{"id":16742,"date":"2023-10-03T23:00:02","date_gmt":"2023-10-03T23:00:02","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371201"},"modified":"2023-10-03T23:00:02","modified_gmt":"2023-10-03T23:00:02","slug":"aprueban-nuevo-modelo-del-certificado-unico-de-discapacidad-cdu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16742","title":{"rendered":"Aprueban nuevo modelo del Certificado \u00danico de Discapacidad (CDU)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/discapacidad.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El nuevo formato coexistir\u00e1 con la versi\u00f3n digital oportunamente aprobada por la Agencia Nacional de Discapacidad.&nbsp; Asimismo, se instruye a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios y a la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, para que arbitren las medidas que resulten necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente su utilizaci\u00f3n, en reemplazo del vigente, por medio de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) de las 24 jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1426\/23-AND<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/09\/2023<\/p>\n<p>Visto el Expediente EX-2023-75043723- -APN-DNPYRS#AND, las Leyes N\u00b0&nbsp;22.431 y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, 27.044, y 27.711; los Decretos N\u00b0&nbsp;698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N\u00b0&nbsp;160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones MINSAL N\u00b0&nbsp;675 del 12 de mayo de 2009, ANDIS N\u00b0&nbsp;512 del 12 de diciembre de 2018, y ANDIS N\u00b0&nbsp;322\/2023,&nbsp;y;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;698\/17 y sus modificatorios se cre\u00f3 la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N, que tiene a su cargo el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n general de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de discapacidad y la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;160\/18 que aprob\u00f3 la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableci\u00f3 como responsabilidad primaria de la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios la de asistir a la Direcci\u00f3n Ejecutiva en la gesti\u00f3n t\u00e9cnica administrativa del otorgamiento del Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos t\u00e9cnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a trav\u00e9s del \u00e1rea respectiva, tiene entre sus acciones la de \u201centender y actuar como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, referida a la valoraci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales\u201d.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba&nbsp;22.431 se establece que la ANDIS certificar\u00e1, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, as\u00ed como la orientaci\u00f3n prestacional pertinente, a\u00f1adiendo que el certificado que se expida se denominar\u00e1 Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD).<\/p>\n<p>Que, si bien el CUD fue creado en el a\u00f1o 2001, mediante la Ley 25.504, modificatoria de la Ley 22.431, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUD N\u00b0&nbsp;675\/09 se aprob\u00f3 el modelo del CUD -modificada por Resoluci\u00f3n de la ANDIS N\u00b0&nbsp;512\/18-, con el prop\u00f3sito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuesti\u00f3n que impuls\u00f3 su implementaci\u00f3n a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo.<\/p>\n<p>Que, para la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica nacional y federal, result\u00f3 fundamental la articulaci\u00f3n con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. En efecto, desde el a\u00f1o 2009 y hasta el a\u00f1o 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relaci\u00f3n con la certificaci\u00f3n de la discapacidad a trav\u00e9s del mentado CUD.<\/p>\n<p>Que, ahora bien, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;113\/2023 la ANDIS instituy\u00f3 el Plan de Promoci\u00f3n, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificaci\u00f3n de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificaci\u00f3n de la discapacidad, a partir de la optimizaci\u00f3n administrativa, la amplificaci\u00f3n del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Que el Plan aludido se dise\u00f1\u00f3 a partir del trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a trav\u00e9s de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y consideraciones recogidas en los diversos \u00e1mbitos institucionales de promoci\u00f3n de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de di\u00e1logo con la sociedad civil que dispone la ANDIS.<\/p>\n<p>Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resoluci\u00f3n AND N\u00b0&nbsp;249\/2022.<\/p>\n<p>Que, dentro del respectivo Plan, la actualizaci\u00f3n normativa fue receptada como una l\u00ednea prioritaria de acci\u00f3n con el objetivo de implementar una optimizaci\u00f3n integral de los procedimientos y circuitos administrativos involucrados en la certificaci\u00f3n de la discapacidad, para simplificar el acceso a este derecho fundamental por parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, motivado en ello, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;322\/2023 se determin\u00f3 que el CUD no se encontrar\u00e1 sujeto a plazo temporal alguno, aprob\u00e1ndose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las personas con discapacidad, generando instancias de actualizaci\u00f3n a tal efecto.<\/p>\n<p>Que los nuevos lineamientos de vinculaci\u00f3n con los procesos de certificaci\u00f3n se vienen implementando de forma progresiva, gradual y en etapas, tanto para quienes ya poseen el CUD como para aquellas que tramiten la obtenci\u00f3n del mismo por primera vez.<\/p>\n<p>Que dentro de los lineamientos se consign\u00f3: \u201ctodos los nuevos CUD que se emitan y\/o que se impriman se efectivizar\u00e1n bajo el formato y modalidad que determine la ANDIS, suprimi\u00e9ndose el uso de papel moneda por parte de las JEI\u201d.<\/p>\n<p>Que, as\u00ed, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo precitado, la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios, junto con la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, dependiente de la Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica, Administrativa y Legal, a instancias del trabajo articulado de la Mesa Interdisciplinaria de Implementaci\u00f3n dispuesta a partir del Plan de Promoci\u00f3n, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificaci\u00f3n de la Discapacidad, elaboraron un modelo nuevo de CUD que cumple con los est\u00e1ndares operativos, administrativos y de seguridad correspondientes.<\/p>\n<p>Que este nuevo modelo de CUD coexistir\u00e1 con la versi\u00f3n digital oportunamente aprobada por la ANDIS.<\/p>\n<p>Que, en este estado, corresponde instruir tanto a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios como a la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, dependiente de la Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica, Administrativa y Legal para que arbitren las medidas que resulten necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente la utilizaci\u00f3n del nuevo modelo de CUD, en reemplazo del actualmente existente, a trav\u00e9s de las JEI de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, desde similar abordaje conceptual que las acciones y modificaciones normativas implementadas por esta ANDIS, se sancion\u00f3 la Ley N\u00b0&nbsp;27.711, la cual constituye una herramienta clave para profundizar la necesidad de optimizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del v\u00ednculo de las personas con discapacidad con los procesos de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los esfuerzos efectuados por el Estado Nacional en su conjunto en el \u00faltimo tiempo tienen por objeto dar respuesta cierta a una demanda del colectivo de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Que, en sinton\u00eda con lo antedicho, las medidas sobre certificaci\u00f3n implementadas y a implementar por el Estado Nacional permiten dar respuesta a las observaciones finales respectivas emitidas por el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), en base a los informes peri\u00f3dicos segundo y tercero combinados de Argentina en sus sesiones 636\u00aa y 637\u00aa, celebradas respectivamente los d\u00edas 15 y 16 de marzo del corriente.<\/p>\n<p>Que, sobre materia certificaci\u00f3n, el Comit\u00e9 observ\u00f3 con preocupaci\u00f3n: \u201c(\u2026) c) El poco alcance del Certificado \u00danico de Discapacidad y las barreras existentes para obtenerlo, incluyendo barreras administrativas, el insuficiente n\u00famero de juntas evaluadoras interdisciplinarias especialmente a nivel provincial y la disparidad en los criterios aplicados para otorgarlo\u201d, recomendando: \u201cRedoblar esfuerzos para promover el acceso al Certificado \u00danico de Discapacidad en todo el pa\u00eds y eliminar los obst\u00e1culos que dificultan su obtenci\u00f3n, incluyendo la simplificaci\u00f3n del procedimiento, el aumento del n\u00famero de las juntas evaluadoras interdisciplinarias en todas las provincias y su fortalecimiento mediante la capacitaci\u00f3n del personal sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto, resulta imperioso dar continuidad operativa a la implementaci\u00f3n efectiva del mentado Plan de Promoci\u00f3n, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificaci\u00f3n de la Discapacidad, en tanto se encuentra en curso de elaboraci\u00f3n la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.711.<\/p>\n<p>Que, as\u00ed, corresponde aprobar el nuevo modelo de CUD determinado en el Anexo IF-2023-75106453-APN- DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios y la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N\u00b0&nbsp;22.431, y los Decretos N\u00b0&nbsp;698\/17 y N\u00b0&nbsp;935\/20.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTOR EJECUTIVO DE&nbsp;LA&nbsp;AGENCIA NACIONAL DE&nbsp;DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base el nuevo modelo del Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD), en reemplazo del actualmente existente emanado de la Resoluci\u00f3n ANDIS N\u00b0&nbsp;512\/18, el cual consta como Anexo IF-2023- 75106453-APN-DNPYRS#AND integrante de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Instr\u00fayese a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios y a la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, dependiente de la Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica, Administrativa y Legal para que arbitren las medidas que resulten necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente la utilizaci\u00f3n del nuevo modelo de CUD, en reemplazo del actualmente existente, a trav\u00e9s de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) de las veinticuatro (24) jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Notif\u00edquese fehacientemente, por intermedio de la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios de la ANDIS, a las veinticuatro (24) jurisdicciones para que por su intermedio se comunique la presente a las JEI jurisdiccionales que de ellas dependen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, g\u00edrense las actuaciones a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios de la ANDIS para la continuidad del tr\u00e1mite; y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Gaston Galarraga<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.- <\/strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n Nro. 35.270 del 3 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo formato coexistir\u00e1 con la versi\u00f3n digital oportunamente aprobada por la Agencia Nacional de Discapacidad.&nbsp; Asimismo, se instruye a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n de Servicios y a la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, para que arbitren las medidas que resulten necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16743,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16742"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16742\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16743"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}