{"id":15506,"date":"2023-09-02T00:26:05","date_gmt":"2023-09-02T00:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=366655"},"modified":"2023-09-02T00:26:05","modified_gmt":"2023-09-02T00:26:05","slug":"bono-para-trabajadores-difunden-pautas-operativas-para-su-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=15506","title":{"rendered":"Bono para trabajadores: difunden pautas operativas para su aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/bono_trabajadores-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otros aspectos, la norma aclara que la asignaci\u00f3n no remunerativa corresponde a trabajadores con relaciones declaradas hasta el 31 de agosto de 2023 con prestaci\u00f3n de tareas en forma efectiva. En cuanto al monto, ser\u00e1 calculado sobre los salarios devengados en ese mes, con pago en dos cuotas en septiembre y octubre. La norma tambi\u00e9n aprueba el anexo que establece el c\u00e1lculo proporcional aplicable para el personal de casas particulares<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1125\/23-MT<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 31\/08\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-102204719-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 24.977, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y su modificaci\u00f3n, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;DECNU-2023-438-APN-PTE del 30 de agosto de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, ante la reciente devaluaci\u00f3n del peso nacional frente al d\u00f3lar estadounidense se produjo un incremento en la presi\u00f3n inflacionaria y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el firme prop\u00f3sito de impulsar el desarrollo productivo y la mejora de los ingresos reales de la poblaci\u00f3n priorizando los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;DECNU-2023-<a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-admin\/post.php?post=366484&amp;action=edit\">438<\/a>-APN-PTE, estableci\u00f3 una asignaci\u00f3n no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relaci\u00f3n de dependencia en el sector privado, en el sector p\u00fablico y en el marco del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la que ser\u00e1 abonada por sus respectivos empleadores y empleadoras con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, bajo las condiciones y modalidades all\u00ed previstas.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 5\u00b0 se dispuso que la asignaci\u00f3n no remunerativa aplicar\u00e1 a los trabajadores y trabajadoras que perciben salarios netos incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestaci\u00f3n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se estableci\u00f3 el pago en 2 (DOS) cuotas, la primera, correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuar\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2023 y la segunda, correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023, deber\u00e1 ser abonada en los t\u00e9rminos de la normativa legal vigente.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 18 del citado Decreto se facult\u00f3 al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACI\u00d3N DFEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su efectiva aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (Texto Ordenado por Decreto N\u00ba&nbsp;438\/92) y sus modificatorias, y por el art\u00edculo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba&nbsp;DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;MINISTRA DE&nbsp;TRABAJO, EMPLEO Y&nbsp;SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Enti\u00e9ndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;DECNU-2023-<a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-admin\/post.php?post=366484&amp;action=edit\">438<\/a>-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N\u00b0&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N\u00b0&nbsp;19.032 y sus modificatorias y al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales, Ley N\u00ba&nbsp;23.660 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La asignaci\u00f3n no remunerativa establecida por los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto de Necesidad Urgencia N\u00ba&nbsp;DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.<\/p>\n<p>El monto total de la asignaci\u00f3n ser\u00e1 calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y ser\u00e1 abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo m\u00e1ximo de QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.<\/p>\n<p>En todos los casos, cuando la prestaci\u00f3n de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignaci\u00f3n ser\u00e1 calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n tambi\u00e9n es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignaci\u00f3n se determinara en funci\u00f3n de la jornada laboral que ven\u00eda desempe\u00f1ando antes de iniciar la licencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Apru\u00e9bese el Anexo N\u00ba&nbsp;IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT como parte integrante de la presente medida, a los fines del c\u00e1lculo proporcional de la asignaci\u00f3n no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N\u00b0&nbsp;26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomar\u00e1 una jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Anexo I&nbsp;<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo proporcional de la asignaci\u00f3n no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales, es la siguiente: Asignaci\u00f3n no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto \/ 192&nbsp;<\/p>\n<p>* Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.<\/p>\n<p>&nbsp;A continuaci\u00f3n, se presenta el siguiente cuadro un ejemplo del monto de la asignaci\u00f3n no remunerativa y de la devoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12 del Decreto 438\/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales.<\/p>\n<p>Raquel Cecilia Kismer<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.246 del 1 de septiembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre 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