{"id":15377,"date":"2023-08-30T09:15:00","date_gmt":"2023-08-30T09:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=366159"},"modified":"2023-08-30T09:15:00","modified_gmt":"2023-08-30T09:15:00","slug":"bemoles-y-cuestiones-novedosas-de-la-responsabilidad-civil-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=15377","title":{"rendered":"Bemoles y cuestiones novedosas de la responsabilidad civil del Estado"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Claudia-Zalazar-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>La camarista civil Claudia Zalazar analiz\u00f3 aspectos sustanciales y procesales en los juicios contra el Estado, entre ellos, por accidentes de tr\u00e1nsito, mala praxis de m\u00e9dicos estatales y por no haber tomado las denuncias por violencia dom\u00e9stica a tiempo<\/em><\/p>\n<p><strong>En los juicios contra el Estado es importante diferenciar cu\u00e1ndo se act\u00faa en forma privada o en forma p\u00fablica: <\/strong> \u201cDe acuerdo con eso tiene distintos bemoles la responsabilidad. <strong>Tambi\u00e9n hay diferencias procesales cuando uno ejecuta contra el Estado<\/strong>\u201d, subray\u00f3 la <strong>jueza Claudia Zalazar<\/strong>, quien analiz\u00f3 diferentes aspectos de un tema que tambi\u00e9n est\u00e1 generando cuestiones novedosas.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La vocal de la C\u00e1mara 5\u00aa Civil y Comercial de C\u00f3rdoba<\/strong> y miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Argentina de Derecho Procesal <strong>dictar\u00e1, junto al doctor en derecho y docente de la UNC Jos\u00e9 Fernando M\u00e1rquez, el curso <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cyjcapacitaciones\/2023\/08\/14\/responsabilidad-civil-del-estado-aspectos-sustanciales-y-procesales\/\">Responsabilidad Civil del Estado: aspectos sustanciales y procesales<\/a><\/strong>. <strong>Comienza el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles<\/strong>, organizado por <strong>Comercio y Justicia.<\/strong> Antes, la docente habl\u00f3 sobre un tema clave para la comunidad abogadil: abogados que trabajan en el Estado, en la Procuraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><br \/>\u201cToda la parte de ejecuci\u00f3n contra el Estado, responsabilidad del Estado, tiene sus particularidades. Tanto desde el punto de vista sustancial como desde el punto de vista procesal<\/strong>. Las responsabilidades del Estado desde el punto de vista sustancial difieren en algunas cuestiones en lo que es materia de responsabilidad general. Se tiene en cuenta cu\u00e1l es el actuar, c\u00f3mo responde el Estado como principal, como empleador, y c\u00f3mo responde el Estado por su dependiente\u201d, contextualiza Zalazar.<\/p>\n<p>La jueza advirti\u00f3: \u201cSi bien la regla general era que el C\u00f3digo establec\u00eda que todo esto deb\u00eda ir por el (fuero) Contencioso-administrativo, en C\u00f3rdoba siguen interviniendo los juzgados civiles bajo las reglas de la responsabilidad civil\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las acciones que tiene el fuero Contencioso-administrativo en C\u00f3rdoba no sirven para tramitar ning\u00fan tema de responsabilidad contra el Estado.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Desde el punto de vista procesal, tambi\u00e9n difiere: \u201cTiene una norma espec\u00edfica dentro del C\u00f3digo de Procedimiento<\/strong>, y si bien la Constituci\u00f3n dice que no hay que hacer diferencia, no deber\u00eda tener ning\u00fan privilegio el Estado. La forma de tramitaci\u00f3n no significa que tenga un privilegio sino que tiene distinto procedimiento, porque no es un particular el que est\u00e1 pagando sino las cuentas del Estado\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, la camarista civil detalla que al Estado se le da m\u00e1s tiempo para poder ejecutar la sentencia, y aclara que tiene distintas pautas para ejecutar, para trabar las medidas cautelares ejecutorias contra el Estado. \u201cHay normas que se han ido dictando que tambi\u00e9n hacen que tenga su particularidad, como preguntarle al Estado cu\u00e1ndo y c\u00f3mo va a pagar y otras regulaciones que hacen que difiera de una ejecuci\u00f3n de sentencia contra un particular\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2013 \u00bfCu\u00e1les son los tipos de casos contra el Estado que m\u00e1s llegan a tribunales?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013 Tenemos muchos por <strong>accidente de tr\u00e1nsito contra el Estado<\/strong>, porque, por ejemplo, iba manejando la Polic\u00eda y choc\u00f3, o choc\u00f3 un auto de uso oficial, y despu\u00e9s tenemos temas contractuales contra el Estado, aquellos que no hacen a la actuaci\u00f3n del Estado en el punto de vista p\u00fablico. Por ejemplo, todo tema de un contrato de obra p\u00fablica va al (fuero) Contencioso, no viene al procedimiento civil. S\u00ed, en cambio, un desalojo de una oficina contratada por el Estado.&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de accidentes de tr\u00e1nsito, tambi\u00e9n est\u00e1 todo lo referido a <strong>mala praxis m\u00e9dica contra los m\u00e9dicos del Estado<\/strong>. Eso es lo que m\u00e1s hay en la pr\u00e1ctica.&nbsp;<\/p>\n<p>Lo principal es diferenciar cu\u00e1ndo el Estado act\u00faa en forma privada o en forma p\u00fablica: seg\u00fan eso, tiene distintos bemoles la responsabilidad.<\/p>\n<p>\u2013 <strong>\u00bfQu\u00e9 distinguir\u00eda en materia procesal?<\/strong><strong><br \/><\/strong><strong><br \/><\/strong><strong>\u2013 <\/strong>Tambi\u00e9n hay diferencias procesales cuando uno ejecuta contra el Estado. Se supone que un particular lo ejecuta en el acto, y al Estado hay que darle tiempo para que junte la plata para pagar, porque tiene que pasar por el Tribunal de Cuentas, tiene todo otro circuito para poder pagar. De todas formas, creo que el Estado deber\u00eda dar el ejemplo y cumplir las sentencias. No deber\u00eda haber tantas ejecuciones de sentencia contra el Estado. El Estado deber\u00eda cumplir las mandas judiciales cuando otro poder del Estado le est\u00e1 ordenando algo y ya ha quedado firme esa condena. Sin embargo, tenemos muchas ejecuciones coactivas, por ejemplo, un mont\u00f3n de cobros de honorarios contra el Estado.&nbsp;<\/p>\n<p>Hay mucho en materia de perenciones fiscales en contra del Estado; por eso se cambi\u00f3 el plazo de la perenci\u00f3n, se cre\u00f3 una ley especial para fijar plazos de perenci\u00f3n contra los juicios contra el Estado.&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n <strong>estamos teniendo muchos m\u00e1s casos por responsabilidad del Estado por no haber tomado las denuncias por violencia dom\u00e9stica a tiempo.<\/strong> <strong>Son cuestiones novedosas c\u00f3mo surge esta responsabilidad del Estado.<\/strong> Nosotros en la C\u00e1mara sacamos el primer caso en C\u00f3rdoba, en el que responsabilizamos al Estado por eso. El caso fue de un hombre que mat\u00f3 a la mujer y al beb\u00e9, al hijo, despu\u00e9s se termin\u00f3 \u00e9l suicidando en la c\u00e1rcel, lo condenamos al Estado, les dimos el da\u00f1o moral a los abuelos del chiquito por responsabilidad del Estado por no haber tomado las denuncias.&nbsp;<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\">\n<h3><strong>Agenda<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Curso <\/strong>&nbsp;<a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cyjcapacitaciones\/2023\/08\/14\/responsabilidad-civil-del-estado-aspectos-sustanciales-y-procesales\/\">Responsabilidad Civil del Estado: aspectos sustanciales y procesales<\/a><\/li>\n<li><strong>Organiza: Comercio y Justicia.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Dictan: <\/strong>Claudia Zalazar, vocal de la C\u00e1mara 5\u00aa Civil y Comercial de C\u00f3rdoba, y Jos\u00e9 Fernando M\u00e1rquez, doctor en derecho, docente en la UNC y director del Estudio M\u00e1rquez &amp; Calder\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Fecha:<\/strong>&nbsp;6, 13, 20 y 27 de septiembre.<\/li>\n<li><strong>Horario:<\/strong> 18 a 20.<\/li>\n<li><strong>Modalidad:<\/strong> virtual; clases online en vivo.<\/li>\n<li><strong>Destinatarios:<\/strong> abogados, funcionarios y empleados judiciales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Preinscripci\u00f3n e informes: <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cyjcapacitaciones\">https:\/\/comercioyjusticia.info\/cyjcapacitaciones<\/a> <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cyjcapacitaciones\/2023\/08\/14\/responsabilidad-civil-del-estado-aspectos-sustanciales-y-procesales\/\">AQU\u00cd<\/a><\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\">\n<h3>Temas claves<\/h3>\n<p>El curso que dictar\u00e1 Claudia Zalazar junto a Jos\u00e9 Fernando M\u00e1rquez abordar\u00e1 temas claves. Entre ellos:<\/p>\n<p>1. La responsabilidad civil del Estado. Breve noci\u00f3n hist\u00f3rica. El C\u00f3digo Civil, la cuesti\u00f3n en el C\u00f3digo Civil y Comercial. La Ley Federal. Responsabilidad por defectos de servicios. Requisitos. Responsabilidad por defectos en la prestaci\u00f3n y por omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n. Da\u00f1os resarcibles. Jurisprudencia.<\/p>\n<p>2. La responsabilidad del Estado por actos l\u00edcitos. Requisitos. Da\u00f1os resarcibles. Jurisprudencia. Responsabilidad civil por actos judiciales. Responsabilidad civil por actos legislativos.<\/p>\n<p>3. Requisitos para ejecutar las sentencias contra el Estado. An\u00e1lisis del art. 806 del CPCC. Embargo ejecutorio. Tr\u00e1mite. Excepciones. Resoluci\u00f3n. Recursos<br \/><strong><br \/>4<\/strong>. Incidentes en la ejecutoria. Consolidaci\u00f3n de deudas. Inaplicabilidad e inconstitucionalidad. Planilla de ejecuci\u00f3n. Prelaci\u00f3n en el pago<\/p>\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-wordpress wp-block-embed-wordpress\"><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La camarista civil Claudia Zalazar analiz\u00f3 aspectos sustanciales y procesales en los juicios contra el Estado, entre ellos, por accidentes de tr\u00e1nsito, mala praxis de m\u00e9dicos estatales y por no haber tomado las denuncias por violencia dom\u00e9stica a tiempo En los juicios contra el Estado es importante diferenciar cu\u00e1ndo se act\u00faa en forma privada o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15378,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15377"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15377\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}