{"id":16047,"date":"2023-09-15T22:53:10","date_gmt":"2023-09-15T22:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=368192"},"modified":"2023-09-15T22:53:10","modified_gmt":"2023-09-15T22:53:10","slug":"creditos-de-400-mil-para-empleados-cual-es-el-paso-a-paso-para-su-obtencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=16047","title":{"rendered":"Cr\u00e9ditos de $400 mil para empleados: \u00bfcu\u00e1l es el paso a paso para su obtenci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/11-dinero.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La persona solicitante deber\u00e1 ingresar con su clave de la seguridad social a la plataforma en el sitio web de la Anses y cargar el n\u00famero de tr\u00e1mite inserto en el DNI, para validar identidad por medio del servicio con Renaper.<\/strong> <strong>Luego,<\/strong> <strong>podr\u00e1 simular su cr\u00e9dito seg\u00fan los montos y plazos establecidos. Conocidos los detalles de financiaci\u00f3n, completar\u00e1 la \u201cSolicitud de Pr\u00e9stamo\u201d y validar\u00e1 su identidad en forma personal en las oficinas del organismo. El solicitante tiene un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles para presentarse en \u00e9stas. Las sumas del pr\u00e9stamo ser\u00e1n transferidas dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles de aprobada la solicitud de manera definitiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 193\/23- Anses&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/09\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-104105479- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N\u00b0&nbsp;2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, Resoluciones DE N\u00b0&nbsp;239 de fecha 11 de junio de 2012, N\u00b0&nbsp;RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administraci\u00f3n del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del art\u00edculo 74 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;897\/2007 y modificatorios.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00ba&nbsp;246\/11 se estableci\u00f3 la posibilidad de otorgamiento de cr\u00e9ditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un m\u00e1ximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aprob\u00e1ndose la operatoria de dichos cr\u00e9ditos mediante la Resoluci\u00f3n DE N\u00b0239\/2012.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;516\/17 se permiti\u00f3 al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), cuya liquidaci\u00f3n y\/o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administraci\u00f3n, aprob\u00e1ndose la operatoria de todas las l\u00edneas de cr\u00e9ditos a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n RESOL-2017-155-ANSES-ANSES.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-admin\/post.php?post=367178&amp;action=edit\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Decreto 463\/2023<\/a>, se estableci\u00f3 un mecanismo, que alcanza a las personas con trabajo registrado que son aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para el otorgamiento de cr\u00e9ditos por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de dicha medida se dio una mirada integral del universo de trabajadores y trabajadoras alcanzados por el SIPA, abarc\u00e1ndolos y abarc\u00e1ndolas en su etapa activa en tanto aportantes y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 en su art\u00edculo 74 incisos m), modificado por el Decreto N\u00b0&nbsp;463\/2023, incorpor\u00f3 la posibilidad de financiar a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), inversi\u00f3n que no podr\u00e1 exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANT\u00cdA DE SUSTENTABILIDAD, ampliando de esta forma, el universo de destinatarios del Programa \u201cCR\u00c9DITOS ANSES\u201d.<\/p>\n<p>Que, en este orden, se deleg\u00f3 en la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la facultad de establecer las normas aclaratorias y complementarias para la implementaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;463\/2023. estableciendo la operatoria para este nuevo universo de destinatarios del Programa \u201cCR\u00c9DITOS ANSES\u201d.<\/p>\n<p>Que, en concordancia con el mencionado Decreto, el sistema de descuentos para el pago de estos cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del SISTEMA NACIONAL DE PAGOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) y las cuotas debitadas ser\u00e1n transferidas a la cuenta del FGS.<\/p>\n<p>Que el monto m\u00e1ximo de los cr\u00e9ditos se establece en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), con una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la modalidad de acreditaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 en una tarjeta de cr\u00e9dito que posea el trabajador y la trabajadora extendida por el Banco en donde tenga radicada su cuenta sueldo y perciba su remuneraci\u00f3n mensual, estableci\u00e9ndose que el disponible del cr\u00e9dito otorgado no puede ser utilizado por el solicitante para disposiciones de retiro de efectivo por cajeros autom\u00e1ticos o cualquier otro medio, quedando inhabilitada dicha opci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>Que el pago del pr\u00e9stamo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de cuotas mensuales y consecutivas a debitarse de la cuenta sueldo del asalariado, del 1\u00b0 al 10\u00b0 de cada mes, seg\u00fan el plazo de amortizaci\u00f3n por el cual opte el tomador, en 24, 36 o 48 cuotas mensuales.<\/p>\n<p>Que el l\u00edmite de afectaci\u00f3n para la relaci\u00f3n cuota\/ingreso de la remuneraci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras es del VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario.<\/p>\n<p>Que los trabajadores y las trabajadoras podr\u00e1n acceder a un solo cr\u00e9dito solicitado en el marco del Decreto N\u00b0&nbsp;463\/23, independientemente del monto del cr\u00e9dito requerido.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N DE OPERACIONES ARGENTA mediante Informe N\u00b0&nbsp;IF-2023-107916054-ANSES-DOA#ANSES impuls\u00f3 las medidas que por la presente se adoptan.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE OPERACIONES tom\u00f3 intervenci\u00f3n, compartiendo el criterio expuesto.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de las Notas N\u00b0&nbsp;NO-2023-107472211-ANSES-DGDNYP#ANSES y N\u00b0&nbsp;NO-2023-1083641444-ANSES-DGDNYP#ANSES, la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DISE\u00d1O DE NORMAS Y PROCESOS, consider\u00f3 que a los fines establecidos en el inciso i) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;463\/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la l\u00ednea de cr\u00e9ditos ser\u00e1n las siguientes: a) Cuando la prestaci\u00f3n de servicios de la persona solicitante del cr\u00e9dito se cumpla durante todo el a\u00f1o calendario, en virtud de la tarea que desempe\u00f1a la persona trabajadora en relaci\u00f3n a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del r\u00e9gimen de casas particulares y todos aquellos de similares caracter\u00edsticas; b) Cuando la modalidad de contrataci\u00f3n sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un m\u00ednimo de DOCE (12) meses de duraci\u00f3n o indeterminado; c) Cuando la situaci\u00f3n de revista registrada ante la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) sea \u201cActivo\/a\u201d, o usufructuando una licencia con percepci\u00f3n de ingresos derivados de la relaci\u00f3n laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n a lo establecido en el inciso ii) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;463\/23, el o la solicitante deber\u00e1 tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA y habitar en \u00e9l.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE CONTROL DEL FGS a trav\u00e9s de su Informe N\u00b0&nbsp;IF-2023-107981269-ANSES-DGOF#ANSES y la Nota N\u00b0&nbsp;NO-2023-108516074-ANSES-DGOF#ANSES, tom\u00f3 intervenci\u00f3n en las presentes actuaciones.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE INVERSIONES mediante informe N\u00b0&nbsp;IF-2023-108037800-ANSES-DGI#ANSES tom\u00f3 intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del citado decreto, resulta aconsejable delegar en la SUBDIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE OPERACI\u00d3N DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los pr\u00e9stamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA), as\u00ed como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, y a su vez los actos necesarios para la implementaci\u00f3n de la operatoria que se aprueba por la presente.<\/p>\n<p>Que, asimismo, corresponde establecer un procedimiento para la solicitud de cr\u00e9ditos por parte de los trabajadores y trabajadoras, por lo cual se instruye a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE INFORM\u00c1TICA E INNOVACI\u00d3N TECNOL\u00d3GICA a implementar una plataforma electr\u00f3nica, que incluya la totalidad de registros, as\u00ed como todos aquellos datos que resulten necesarios y\/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA \u201cCR\u00c9DITOS ANSES\u201d para el universo indicado, con todas las funcionalidades que requiere la gesti\u00f3n de la cartera de pr\u00e9stamos, en concordancia con la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>Que, a su vez, procede coordinar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios de cr\u00e9dito minorista encuadrados en los incisos m) del art\u00edculo 74 Ley N\u00b0&nbsp;24.241, o los que en el futuro los reemplace, deleg\u00e1ndose dichas funciones a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DISE\u00d1O DE NORMAS Y PROCESOS.<\/p>\n<p>Que se faculta a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la coordinaci\u00f3n de los procesos operativos y la gesti\u00f3n de la cartera de cr\u00e9ditos minoristas encuadrados en los incisos m) del art\u00edculo 74 Ley N\u00b0&nbsp;24.241, o los que en el futuro los reemplace.<\/p>\n<p>Que el Servicio Jur\u00eddico permanente de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente resoluci\u00f3n se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N\u00b0&nbsp;897\/07, modificado por el Decreto N\u00b0&nbsp;2103\/08, el Decreto N\u00b0&nbsp;463\/23 y el Decreto N\u00b0&nbsp;429\/20.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;DIRECTORA EJECUTIVA DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACION NACIONAL DE&nbsp;LA&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base la operatoria correspondiente al otorgamiento de cr\u00e9ditos a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para trabajadores y trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el marco de lo previsto por el Decreto N\u00b0&nbsp;463\/2023, y en los t\u00e9rminos y condiciones de la presente, que como Anexo I N\u00b0&nbsp;IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES y el modelo de contrato de mutuo para su financiamiento como Anexo II N\u00b0&nbsp;IF-2023-107977579-ANSES-DGOF#ANSES, forman parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- Instr\u00fayase a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE INFORM\u00c1TICA E INNOVACI\u00d3N TECNOL\u00d3GICA a implementar una plataforma electr\u00f3nica, que incluya la totalidad de registros, as\u00ed como todas aquellos datos que resulten necesarios y\/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA \u201cCR\u00c9DITOS ANSES\u201d para las trabajadoras y los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia aportantes al referido SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con todas las funcionalidades que requiere la gesti\u00f3n de la cartera de pr\u00e9stamos, en concordancia con la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Del\u00e9gase en la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DISE\u00d1O DE NORMAS Y PROCESOS la coordinaci\u00f3n del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios de cr\u00e9dito minorista encuadrados en los incisos m) del art\u00edculo 74 Ley N\u00b0&nbsp;24.241, o los que en el futuro los reemplace.<\/p>\n<p>AERT\u00cdCULO 4\u00b0.- Fac\u00faltase a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la coordinaci\u00f3n de los procesos operativos y la gesti\u00f3n de la cartera de cr\u00e9ditos minoristas encuadrados en los incisos m) del art\u00edculo 74 Ley N\u00b0&nbsp;24.241, o los que en el futuro los reemplace.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Del\u00e9gase en la SUBDIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE OPERACI\u00d3N DEL FGS la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los pr\u00e9stamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA), as\u00ed como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Instr\u00fayase a la SUBDIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementaci\u00f3n de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resoluci\u00f3n, as\u00ed como del desarrollo de los aplicativos inform\u00e1ticos instruidos por la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0.- Disp\u00f3nese que a los fines establecidos en el inciso i) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;463\/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la l\u00ednea de cr\u00e9ditos ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando la prestaci\u00f3n de servicios de la persona solicitante del cr\u00e9dito se cumpla durante todo el a\u00f1o calendario, en virtud de la tarea que desempe\u00f1a la persona trabajadora en relaci\u00f3n a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del r\u00e9gimen de casas particulares y todos aquellos de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>b) Cuando la modalidad de contrataci\u00f3n sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un m\u00ednimo de DOCE (12) meses de duraci\u00f3n o indeterminado.<\/p>\n<p>c) Cuando la situaci\u00f3n de revista registrada ante la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) sea \u201cActivo\/a\u201d, o usufructuando una licencia con percepci\u00f3n de ingresos derivados de la relaci\u00f3n laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0.- Establ\u00e9cese que a los efectos de lo normado en el inciso ii) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;463\/23, el o la solicitante deber\u00e1 tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA y habitar en \u00e9l.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Disp\u00f3nese que los trabajadores y las trabajadoras podr\u00e1n acceder a un solo cr\u00e9dito solicitado en el marco del Decreto N\u00b0&nbsp;463\/23, independientemente del monto del cr\u00e9dito requerido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Raverta<\/p>\n<p><strong>ANEXO I&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas alcanzadas por la presente podr\u00e1n realizar la solicitud del \u201cCr\u00e9dito ANSES\u201d a trav\u00e9s de la plataforma creada para tal fin que se encuentra disponible en el sitio web del Organismo. Para ello, se implementar\u00e1 el siguiente procedimiento:&nbsp;<\/p>\n<p>2.1.- Las personas solicitantes deber\u00e1n ingresar con su Clave de la Seguridad Social a la plataforma en el sitio web del Organismo. En el marco de las previsiones de la Ley N\u00b0 25.326, su Decreto Reglamentario N\u00b0 1558\/01 y las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias, la clave personal y todo o cualquier otro mecanismo adicional de autenticaci\u00f3n personal provisto por la ANSES tiene el car\u00e1cter de secreto e intransferible, y por lo tanto asume el solicitante las consecuencias de su divulgaci\u00f3n a terceros.&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.- Las \u00e1reas de comunicaciones de ANSES informar\u00e1n que las presentes tramitaciones no tienen un costo en s\u00ed misma y no utiliza gestores ni terceros para la formulaci\u00f3n de sus tr\u00e1mites y en particular para la presente solicitud de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/p>\n<p>2.3.- La persona solicitante deber\u00e1 confirmar o modificar sus datos de contacto.&nbsp;<\/p>\n<p>2.4.- La persona solicitante deber\u00e1 cargar el N\u00b0 de Tr\u00e1mite inserto en el DNI, para validar identidad a trav\u00e9s de servicio con RENAPER.&nbsp;<\/p>\n<p>2.5.- El aplicativo realizara las validaciones que correspondan en relaci\u00f3n a la accesibilidad de la persona solicitante.&nbsp;<\/p>\n<p>2.6.- Si el aplicativo no valido los requisitos, entonces se emitir\u00e1 un mensaje a la persona solicitante con los motivos del rechazo.&nbsp;<\/p>\n<p>2.7.- La persona solicitante podr\u00e1 simular su cr\u00e9dito de acuerdo a los montos y plazos establecidos, generando un documento electr\u00f3nico que le permita conocer los detalles financieros del mismo.&nbsp;<\/p>\n<p>2.8.- La plataforma mostrar\u00e1 a la persona solicitante la opci\u00f3n para solicitar el cr\u00e9dito.&nbsp;<\/p>\n<p>2.9.- Para iniciar proceso de solicitud deber\u00e1 completar la \u201cSolicitud de Pr\u00e9stamo\u201d, lo que importara la aceptaci\u00f3n expresa y formal de la persona solicitante de las condiciones de otorgamiento del mismo.&nbsp;<\/p>\n<p>2.10.- El otorgamiento de pr\u00e9stamo est\u00e1 condicionada a una validaci\u00f3n de identidad por parte de ANSES y al cumplimiento de las normas y condiciones legales aplicables vigente al momento de su solicitud. Dicha validaci\u00f3n consta de la presentaci\u00f3n del solicitante en forma obligatoria y personal en las Oficinas de ANSES, con su documento de identificaci\u00f3n de identidad y con un c\u00f3digo validador que le ser\u00e1 enviado y notificado a la persona solicitante, a trav\u00e9s de MI ANSES.&nbsp;<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del c\u00f3digo validador junto con la acreditaci\u00f3n de identidad del solicitante perfecciona la solicitud del cr\u00e9dito. El solicitante tiene un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas h\u00e1biles para presentarse en las Oficinas de ANSES. En caso de no concurrir en dicho t\u00e9rmino la solicitud de cr\u00e9dito se dar\u00e1 de baja autom\u00e1ticamente.&nbsp;<\/p>\n<p>2.11.- Una vez finalizado el proceso satisfactoriamente, el sistema comunicara la aprobaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.&nbsp;<\/p>\n<p>2.12.- Las sumas del pr\u00e9stamo ser\u00e1n transferidas dentro de los SIETE (7) d\u00edas h\u00e1biles de aprobada la solicitud de manera definitiva.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.256 del 15 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La persona solicitante deber\u00e1 ingresar con su clave de la seguridad social a la plataforma en el sitio web de la Anses y cargar el n\u00famero de tr\u00e1mite inserto en el DNI, para validar identidad por medio del servicio con Renaper. Luego, podr\u00e1 simular su cr\u00e9dito seg\u00fan los montos y plazos establecidos. Conocidos los detalles [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16048,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16047"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16047\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16048"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}