{"id":16331,"date":"2023-09-22T19:49:53","date_gmt":"2023-09-22T19:49:53","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=368981"},"modified":"2023-09-22T19:49:53","modified_gmt":"2023-09-22T19:49:53","slug":"mipymes-tramo-1-se-solicita-a-la-afip-que-extienda-el-plazo-para-pago-de-ddjj-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16331","title":{"rendered":"Mipymes Tramo 1: se solicita a la AFIP que extienda el plazo para pago de DDJJ de IVA"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/mipymes-e1645054085155.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El Ministerio de Econom\u00eda pidi\u00f3 al Fisco nacional que implemente un plan de facilidades de pago para que esos sujetos, con Certificado Mipyme al d\u00eda, puedan regularizar sus obligaciones adeudadas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. Tambi\u00e9n, que se suspenda el inicio de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el fin de a\u00f1o. En el caso de trabajadores aut\u00f3nomos, solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga del pago de aportes correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del a\u00f1o en curso y, de igual modo, del IVA de los per\u00edodos fiscales del mismo per\u00edodo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1416\/23-ME<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 21\/09\/2023<\/p>\n<p>Visto el Expediente EX-2023-110134891- -APN-DGDA#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, la Ley N\u00b0&nbsp;24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, el Decreto N\u00b0&nbsp;1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones, la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las peque\u00f1as y medianas empresas, impulsando para ello pol\u00edticas de alcance general a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidaci\u00f3n de los ya existentes.<\/p>\n<p>Que las micro, peque\u00f1as y medianas empresas son fundamentales para la econom\u00eda de nuestro pa\u00eds, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional contin\u00faa trabajando en la elaboraci\u00f3n de normas que brinden a las empresas referidas en el considerando precedente, herramientas que les permitan afianzar su crecimiento, para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina con m\u00e1s empleo y m\u00e1s exportaciones.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683 confiere a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, prerrogativas para establecer facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas a los fines de garantizar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones, en tanto que el Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, faculta a ese organismo a suspender el inicio de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y la traba de medidas cautelares.<\/p>\n<p>Que en miras al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados, resulta menester encomendar al citado organismo recaudador a que implemente un plan de facilidades de pago que le permita a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas -tramo 1- regularizar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto del corriente a\u00f1o, inclusive, como as\u00ed tambi\u00e9n a disponer la suspensi\u00f3n del inicio de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>Que se entiende pertinente que esas disposiciones tambi\u00e9n se adopten para aquellos sujetos que revistan la condici\u00f3n de entidades sin fines de lucro, para las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas peque\u00f1os contribuyentes por el ente recaudador y para los dem\u00e1s peque\u00f1os contribuyentes que ese organismo disponga.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, en esta instancia, resulta oportuno conceder a los trabajadores aut\u00f3nomos nuevos beneficios.<\/p>\n<p>Que, a tales fines, se encomienda al organismo recaudador a que prorrogue el vencimiento de los pagos de los aportes de tales trabajadores, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del corriente a\u00f1o y del impuesto al valor agregado, de los per\u00edodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el mencionado ente fiscal deber\u00e1 proceder a la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen de retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias, establecido por su Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones, en orden a actualizar los importes de la escala y\/o al\u00edcuotas aplicables para el c\u00e1lculo de la citada retenci\u00f3n cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.<\/p>\n<p>Que por el Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977 y sus modificaciones y normas complementarias se regula el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes, reglamentado mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 8\u00b0 del citado Anexo se prev\u00e9 el encuadramiento de los peque\u00f1os contribuyentes en distintas categor\u00edas de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes f\u00edsicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.<\/p>\n<p>Que en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 52 del mencionado ordenamiento legal se establece que los montos m\u00e1ximos de facturaci\u00f3n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categor\u00eda de peque\u00f1o contribuyente, as\u00ed como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00b0, en el inciso e) del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 31 y en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32 se actualizar\u00e1n anualmente en el mes de enero, considerando las \u00faltimas variaciones del \u00edndice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.<\/p>\n<p>Que en el primer art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 79 del Decreto N\u00b0&nbsp;1\/10 se indica que la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, efectuar\u00e1 las actualizaciones referidas en el considerando precedente, en el mes de enero de cada a\u00f1o, considerando, en cada caso, la variaci\u00f3n del se\u00f1alado \u00edndice de movilidad de las prestaciones previsionales correspondiente al a\u00f1o calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci\u00f3n que se realice.<\/p>\n<p>Que, a efectos de sostener la inclusi\u00f3n econ\u00f3mica y social de los contribuyentes de menor envergadura, y hasta tanto se efect\u00fae la actualizaci\u00f3n descripta en los considerandos precedentes, resulta conveniente encomendar al ente recaudador a que suspenda, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusi\u00f3n de pleno derecho del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes y el mecanismo de baja autom\u00e1tica previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto N\u00b0&nbsp;1\/2010 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que finalmente, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento opera en el mes de enero de 2024, se torna aconsejable instruir al organismo fiscal a que implemente un nuevo r\u00e9gimen opcional para la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas y pagos de impuestos.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;ECONOM\u00cdA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a:<\/p>\n<p>a) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a: i) las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas -Tramo 1- con \u201cCertificado MiPyME\u201d vigente a la fecha de adhesi\u00f3n al plan, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas peque\u00f1os contribuyentes en los t\u00e9rminos que determine ese organismo, iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administraci\u00f3n Federal al momento de adhesi\u00f3n al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jur\u00eddicas que aquella determine, y iv) dem\u00e1s peque\u00f1os contribuyentes que ese organismo disponga.<\/p>\n<p>b) Disponer la suspensi\u00f3n del inicio de los juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>c) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago: i) del aporte personal de los trabajadores aut\u00f3nomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;1.866 del 12 de diciembre de 2006, cualquiera fuera la categor\u00eda que revistieren y, ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los per\u00edodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.<\/p>\n<p>Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el p\u00e1rrafo anterior, no podr\u00e1 ser anterior al 1\u00b0 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>d) Modificar el r\u00e9gimen de retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias, establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la citada Administraci\u00f3n Federal, a los fines de actualizar los importes de la escala y\/o al\u00edcuotas aplicables para el c\u00e1lculo de la citada retenci\u00f3n cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.<\/p>\n<p>e) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes y el mecanismo de baja autom\u00e1tica previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto N\u00b0&nbsp;1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>f) Establecer un nuevo r\u00e9gimen opcional de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el organismo fiscal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sergio Tom\u00e1s Massa<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.262 del 22 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Econom\u00eda pidi\u00f3 al Fisco nacional que implemente un plan de facilidades de pago para que esos sujetos, con Certificado Mipyme al d\u00eda, puedan regularizar sus obligaciones adeudadas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. 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