{"id":16704,"date":"2023-10-02T23:01:08","date_gmt":"2023-10-02T23:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371011"},"modified":"2023-10-02T23:01:08","modified_gmt":"2023-10-02T23:01:08","slug":"convocan-a-participar-en-el-programa-provincial-regimen-reconocimiento-artistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16704","title":{"rendered":"Convocan a participar en el programa provincial \u201cR\u00e9gimen Reconocimiento Art\u00edstico\u201d"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/teatro2-1024x768-1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Los seleccionados gozar\u00e1n de una gratificaci\u00f3n mensual, que tiene el car\u00e1cter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, la cual no constituye un beneficio previsional, y es equivalente a tres veces y media el haber m\u00ednimo de una jubilaci\u00f3n ordinaria establecida por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba.<\/strong> <strong>Las inscripciones podr\u00e1n realizarse de modo presencial o remoto del 9 al 31 de octubre de 2023<\/strong><\/p>\n<p><strong>AGENCIA C\u00d3RDOBA CULTURA S.E.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 226&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 29 de septiembre 2023&nbsp;<\/p>\n<p>Y VISTOS: El Expediente Administrativo N\u00ba 0385-004343\/2023 de la Agencia C\u00f3rdoba Cultura S.E.-&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que al orden 01, se incorpora nota suscripta por la Agente Sra. Karina Romero, a cargo del \u00e1rea Reconocimiento M\u00e9rito Art\u00edstico, dirigida al Dr. Eugenio Morra, Subdirector de Legales y Despacho de \u00e9sta cartera de estado, instando a consideraci\u00f3n el lanzamiento de la Segunda \u201cConvocatoria del Programa R\u00e9gimen de Reconocimiento Art\u00edstico\u201d, instaurado por Ley Provincial N\u00ba 9578 y sus Decretos Reglamentarios N\u00ba 1136\/09 y 142\/14.- Asimismo se agrega Resoluci\u00f3n N\u00ba 390\/2020 de la cual surge la conformaci\u00f3n actual de la Comisi\u00f3n Ad-hoc, la cual intervendr\u00e1 en la presente Convocatoria, de conformidad a lo establecido en normativa indicada.<\/p>\n<p>Que al orden 02, se incorpora nota suscripta por el Subdirector de Legales y Despacho, dirigida al Sr. Ra\u00fal David Sansica, en su car\u00e1cter de Presidente de \u00e9sta Agencia C\u00f3rdoba Cultura S.E., poniendo en conocimiento la instancia de la segunda Convocatoria para participar en el R\u00e9gimen Convocatoria M\u00e9rito Art\u00edstico en el presente a\u00f1o en curso, atento ser Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley 9578.<\/p>\n<p>Que al orden 03, toma conocimiento de lo expresado el Sr. Presidente de \u00e9sta Sociedad del Estado y otorgando Visto Bueno al llamado de la Segunda Convocatoria para participar en el R\u00e9gimen Reconocimiento M\u00e9rito Art\u00edstico, remite al \u00e1rea Contable a fin de que se sirvan informar previsiones presupuestarias para atender el referenciado Programa en virtud de lo establecido en la Ley Provincial de Presupuesto 9086.<\/p>\n<p>Que a la orden 04 la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n acompa\u00f1a informe previsi\u00f3n e imputaci\u00f3n presupuestaria a los fines de llevar cabo la Convocatoria de marras.<\/p>\n<p>Que se advierte que el Directorio de esta Agencia C\u00f3rdoba Cultura S.E., se encuentra facultado para efectuar el lanzamiento de la Convocatoria del \u201cR\u00e9gimen Reconocimiento Art\u00edstico\u201d, en virtud de lo que establecen los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de su Estatuto Social, aprobado por Ley N\u00b0 10.029, y ratificado por Ley 10.805, e integrar la Comisi\u00f3n Ad-honorem conforme lo establecido en la Ley 9578 y sus Decretos Reglamentarios 1136\/09 y 142\/14.-&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, normativa legal citada, las previsiones presupuestarias futuras preventivas informadas por los Servicios Administrativos de \u00e9sta Cartera de Estado para el a\u00f1o 2023, lo Dictaminado por la Subdirecci\u00f3n de Legales y Despacho bajo el N* 2023\/DC-00000304, y atribuciones que le son propias; EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA C\u00d3RDOBA CULTURA S.E.&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: LLAMAR a Convocatoria a los fines de participar en el Programa Provincial \u201cR\u00e9gimen Reconocimiento Art\u00edstico\u201d, instaurado por Ley Provincial 9578 y sus Decretos Reglamentarios 1136\/09 y 142\/14, de acuerdo a las Bases y Condiciones y Formulario de Inscripci\u00f3n que como Anexo I integran la presente Resoluci\u00f3n como parte integrante de la misma.-<\/p>\n<p>&nbsp;ARTICULO 2\u00ba: RATIFICAR la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n AD-Honorem, de acuerdo a la conformaci\u00f3n resuelta por Resoluci\u00f3n N\u00ba 390\/2022 emanada del Directorio de \u00e9sta Sociedad del Estado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: LA presente Convocatoria cuenta con informe de partidas presupuestarias preventivas futuras para el a\u00f1o 2024, emanado de los Servicios Administrativos de \u00e9sta Cartera de Estado.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: PROTOCOLICESE, comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FDO. RA\u00daL DAVID SANSICA, PRESIDENTE \u2013 GAST\u00d2N LUIS RE, VICEPRESIDENTE.<\/p>\n<p>ANEXO I&nbsp;<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N RECONOCIMIENTO MERITO ARTISTICO BASES SEGUNDA CONVOCATORIA RECONOCIMIENTO M\u00c9RITO ART\u00cdSTICO&nbsp;<\/p>\n<p>I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA&nbsp;<\/p>\n<p>I.1. Convocatoria- Personas Naturales: Se llama a convocatoria para participar en el Programa \u201cR\u00e9gimen Reconocimiento Art\u00edstico\u201d instaurado por Ley Provincial 9578 y sus Decretos Reglamentarios N\u00ba 1136\/09 y 142\/14, a todas las personas f\u00edsicas que se hayan destacado en el \u00e1mbito art\u00edstico de la Provincia de C\u00f3rdoba, como creadores, int\u00e9rpretes o de cualquier otra manera. Dicho r\u00e9gimen es de car\u00e1cter excepcional, en tanto s\u00f3lo alcanza a las personas f\u00edsicas que se hayan distinguido de un modo notorio o relevante, contribuyendo al crecimiento e identidad del arte y la cultura de la Provincia de C\u00f3rdoba, cualquiera sea el \u00e1mbito territorial en que hayan desarrollado su actividad. Dicha contribuci\u00f3n se probar\u00e1 por medios fehacientes, tales como premios obtenidos, notas period\u00edsticas, certificaci\u00f3n de participaci\u00f3n destacada, entre otras, y exclusivamente por su intervenci\u00f3n en alguna de las etapas o formas que componen el proceso de cualquiera de las ramas del arte.-<\/p>\n<p>&nbsp;I.2. Caracter\u00edsticas de la convocatoria: la presente Convocatoria se har\u00e1 a los fines de seleccionar un (1) ciudadano de la Provincia de C\u00f3rdoba, que destaque en cada una de las disciplinas que a continuaci\u00f3n se detallan: UNO por la Danza UNO por las Artes Audiovisuales UNO por las Artes Visuales UNO por los Escritores UNO por la M\u00fasica UNO por el Teatro UNO a criterio de la Comisi\u00f3n Ad-honorem que pertenezca a cualquiera de las ramas art\u00edsticas antes mencionadas que considere la misma. Asimismo, si una de las ramas art\u00edsticas quedara desierta, la Comisi\u00f3n Ad-honorem podr\u00e1 reasignar el reconocimiento al aspirante que considere que cumple con los requisitos para acceder al mismo, independientemente de la rama art\u00edstica en la que se haya desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>&nbsp;I.3 Beneficio Programa \u201cR\u00e9gimen Reconocimiento Art\u00edstico\u201d: Los artistas que fueran seleccionados por la Comisi\u00f3n Ad-honorem integrada conforme lineamientos establecidos en la Ley 9578 y sus Decretos Reglamentarios, gozar\u00e1n de una gratificaci\u00f3n mensual, que tiene el car\u00e1cter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, la cual no constituye un beneficio previsional, y es equivalente a tres veces y media (3 y 1\/2) el haber m\u00ednimo de una jubilaci\u00f3n ordinaria establecida por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>&nbsp;I.4. Requisitos: Los postulantes a la presente Convocatoria deber\u00e1n, al momento de presentar su solicitud, reunir los siguientes&nbsp;<\/p>\n<p>REQUISITOS GENERALES:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Tener residencia en la Provincia de C\u00f3rdoba, no inferior a quince (15) a\u00f1os. Dicha residencia efectiva en la Provincia se podr\u00e1 acreditar por cualquier medio de prueba.<\/p>\n<p>b) Tener una edad m\u00ednima de sesenta y cinco (65) a\u00f1os. Deber\u00e1n con Documento Nacional de Identidad u otro documento destinado a acreditar la identidad, haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os a la fecha del cierre de la presente convocatoria, inclusive.&nbsp;<\/p>\n<p>c) Acreditar una trayectoria p\u00fablica y constante en la actividad art\u00edstica-cultural de que se trate, no inferior a veinticinco (25) a\u00f1os. Se deber\u00e1 acompa\u00f1ar un Curriculum Vitae nominativo con indicaci\u00f3n del comienzo de la trayectoria del artista ordenando los antecedentes de acuerdo a un criterio temporal. Asimismo se presentar\u00e1 una carpeta de antecedentes que acredite por distintos medios los antecedentes invocados, con los que pueda probarse el tiempo m\u00ednimo exigido en la trayectoria art\u00edstica del postulante.<\/p>\n<p>REQUISITOS ESPECIALES:&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo exigido en el p\u00e1rrafo anterior, al momento de solicitar el beneficio y de acuerdo con la rama art\u00edstica de que se trate, se deben reunir los siguientes requisitos especiales:&nbsp;<\/p>\n<p>ESCRITORES (LITERARIOS)&nbsp;<\/p>\n<p>a) Para los creadores literarios: haber publicado un m\u00ednimo de cinco (5) libros de creaci\u00f3n propia o siete (7) incluyendo coautor\u00eda art\u00edstica, en cualquier g\u00e9nero de la disciplina;&nbsp;<\/p>\n<p>ARTISTAS VISUALES&nbsp;<\/p>\n<p>a) Para los artistas pl\u00e1sticos: haber realizado un m\u00ednimo de veinte (20) exposiciones, entre colectivas e individuales, en salas o galer\u00edas de reconocida trayectoria;&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00daSICOS E INT\u00c9RPRETES&nbsp;<\/p>\n<p>a) Para los creadores e int\u00e9rpretes de la m\u00fasica:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Compositores musicales: haber compuesto y publicado un m\u00ednimo de cinco (5) obras de m\u00fasica sinf\u00f3nica o de c\u00e1mara, acreditando asimismo que por lo menos dos (2) de ellas hayan sido ejecutadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por s\u00ed o por int\u00e9rpretes que no sean sus autores.&nbsp;<\/p>\n<p>2. Compositores de m\u00fasica de cualquier otro g\u00e9nero, haber compuesto veinte (20) obras y un m\u00ednimo de diez (10) de ellas publicadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por s\u00ed o por int\u00e9rpretes que no sean sus autores. Los registros deben haber sido realizados en compa\u00f1\u00edas grabadoras de difusi\u00f3n nacional o internacional.&nbsp;<\/p>\n<p>3. Int\u00e9rpretes musicales, ser solista o integrante de uno o varios grupos y poseer por lo menos una (1) obra registrada de las denominadas \u00ablarga duraci\u00f3n\u00bb en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, en alguna compa\u00f1\u00eda grabadora de difusi\u00f3n nacional o internacional.&nbsp;<\/p>\n<p>TEATRO Y RADIO&nbsp;<\/p>\n<p>a) Para los creadores e int\u00e9rpretes de teatro y radio:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Para los dramaturgos: tener un m\u00ednimo de cinco (5) puestas en escena de obras de creaci\u00f3n propia o siete (7) en coautor\u00eda, en escenarios provinciales.&nbsp;<\/p>\n<p>2. Para los int\u00e9rpretes: haber realizado actuaciones en roles principales o en la direcci\u00f3n en escenarios provinciales, en no menos de veinte (20) puestas en escena diferentes. Haber actuado en elencos protag\u00f3nicos en pautas publicitarias, series, telenovelas o miniseries radiales, en no menos de diez (10) producciones difundidas en medios provinciales, nacionales o internacionales. DANZA a) Para los int\u00e9rpretes y creadores de danza, acreditar actuaciones en roles principales, en la coreograf\u00eda o en la direcci\u00f3n, en escenarios provinciales, en no menos de veinte (20) puestas en escena diferentes en forma aut\u00f3noma o treinta (30) en encuentros o festivales provinciales, nacionales o internacionales.&nbsp;<\/p>\n<p>AUDIOVISUAL&nbsp;<\/p>\n<p>a) Para los creadores e int\u00e9rpretes de cine, televisi\u00f3n o v\u00eddeo y similares:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Ser autor de guiones originales en cine y v\u00eddeo de por lo menos tres (3) largometrajes o diez (10) cortometrajes de producci\u00f3n provincial, nacional o internacional, ya sea ficcional o documental;&nbsp;<\/p>\n<p>2. Ser autor de guiones originales en televisi\u00f3n de por lo menos tres (3) series, miniseries o unitarios de noventa (90) minutos de duraci\u00f3n o diez (10) programas de media hora de duraci\u00f3n de producci\u00f3n provincial, nacional o internacional, ya sea ficcional o documental;&nbsp;<\/p>\n<p>3. Para los directores integrales de fotograf\u00eda y sonido, creadores de vestuario o escenografistas, tener participaci\u00f3n principal en no menos de tres (3) largometrajes o diez (10) cortometrajes de producci\u00f3n provincial, nacional o internacional, y&nbsp;<\/p>\n<p>4. Para los actores de cine, televisi\u00f3n o v\u00eddeo y similares, haber participado en el elenco protag\u00f3nico de por lo menos tres (3) largometrajes o diez (10) cortometrajes de producci\u00f3n provincial, nacional o internacional o haber actuado en elencos protag\u00f3nicos en pautas publicitarias, series, telenovelas o miniseries televisivas, en no menos de diez (10) producciones difundidas en medios provinciales, nacionales o internacionales.&nbsp;<\/p>\n<p>I.5. Notificaciones oficiales: Las notificaciones oficiales referidas a la presente convocatoria, ser\u00e1n enviadas desde la casilla de correo electr\u00f3nico <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cdn-cgi\/l\/email-protection\" class=\"__cf_email__\" data-cfemail=\"224f47504b564d0c41574e5657504362454f434b4e0c414d4f\">[email&nbsp;protected]<\/a> o desde el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil 315 3 470299, a la casilla de correo electr\u00f3nico o n\u00famero de contacto que el\/la aspirante declare en el Formulario de Inscripci\u00f3n. Dichas notificaciones tendr\u00e1n a este efecto el car\u00e1cter de fehacientes y el\/la aspirante quedar\u00e1 notificado\/a el mismo d\u00eda en que le fuera remitido el correo electr\u00f3nico o mensaje, siendo obligaci\u00f3n del aspirante la revisi\u00f3n diaria de su casilla y\/o mensajer\u00eda de texto.&nbsp;<\/p>\n<p>II. INSCRIPCI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>II.1 Generalidades&nbsp;<\/p>\n<p>MODALIDAD&nbsp;<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n Presencial&nbsp;<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n a la presente Convocatoria se realizar\u00e1 v\u00eda presencial en la Mesa de Entradas de la Agencia C\u00f3rdoba Cultura S.E., sita en calle De\u00e1n Funes N* 64 (Edificio Anexo de la Ex Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba), de lunes a viernes, en el horario de 9:00 hs. a 13:00 hs., desde el d\u00eda 09 de Octubre del a\u00f1o 2023 hasta el d\u00eda 31 de Octubre del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>En el Formulario de Inscripci\u00f3n deber\u00e1n ser completados todos los campos, siguiendo las indicaciones que a tal efecto se encuentren insertas en los mismos. El formulario tiene car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada. Completado el Formulario, el mismo ser\u00e1 integrado a la presentaci\u00f3n conjunta con la documentaci\u00f3n respaldatoria referenciada, en carpeta de tapa transparente tama\u00f1o A4, debidamente encarpetada con broche, en el plazo y lugar establecido en el primer p\u00e1rrafo de \u00e9ste punto. Una vez presentada la documentaci\u00f3n, ya sea personalmente por el aspirante o mediante apoderado debidamente acreditado ante Escribano P\u00fablico, el proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 con la entrega del correspondiente sticker de recepci\u00f3n por la Mesa de Entradas. El aspirante no podr\u00e1, posteriormente, incorporar nueva documentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>MODALIDAD&nbsp;<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n V\u00eda Digital<\/p>\n<p>&nbsp;La inscripci\u00f3n al concurso se realizar\u00e1 tambi\u00e9n v\u00eda Web a trav\u00e9s del Formulario Digital habilitado en la p\u00e1gina del Gobierno de la Provincia de C\u00f3rdoba (www.cba.gov.ar\/m\u00e9rito art\u00edstico). A dicho fin, cada aspirante deber\u00e1 registrarse como Ciudadano Digital (CIDI Nivel 2). En el Formulario de Inscripci\u00f3n deber\u00e1n ser completados todos los campos, siguiendo las indicaciones que a tal efecto se encuentren insertas en los mismos. El formulario tiene car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada. Concluida la carga del Formulario Digital, se emitir\u00e1 un comprobante que deber\u00e1 ser impreso en hoja A4 y presentado conjuntamente con la documentaci\u00f3n respaldatoria detallada en el mismo, en carpeta tapa transparente tama\u00f1o A4, debidamente encarpetado con broche, en el momento y lugar, d\u00edas y horarios indicados en el primer p\u00e1rrafo, no pudiendo hacerlo en otro diferente del estipulado. Una vez presentada la documentaci\u00f3n, ya sea personalmente por el aspirante o mediante apoderado debidamente acreditado ante Escribano P\u00fablico, o enviado por cualquier medio a la Mesa de Entradas, o por su representado en CIDI, el proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 con la carga de la copia del Formulario mediante sello de recibido por la Mesa de Entradas. El aspirante no podr\u00e1, posteriormente, incorporar nueva documentaci\u00f3n. La recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que corresponda a los Formularios completados digitalmente, deber\u00e1 realizarse dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Vencido el mismo, no se recibir\u00e1n las mismas, sin excepci\u00f3n, quedando fuera de la Convocatoria el aspirante que no cumpliera con el proceso de inscripci\u00f3n en forma completa.&nbsp;<\/p>\n<p>II.2 Documentaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n concurrir con una copia simple de la documentaci\u00f3n correspondiente a los detallados como Requisitos Generales, la cual ser\u00e1 cargada por el agente de la Mesa de Entradas. Deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n al momento y en el lugar indicado, sin excepci\u00f3n. Documentaci\u00f3n Excluyente La documentaci\u00f3n considerada como Excluyente es la documentaci\u00f3n que sirva para acreditar los \u201cRequisitos Generales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;Si la citada documentaci\u00f3n no se acredita debidamente, podr\u00e1 completarse la inscripci\u00f3n, pero el aspirante ser\u00e1 excluido de la Convocatoria. Documentaci\u00f3n Especial (Ponderable) La documentaci\u00f3n que acredite los requisitos especiales, deber\u00e1 presentarse en copia simple ante la Mesa de Entradas de la Agencia C\u00f3rdoba Cultura S.E., en los d\u00edas, lugar y horario indicado en el Punto II. Inscripci\u00f3n de las presentes Bases, tanto si el Formulario fue completado digital como si fue realizado en forma presencial.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Ad-honorem, en cualquier instancia de la Convocatoria, podr\u00e1 requerir los originales de la documentaci\u00f3n presentada por el\/la aspirante, a los fines de cotejar su autenticidad o lo que considere pertinente. Los antecedentes declarados en el Formulario Digital que no est\u00e9n respaldados por la documentaci\u00f3n correspondiente no impedir\u00e1n la inscripci\u00f3n ni la participaci\u00f3n en la Convocatoria, pero no ser\u00e1n considerados como v\u00e1lidos al momento de su ponderaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>APARTADO ESPECIAL.&nbsp;<\/p>\n<p>INCAPACIDAD.&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley 9578 Reconocimiento Art\u00edstico, aquellos artistas que se encuentren afectados por una incapacidad f\u00edsica o mental permanente e irreversible, pueden acceder sin l\u00edmite de edad, al beneficio previsto en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente Ley, cumpliendo los siguientes requisitos:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Acreditar una trayectoria p\u00fablica y constante en la actividad no inferior a diez (10) a\u00f1os;&nbsp;<\/p>\n<p>b) Cumplir los dem\u00e1s requisitos especiales expresados en el art\u00edculo 4\u00ba de esta Ley, reduci\u00e9ndose las cantidades all\u00ed expresadas en forma proporcional a los a\u00f1os de trayectoria, y&nbsp;<\/p>\n<p>c) Presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente.&nbsp;<\/p>\n<p>II.3. INCOMPATIBILIDADES.&nbsp;<\/p>\n<p>CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIOS&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme lo establecido en el Art. 8 de la Ley 9578 y su reglamentaci\u00f3n, la percepci\u00f3n del presente reconocimiento es incompatible con cualquier emolumento resultante de la funci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito del Estado Provincial de C\u00f3rdoba, as\u00ed como con cualquier tipo de haber previsional otorgado por esta Provincia. En el caso de percibir haberes jubilatorios o pensiones, los artistas que fueran reconocidos por la presente Ley, deber\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n del pago de los mismos a partir del otorgamiento del reconocimiento art\u00edstico. En el caso de percibir haberes del Estado Provincial, deber\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n del beneficio que por la presente Ley se otorga mientras dure en sus funciones, o solicitarlo luego de haber cesado en ellas. El presente reconocimiento es compatible con cualquier subsidio o premio que se abone en forma mensual y vitalicia, obtenido o a obtener, como resultante de un premio art\u00edstico, salvo aqu\u00e9llos del mismo car\u00e1cter que otorgue cualquiera de los poderes de esta Provincia.&nbsp;<\/p>\n<p>IV.DISPOSICIONES FINALES.&nbsp;<\/p>\n<p>LEGISLACI\u00d3N APLICABLE&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez seleccionados los artistas por Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ad-honorem, la Agencia C\u00f3rdoba Cultura S.E., acordar\u00e1 el otorgamiento del beneficio conforme lineamientos establecidos en la Ley 9578. El beneficio comenzar\u00e1 a regir a partir del momento en que el Directorio se expida formalmente.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 9578, Decretos Reglamentarios 1136\/09 y 142\/2014, y las leyes de procedimiento administrativo provincial 10.618 y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>V. CONSULTAS&nbsp;<\/p>\n<p>\u25cf Las consultas deber\u00e1n ser presentadas por v\u00eda correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cdn-cgi\/l\/email-protection\" class=\"__cf_email__\" data-cfemail=\"68050d1a011c07460b1d041c1d1a09280f05090104460b0705\">[email&nbsp;protected]<\/a> y al n\u00famero de tel\u00e9fono 351 3 470299, y ser\u00e1n respondidas por igual medio.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 188 del 2 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los seleccionados gozar\u00e1n de una gratificaci\u00f3n mensual, que tiene el car\u00e1cter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, la cual no constituye un beneficio previsional, y es equivalente a tres veces y media el haber m\u00ednimo de una jubilaci\u00f3n ordinaria establecida por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba. 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