{"id":16702,"date":"2023-10-02T23:07:00","date_gmt":"2023-10-02T23:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=371014"},"modified":"2023-10-02T23:07:00","modified_gmt":"2023-10-02T23:07:00","slug":"trabajadores-informales-quienes-podran-cobrar-los-94-mil-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16702","title":{"rendered":"Trabajadores informales: \u00bfqui\u00e9nes podr\u00e1n cobrar los 94 mil pesos?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/11-dinero.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Est\u00e1n habilitadas al cobro personas trabajadoras y desocupadas de entre 18 y 65 a\u00f1os de edad al 30 de septiembre de 2023, quienes deber\u00e1n encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y patrimonial<\/strong> <strong>y no percibir ingresos formales de ning\u00fan tipo ni ser titular de ning\u00fan tipo de asistencia econ\u00f3mica del Estado, como la AUH, las becas Progresar o el Potenciar Trabajo. Las condiciones objetivas de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial ser\u00e1n establecidas por la normativa complementaria. Se aclara que se pagar\u00e1 en dos cuotas de 47 mil pesos cada una. La solicitud se presentar\u00e1 ante la Anses&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 493\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/09\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-113880651-ANSES-SEA#ANSES,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el objetivo del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo social de la ciudadan\u00eda argentina, para lo cual resulta imperiosa la implementaci\u00f3n de medidas para sostener y mejorar los ingresos reales de la poblaci\u00f3n, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Que el pasado 14 de agosto nuestro pa\u00eds se vio forzado a realizar una devaluaci\u00f3n del peso nacional que gener\u00f3 un incremento en la presi\u00f3n inflacionaria, afectando de manera sensible el poder de compra de las argentinas y los argentinos.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL ha aplicado una serie de medidas compensatorias para aliviar la situaci\u00f3n de los diferentes sectores sociales que se vieron especialmente afectados.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de las pol\u00edticas de refuerzos de ingresos a jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas; de la suma fija a trabajadores y trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como a trabajadoras y trabajadores de casas particulares; de cr\u00e9ditos a tasas convenientes para aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de cr\u00e9ditos para monotributistas; de modificaciones en el pago del Impuesto a las Ganancias para trabajadores y trabajadoras y de la reciente aplicaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para productos de la canasta b\u00e1sica, entre otras medidas ya en curso, se ha dado cobertura a diversas situaciones, seg\u00fan las condiciones y necesidades de cada grupo poblacional.<\/p>\n<p>Que resulta imprescindible abordar una medida que acompa\u00f1e a los sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por las diferentes acciones ya enunciadas, de manera de ayudarlos a sortear el aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida.<\/p>\n<p>Que, por ello, se considera oportuno implementar una prestaci\u00f3n monetaria extraordinaria no contributiva, destinada a personas de entre DIECIOCHO (18) y SESENTA Y CUATRO (64) a\u00f1os de edad que no tienen ingresos registrados por actividad laboral y que tampoco tienen ingresos por coberturas de protecci\u00f3n social o programas asistenciales, encontr\u00e1ndose en condiciones de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Que esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 de alcance nacional y se otorgar\u00e1 en car\u00e1cter de \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.<\/p>\n<p>Que al destinarse la prestaci\u00f3n contenida en la presente norma a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, resulta necesario aplicar evaluaciones econ\u00f3micas y patrimoniales para determinar el cumplimiento de los requisitos que definir\u00e1n su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene a su cargo el pago de las prestaciones de la seguridad social, como as\u00ed tambi\u00e9n la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas contingentes destinadas a los sectores m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad dispuestas por el ESTADO NACIONAL y, en ese marco, se ha dispuesto que tendr\u00e1 a su cargo la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, pago y control del \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d que se instituye en el presente decreto, a trav\u00e9s de los sistemas que administra y de los distintos cruces de informaci\u00f3n y datos que deba realizar a tales fines.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la informaci\u00f3n necesaria para el acceso al citado \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d, incluyendo el listado de titulares que percibir\u00e1n el beneficio, resultar\u00e1 de la que suministre la referida ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en virtud de las normas aclaratorias y complementarias que dicte a tales efectos.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete los servicios de asesoramiento jur\u00eddico permanentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Instit\u00fayese, con alcance nacional, un \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d como una prestaci\u00f3n monetaria no contributiva de car\u00e1cter excepcional, destinada a compensar la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y\/o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, particularmente afectadas por la situaci\u00f3n de aceleraci\u00f3n del nivel general de precios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- El \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d instituido en el art\u00edculo 1\u00b0 ser\u00e1 otorgado a personas que se encuentren en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Para acceder a la percepci\u00f3n del \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d las personas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser argentinas o nativas, por opci\u00f3n o naturalizadas, o extranjeras, estas \u00faltimas con una residencia -en el marco de la Ley de Migraciones N\u00ba&nbsp;25.871 y sus modificaciones- no inferior a DOS (2) a\u00f1os anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA durante todo el per\u00edodo citado;<\/p>\n<p>b) Tener DIECIOCHO (18) a\u00f1os de edad o m\u00e1s y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) a\u00f1os de edad al 30 de septiembre de 2023;<\/p>\n<p>c) Encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial indicada ser\u00e1n establecidas por la normativa complementaria;<\/p>\n<p>d) Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;<\/p>\n<p>e) No encontrarse la persona solicitante:<\/p>\n<p>i. Percibiendo ingresos formales de ning\u00fan tipo;<\/p>\n<p>ii. Bajo relaci\u00f3n de dependencia registrada en el Sector P\u00fablico Nacional, Provincial, Municipal y\/o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o en el Sector Privado;<\/p>\n<p>iii. Inscripta en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes ni en el el R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS;<\/p>\n<p>iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de car\u00e1cter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<\/p>\n<p>v. Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en las normas aclaratorias y complementarias correspondientes;<\/p>\n<p>vi. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;<\/p>\n<p>vii. Como titular de Prestaci\u00f3n por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;<\/p>\n<p>viii. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad;<\/p>\n<p>ix. Como persona que tiene a cargo a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares, receptado por el art\u00edculo 1\u00ba, incisos a), a\u00b4) y b) de la Ley N\u00ba&nbsp;24.714 y sus modificaciones; consider\u00e1ndose tambi\u00e9n, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar;<\/p>\n<p>x. Percibiendo ingresos provenientes de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social, o de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusi\u00f3n Socioproductiva y Desarrollo Local \u201cPotenciar Trabajo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establ\u00e9cese que las personas mencionadas en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) a\u00f1os de edad inclusive, podr\u00e1n acceder al cobro del \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d cuando el grupo familiar supere la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d consistir\u00e1 en DOS (2) pagos mensuales, cada UNO (1) de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro, en el mes de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d deber\u00e1 solicitarse ante la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados en la solicitud tendr\u00e1n car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada por parte de la persona solicitante.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizar\u00e1 intercambios de informaci\u00f3n con aquellas Bases de Datos que administran los organismos competentes en las materias espec\u00edficas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos pertinentes para el acceso al \u201cREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES\u201d, y establecer\u00e1 las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administraci\u00f3n, otorgamiento, pago, control y supervisi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Establ\u00e9cese que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuar\u00e1 la determinaci\u00f3n del derecho a percibir la prestaci\u00f3n con la informaci\u00f3n disponible en las Bases de Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de informaci\u00f3n, conforme lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Fac\u00faltase a la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Instr\u00fayese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Raquel Cecilia Kismer \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.269 del 2 de octubre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Est\u00e1n habilitadas al cobro personas trabajadoras y desocupadas de entre 18 y 65 a\u00f1os de edad al 30 de septiembre de 2023, quienes deber\u00e1n encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y patrimonial y no percibir ingresos formales de ning\u00fan tipo ni ser titular de ning\u00fan tipo de asistencia econ\u00f3mica del Estado, como la AUH, las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16703,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16702"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16702\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}