{"id":1652,"date":"2022-10-27T01:00:00","date_gmt":"2022-10-27T01:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=331886"},"modified":"2022-10-27T01:00:00","modified_gmt":"2022-10-27T01:00:00","slug":"por-mas-exclusivo-que-sea-un-colegio-no-puede-obligar-a-contratar-servicio-de-comedor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1652","title":{"rendered":"Por m\u00e1s exclusivo que sea un colegio, no puede obligar a contratar servicio de comedor"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/comida.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>Lo resolvi\u00f3 la Corte Constitucional de Colombia. Los padres de la infante presentaron una \u201ctutela\u201d y denunciaron que la instituci\u00f3n obr\u00f3 con \u201cintolerancia\u201d y \u201cagresi\u00f3n\u201d al no permitirle a su hija calentar los alimentos que ellos enviaban. A la causa se sumaron otros actores<\/em><\/p>\n<p>La Corte Constitucional de Colombia estableci\u00f3 que <strong>por m\u00e1s exclusiva que sea una instituci\u00f3n educativa no puede obligar a contratar el servicio de comedor para sus hijos.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal se pronunci\u00f3 en la causa generada por los padres de una alumna de 11 a\u00f1os a quien las autoridades del Colegio San Mateo Ap\u00f3stol, en Bogot\u00e1, no le permit\u00edan calentar el almuerzo que llevaba de su casa en una lonchera el\u00e9ctrica ni sentarse junto a sus pares en el espacio destinado para comer.<\/p>\n<p>En la \u201ctutela\u201d que presentaron, los actores denunciaron que la escuela obr\u00f3 con \u201cintolerancia\u201d y \u201cagresi\u00f3n\u201d y que, consecuentemente, violent\u00f3 los derechos de la menor.<\/p>\n<p>A su turno, <strong>los padres optaron por no hacer uso del catering que ofrece la instituci\u00f3n porque su oferta no se ajustaba a los requerimientos nutricionales que le indic\u00f3 a la infante el m\u00e9dico especialista que la atiende. Por eso, cada d\u00eda le enviaban los alimentos que deb\u00eda consumir en horario de escuela.<\/strong><\/p>\n<p>Al acudir ante la Justicia, se\u00f1alaron que el colegio le imped\u00eda a su hija acceder al restaurante principal. Adem\u00e1s, expusieron que hace un a\u00f1o una docente evit\u00f3 que conectara su lonchera en uno de los tomacorrientes de la instituci\u00f3n para calentar sus almuerzo.<\/p>\n<p>Relataron que luego de ese episodio fueron al colegio para plantear su desacuerdo y que sus autoridades les respondieron a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico alegando que las loncheras el\u00e9ctricas podr\u00edan poner en riesgo tanto al usuario como al mobiliario de la instituci\u00f3n, porque seg\u00fan expuso son \u201cde pl\u00e1sticos que pueden derretirse\u201d, ocasionando quemaduras o incendios y liberando gases t\u00f3xicos.&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto, a\u00f1adieron que <strong>los directivos les dijeron que el uso de esos artefactos pod\u00eda sobrecargar la red el\u00e9ctrica de la instituci\u00f3n, aumentar el consumo de energ\u00eda, generar malos olores, causar intoxicaciones y atraer plagas.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ante ello, los padres le pidieron al colegio que tomara acciones para evitar los supuestos peligros que enumer\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Adem\u00e1s, le reclamaron que destinara un espacio para que su hija y al menos otros 100 alumnos m\u00e1s pudieran calentar su comida, bajo la orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de un docente o administrativo, y almorzar c\u00f3modos.<\/strong><\/p>\n<p>El demandado se neg\u00f3 argumentando que la ley vigente en la materia, que tiene m\u00e1s de 40 a\u00f1os, no permite que quienes no contratan el servicio de restaurante ingresen alimentos que, supuestamente, no cumplen con los est\u00e1ndares exigidos.<\/p>\n<p><strong>El expediente lleg\u00f3 ante la Corte Constitucional, que se\u00f1al\u00f3 que las acciones del colegio fueron desproporcionadas porque obstaculizaron el \u201cderecho a una alimentaci\u00f3n adecuada y equilibrada de los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la instituci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que el colegio no pudo explicar de manera clara y concisa el por qu\u00e9 llevar comida de la casa podr\u00eda afectar las condiciones sanitarias; en especial, porque no entra en contacto con la que sirve el colegio.&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que restringir el acceso al comedor principal a los estudiantes cuyos&nbsp; padres o tutores no pagan el servicio no era una medida razonable. \u201cEst\u00e1 muy bien ofrecer la alternativa de un comedor auxiliar, pero no conminarlos a su obligatoria utilizaci\u00f3n\u201d, resalt\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u201cNo existe justificaci\u00f3n constitucional que legitime el tratamiento diferenciado, que m\u00e1s bien lo que promueve es la generaci\u00f3n de espacios de segregaci\u00f3n\u201d, enfatiz\u00f3 la Corte colombiana.<\/strong><\/p>\n<p>En su fallo, le dio 15 d\u00edas al colegio para que implemente las reformas necesarias para que los estudiantes que llevan viandas puedan consumirlas en condiciones de igualdad y dignidad, lo que implica que puedan calentarlas.&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 que deber\u00e1 velar y garantizar que todos los alumnos puedan acceder al comedor principal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo resolvi\u00f3 la Corte Constitucional de Colombia. 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