{"id":16049,"date":"2023-09-15T22:49:37","date_gmt":"2023-09-15T22:49:37","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=368189"},"modified":"2023-09-15T22:49:37","modified_gmt":"2023-09-15T22:49:37","slug":"sector-salud-empleadores-no-pagaran-contribuciones-patronales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16049","title":{"rendered":"Sector salud: empleadores no pagar\u00e1n contribuciones patronales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Acuerdo-prepagas-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma exime a aquellos inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud desde el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, <\/strong>&nbsp;<strong>que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas respecto de los profesionales, t\u00e9cnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Tambi\u00e9n se encomienda a la AFIP un plan de<\/strong> <strong>pagos especial en nueve cuotas -venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024-. Las prepagas que cobren aranceles adicionales perder\u00e1n autom\u00e1ticamente los beneficios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 478\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/09\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-106842123-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.413 y sus modificatorias y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de enero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de 2021, 867 del 23 de diciembre de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022, 577 del 5 de septiembre de 2022, 863 del 29 de diciembre de 2022, 131 del 9 de marzo de 2023 y 433 del 25 de agosto de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias, se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declar\u00f3 el brote del COVID-19 como una pandemia, la cual se ha propagado desde ese entonces no solo en nuestro pa\u00eds sino en todo el mundo.<\/p>\n<p>Que, asimismo, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, y con el fin de proteger la salud p\u00fablica, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;297\/20 se estableci\u00f3, para todas las personas que habitaran en el pa\u00eds o se encontraran en \u00e9l en forma temporaria, el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d (ASPO) desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el que fue prorrogado sucesivamente para ciertas regiones del pa\u00eds, y luego se incorpor\u00f3 la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d (DISPO), cuya vigencia fuera prorrogada seg\u00fan el territorio.<\/p>\n<p>Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encontraron especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que el ESTADO NACIONAL les viene dando un importante apoyo desde el comienzo de esta.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de emergencia, no solo se debe procurar la adopci\u00f3n de medidas tendientes a la protecci\u00f3n de la salud, sino que tambi\u00e9n resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y las beneficiarias del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD el acceso a las prestaciones m\u00e9dicas necesarias y continuar fortaleciendo el sistema de salud.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20 se estableci\u00f3, por el plazo de NOVENTA (90) d\u00edas, un tratamiento diferencial a los empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y al Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.<\/p>\n<p>Que, luego de sucesivas pr\u00f3rrogas, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21, por las mismas razones de hecho y en uso de las facultades delegadas por el art\u00edculo 188 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, se eximi\u00f3 hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, del pago de las contribuciones patronales, previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se encontraren espec\u00edficamente mencionadas en el Anexo de dicha medida.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;242\/21 se prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21, como as\u00ed tambi\u00e9n las del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20.<\/p>\n<p>Que, ante la situaci\u00f3n de la citada pandemia, a fines del a\u00f1o 2021, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;867\/21 se prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria regulada en el T\u00edtulo X de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias, de acuerdo con lo determinado oportunamente por el Decreto N\u00b0&nbsp;260\/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los t\u00e9rminos del decreto citado en primer lugar.<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;903\/21 se prorrog\u00f3 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21, prorrogado por el Decreto N\u00b0&nbsp;242\/21, como tambi\u00e9n la vigencia de las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20, prorrogado por sus similares Nros. 545\/20, 695\/20, 953\/20, 1052 \/20 y 242\/21.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el Decreto N\u00b0&nbsp;359\/22 se prorrogaron hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21, as\u00ed como la vigencia de las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del referido Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20, todas ellas prorrogadas de acuerdo con lo expresado en los considerandos que anteceden.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;577\/22 se prorrog\u00f3 nuevamente, hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21 y sus aludidas pr\u00f3rrogas, estableci\u00e9ndose la exenci\u00f3n prevista en su art\u00edculo 1\u00b0, a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, se estableci\u00f3, para los empleadores y las empleadoras cuyas actividades est\u00e9n relacionadas con la salud, un tratamiento diferencial en el Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, para los hechos imponibles perfeccionados entre el 1\u00b0 de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas, inclusive.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;863\/22 se ampli\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria declarada mediante la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y sus modificatorias y regulada en su T\u00edtulo X, extendida por el Decreto N\u00b0&nbsp;260\/20 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que, finalmente, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;131\/23 se prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21, prorrogado por los Decretos Nros. 242\/21, 903\/21, 359\/22 y 577\/22, estableci\u00e9ndose la exenci\u00f3n prevista en su art\u00edculo 1\u00b0, a partir del 1\u00b0 de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, al mismo tiempo, se prorrog\u00f3 la vigencia de las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;577\/22, desde la fecha de su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, fij\u00e1ndose las al\u00edcuotas all\u00ed establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionaran a partir del 1\u00b0 de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENT\u00c9SIMOS POR MIL (4,25 \u2030) y en el OCHO CON CINCUENTA CENT\u00c9SIMOS POR MIL (8,50 \u2030), para los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7\u00b0 del Anexo del Decreto N\u00b0&nbsp;380\/01 y sus modificatorios, respectivamente.<\/p>\n<p>Que, asimismo, teniendo en consideraci\u00f3n que los acontecimientos econ\u00f3mico-financieros que afronta el pa\u00eds requieren la implementaci\u00f3n de acuerdos -o la adecuaci\u00f3n de los vigentes- con el fin de brindar soluciones apropiadas para amortiguar su impacto en el \u00e1mbito social, econ\u00f3mico y productivo, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;433\/23 se estableci\u00f3 una serie de beneficios a los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, o adec\u00faen los vigentes.<\/p>\n<p>Que, en tal contexto, con fecha 2 de septiembre de 2023 la citada SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA suscribi\u00f3 con los representantes de la UNI\u00d3N ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACI\u00d3N ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP) un acuerdo de compromiso de cuotas, cuyo objeto consisti\u00f3 en fijar los t\u00e9rminos bajo los cuales se llevar\u00e1 adelante el cobro de cuotas a los afiliados y las afiliadas de las empresas de Medicina Prepaga (comprendidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.682) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Que las empresas de Medicina Prepaga asumieron el compromiso de no aplicar aumentos de cuotas a los grupos familiares con ingresos brutos de hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) mensuales o que cumplan determinadas condiciones vinculadas a su capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Que, en el mismo acuerdo, la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO se comprometi\u00f3 a gestionar para los prestadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) la instrumentaci\u00f3n de: (i) el restablecimiento desde el 1\u00b0 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, de los beneficios del Decreto N\u00b0&nbsp;300 del 19 de marzo de 2020 con los alcances del Decreto N\u00b0&nbsp;34 del 22 de enero de 2021 y (ii) un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas -venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024- para las posiciones de las contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto, se propicia la presente medida, a efectos de instrumentar los beneficios mencionados en el acuerdo, en el marco del compromiso tomado por las empresas de Medicina Prepaga respecto de las cuotas que abonan sus afiliados y afiliadas.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia los servicios de asesoramiento jur\u00eddico permanentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, por el art\u00edculo 188 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones y por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.413 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ex\u00edmese, desde el 1\u00b0 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y los representantes de la UNI\u00d3N ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACI\u00d3N ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, t\u00e9cnicos y t\u00e9cnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.<\/p>\n<p>A estos fines, se considerar\u00e1n las categor\u00edas del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N\u00b0&nbsp;34 del 22 de enero de 2021.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, la instrumentaci\u00f3n de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA \u00daNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los per\u00edodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relaci\u00f3n a los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deber\u00e1n considerarse las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300 del 19 de marzo de 2020, cuando se trate de los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establ\u00e9cese que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0, entre el 1\u00b0 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos de los beneficios establecidos en los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La eximici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto ser\u00e1 compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el c\u00e1lculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptar\u00e1 los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los beneficios dispuestos en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto sustituir\u00e1n, para los sujetos y durante los per\u00edodos all\u00ed comprendidos, a los que ser\u00edan de aplicaci\u00f3n conforme al Decreto N\u00b0&nbsp;131 del 9 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Las disposiciones del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Raquel Cecilia Kismer<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.256 del 15 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma exime a aquellos inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud desde el 1 de septiembre hasta el 31 de 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