<p>d) Planificar, coordinar, articular y ejecutar dem\u00e1s acciones con el Ente de Servicios y Obras P\u00fablicas \u2013Ordenanza N\u00ba 12479\u2013 y con el Ente Municipal BioC\u00f3rdoba \u2013Ordenanza N\u00ba 13078\u2013, conforme a sus respectivas atribuciones;&nbsp;<\/p>\n<p>e) Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y&nbsp;<\/p>\n<p>f) Establecer el cronograma del art\u00edculo 9\u00ba de la presente Ordenanza.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- MODIF\u00cdCASE el art\u00edculo 220 de la Ordenanza N\u00ba 12468 \u2013C\u00f3digo de Convivencia Ciudadana\u2013, el que queda redactado de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt. 220\u00ba.- QUIEN circule en veh\u00edculo de tracci\u00f3n a sangre animal o lo utilice para transporte de carga o personas en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado con multa de treinta (30) a cincuenta (50) (U.E.M.). Cuando en el veh\u00edculo de tracci\u00f3n a sangre animal hubiere personas menores de edad, la sanci\u00f3n se agravar\u00e1 de cincuenta (50) a sesenta (60) (U.E.M.). Accesoriamente, el Juez puede disponer el decomiso de la carga y el secuestro del veh\u00edculo y el animal. En cuyo supuesto deber\u00e1 articular con la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Ambiental y Sostenibilidad, o la que en un futuro la sustituya, a los fines de la recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, guarda, tenencia y cuidado del animal.\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- INCORP\u00d3RASE como art\u00edculo 220 bis de la Ordenanza N\u00ba 12468 \u2013C\u00f3digo de Convivencia Ciudadana\u2013, el siguiente texto: \u201cArt. 220\u00ba bis.- QUIEN contratare, utilizare o aprovechare el transporte de cargas o personas con veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre animal, ser\u00e1 sancionado con multa de treinta (30) a cincuenta (50) (U.E.M.).\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- MODIF\u00cdCASE el art\u00edculo 6\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 9981 \u2013C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito\u2013, el cual queda redactado de la siguiente manera: \u201cArt. 6\u00b0.- A efectos de la interpretaci\u00f3n de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:&nbsp;<\/p>\n<p>ACCIDENTE DE TR\u00c1NSITO: Es un suceso o acontecimiento s\u00fabito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un veh\u00edculo motorizado en movimiento en la v\u00eda p\u00fablica y a ra\u00edz del que se producen da\u00f1os materiales, lesiones o muertes.&nbsp;<\/p>\n<p>ACERA: Sector de la v\u00eda p\u00fablica, ubicado entre la calzada y la l\u00ednea de edificaci\u00f3n municipal o baranda de puentes, destinado exclusivamente al desplazamiento de peatones.&nbsp;<\/p>\n<p>ACOPLADO: Veh\u00edculo no automotor destinado a ser remolcado, cuya construcci\u00f3n es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro veh\u00edculo; se incluyen en esta definici\u00f3n las casas rodantes.&nbsp;<\/p>\n<p>AUTOMOTOR: Veh\u00edculo provisto de un dispositivo mec\u00e1nico de autopropulsi\u00f3n, utilizado para el transporte de personas, animales o cosas por la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n<p>AUTOM\u00d3VIL: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas \u2013 excluido el conductor \u2013 con cuatro o m\u00e1s ruedas, y los de tres ruedas que excedan los mil (1.000) kg. de peso.&nbsp;<\/p>\n<p>AUTOPISTA: V\u00eda multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas f\u00edsicamente y con limitaci\u00f3n de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes. AVENIDA: V\u00eda p\u00fablica multicarril, de circulaci\u00f3n en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta \u00faltima un ancho de m\u00e1s de nueve (9) metros.&nbsp;<\/p>\n<p>BALIZA: Se\u00f1al fija o m\u00f3vil con luz propia o retrorreflectora, que se coloca como advertencia o aviso de precauci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>BANQUINA: Zona adyacente a la calzada de una carretera, destinada a brindar mayor seguridad al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n<p>BICICLETA: Veh\u00edculo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser m\u00faltiple, de hasta cuatro (4) ruedas alineadas.&nbsp;<\/p>\n<p>CALLE: V\u00eda p\u00fablica de circulaci\u00f3n en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta \u00faltima un ancho de hasta nueve (9) metros.&nbsp;<\/p>\n<p>CALZADA: Sector de la v\u00eda p\u00fablica destinado exclusivamente al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n<p>CAMI\u00d3N: Veh\u00edculo automotor destinado al transporte de carga, de m\u00e1s de tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total.&nbsp;<\/p>\n<p>CAMIONETA: Automotor destinado al transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total.&nbsp;<\/p>\n<p>CARGA GENERAL: Elementos que se transportan acondicionados en l\u00edos, fardos, a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del veh\u00edculo que las transporta.&nbsp;<\/p>\n<p>CARGA INDIVISIBLE: Aquellos elementos que, por sus caracter\u00edsticas, forman unidades que de alg\u00fan modo exceden las dimensiones normales del veh\u00edculo que los transporta, tales como vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, bloques de piedra, piezas estructurales, m\u00e1quinas, etc\u00e9tera.&nbsp;<\/p>\n<p>CARGA \u00daTIL: Es el peso de la carga de un veh\u00edculo, excluido el peso propio del mismo.&nbsp;<\/p>\n<p>CARGA Y DESCARGA: Acci\u00f3n de trasladar cosas desde o hacia veh\u00edculos detenidos en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n<p>CARRIL: Parte de la calzada, debidamente se\u00f1alizada, destinada al tr\u00e1nsito de una sola hilera de veh\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n<p>CICLOMOTOR: Veh\u00edculo biciclo accionado a motor de hasta setenta (70) cc. de cilindrada.&nbsp;<\/p>\n<p>CICLOV\u00cdA: Sector de la v\u00eda especialmente dispuesto para la circulaci\u00f3n de peatones, bicicletas y Veh\u00edculos El\u00e9ctricos de Movilidad Individual (VEMI).&nbsp;<\/p>\n<p>CONDUCTOR: Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la v\u00eda p\u00fablica de un veh\u00edculo, teniendo tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tr\u00e1nsito vigente.&nbsp;<\/p>\n<p>CONTENEDOR: Estructura modular transportable, destinada al transporte de carga y a prestar servicio temporario y est\u00e1tico en la v\u00eda p\u00fablica e incapaz de movilizarse sino por medio de una unidad adaptada a esos efectos.&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c1RSENA: Construcci\u00f3n vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las v\u00edas de circulaci\u00f3n principal, destinada a detenci\u00f3n transitoria de veh\u00edculos para operaciones de ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga o para realizar un giro.&nbsp;<\/p>\n<p>ENCRUCIJADA: Sector de la v\u00eda en donde se cruzan dos o m\u00e1s calles, caminos, carreteras.&nbsp;<\/p>\n<p>GR\u00daA: Veh\u00edculo automotor especialmente adaptado para trasladar otro veh\u00edculo mediante un dispositivo de enganche o transporte.&nbsp;<\/p>\n<p>MAQUINARIA ESPECIAL: Todo artefacto dise\u00f1ado para un fin espec\u00edfico distinto a circular y dotado de un dispositivo de autopropulsi\u00f3n o de elementos que le permiten ser remolcado en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n<p>MICRO\u00d3MNIBUS O COLECTIVO: Automotor para el transporte de pasajeros con capacidad de once (11) a treinta (30) personas sentadas como m\u00e1ximo, excluido el conductor.&nbsp;<\/p>\n<p>MOTOCICLETA: Veh\u00edculo biciclo accionado a motor, de m\u00e1s de setenta (70) cc. de cilindrada.&nbsp;<\/p>\n<p>MOTOVEH\u00cdCULO: Ser\u00e1n considerados motoveh\u00edculos, a los fines de esta Ordenanza, los siguientes veh\u00edculos autopropulsados a motor: ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos.&nbsp;<\/p>\n<p>\u00d3MNIBUS: Automotor con capacidad superior a treinta (30) pasajeros sentados excluidos el conductor, acompa\u00f1ante o guarda.&nbsp;<\/p>\n<p>PESO TOTAL: Es el peso de un veh\u00edculo, detenido y en orden de marcha incluido el de su conductor y de cualquier otra persona transportada.&nbsp;<\/p>\n<p>PESO M\u00c1XIMO APROXIMADO: Es el peso m\u00e1ximo permitido, incluy\u00e9ndose la tara y la carga \u00fatil. REMIS: Veh\u00edculo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n destinado al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios \u00fanicamente pueden contratarse, en forma personal o por tel\u00e9fono, a trav\u00e9s de agencias autorizadas y deben ser retribuidos de conformidad a lo que indique su cuentakil\u00f3metros.&nbsp;<\/p>\n<p>SEMIAUTOPISTA: V\u00eda multicarril con cruces a nivel con otras calles o v\u00edas f\u00e9rreas.&nbsp;<\/p>\n<p>REMOLQUE: Todo veh\u00edculo apto para ser arrastrado por un automotor.&nbsp;<\/p>\n<p>SE\u00d1AL DE TR\u00c1NSITO: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, regular e informar sobre las contingencias que se presentan al usuario de la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n<p>TARA: Es el peso del veh\u00edculo desprovisto de su carga \u00fatil.&nbsp;<\/p>\n<p>TAXI: Veh\u00edculo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n destinado exclusivamente al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios pueden ser contratados en la v\u00eda p\u00fablica y deben ser retribuidos mediante el pago de la suma de dinero que indique el reloj tax\u00edmetro.&nbsp;<\/p>\n<p>TROLEB\u00daS: Veh\u00edculo impulsado por energ\u00eda el\u00e9ctrica, que circula montado sobre ruedas neum\u00e1ticas, destinado al transporte de pasajeros.&nbsp;<\/p>\n<p>VEH\u00cdCULO DE TRACCI\u00d3N A SANGRE ANIMAL: es aquel cuya propulsi\u00f3n est\u00e1 generada por la energ\u00eda proveniente de la acci\u00f3n muscular de animales.&nbsp;<\/p>\n<p>VEH\u00cdCULO DETENIDO: Es aqu\u00e9l que se encuentra inmovilizado en la v\u00eda p\u00fablica, por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de equipajes.&nbsp;<\/p>\n<p>VEH\u00cdCULO EL\u00c9CTRICO DE MOVILIDAD INDIVIDUAL (VEMI): Veh\u00edculo concebido para la micro movilidad urbana que est\u00e1 dotado de una \u00fanica plaza y es propulsado exclusivamente por motores el\u00e9ctricos.&nbsp;<\/p>\n<p>VEH\u00cdCULO ESTACIONADO: Veh\u00edculo detenido en la v\u00eda p\u00fablica, con o sin conductor, por m\u00e1s tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de equipajes.&nbsp;<\/p>\n<p>V\u00cdA P\u00daBLICA: Todo espacio incorporado al dominio p\u00fablico utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por s\u00ed o mediante veh\u00edculos, incluy\u00e9ndose en esta definici\u00f3n a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y \u00e1reas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.\u201d Art\u00edculo 8\u00ba.- INCORP\u00d3RASE como inciso m) al art\u00edculo 74 de la Ordenanza N\u00ba 9981 \u2013C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito\u2013 el siguiente texto: \u201cArt. 74\u00b0.- EST\u00c1N prohibidas en la v\u00eda p\u00fablica, las siguientes conductas: m) Conducir un veh\u00edculo de tracci\u00f3n a sangre animal.\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- CL\u00c1USULA TRANSITORIA. Las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ordenanza, en los art\u00edculos 220 y 220 bis de la Ordenanza N\u00ba 12468 \u2013C\u00f3digo de Convivencia Ciudadana\u2013 y en el art\u00edculo 74 inciso m) de la Ordenanza N\u00ba 9981 \u2013C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito\u2013 se aplicar\u00e1n de forma progresiva dentro del plazo de un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones conducentes a la implementaci\u00f3n de la Ordenanza en el menor tiempo posible, procurando la prevenci\u00f3n, concientizaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las partes involucradas.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- DER\u00d3GASE la Ordenanza N\u00ba 10125 -Inscripci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre-.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- COMUN\u00cdQUESE, publ\u00edquese, d\u00e9se copia al Registro Municipal y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA, A LOS SIETE D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITR\u00c9S.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial Electr\u00f3nico de la Municipalidad de C\u00f3rdoba N\u00ba 4155 del 29 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El incumplimiento de la norma se sancionar\u00e1 con entre 30 y 50 UEM. 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