{"id":16133,"date":"2023-09-18T13:44:53","date_gmt":"2023-09-18T13:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=368288"},"modified":"2023-09-18T13:44:53","modified_gmt":"2023-09-18T13:44:53","slug":"nombre-y-apellido-profesional-segun-la-ley-de-marcas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16133","title":{"rendered":"Nombre y apellido profesional, seg\u00fan la Ley de Marcas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/marcas.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Por Sergio Castelli (*) y Florencia Rodriguez (**)<\/p>\n<p>La imagen personal que proyectamos en redes y otros medios puede constituir un activo o un lastre. Ello depender\u00e1 de c\u00f3mo manejamos \u201cla marca personal\u201d, tambi\u00e9n conocida como <em>personal branding,<\/em> o la construcci\u00f3n consciente de una imagen que refleja qui\u00e9nes somos, qu\u00e9 hacemos y qu\u00e9 valores representamos&nbsp;<\/p>\n<p>Con dicha marca se procura construir una identidad s\u00f3lida, aut\u00e9ntica y \u00fanica que permita a las personas diferenciarse en un mercado profesional competitivo. Esto involucra definir qui\u00e9nes somos, cu\u00e1les son nuestras habilidades, nuestros valores y c\u00f3mo queremos ser percibidos por los dem\u00e1s.&nbsp;<\/p>\n<p>En un mundo cada vez m\u00e1s estrecho y en un pa\u00eds como Argentina, en el que la econom\u00eda es inestable y la competencia en el mercado profesional es alta, la marca personal puede hacer la diferencia en la b\u00fasqueda de empleo o la creaci\u00f3n de oportunidades de negocio.<\/p>\n<p>La ley 22362 promulgada en 1980, conocida como la \u00abLey de Marcas y Designaciones\u00bb tiene por objeto regular la propiedad de los signos y aspectos distintivos de las empresas y sus productos, para garantizar que tanto titulares como consumidores conserven sus derechos, pero los legisladores tambi\u00e9n contemplaron en dicha ley la protecci\u00f3n del nombre propio o profesional. Por ello resulta harto importante que los profesionales comprendan el valor de su registro y&nbsp; c\u00f3mo la falta de \u00e9ste puede afectarlos.<\/p>\n<p>Si bien es posible registrar un nombre como marca personal para evitar problemas legales, es fundamental realizar una b\u00fasqueda exhaustiva en la base de datos de marcas registradas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) antes de comenzar a utilizar el nombre que se pretenda registrar.<\/p>\n<p>En la ley 22362 se destaca la importancia de la originalidad en la construcci\u00f3n de las marcas; se proh\u00edbe de manera expresa el registro de marcas que sean confundibles con marcas previamente registradas o que sean enga\u00f1osamente similares. Esto significa que, al desarrollar una marca personal, es esencial ser creativo y \u00fanico para evitar conflictos legales.<\/p>\n<p>La originalidad no s\u00f3lo es relevante desde el punto de vista legal sino tambi\u00e9n desde la perspectiva de la efectividad de la marca personal. Una marca personal que se destaca por su autenticidad y originalidad tiene m\u00e1s probabilidades de atraer la atenci\u00f3n y el inter\u00e9s de las personas, lo que puede traducirse en oportunidades laborales y conexiones valiosas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la normativa prev\u00e9 expresamente en su art\u00edculo 3, inciso h, que pueden pasibles de registro tanto el nombre de una persona como su pseud\u00f3nimo o su retrato; en caso de pretender el uso del nombre o pseud\u00f3nimo o retrato de un tercero se necesita el consentimiento de \u00e9ste o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; caso contrario, no pueden ser registrados. La tecnolog\u00eda ha sido un gran aliado a la hora de crear la marca personal ya que a trav\u00e9s de las diferentes plataformas digitales -como, por ejemplo, LinkedIn- en las que pueden mostrar sus habilidades, logros y experiencias profesionales, as\u00ed como mantener actualizados sus perfiles de manera continua.<\/p>\n<p>La marca personal es una estrategia poderosa en el mundo laboral actual, tanto en Argentina como en cualquier otro lugar. Sin embargo, es esencial comprender las implicaciones legales, como las establecidas por la ley 22362, para evitar problemas en el futuro.&nbsp;<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, la marca personal y la ley de marcas en Argentina deben coexistir de manera armoniosa, con el conocimiento y el cumplimiento de las regulaciones legales, para permitir que los individuos proyecten su mejor versi\u00f3n y alcancen sus objetivos profesionales y personales.<\/p>\n<p>Es conocido el caso \u201cFlorencia de la Vega\u201d en el que Florencia de la Vega mut\u00f3 al pseud\u00f3nimo \u201cFlor DE LA V\u201d debido a que la marca que hab\u00eda solicitara la reconocida <em>vedette <\/em>ante el INPI era hom\u00f3nima al nombre de un profesional ajeno al mundo del espect\u00e1culo.&nbsp;<\/p>\n<p>En la causa N\u00b0 1.753\/98 \u2013 \u00abDe La Vega Florencia c\/ Trinidad Roberto Carlos s\/ nulidad de marca\u00bb \u2013 CNCIV Y COMFED \u2013 SALA III \u2013 28\/08\/2012 se resumen fallos y considerandos a continuaci\u00f3n: \u201c(\u2026) En Buenos Aires, agosto del a\u00f1o dos mil doce, (\u2026) que dicho signo se configura con su nombre y apellido real, lo que invade el derecho exclusivo que tiene sobre su nombre y apellido (art 3, inc. h de la ley marcaria; art 953 C\u00f3d. Civil y ley 18248); (\u2026) el se\u00f1or Juez resolvi\u00f3: \u2018Doy por acreditada la similitud entre el nombre real de la actora (ver DNI de fs.39\/40) y la nominaci\u00f3n art\u00edstica de la demandada as\u00ed como la utilizaci\u00f3n por parte de esta \u00faltima del pseud\u00f3nimo \u2018FLORENCIA DE LA VEGA\u2019.&nbsp; Por consiguiente, la persona cuyo nombre fuera igual al que se pretende usar puede legalmente oponerse. (\u2026) La Dra. Medina dijo: \u2018La cuesti\u00f3n medular del caso reposa en la pretensi\u00f3n de que la demandada conocida como Florencia de la Vega cese en el uso de tal pseud\u00f3nimo. Que la actora tiene el mismo nombre inscripto y que su actividad es instrumentadora quir\u00fargica (\u2026) \u201d. Finalmente, la <em>vedette <\/em>y presentadora fue inducida legalmente a cambiar su pseud\u00f3nimo por ser \u00e9ste hom\u00f3nimo del nombre de una profesional que vio soslayados sus derechos.&nbsp;<\/p>\n<p>El caso inverso, es decir uno en el que prevaleci\u00f3 el registro marcario sobre la pretensi\u00f3n de un apellidado hom\u00f3nimo, es el de un profesional de apellido Bunge, con nombre de pila Diego Cesar, que solicit\u00f3 las marcas Estudio Bunge y Estudio Bunge &amp; Asociados en clase 45, a los que protest\u00f3 oposici\u00f3n mediante el Sr. F\u00e9lix C\u00e9sar Bunge, con el fundamento de que el oponente que el solicitante carec\u00eda de inter\u00e9s leg\u00edtimo; tambi\u00e9n cit\u00f3 el art\u00edculo 3, inciso h) de la ley N\u00ba 22362 de Marcas, que proh\u00edbe expresamente la solicitud como tal del \u201cnombre, pseud\u00f3nimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive\u201d.<\/p>\n<p>No conforme con lo anterior, tambi\u00e9n plante\u00f3 que estaba en riesgo la monopolizaci\u00f3n del apellido Bunge por parte del registrante, lo que -seg\u00fan sus dichos- le ocasionar\u00edan un improbable da\u00f1o. El 22 de diciembre de 2022 la Sala I de la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que hab\u00eda declarado oportunamente infundada la oposici\u00f3n de F\u00e9lix C\u00e9sar Bunge.<\/p>\n<p>El tribunal manifest\u00f3 claramente cu\u00e1les fueron los argumentos para determinar la aplicabilidad del art\u00edculo 3, inciso h de la ley 22362. De hecho, se basaron en la doctrina y la jurisprudencia. Al respecto sentenciaron que, ante la ausencia de un registro de marca, cualquiera de los hom\u00f3nimos puede solicitar la inscripci\u00f3n de su apellido o del conjunto de su nombre y apellido, sin necesidad de obtener previa autorizaci\u00f3n del resto.&nbsp;<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el tribunal que F\u00e9lix Cesar Bunge no prob\u00f3 el registro de ninguna marca similar a las solicitudes. Tampoco se corrobor\u00f3 la existencia de alg\u00fan registro que contenga el t\u00e9rmino \u201cestudio\u201d en la clase 45 que tambi\u00e9n incluya el apellido \u201cBunge\u201d. Asimismo, entendi\u00f3 que el oponente no acredit\u00f3 la notoriedad de ese apellido.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si alguien se opone al registro marcario de un nombre profesional siendo \u00e9ste un nombre con su apellido y no demuestra la existencia de un derecho prioritario, entonces la marca solicitada deber\u00e1 concederse. El tribunal a\u00f1adi\u00f3 que la \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla es que el apellido haya cobrado notoriedad.<\/p>\n<p>(*) Agente de la propiedad industrial<\/p>\n<p>(**) Abogada<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Sergio Castelli (*) y Florencia Rodriguez (**) La imagen personal que proyectamos en redes y otros medios puede constituir un activo o un lastre. 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