{"id":16372,"date":"2023-09-22T19:46:36","date_gmt":"2023-09-22T19:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=368974"},"modified":"2023-09-22T19:46:36","modified_gmt":"2023-09-22T19:46:36","slug":"menores-de-13-anos-podran-suscribir-cuotapartes-de-fondos-comunes-de-inversion-abiertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16372","title":{"rendered":"Menores de 13 a\u00f1os podr\u00e1n suscribir cuotapartes de fondos comunes de inversi\u00f3n abiertos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/04-CNV-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1 mediante la modalidad de colocaci\u00f3n v\u00eda Internet y con la previa autorizaci\u00f3n del representante legal.&nbsp; La norma establece como requisito del sistema de colocaci\u00f3n empleado la vinculaci\u00f3n de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor de edad, con la de su representante legal.<\/strong> <strong>Una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad del menor autorizado, deber\u00e1 procederse, en forma inmediata, al traspaso de la titularidad de las cuotapartes a su nombre, sin ninguna comisi\u00f3n y\/o cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 977\/23-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 20\/09\/2023<\/p>\n<p>VISTO el EX-2023-82652888- -APN-GFCI#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RG S\/FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N DESTINADOS A MENORES AUTORIZADOS\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales, que deber\u00e1n guiar su interpretaci\u00f3n, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalizaci\u00f3n hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de abusos contra los inversores y la promoci\u00f3n del acceso al mercado de capitales de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, el art\u00edculo 19, inciso m), de la citada ley establece como una de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creaci\u00f3n de productos que se consideren necesarios a ese fin.<\/p>\n<p>Que la Ley de Financiamiento Productivo N\u00b0&nbsp;27.440 (B.O. 11-5-18), en su T\u00edtulo IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n N\u00b0&nbsp;24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el r\u00e9gimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (FCI), en el entendimiento que estos constituyen un veh\u00edculo de captaci\u00f3n de ahorro e inversi\u00f3n fundamental para el desarrollo de las econom\u00edas, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando as\u00ed su profundidad y liquidez.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.083 establece que la CNV \u201c\u2026tendr\u00e1 facultad para supervisar a las dem\u00e1s personas que se vinculen con los fondos comunes de inversi\u00f3n as\u00ed como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Valores\u2026\u201d y \u201c\u2026para dictar la reglamentaci\u00f3n que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley as\u00ed como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente\u201d.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece el ejercicio de los derechos de la persona menor de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, no obstante habilitar en funci\u00f3n de la edad y madurez suficiente, el ejercicio por s\u00ed de los actos permitidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, la COMUNICACI\u00d3N \u201cA\u201d 6700 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) reglament\u00f3 la apertura de cajas de ahorro por parte de menores de edad adolescentes, sin la intervenci\u00f3n de sus representantes legales, siendo admitidas acreditaciones en pesos y la posibilidad de constituir dep\u00f3sitos a plazo fijo por hasta un importe determinado.<\/p>\n<p>Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente instituir un r\u00e9gimen especial destinado a las personas menores de edad adolescentes, posibilitando que, a partir de los 13 a\u00f1os, suscriban cuotapartes de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos de \u201cMercado de Dinero\u201d, definidos en el art\u00edculo 4\u00b0 inciso b), Secci\u00f3n II, Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus representantes legales.<\/p>\n<p>Que, en primer t\u00e9rmino, las personas menores de edad adolescentes, a partir de los 13 a\u00f1os, podr\u00e1n cursar \u00f3rdenes de suscripci\u00f3n de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos de \u201cMercado de Dinero\u201d, mediante la modalidad de colocaci\u00f3n a trav\u00e9s de internet y con la previa autorizaci\u00f3n del representante legal.<\/p>\n<p>Que, a dichos fines, se establece como requisito del sistema de colocaci\u00f3n empleado la vinculaci\u00f3n de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.<\/p>\n<p>Que, asimismo, es requisito la adopci\u00f3n por parte de la Sociedad Depositaria o el Agente de Colocaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n Integral, en su caso, de las medidas necesarias a los fines de la identificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de suscripci\u00f3n cursadas por el menor autorizado y del direccionamiento de las \u00f3rdenes de rescate por \u00e9ste realizadas a la cuenta vinculada.<\/p>\n<p>Que, en segundo t\u00e9rmino, el r\u00e9gimen propiciado contempla la posibilidad de suscripci\u00f3n de cuotapartes por parte del menor adolescente, sin la intervenci\u00f3n de sus representantes legales, con los fondos provenientes de cajas de ahorro abiertas en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en la COMUNICACI\u00d3N \u201cA\u201d 6700 BCRA y por los importes all\u00ed indicados, detentando la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.<\/p>\n<p>Que, en dicho contexto, se establece que la publicidad realizada a efectos de la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del Fondo no podr\u00e1 en ning\u00fan caso estar dirigida de forma espec\u00edfica y\/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizarse la difusi\u00f3n de id\u00e9ntico contenido e informaci\u00f3n a todo el p\u00fablico inversor.<\/p>\n<p>Que, particularmente, la modalidad empleada deber\u00e1 brindar al menor autorizado informaci\u00f3n sobre las principales caracter\u00edsticas del Fondo y sobre los eventuales riesgos que este tipo de inversi\u00f3n representa; debiendo contar, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripci\u00f3n de las cuotapartes, la confirmaci\u00f3n de su lectura.<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el sistema deber\u00e1 ofrecer un acceso espec\u00edfico con contenidos de educaci\u00f3n financiera vinculados a las inversiones en FCI Abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, no pudiendo contener ofrecimiento alguno de valores negociables y\/o de servicios propios de los agentes vinculados al Fondo.<\/p>\n<p>Que, sumado a los requisitos exigidos en los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de las Normas (N.T. 2013 y mod.) para la utilizaci\u00f3n de la modalidad de colocaci\u00f3n a trav\u00e9s de internet, se incorpora la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los recaudos dispuestos bajo el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo, en lo referido a la posibilidad de adecuaci\u00f3n de las modalidades de colocaci\u00f3n existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente normativa, se incorpora una nueva Secci\u00f3n en el T\u00edtulo XVIII -\u201dDisposiciones Transitorias\u201d- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableci\u00e9ndose las pautas de adecuaci\u00f3n a los fines de permitir su encuadre de conformidad con la reglamentaci\u00f3n aqu\u00ed establecida.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos h), m) y u), de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, 7\u00ba y 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.083.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;COMISI\u00d3N NACIONAL DE&nbsp;VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Incorporar como Secci\u00f3n XII del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n XII<\/p>\n<p>FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N DESTINADOS A MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.<\/p>\n<p>SUSCRIPCI\u00d3N Y TITULARIDAD A TRAV\u00c9S DEL REPRESENTANTE LEGAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70.- A partir de los 13 a\u00f1os, las personas menores de edad podr\u00e1n cursar \u00f3rdenes de suscripci\u00f3n de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos de \u201cMercado de Dinero\u201d, definidos en el art\u00edculo 4\u00b0 inciso b), Secci\u00f3n II, del presente Cap\u00edtulo, mediante la modalidad de captaci\u00f3n de solicitudes de suscripci\u00f3n y rescate a trav\u00e9s de internet, con la previa autorizaci\u00f3n de su representante legal, quien detentar\u00e1 la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.<\/p>\n<p>En dicho supuesto, el sistema de colocaci\u00f3n empleado deber\u00e1 contemplar obligatoriamente la vinculaci\u00f3n de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.<\/p>\n<p>La Sociedad Depositaria o el Agente de Colocaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n Integral, en su caso, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para la identificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de suscripci\u00f3n cursadas por el menor autorizado, as\u00ed como el direccionamiento de las \u00f3rdenes de rescate por \u00e9ste realizadas, a la cuenta vinculada.<\/p>\n<p>Asimismo, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad por parte del menor autorizado, deber\u00e1 procederse, en forma inmediata, al traspaso de la titularidad de las cuotapartes a su nombre, sin ninguna comisi\u00f3n y\/o cargo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los montos correspondientes a las \u00f3rdenes de rescate cursadas por el menor autorizado podr\u00e1n ser superiores al saldo invertido proveniente de su cuenta vinculada.<\/p>\n<p>SUSCRIPCI\u00d3N Y TITULARIDAD DE LOS MENORES DE EDAD SIN LA INTERVENCI\u00d3N DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71.- Los menores de edad adolescentes, a partir de los 13 a\u00f1os, podr\u00e1n suscribir por s\u00ed mismos cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos indicados en el art\u00edculo precedente, sin la intervenci\u00f3n de sus representantes legales, con fondos provenientes de cajas de ahorro abiertas en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en la COMUNICACI\u00d3N \u201cA\u201d 6700y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA y por los importes all\u00ed indicados, detentando la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.<\/p>\n<p>TRANSPARENCIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72.- La publicidad realizada para la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del Fondo, con independencia del medio empleado, no podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser dirigida de forma espec\u00edfica y\/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizar la difusi\u00f3n de id\u00e9ntico contenido e informaci\u00f3n a todo el p\u00fablico inversor.<\/p>\n<p>El sistema de colocaci\u00f3n empleado deber\u00e1 brindar informaci\u00f3n detallada sobre las principales caracter\u00edsticas del Fondo y los eventuales riesgos que este tipo de inversi\u00f3n representa; contando, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripci\u00f3n de las cuotapartes, la confirmaci\u00f3n de su lectura por parte del menor.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el sistema de colocaci\u00f3n deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n un acceso espec\u00edfico con contenidos de educaci\u00f3n financiera vinculados a las inversiones en Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, el cual no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, contener ofrecimiento alguno de valores negociables y\/o de servicios propios de los agentes vinculados al Fondo.<\/p>\n<p>REQUISITO DE PRESENTACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73.- Junto al cumplimiento de los recaudos exigidos por los art\u00edculos 7\u00ba y 9\u00ba de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo, se deber\u00e1 presentar, ante esta CNV, una descripci\u00f3n de la operatoria de colocaci\u00f3n, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y, en su caso, el m\u00e9todo de vinculaci\u00f3n de las cuentas del menor autorizado y su representante legal, los mecanismos de autorizaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de lectura, as\u00ed como la informaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n en el sistema empleado.<\/p>\n<p>El acta de directorio y las declaraciones juradas exigidas por el mencionado art\u00edculo 7\u00ba deber\u00e1n hacer expresa menci\u00f3n al ofrecimiento de cuotapartes a menores de edad.<\/p>\n<p>REQUISITO DE INFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74.-<\/p>\n<p>La Sociedad Gerente o, en su caso, el Agente de Colocaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n Integral deber\u00e1 remitir, en los t\u00e9rminos de lo requerido por el art\u00edculo 25, inciso 6.c), de la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo I y el art\u00edculo 25, inciso iii. a), de la Secci\u00f3n VI del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo, respectivamente, la proporci\u00f3n correspondiente a menores de edad\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Incorporar como Secci\u00f3n XXIV del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N XXIV<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00b0&nbsp;977. PAUTAS DE ADECUACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93.- Los Agentes intervinientes en la colocaci\u00f3n de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00ba de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de estas NORMAS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;977, deber\u00e1n remitir a trav\u00e9s de la Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera la descripci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 73 de la Secci\u00f3n XII del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de estas NORMAS.<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1n presentar el acta de reuni\u00f3n de directorio y las declaraciones juradas requeridas por el art\u00edculo 7\u00ba de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de estas NORMAS aprobatorias del ofrecimiento de cuotapartes a menores de edad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94.- Los Agentes intervinientes en la colocaci\u00f3n de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00ba de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de estas NORMAS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;977, y cuya operatoria incluya una funcionalidad similar a la descripta en la Secci\u00f3n XII del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de estas NORMAS, dispondr\u00e1n, a partir de esa instancia, de un plazo de NOVENTA (90) d\u00edas corridos para la implementaci\u00f3n de las modificaciones y requerimientos dispuestos por dicha Resoluci\u00f3n General, debiendo ser presentada la documentaci\u00f3n detallada en el art\u00edculo precedente dentro del mismo plazo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del 2 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>M\u00f3nica Alejandra Erpen \u2013 Mart\u00edn Alberto Breinlinger \u2013 Jorge Berro Madero<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.262 del 22 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 mediante la modalidad de colocaci\u00f3n v\u00eda Internet y con la previa autorizaci\u00f3n del representante legal.&nbsp; La norma establece como requisito del sistema de colocaci\u00f3n empleado la vinculaci\u00f3n de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor de edad, con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16373,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16372"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16372\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}