{"id":15508,"date":"2023-09-02T00:22:35","date_gmt":"2023-09-02T00:22:35","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=366653"},"modified":"2023-09-02T00:22:35","modified_gmt":"2023-09-02T00:22:35","slug":"oficializan-la-ley-que-simplifica-al-ciudadano-el-beneficio-de-litigar-sin-gastos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=15508","title":{"rendered":"Oficializan la ley que simplifica al ciudadano el beneficio de litigar sin gastos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/justicia-Provincial.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Tambi\u00e9n supone una soluci\u00f3n an\u00e1loga para las peticiones de someterse a procesos de mediaci\u00f3n sin gastos. La tramitaci\u00f3n de la solicitud se efectuar\u00e1 ante el asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial. La medida tiene por fin evitar un desgaste judicial y mejorar el acceso a la Justicia<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sanciona con fuerza de Ley: 10906&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Sustit\u00fayese la Secci\u00f3n 2\u00ba del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del Libro Primero de la Ley N\u00ba 8465 -C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de C\u00f3rdoba-, que contiene los art\u00edculos 101 a 109, la que queda redactada de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 2\u00ba Beneficio de Litigar sin Gastos Procedencia. Art\u00edculo 101.- Los que carecieren de recursos, podr\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Secci\u00f3n. No obstar\u00e1 a la concesi\u00f3n del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo necesario para procurar su subsistencia y la de quienes de \u00e9l dependan, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Se deber\u00e1 tener especialmente en cuenta la situaci\u00f3n patrimonial del peticionante, en funci\u00f3n de las exigencias econ\u00f3micas del proceso entablado o a entablarse, para evaluar si la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa la erogaci\u00f3n requerida.&nbsp;<\/p>\n<p>\u00d3rgano competente.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.- El beneficio de litigar sin gastos deber\u00e1 ser presentado por la parte interesada ante el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial. El mismo podr\u00e1 concederse en forma total, parcial o ser rechazado. Requisitos de la presentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.- La solicitud deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de los hechos en que se funda la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o de personas a cargo del peticionante, as\u00ed como la indicaci\u00f3n del proceso que se inicia, el que ya se ha iniciado o en el que se deba intervenir; deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ando obligatoriamente el formulario \u00fanico de \u201cDeclaraci\u00f3n Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar Sin Gastos\u201d que establezca el Tribunal Superior de Justicia, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. En el caso de que la solicitud sea efectuada por una persona jur\u00eddica, \u00e9sta deber\u00e1 presentar junto con la solicitud, bajo pena de inadmisibilidad, el estatuto y el estado contable correspondiente a los \u00faltimos tres ejercicios o, en su defecto, un balance confeccionado para este acto por un contador p\u00fablico con intervenci\u00f3n del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas. Prueba.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.- El peticionante acompa\u00f1ar\u00e1, junto con la solicitud, los informes expedidos por las reparticiones p\u00fablicas, detalle de localizaci\u00f3n de la vivienda que habita y su entorno geogr\u00e1fico, y toda documental que considere menester para demostrar su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, todo suscripto bajo declaraci\u00f3n jurada sobre su autenticidad. El Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial podr\u00e1 valerse de la consulta de bases de informaci\u00f3n externas para verificar las condiciones socioecon\u00f3micas del solicitante y, eventualmente, requerir otros elementos de prueba que estime pertinentes para determinar la procedencia de la solicitud. Defectos formales.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.- Si el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial advierte que la solicitud adolece de defectos formales, emplazar\u00e1 por el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles judiciales al solicitante para que los subsane, bajo apercibimiento de tenerla por desistida; sin perjuicio de que la misma pueda ser presentada nuevamente. Los prove\u00eddos que se dicten con motivo de la tramitaci\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos podr\u00e1n ser impugnados por ante el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial, a fin de que se revoquen por contrario imperio. La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 interponerse de manera fundada dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles judiciales siguientes al de la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo y el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n en igual plazo. Dicha resoluci\u00f3n no ser\u00e1 recurrible, salvo cuando la decisi\u00f3n resuelta en la impugnaci\u00f3n verse sobre el desistimiento previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, la que podr\u00e1 ser recurrida a trav\u00e9s del tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 109 de este C\u00f3digo.&nbsp;<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n inmediata.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.- En los casos en que la solicitud sea formulada por una persona humana cuyos ingresos comprobables, cualquiera sea su origen, no excedieren el importe de veinte Jus al momento de la presentaci\u00f3n, el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial podr\u00e1 conceder el beneficio de litigar sin gastos sin otros requerimientos. En el caso de una solicitud formulada por un grupo de personas, para la concesi\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos se considerar\u00e1 la totalidad de los ingresos del grupo.&nbsp;<\/p>\n<p>Oportunidad. Alcance.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.- El beneficio de litigar sin gastos puede solicitarse en cualquier estado del proceso principal. Hasta que se dicte resoluci\u00f3n, la solicitud y presentaciones del peticionante estar\u00e1n exentas de pago de los gastos judiciales. A fin de que los efectos del beneficio de litigar sin gastos alcancen a la totalidad de los actos procesales, debe ser iniciado dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles judiciales posteriores a la presentaci\u00f3n de la demanda o comparecencia en el proceso principal, sin que su tramitaci\u00f3n importe la suspensi\u00f3n de \u00e9ste. La solicitud debe ser resuelta en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles judiciales contados desde la fecha de su presentaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n. De haberse solicitado el beneficio de mediar sin gastos en la instancia prejudicial obligatoria, no ser\u00e1 necesario gestionar el beneficio de litigar sin gastos en el proceso judicial respectivo. En este caso, al iniciarse la instancia judicial, adem\u00e1s de las previsiones del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 182 de este C\u00f3digo, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la resoluci\u00f3n sobre el beneficio peticionado o, en su defecto, la constancia de su iniciaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.- La resoluci\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos ser\u00e1 notificada por el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial a la parte requirente, encontr\u00e1ndose a cargo de \u00e9sta \u00faltima la notificaci\u00f3n a las restantes partes del proceso principal y a los dem\u00e1s interesados que se indiquen en la resoluci\u00f3n La resoluci\u00f3n que denegare o acordare el beneficio no causar\u00e1 estado. Si fuere denegatoria, el interesado podr\u00e1 ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resoluci\u00f3n. La que lo concediere, podr\u00e1 ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dict\u00f3 no ten\u00eda o no tiene ya derecho al beneficio.&nbsp;<\/p>\n<p>Recurso. Apelaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.- La resoluci\u00f3n dictada respecto de la solicitud de beneficio de litigar sin gastos es recurrible. El recurso deber\u00e1 interponerse en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles judiciales de notificada la decisi\u00f3n, en forma fundada y con la prueba de que pretenda valerse el recurrente. La interposici\u00f3n del recurso se realizar\u00e1 por ante el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial, donde se proceder\u00e1 a sortear el tribunal de primera instancia en lo civil y comercial del domicilio del solicitante, si no se hubiere presentado la demanda, o se remitir\u00e1 al juzgado interviniente en el proceso principal. Una vez radicado el recurso por ante el tribunal, el juez interviniente correr\u00e1 traslado a las partes por el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, oportunidad en la que se podr\u00e1 acompa\u00f1ar toda otra prueba que se considere menester. Contestado el traslado o vencido el plazo sin que se hubiera efectuado y producida la prueba, que deber\u00e1 diligenciarse en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, el tribunal quedar\u00e1 en condiciones de resolver. El tribunal resolver\u00e1 manteniendo o revocando la resoluci\u00f3n dictada por el Asesor Legal de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 recurrible por v\u00eda de apelaci\u00f3n, conforme a las previsiones establecidas en el presente C\u00f3digo, as\u00ed como las dem\u00e1s instancias recursivas que pudieren corresponder. Cuando la causa principal se encontrare en condiciones de ser resuelta, tanto en primera como en segunda instancia, si previamente el tribunal no se ha expedido sobre el recurso interpuesto en contra de la resoluci\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos, deber\u00e1 hacerlo en el mismo acto del dictado de la sentencia, de tal manera que, cuando el estado procesal lo permita, no quede sin resolverse la petici\u00f3n o la apelaci\u00f3n sobre el beneficio de litigar sin gastos al momento en que se resuelve la cuesti\u00f3n principal o la apelaci\u00f3n de \u00e9sta.\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 140 de la Ley N\u00ba 8465 -C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cCostas al beneficiario de litigar sin gastos.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.- Acordado el beneficio de litigar sin gastos, su titular estar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de pagar, adem\u00e1s de las tasas de justicia y otros gastos judiciales, las costas y honorarios correspondientes a la contraparte, hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deber\u00e1 pagar dichos rubros causados en su defensa hasta la concurrencia m\u00e1xima de la tercera parte de los valores que reciba. La gratuidad cesar\u00e1 \u00edntegramente en el supuesto en que la causa principal concluya con un acuerdo de contenido econ\u00f3mico, en cuyo caso deben afrontarse los costos correspondientes. Los patrocinantes o apoderados del beneficiario podr\u00e1n exigir a la contraparte condenada en costas el pago de sus honorarios.\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 25 de la Ley N\u00ba 10543 -Mediaci\u00f3n-, el que queda redactado de la siguiente manera: \u201cSolicitud de mediar sin gastos.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- La solicitud de mediar sin gastos debe ser presentada por la parte interesada antes de la realizaci\u00f3n de la primera reuni\u00f3n. Para su tramitaci\u00f3n, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones de la Secci\u00f3n 2\u00b0 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del Libro Primero -Beneficio de Litigar Sin Gastos- de la Ley N\u00ba 8465 -C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de C\u00f3rdoba-. En las mediaciones realizadas por derivaci\u00f3n de un Juez, en causas en que una de las partes haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos o estuviere tramit\u00e1ndolo, la mediaci\u00f3n es gratuita para quien solicit\u00f3 el beneficio. La gratuidad cesar\u00e1 en el supuesto en que la mediaci\u00f3n concluya con un acuerdo de contenido econ\u00f3mico, en cuyo caso deben afrontarse los costos correspondientes. En los casos de mediaci\u00f3n penal, el proceso de mediaci\u00f3n es gratuito y sus costos est\u00e1n a cargo del Centro Judicial de Mediaci\u00f3n, o del organismo que establezca la reglamentaci\u00f3n, salvo que la mediaci\u00f3n involucre la reparaci\u00f3n civil de contenido patrimonial.\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- El Tribunal Superior de Justicia, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 13 y subsiguientes de la Ley N\u00ba 10177, podr\u00e1 establecer un sistema de gesti\u00f3n electr\u00f3nica de este proceso que garantice su celeridad y permita su monitoreo, incluyendo la tramitaci\u00f3n \u00edntegramente electr\u00f3nica del beneficio de litigar sin gastos, la firma digital, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y dem\u00e1s herramientas afines que considere menester para el cumplimiento de los objetivos planteados.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- La presente Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y se aplicar\u00e1 exclusivamente para las solicitudes iniciadas con posterioridad.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Der\u00f3gase toda disposici\u00f3n de naturaleza procesal que resulte incompatible o se oponga a las disposiciones de la presente Ley. Todo conflicto normativo relativo a su aplicaci\u00f3n debe interpretarse y resolverse en beneficio de la misma, sin perjuicio de que las solicitudes de beneficio de litigar y mediar sin gastos que se encuentren en tr\u00e1mite al tiempo de entrada en vigencia de esta norma se regir\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n por el procedimiento vigente al momento de haber sido iniciadas.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p>DADA EN LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA, A LOS DIECIS\u00c9IS D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTITR\u00c9S.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR \u2013 GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto N\u00b0 1185 C\u00f3rdoba, 29 de agosto de 2023&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00e9ngase por Ley de la Provincia Nro. 10.906, c\u00famplase, protocol\u00edcese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, arch\u00edvese.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR \u2013 LAURA MATILDE ECHENIQUE, MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS \u2013 JORGE EDUARDO C\u00d3RDOBA, FISCAL DE ESTADO<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 167 del 1 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tambi\u00e9n supone una soluci\u00f3n an\u00e1loga para las peticiones de someterse a procesos de mediaci\u00f3n sin gastos. 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