{"id":1600,"date":"2022-10-26T01:00:00","date_gmt":"2022-10-26T01:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=331731"},"modified":"2022-10-26T01:00:00","modified_gmt":"2022-10-26T01:00:00","slug":"directora-de-complejo-asistencial-de-menores-seguira-bajo-pesquisa-por-explotacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1600","title":{"rendered":"Directora de complejo asistencial de menores seguir\u00e1 bajo pesquisa por explotaci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/cuadro-depresivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Tucum\u00e1n revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de un juez de Catamarca que desvincul\u00f3 a la mujer del caso. La presunta v\u00edctima es una joven que estuvo alojada en la instituci\u00f3n que dirig\u00eda la encausada<\/em><\/p>\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Tucum\u00e1n <strong>revoc\u00f3 la falta de m\u00e9rito de la directora de una instituci\u00f3n estatal <\/strong>que asist\u00eda a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad dictada por el Juzgado Federal de Catamarca y dispuso que emita un nuevo decisorio.<\/p>\n<p>La alzada fall\u00f3 seg\u00fan lo solicitado por el fiscal General de Tucum\u00e1n, Antonio G\u00f3mez, y por la defensora p\u00fablica de la damnificada.<\/p>\n<p>La mujer<strong> est\u00e1 imputada como autora del delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral agravada, por ser perpetrada aprovech\u00e1ndose del estado de vulnerabilidad de la v\u00edctima, por su calidad de funcionaria p\u00fablica y por haberse consumado la explotaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se inici\u00f3 con la denuncia de la v\u00edctima, quien refiri\u00f3 que en 2018 ingres\u00f3 por problemas de \u00edndole social a la instituci\u00f3n estatal para menores, la cual estaba a cargo de la imputada, con quien forj\u00f3 un v\u00ednculo estrecho.<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, al cumplir la mayor\u00eda de edad y no poder continuar en el complejo, y dado que no ten\u00eda un entorno familiar que pudiera asistirla, iba a quedar desamparada; y que, ante esa situaci\u00f3n, en mayo de 2020 <strong>la encausada le ofreci\u00f3 trabajar en la vivienda de su madre<\/strong>, ubicada en la localidad catamarque\u00f1a de Tabigasta.<\/p>\n<p>All\u00ed deb\u00eda ocuparse de las tareas dom\u00e9sticas y rurales y de asistir a dos adultas mayores, por lo cual -de acuerdo a la oferta- recibir\u00eda alojamiento, alimento y una remuneraci\u00f3n. Adem\u00e1s, podr\u00eda concluir sus estudios.<\/p>\n<p>De acuerdo con la denuncia de la joven, nada de eso ocurri\u00f3. Expuso que <strong>estuvo durante casi un a\u00f1o sin recibir sueldo, que se le prohibi\u00f3 tener contacto con personas con quienes ten\u00eda un v\u00ednculo afectivo y que le controlaban las comunicaciones de su tel\u00e9fono celular.<\/strong><\/p>\n<p>En julio de 2021, el fiscal federal catamarque\u00f1o imput\u00f3 a la directora como supuesta autora del delito de traslado y acogimiento con fines de explotaci\u00f3n laboral agravado por aprovechar una situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la v\u00edctima, por ser funcionaria p\u00fablica y por haberse consumado la explotaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 145 bis en funci\u00f3n del art\u00edculo 145 ter, incisos 1 y 7 y pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal (CP).<\/p>\n<p>En febrero pasado, el responsable del Juzgado Federal de Catamarca dispuso la falta de m\u00e9rito de la imputada. La decisi\u00f3n fue recurrida por el agente, cuyo planteo fue mantenido en la instancia por G\u00f3mez y por la defensora p\u00fablica de v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Alegaron que la fundamentaci\u00f3n del a quo fue \u201ctan s\u00f3lo aparente\u201d y que su valoraci\u00f3n de la prueba no acat\u00f3 las pautas de la sana cr\u00edtica racional.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n, G\u00f3mez se agravi\u00f3 por el hecho de que el magistrado considerara que no pod\u00eda acreditarse la conducta de la imputada bas\u00e1ndose para en testimonios, en su mayor\u00eda de descargo, que no aportaron nada al suceso investigado pero, sobre todo, minimizando la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>Para el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), la sentencia parec\u00eda inferir, de manera solapada, que \u201cla voluntad o consentimiento de la v\u00edctima fue determinante en el dictado de la falta de m\u00e9rito\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En tal sentido, destac\u00f3 que \u201cninguna persona puede prestar libremente su consentimiento para ser convertido en una cosa o ser explotado, perdiendo su dignidad humana y sus derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, aleg\u00f3 que el juzgador err\u00f3 al afirmar que no hab\u00eda elementos de prueba que permitieran tener por probado lo denunciado; ello as\u00ed, porque tanto la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, los testimonios, los informes producidos y las tareas de vigilancia dieron \u201cun marco suficiente para sustentar la seria probabilidad de la ocurrencia del hecho conforme fuera relatado por la v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>G\u00f3mez plante\u00f3 que <strong>la imputada, en su posici\u00f3n de directora de un establecimiento estatal con menores a su cargo, enga\u00f1\u00f3 a una de sus protegidas, aprovechando que hab\u00eda alcanzado la mayor\u00eda de edad y no podr\u00eda continuar institucionalizada; es decir, quedar\u00eda desamparada, en situaci\u00f3n de calle.<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal razon\u00f3 que la funcionaria le ofreci\u00f3 trabajo remunerado \u201cabus\u00e1ndose de la confianza que la v\u00edctima ten\u00eda en ella\u201d con el \u201c\u00fanico fin de procurarse una persona joven y de confianza para trabajar todos los d\u00edas de la semana y durante muchas horas, en los quehaceres de una finca llena de animales, con el esfuerzo f\u00edsico que ello implica, y sobre todo, para cuidar nada menos que a su madre y la hermana de esta, y sin recibir pago\u201d.<\/p>\n<p>Bajo esas premisas, postul\u00f3 que hab\u00eda tres agravantes en el caso: la calidad de funcionaria p\u00fablica de la imputada; la explotaci\u00f3n laboral consumada y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>La c\u00e1mara -integrada por Marina Cossio, Mario Leal y Ricardo Sanjuan- revoc\u00f3 el fallo del juez de grado y dispuso el reenv\u00edo de las actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Entendi\u00f3 que la joven estaba en situaci\u00f3n de vulnerabilidad porque reci\u00e9n alcanzaba la mayor\u00eda de edad y carec\u00eda de contenci\u00f3n familiar cuando sali\u00f3 del instituto que comandaba la encartada, lo cual reflejaba \u201cuna clara situaci\u00f3n de pobreza, necesidades b\u00e1sicas y desamparo\u201d.<\/p>\n<p><strong>Agreg\u00f3 que la directiva, vali\u00e9ndose de la necesidad de acompa\u00f1amiento, contenci\u00f3n y cari\u00f1o de la damnificada, la capt\u00f3 y la traslad\u00f3 a la casa de su madre, un inmueble alejado, en el campo, donde adem\u00e1s le prometi\u00f3 que iba a estudiar y a trabajar por un salario, adem\u00e1s de por casa y comida -tal como es el r\u00e9gimen legal del servicio dom\u00e9stico cama adentro-.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal sostuvo que nada de ello se cumpli\u00f3 y que la v\u00edctima permaneci\u00f3 all\u00ed por casi un a\u00f1o, cumpliendo extensas jornadas laborales, realizando todo tipo de actividades \u00absin poder estudiar ni realizarse\u201d y sin recibir pago alguno.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que no ten\u00eda otra opci\u00f3n que aceptar esa situaci\u00f3n porque estaba sola y no ten\u00eda ad\u00f3nde ir.<\/p>\n<p><strong>\u201cEl testimonio de la v\u00edctima resulta fundamental, siendo uno de los elementos de convicci\u00f3n m\u00e1s importantes del plexo probatorio colectado, atento a la naturaleza misma del delito investigado, el cual, debido a la forma como \u00e9ste se desarrolla, es un ejercicio de poder por parte del sujeto activo del delito\u201d, enfatiz\u00f3 finalmente.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Tucum\u00e1n revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de un juez de Catamarca que desvincul\u00f3 a la mujer del caso. 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