{"id":15818,"date":"2023-09-08T23:11:40","date_gmt":"2023-09-08T23:11:40","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=367312"},"modified":"2023-09-08T23:11:40","modified_gmt":"2023-09-08T23:11:40","slug":"monotributo-social-reglamentan-la-reduccion-de-la-carga-tributaria-a-trabajadores-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=15818","title":{"rendered":"Monotributo social: reglamentan la reducci\u00f3n de la carga tributaria a trabajadores independientes"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/monotributo-1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La cuota de inclusi\u00f3n social que se debe ingresar en reemplazo de la cotizaci\u00f3n previsional mensual al SIPA se redujo a 1% de los ingresos brutos mensuales, durante los primeros tres a\u00f1os contados desde la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen. El Ministerio de Desarrollo Social&nbsp;financiar\u00e1&nbsp;la diferencia de la cotizaci\u00f3n previsional,&nbsp;si se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Econom\u00eda Popular&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5415\/23-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 07\/09\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00ba&nbsp;EX-2023-02150654- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;444 del 4 de septiembre de 2023 introdujo modificaciones al Decreto N\u00b0&nbsp;1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, que reglament\u00f3 las disposiciones del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus modificaciones y complementarias.<\/p>\n<p>Que, entre dichas modificaciones, redujo las cargas obligatorias de los trabajadores inscriptos en el r\u00e9gimen previsto en el T\u00edtulo IV del citado Anexo y dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiar\u00e1 la diferencia de la cotizaci\u00f3n previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) referida en el art\u00edculo 34 del Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus modificaciones y complementarias, para el caso de los sujetos adheridos al mencionado r\u00e9gimen que asimismo se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR (RENATEP) creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;408 del 16 de junio de 2020 de la aludida cartera ministerial.<\/p>\n<p>Que, asimismo, estableci\u00f3 que los peque\u00f1os contribuyentes adheridos en la categor\u00eda B del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) que re\u00fanan las condiciones aplicables del r\u00e9gimen establecido en el T\u00edtulo IV del Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 31 de dicho Anexo, podr\u00e1n optar por ingresar la cotizaci\u00f3n previsional prevista en el inciso a) del art\u00edculo 39 del referido Anexo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 del Decreto N\u00b0&nbsp;1\/10 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo, le encomend\u00f3 a esta Administraci\u00f3n Federal a diferir el plazo para el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del mencionado art\u00edculo 39 para los contribuyentes que ejerzan la opci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.309, sus modificatorias y sus complementarias, estableci\u00f3 los requisitos, formalidades y dem\u00e1s condiciones que deben cumplir los peque\u00f1os contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus modificaciones y complementarias.<\/p>\n<p>Que consecuentemente, resulta procedente reglamentar las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;444\/23, a cuyos efectos se estima necesario modificar la norma se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, T\u00e9cnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudaci\u00f3n, Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci\u00f3n General de los Recursos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;444 del 4 de septiembre de 2023 y el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;ADMINISTRADOR FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Sustituir el art\u00edculo 44, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 44.- Los trabajadores independientes promovidos ingresar\u00e1n hasta el d\u00eda 20 de cada mes y por cualquiera de las formas de pago dispuestas en los incisos a), e), f) y \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 36, la cuota de inclusi\u00f3n social prevista en el art\u00edculo 48 del Decreto N\u00ba&nbsp;1\/10 y sus modificatorios, a cuenta de los aportes fijados en el inciso a) del art\u00edculo 39 del \u201cAnexo\u201d, cuyo importe resultar\u00e1 equivalente a:<\/p>\n<p>a) El UNO POR CIENTO (1%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del art\u00edculo 39 del \u201cAnexo\u201d, el que resulte menor, durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde el mes de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente, o desde el per\u00edodo septiembre 2023 para quienes hubieran adherido a dicho r\u00e9gimen con anterioridad al 5 de septiembre de 2023 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N\u00b0&nbsp;444 del 4 de septiembre de 2023-;<\/p>\n<p>b) El DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior hasta alcanzar el importe del total de los aportes mensuales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Si la suma de las cuotas de inclusi\u00f3n social que deban abonarse durante UN (1) a\u00f1o calendario resultase superior al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo a\u00f1o, su pago se efectuar\u00e1 hasta la concurrencia con dicho importe.<\/p>\n<p>Dichos sujetos estar\u00e1n exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando:<\/p>\n<p>a) Desarrollen actividades agropecuarias, entendi\u00e9ndose por tales las que tengan por finalidad la obtenci\u00f3n de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espont\u00e1neo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cr\u00eda, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones, o<\/p>\n<p>b) Se trate de asociados a cooperativas de trabajo.<\/p>\n<p>En sustituci\u00f3n de los pagos referidos en el primer p\u00e1rrafo, los sujetos indicados en los incisos precedentes, efectuar\u00e1n ingresos a cuenta mediante el respectivo r\u00e9gimen de retenci\u00f3n, cuyos requisitos, plazos y dem\u00e1s condiciones se consignan en el T\u00edtulo III de la presente.<\/p>\n<p>No obstante, cuando el sujeto promovido hubiera optado por su incorporaci\u00f3n y, en su caso, la de su grupo familiar primario, al Sistema Nacional del Seguro de Salud, corresponder\u00e1 que ingrese las cotizaciones con destino a dicho sistema -incisos b) y c) del art\u00edculo 39 del \u201cAnexo\u201d- mediante la utilizaci\u00f3n de la credencial para el pago y por cualquiera de las formas previstas en los incisos a), e), f) y \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 36. El pago respectivo deber\u00e1 efectuarse hasta el d\u00eda 20 de cada mes, a partir de aquel en que se ejerci\u00f3 la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir del 5 de septiembre de 2023, los peque\u00f1os contribuyentes que se encontraban adheridos en la categor\u00eda B del R\u00e9gimen Simplificado (RS) y que re\u00fanan las condiciones aplicables del R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente -excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 31 del \u201cAnexo\u201d-, podr\u00e1n optar por ingresar la cotizaci\u00f3n previsional prevista en el inciso a) del art\u00edculo 39 del \u201cAnexo\u201d en los t\u00e9rminos establecidos en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, a cuyos efectos se deber\u00e1 efectuar la modificaci\u00f3n de datos, conforme el art\u00edculo 64.\u201d.<\/p>\n<p>b) Sustituir el art\u00edculo 45, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 45.- A efectos de lo previsto en los p\u00e1rrafos cuarto y quinto del art\u00edculo 34 del \u201cAnexo\u201d, las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes, o su fracci\u00f3n, podr\u00e1n ser ingresadas hasta el d\u00eda 20 de febrero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalizaci\u00f3n de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>El ingreso de las aludidas cotizaciones podr\u00e1 efectuarse por cualquiera de las formas de pago previstas en los incisos a), e), f) y \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiar\u00e1 las diferencias aludidas en el primer p\u00e1rrafo, correspondientes al per\u00edodo septiembre de 2023 y siguientes, para el caso de los trabajadores independientes promovidos que, a su vez, se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOM\u00cdA POPULAR (RENATEP) creado por el citado ministerio, quienes ser\u00e1n caracterizados en el \u201cSistema Registral\u201d con el c\u00f3digo \u201c98 \u2013 Trabajador RENATEP\u201d.<\/p>\n<p>Dicha caracterizaci\u00f3n podr\u00e1 ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado \u201cSistema Registral\u201d, opci\u00f3n consulta\/datos registrales\/caracterizaciones.<\/p>\n<p>A tales efectos, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informar\u00e1 a esta ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS hasta el d\u00eda 10 de enero de cada a\u00f1o o el primer d\u00eda h\u00e1bil posterior si este fuera inh\u00e1bil o feriado, mediante el env\u00edo electr\u00f3nico del formulario F. 1266 a trav\u00e9s del sitio \u201cweb\u201d institucional (https:\/\/www.afip.gob.ar), todos aquellos trabajadores incorporados al mencionado registro, a quienes se les financiar\u00e1 las mencionadas diferencias.\u201d.<\/p>\n<p>c) Sustituir el art\u00edculo 79, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 79.- El importe de la retenci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando, sin deducci\u00f3n de suma alguna -ya sea por compensaci\u00f3n, materiales u otra detracci\u00f3n que por cualquier concepto lo disminuya-, las al\u00edcuotas que, seg\u00fan la situaci\u00f3n del sujeto de que se trate, se fijan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto de cada pago de la operaci\u00f3n facturada, o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del art\u00edculo 39 del \u201cAnexo\u201d, el que resulte menor, durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde el mes de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente, o desde el per\u00edodo septiembre 2023 para quienes hubieran adherido a dicho r\u00e9gimen con anterioridad al 5 de septiembre de 2023;<\/p>\n<p>b) El DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) sobre el monto de cada pago de la operaci\u00f3n facturada hasta alcanzar el importe del total de los aportes mensuales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Si las sumas retenidas durante UN (1) a\u00f1o calendario resultasen superiores al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo a\u00f1o, la retenci\u00f3n se efectuar\u00e1 hasta la concurrencia con dicho importe.<\/p>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n del porcentaje a aplicar, los agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n del sujeto pasible de retenci\u00f3n y la fecha de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente en el sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (http:\/\/www.afip.gob.ar), conforme lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente norma.\u201d.<\/p>\n<p>d) Sustituir el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 83, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cSi el sujeto pasible de retenci\u00f3n es un sujeto adherido al R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente, la retenci\u00f3n se practicar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 79.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Diferir el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 39 del Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus modificaciones y complementarias, correspondientes a los per\u00edodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para los peque\u00f1os contribuyentes que ejerzan la opci\u00f3n indicada en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 44 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.309, sus modificatorias y sus complementarias, las que deber\u00e1n ingresarse hasta el d\u00eda 22 de enero de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los sujetos mencionados en el art\u00edculo precedente deber\u00e1n ingresar, respecto de los per\u00edodos comprendidos y en caso de corresponder, \u00fanicamente la cuota de inclusi\u00f3n social de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.309, sus modificatorias y sus complementarias, y, en su caso, el importe fijo correspondiente al R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribuci\u00f3n municipal y\/o comunal de las distintas provincias adheridas al \u201cSistema \u00danico Tributario\u201d.<\/p>\n<p>En este supuesto, los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deber\u00e1n indicar que no les corresponde abonar el componente obra social (Impuesto 24), a fin de que la entidad consigne \u201cCERO PESOS\u201d ($&nbsp;0.-) en dicho componente.<\/p>\n<p>Ante la eventualidad de que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe \u201cCERO PESOS\u201d ($&nbsp;0.-) en el componente obra social, podr\u00e1n utilizar el volante de pago formulario F. 155 indicando, en su caso, la cuota de inclusi\u00f3n social y el importe fijo correspondiente al R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribuci\u00f3n municipal y\/o comunal de las distintas provincias adheridas al \u201cSistema \u00danico Tributario\u201d, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo (IF-2023-02167644-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Daniel Castagneto<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.251 del 8 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cuota de inclusi\u00f3n social que se debe ingresar en reemplazo de la cotizaci\u00f3n previsional mensual al SIPA se redujo a 1% de los ingresos brutos mensuales, durante los primeros tres a\u00f1os contados desde la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen. 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