{"id":16329,"date":"2023-09-22T19:54:49","date_gmt":"2023-09-22T19:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=368987"},"modified":"2023-09-22T19:54:49","modified_gmt":"2023-09-22T19:54:49","slug":"sector-salud-la-afip-reglamento-como-adherir-a-la-exencion-de-contribuciones-patronales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16329","title":{"rendered":"Sector salud: la AFIP reglament\u00f3 c\u00f3mo adherir a la exenci\u00f3n de contribuciones patronales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/SECTOR-SALUD-FOTO-DEC-577.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige para los periodos septiembre-marzo 2024<\/strong>. <strong>La norma tambi\u00e9n dispone los requisitos y condiciones para acogerse al r\u00e9gimen especial de facilidades de pago destinado a la regularizaci\u00f3n de las obligaciones respecto de los per\u00edodos fiscales devengados en los meses de&nbsp;agosto a noviembre de 2023. La adhesi\u00f3n podr\u00e1 realizarse desde el 10 de octubre y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.<\/strong> <strong>El monto de cada cuota deber\u00e1 ser igual o superior a $2.000 y la cantidad m\u00e1xima ser\u00e1 de nueve<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5420\/23-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 21\/09\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00ba&nbsp;EX-2023-02259117- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;478 del 14 de septiembre de 2023 dispuso, desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, la eximici\u00f3n del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y los representantes de la UNI\u00d3N ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACI\u00d3N ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FAPS), respecto de los profesionales, t\u00e9cnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.<\/p>\n<p>Que, asimismo, encomend\u00f3 a esta Administraci\u00f3n Federal a instrumentar, para los empleadores mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema \u00danico de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los per\u00edodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, consecuentemente, corresponde establecer el c\u00f3digo de actividad que deber\u00e1 utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y la adecuaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos para la determinaci\u00f3n de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, as\u00ed como las formalidades, los plazos y dem\u00e1s condiciones para adherir al plan especial de pago.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Coordinaci\u00f3n Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, T\u00e9cnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudaci\u00f3n y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci\u00f3n General de los Recursos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;ADMINISTRADOR FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u2013 BENEFICIO DE EXIMICI\u00d3N DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del art\u00edculo 1\u00b0 y no resulten excluidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0, ambos del Decreto N\u00b0&nbsp;478 del 14 de septiembre de 2023, ser\u00e1n incorporados en la n\u00f3mina que confeccione la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>La mencionada n\u00f3mina ser\u00e1 remitida peri\u00f3dicamente por la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO a esta ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, mediante el env\u00edo electr\u00f3nico del formulario F. 1266 a trav\u00e9s del sitio \u201cweb\u201d institucional (https:\/\/www.afip.gob.ar).<\/p>\n<p>Los empleadores informados por la citada Secretar\u00eda, que a su vez se encuentren caracterizados con el c\u00f3digo \u201c533 \u2013 Protecci\u00f3n transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud\u201d establecido en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.154, a fin de gozar de la eximici\u00f3n del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los per\u00edodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado Decreto-, ser\u00e1n caracterizados en el \u201cSistema Registral\u201d con el c\u00f3digo \u201c115 \u2013 Dto.478\/23-Empleador Sector Salud- Eximici\u00f3n Cont. Seg. Soc.\u201d.<\/p>\n<p>Dichas caracterizaciones podr\u00e1n ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado \u201cSistema Registral\u201d, opci\u00f3n \u201cconsulta\/datos registrales\/caracterizaciones\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- A efectos de la determinaci\u00f3n nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en l\u00ednea\u201d dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.960 y sus modificatorias, nuevos c\u00f3digos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximici\u00f3n dispuesta por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;478\/23, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>1. C\u00f3digo de actividad \u201c138 \u2013 Actividades no clasificadas-Detracci\u00f3n Ampliada \u2013 Dcto. 688\/2019 \u2013 Dcto. 478\/2023\u201d.<\/p>\n<p>2. C\u00f3digo de actividad \u201c139 \u2013 Ley N\u00ba&nbsp;15223 con obra social-Detracci\u00f3n Ampliada \u2013 Dcto. 688\/2019 \u2013 Dcto. 478\/2023\u201d.<\/p>\n<p>3. C\u00f3digo de Actividad \u201c140 \u2013 Actividades no clasificadas \u2013 Sector Salud Dcto. 478\/2023\u201d.<\/p>\n<p>4. C\u00f3digo de actividad \u201c141 \u2013 Ley N\u00ba&nbsp;15223 con obra social \u2013 Sector Salud Dcto. 478\/2023\u201d.<\/p>\n<p>5. C\u00f3digo de actividad \u201c142 \u2013 R\u00e9gimen nacional sin obra social nacional \u2013 Sector Salud Dcto. 478\/2023\u201d.<\/p>\n<p>A dichos fines, este Organismo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los sujetos empleadores el release 13 de la versi\u00f3n 44 del sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en l\u00ednea\u201d, incorporando las citadas novedades.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema \u201cLibro de Sueldos Digital\u201d previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.250, podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio \u201cweb\u201d institucional (https:\/\/www.afip.gob.ar\/LibrodeSueldosDigital\/).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u2013 PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO<\/p>\n<p>\u2013 Alcance y adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establecer un r\u00e9gimen especial de facilidades de pago en el \u00e1mbito del sistema \u201cMis Facilidades\u201d destinado a la regularizaci\u00f3n de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema \u00danico de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los per\u00edodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 -incluidos sus intereses y multas-, de los sujetos caracterizados de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deber\u00e1 ingresar con Clave Fiscal al sistema inform\u00e1tico \u201cMis Facilidades\u201d, opci\u00f3n \u201cDecreto 478\/2023 \u2013 Plan Especial\u201d cuyas caracter\u00edsticas, funciones y aspectos t\u00e9cnicos se especifican en el micrositio \u201cMis Facilidades\u201d (https:\/\/www.afip.gob.ar\/misfacilidades).<\/p>\n<p>El acogimiento al presente r\u00e9gimen podr\u00e1 realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>Las obligaciones a regularizar podr\u00e1n incorporarse en el plan a partir del mes del vencimiento del pago y hasta la fecha m\u00e1xima establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La presente regularizaci\u00f3n no implica reducci\u00f3n de intereses, as\u00ed como tampoco la liberaci\u00f3n de las pertinentes sanciones.<\/p>\n<p>\u2013 Normas aplicables al plan<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los aspectos vinculados con las caracter\u00edsticas -excepto las condiciones de las cuotas y la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesi\u00f3n al plan especial de facilidades de pago, su aceptaci\u00f3n y\/o anulaci\u00f3n, el ingreso de sus cuotas a excepci\u00f3n de la primera de ellas -respecto del mes de vencimiento-, su cancelaci\u00f3n anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusi\u00f3n administrativa, contencioso administrativa o judicial y en ejecuci\u00f3n fiscal, se regir\u00e1n, en lo pertinente, por lo establecido en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.321.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n presentar \u201cn\u201d cantidad de planes de facilidades de pago durante el per\u00edodo mencionado en el art\u00edculo anterior y no se exigir\u00e1 pago a cuenta.<\/p>\n<p>\u2013 Condiciones del plan<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Las cuotas ser\u00e1n mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcular\u00e1n seg\u00fan las f\u00f3rmulas que se consignan en el micrositio de este Organismo denominado \u201cMis Facilidades\u201d (https:\/\/www.afip.gob.ar\/misfacilidades), venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024.<\/p>\n<p>El monto de cada una de ellas -en lo referente al concepto de capital- deber\u00e1 ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($&nbsp;2.000.-) y la cantidad m\u00e1xima de cuotas ser\u00e1 de NUEVE (9).<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n mensual ser\u00e1 el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa de inter\u00e9s resarcitorio -vigente a la fecha de consolidaci\u00f3n del plan de facilidades de pago-, prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Econom\u00eda o la norma que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>La tasa obtenida como resultado del procedimiento de c\u00e1lculo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, se expresar\u00e1 en valor porcentual trunc\u00e1ndose en el segundo decimal.<\/p>\n<p>La tasa de financiaci\u00f3n de la primera cuota contendr\u00e1 las siguientes reducciones:<\/p>\n<p>a) Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2023, se reducir\u00e1 a un quinto de la indicada.<\/p>\n<p>b) Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2023, se reducir\u00e1 a un cuarto de la indicada.<\/p>\n<p>c) Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2023, se reducir\u00e1 a un tercio de la indicada.<\/p>\n<p>d) Para los planes consolidados en el mes de enero de 2024, se reducir\u00e1 a un medio de la indicada.<\/p>\n<p>\u2013 Caducidad del plan<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operar\u00e1 de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervenci\u00f3n alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Falta de cancelaci\u00f3n de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.<\/p>\n<p>b) Falta de ingreso de la\/s cuota\/s no cancelada\/s, a los SESENTA (60) d\u00edas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la \u00faltima cuota del plan.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situaci\u00f3n que se pondr\u00e1 en conocimiento del contribuyente a trav\u00e9s de su Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico-, esta Administraci\u00f3n Federal quedar\u00e1 habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisi\u00f3n de la respectiva boleta de deuda.<\/p>\n<p>Los contribuyentes y\/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deber\u00e1n cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electr\u00f3nica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.778, su modificatoria y sus complementarias, sin que pueda ser regularizado mediante el plan de facilidades de pago previsto en el inciso a) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;5.321.<\/p>\n<p>Dicho saldo estar\u00e1 conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputaci\u00f3n generada por el sistema, la que podr\u00e1 visualizarse en el servicio \u201cweb\u201d denominado \u201cMis Facilidades\u201d, accediendo a la opci\u00f3n \u201cDetalle de Imputaci\u00f3n de Cuotas\u201d y\/o \u201cDetalle de Deuda Impaga\u201d del men\u00fa \u201cImpresiones\u201d correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionar\u00e1n, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u2013 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Daniel Castagneto<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.262 del 22 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige para los periodos septiembre-marzo 2024. 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