{"id":1470,"date":"2022-10-21T22:40:05","date_gmt":"2022-10-21T22:40:05","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=331425"},"modified":"2022-10-21T22:40:05","modified_gmt":"2022-10-21T22:40:05","slug":"la-municipalidad-de-cordoba-lanza-titulos-por-un-monto-total-de-circulacion-de-hasta-4-000-mil-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1470","title":{"rendered":"La Municipalidad de C\u00f3rdoba lanza t\u00edtulos por un monto total de circulaci\u00f3n de hasta $4.000 mil millones"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/municipalidad-de-cordoba-1-e1611532806874.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se emitir\u00e1n dos series (I y II) y se disponen sus condiciones. En el primer caso, su producido neto se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n y\/o refinanciaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de luminarias LED y estaciones solares en los espacios verdes urbanos, y a la optimizaci\u00f3n de la red cloacal urbana; en tanto, la serie II financiar\u00e1&nbsp; determinadas obras de infraestructura&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretar\u00eda de Econom\u00eda y Finanzas de la Municipalidad de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1064\/22<\/strong><\/p>\n<p>CORDOBA, 18\/10\/2022&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto N\u00b0 17\/2021 (el \u201cDecreto\u201d) y las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 11\u00ba de la Ordenanza N\u00b0 13.221 al Departamento Ejecutivo Municipal para implementar un programa financiero de mediano plazo a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico por un monto total en circulaci\u00f3n de hasta d\u00f3lares estadounidenses noventa millones (U$S 90.000.000) (en adelante, el \u201cPrograma\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>QUE por el art\u00edculo 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto se faculta a esta Secretar\u00eda a dictar las reglamentaciones necesarias para la implementaci\u00f3n del Programa, establecer las condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los instrumentos financieros, la identificaci\u00f3n de cada una de las series, la cesi\u00f3n en garant\u00eda de recursos provenientes de las rentas generales de la Municipalidad o de la Coparticipaci\u00f3n Federal o Provincial de Impuestos, negociar y suscribir contratos de agencia de garant\u00eda y pago, y solicitar el listado y la negociaci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablicos en los mercados que considere conveniente, as\u00ed como otros aspectos necesarios a los fines de implementar el Programa y establecer todas las condiciones particulares de cada una de las series bajo el Programa.&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>QUE en el marco de las atribuciones conferidas por la referida ordenanza y la delegaci\u00f3n efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Resoluci\u00f3n Serie A N\u00b0 918 de fecha 12 de septiembre de 2022 se aprob\u00f3 la contrataci\u00f3n de Banco Santander Argentina S.A. para que se desempe\u00f1e como organizador y colocador de las emisiones bajo el Programa (el \u201cOrganizador y Colocador\u201d).&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>QUE, atento ello, a los fines de su implementaci\u00f3n, corresponde: (a) disponer la creaci\u00f3n del Programa, (b) establecer las condiciones de emisi\u00f3n de la primera y segunda serie bajo el mismo, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones,&nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0).- DISP\u00d3NESE la creaci\u00f3n del Programa, denominado \u201cT\u00edtulos de Deuda 2022\u201d, en el marco de la autorizaci\u00f3n conferida por el art\u00edculo 11\u00ba de la Ordenanza N\u00b0 13.221, por un monto total en circulaci\u00f3n de hasta $4.000.000.000 (Pesos cuatro mil millones).&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0).- DISP\u00d3NESE la emisi\u00f3n de la serie I y la serie II de los t\u00edtulos de deuda bajo el Programa (los \u201cT\u00edtulos de Deuda\u201d), conforme las condiciones comunes de emisi\u00f3n que seguidamente se establecen:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Monto de Emisi\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda podr\u00e1n ser emitidos por un valor nominal en conjunto de hasta $2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) ampliable hasta $4.000.000.000 (Pesos cuatro mil millones) (el \u201cMonto M\u00e1ximo de Emisi\u00f3n\u201d). El monto a ser emitido bajo los T\u00edtulos de Deuda no podr\u00e1 superar en forma conjunta el Monto M\u00e1ximo de Emisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;Dentro de los dos (2) D\u00edas H\u00e1biles de finalizado el per\u00edodo de licitaci\u00f3n p\u00fablica de los T\u00edtulos de Deuda (la \u201cFecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Moneda de Denominaci\u00f3n y Pago&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda estar\u00e1n denominados en Pesos y los pagos de los montos adeudados bajo los mismos se realizar\u00e1n en Pesos.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Forma de Suscripci\u00f3n e Integraci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda ser\u00e1n suscriptos e integrados en efectivo, en Pesos.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n M\u00ednima y Unidad M\u00ednima de Negociaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda tendr\u00e1n una denominaci\u00f3n m\u00ednima de $1 (Pesos uno). La unidad m\u00ednima de negociaci\u00f3n de $1.000 (Pesos mil) y m\u00faltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. Monto M\u00ednimo de Suscripci\u00f3n El monto m\u00ednimo de suscripci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda ser\u00e1 de $1.000 (Pesos mil) y m\u00faltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Base de C\u00e1lculo de Intereses&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El inter\u00e9s se calcular\u00e1 considerando para su c\u00e1lculo un a\u00f1o de 360 d\u00edas (12 meses de 30 d\u00edas).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tasa de Referencia&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>La tasa de referencia ser\u00e1 igual al promedio aritm\u00e9tico simple de la tasa de inter\u00e9s para dep\u00f3sitos a plazo fijo de m\u00e1s de $1.000.000 (Pesos un mill\u00f3n) por per\u00edodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) d\u00edas de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el bolet\u00edn estad\u00edstico del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (la \u201cTasa Badlar Privada\u201d y el \u201c BCRA\u201d, respectivamente), durante el per\u00edodo que se inicia el octavo D\u00eda H\u00e1bil anterior al inicio del Per\u00edodo de Devengamiento de Intereses de la Serie I y\/o del Per\u00edodo de Devengamiento de Intereses la Serie II, seg\u00fan corresponda, y finaliza el octavo D\u00eda H\u00e1bil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I y\/o a la Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, seg\u00fan corresponda, incluyendo el primer d\u00eda pero excluyendo el \u00faltimo (la \u201cTasa de Referencia\u201d). En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomar\u00e1:&nbsp;<\/p>\n<p>(i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o<\/p>\n<p>&nbsp;(ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, se calcular\u00e1 la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para dep\u00f3sitos a plazo fijo de m\u00e1s de $1.000.000 (Pesos un mill\u00f3n) por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) d\u00edas de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerar\u00e1 el \u00faltimo informe de dep\u00f3sitos disponibles publicados por el BCRA.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Intereses moratorios&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los intereses moratorios se devengar\u00e1n desde el vencimiento respecto del monto impago, y hasta la fecha en que se abonaren, \u00edntegra y efectivamente, tales sumas impagas. Los mismos ascender\u00e1n a una vez y medio la Tasa de Inter\u00e9s de la Serie I y\/o la Tasa de Inter\u00e9s de la Serie II, seg\u00fan corresponda<\/p>\n<p>Todos los pagos de intereses y de capital de los T\u00edtulos de Deuda (los \u201c Servicios\u201d) ser\u00e1n efectuados mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (\u201cCVSA\u201d) para su acreditaci\u00f3n en las respectivas cuentas de los Tenedores con derecho a cobro en la correspondiente fecha de pago. Se cumplir\u00e1 con la obligaci\u00f3n de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina, conforme lo estipulado en el Contrato de Agencia de Garant\u00eda y Pago.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Pago de Servicios&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Si cualquier d\u00eda de pago de cualquier monto bajo los T\u00edtulos de Deuda no fuera un D\u00eda H\u00e1bil, dicho pago deber\u00e1 ser efectuado en el D\u00eda H\u00e1bil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo los T\u00edtulos de Deuda efectuado en dicho D\u00eda H\u00e1bil inmediatamente posterior tendr\u00e1 la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual venc\u00eda el mismo, y no se devengar\u00e1n intereses durante el per\u00edodo comprendido entre dicha fecha de pago y el D\u00eda H\u00e1bil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Serie I y\/o la Fecha de Vencimiento de la Serie II, seg\u00fan corresponda, no fuera un D\u00eda H\u00e1bil, en cuyo caso se devengar\u00e1n intereses por los d\u00edas que transcurran hasta el efectivo pago en el D\u00eda H\u00e1bil inmediatamente posterior. Se entender\u00e1 por \u201cD\u00eda H\u00e1bil\u201d cualquier d\u00eda de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos est\u00e9n obligados a cerrar en la Ciudad de C\u00f3rdoba y en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Garant\u00eda&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda estar\u00e1n garantizados mediante la cesi\u00f3n en garant\u00eda y a favor de los Tenedores, por intermedio del Agente de la Garant\u00eda y Pago, de los flujos actuales y futuros provenientes de la recaudaci\u00f3n por la contribuci\u00f3n que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, categor\u00eda Grandes Contribuyentes \u2013 Tipo 3 -, reglada en los art\u00edculos 256 y siguientes del C\u00f3digo Tributario de la Municipalidad sancionado mediante la Ordenanza Municipal N\u00b0 13.222 (la \u201cContribuci\u00f3n de la Actividad Comercial\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Rescate anticpado.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>La Municipalidad podr\u00e1, notificando de forma irrevocable a los Tenedores con no menos de 15 (quince) D\u00edas H\u00e1biles ni m\u00e1s de 30 (treinta) D\u00edas H\u00e1biles de anticipaci\u00f3n mediante un aviso a publicarse en el Bolet\u00edn Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la \u201cBCBA\u201d), en la p\u00e1gina web del Mercado Abierto Electr\u00f3nico S.A. (\u201cMAE\u201d) y en un diario de gran circulaci\u00f3n en el pa\u00eds que se publique habitualmente todos los D\u00edas H\u00e1biles, rescatar en forma total o parcial los T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o los T\u00edtulos de Deuda Serie II. El rescate de los T\u00edtulos de Deuda no podr\u00e1 efectivizarse antes de transcurridos 6 (seis) mes desde la respectiva Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. El valor de reembolso equivaldr\u00e1 a su Valor T\u00e9cnico o a su Valor de Mercado, el que resulte mayor. Se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;-\u201cValor T\u00e9cnico\u201d el saldo de capital m\u00e1s los intereses devengados hasta la fecha de pago.&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cValor de Mercado\u201d el promedio de los precios de los T\u00edtulos de Deuda en un Mercado Relevante durante los 20 (veinte) D\u00edas H\u00e1biles anteriores a la publicaci\u00f3n del aviso de rescate. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cMercado Relevante\u201d significa el mercado autorizado conforme Ley N\u00b026.831 en cuyo \u00e1mbito se hayan realizado la mayor\u00eda de las transacciones diarias sobre los T\u00edtulos de Deuda durante el periodo considerado.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Recompra.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>La Municipalidad, o una repartici\u00f3n p\u00fablica del mismo, o una empresa o sociedad de propiedad de la Municipalidad o una sociedad totalmente controlada por la Municipalidad (cualquiera de ellos, un \u201cEnte Municipal\u201d) podr\u00e1 comprar los T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o los T\u00edtulos de Deuda Serie II en cualquier momento en forma privada o en un mercado abierto, a cualquier precio. Los T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o los T\u00edtulos de Deuda Serie II as\u00ed comprados, mientras se encuentren en posesi\u00f3n de, o a nombre de, la Municipalidad o un Ente Municipal, no ser\u00e1n considerados en circulaci\u00f3n ni otorgar\u00e1n derecho de voto. El t\u00e9rmino \u201cen circulaci\u00f3n\u201d utilizado con relaci\u00f3n a los T\u00edtulos de Deuda significa los T\u00edtulos de Deuda que sean de titularidad de personas distintas de la Municipalidad o un Ente Municipal, excepto:&nbsp;<\/p>\n<p>(i) los T\u00edtulos de Deuda para cuyo pago, rescate o recompra se hayan entregado previamente fondos suficientes para su entrega a los Tenedores de los mismo, siempre que, si dichos T\u00edtulos de Deuda deban ser rescatados, se haya cursado la notificaci\u00f3n de rescate o se hayan constituido reservas pertinentes; y&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) los T\u00edtulos de Deuda de propiedad de la Municipalidad o de un Ente Municipal que hubieran sido prendados de buena fe, si el acreedor prendario prueba su derecho a actuar respecto de dichos T\u00edtulos de Deuda y no se trata de la Municipalidad o de un Ente Municipal.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Rango&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda constituir\u00e1n obligaciones de pago, directas, incondicionales y garantizadas con la garant\u00eda. Los Tenedores ser\u00e1n tratados, en todo momento, en igualdad de condiciones entre s\u00ed y respecto del resto de los acreedores no subordinados de la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;Forma&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Cada Serie de los T\u00edtulos de Deuda se encontrar\u00e1n representados bajo la forma de su respectivo certificado global permanente, que ser\u00e1 depositado en el sistema de dep\u00f3sito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N\u00b0 24.587 de Nominatividad de los T\u00edtulos Valores Privados. Los Tenedores no tendr\u00e1n derecho a exigir la entrega de l\u00e1minas individuales. Las transferencias se realizar\u00e1n dentro del sistema de dep\u00f3sito colectivo, conforme a la Ley N\u00b0 20.643 y sus posteriores modificaciones. Listado y Negociaci\u00f3n Los T\u00edtulos de Deuda se listar\u00e1n en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (\u201cBYMA \u201d) y negociar\u00e1 en el MAE.<\/p>\n<p>&nbsp;Asimismo, la Municipalidad solicitar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie I al Panel de Bonos, Sociales, Verdes y Sustentables en BYMA.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Listado y negociaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse que los T\u00edtulos de Deuda sean elegibles para su transferencia a trav\u00e9s de los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n Euroclear y\/o Clearstream.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Jurisdicci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Las controversias a que pudieran dar los T\u00edtulos de Deuda ser\u00e1n sometidas a la jurisdicci\u00f3n de los tribunales ordinarios de la Ciudad de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley aplicable&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda se regir\u00e1n e interpretar\u00e1n de conformidad con las leyes de Argentina.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Organizador y Colocador&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Banco Santander Argentina S.A.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Agente de la Garant\u00eda y Pago&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Banco de la Provincia de C\u00f3rdoba S.A (el \u201cAgente de la Garant\u00eda y Pago\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Agentes de c\u00e1lculo<\/strong><\/p>\n<p>El Agente de Garant\u00eda y Pago tendr\u00e1 a su cargo:&nbsp;<\/p>\n<p>(a) el c\u00e1lculo de los montos de Servicios a pagar;&nbsp;<\/p>\n<p>(b) notificar a la Municipalidad, por medio de carta simple con acuse de recibo o por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico finanzas@cordoba.gov.ar \u2013 seg\u00fan se acuerde -, el cuarto D\u00eda H\u00e1bil anterior al inicio del per\u00edodo ordinario de retenci\u00f3n, la proyecci\u00f3n del monto del Servicio a pagar, junto a un esquema de d\u00e9bitos que se efectuar\u00e1n de la Cuenta Recaudadora para atender el pago del Servicio correspondiente;&nbsp;<\/p>\n<p>(c) el cuarto D\u00eda H\u00e1bil anterior de la Fecha de Pago de Servicios correspondiente notificar el monto definitivo del Servicio a pagar; y&nbsp;<\/p>\n<p>(d) confeccionar los Agente de C\u00e1lculo respectivos avisos de pago.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Compromisos<\/strong><\/p>\n<p>En tanto cualquier Serie de los T\u00edtulos de Deuda permanezca en circulaci\u00f3n y\/o cualquier monto sobre los T\u00edtulos de Deuda permanezca impago, la Municipalidad:<\/p>\n<p>&nbsp;(a)&nbsp;&nbsp; abonar\u00e1 debidamente y en forma puntual los montos de capital e intereses sobre los T\u00edtulos de Deuda de conformidad con sus respectivos t\u00e9rminos y condiciones;&nbsp;<\/p>\n<p>(b)&nbsp;&nbsp; cumplir\u00e1 con los t\u00e9rminos y con todas sus obligaciones y deberes en virtud de los T\u00edtulos de Deuda y la cesi\u00f3n en garant\u00eda, incluyendo sin limitaci\u00f3n el contrato a suscribir con el Agente de la Garant\u00eda y Pago en relaci\u00f3n con los T\u00edtulos de Deuda (el \u201cContrato de Agencia de Garant\u00eda y Pago \u201d) y cualesquiera documentos que instrumenten dicha cesi\u00f3n en garant\u00eda;&nbsp;<\/p>\n<p>(c)&nbsp;&nbsp; adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias que est\u00e9n a su alcance para mantener la validez y ejecutabilidad de los T\u00edtulos de Deuda, as\u00ed como de los derechos cedidos en virtud de la cesi\u00f3n en garant\u00eda;&nbsp;<\/p>\n<p>(d)&nbsp;&nbsp; adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias que est\u00e9n a su alcance a los efectos de garantizar que los derechos cedidos en virtud de la cesi\u00f3n en garant\u00eda sean oponibles a terceros a favor de los Tenedores;&nbsp;<\/p>\n<p>(e)&nbsp;&nbsp; no vender\u00e1, transferir\u00e1, rescindir\u00e1, cancelar\u00e1, alquilar\u00e1 o de otro modo dispondr\u00e1 de los flujos futuros provenientes de la recaudaci\u00f3n de la Municipalidad por la Contribuci\u00f3n de la Actividad Comercial cedidos en virtud de la cesi\u00f3n en garant\u00eda, o intentar\u00e1, ofrecer\u00e1 o acordar\u00e1 hacerlo, salvo en la medida de lo permitido en el prospecto de emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda y el Contrato de Agencia de Garant\u00eda y Pago;&nbsp;<\/p>\n<p>(f)&nbsp;&nbsp;&nbsp; observar\u00e1 todas las disposiciones aplicables a la cesi\u00f3n en garant\u00eda y no realizar\u00e1 actos que restrinjan afecten de manera sustancial o disminuyan sus derechos o los derechos de los Tenedores bajo la cesi\u00f3n en garant\u00eda, excepto en la medida de lo permitido por el presente Prospecto y el Contrato de Agencia de Garant\u00eda y Pago;&nbsp;<\/p>\n<p>(g)&nbsp;&nbsp; publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Diario de la BCBA y, notificar\u00e1 por escrito al Agente de la Garant\u00eda y Pago&nbsp;<\/p>\n<p>(h)&nbsp;&nbsp; publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial Municipal la presente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 1620 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>(i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; informar\u00e1 a los Tenedores mediante la publicaci\u00f3n de un aviso por un d\u00eda en el bolet\u00edn diario de los organismos donde estuvieren listados los T\u00edtulos de Deuda e inmediatamente luego de que hubiese tomado conocimiento de: (i) el inicio de una acci\u00f3n, juicio o proceso contra la Municipalidad cuyo resultado pueda afectar de cualquier modo la capacidad de repago de sus obligaciones bajo los T\u00edtulos de Deuda, y (ii) cualquier otro hecho y\/o circunstancia que pudiera afectar adversamente la capacidad de repago de sus obligaciones bajo los T\u00edtulos de Deuda y la cesi\u00f3n en garant\u00eda; y&nbsp;<\/p>\n<p>(j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; mantendr\u00e1 vigente la autorizaci\u00f3n de listado de los T\u00edtulos de Deuda en BYMA a trav\u00e9s de la BCBA y su negociaci\u00f3n en el MAE, y los T\u00edtulos de Deuda Serie I en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA, y cumplir\u00e1 en tiempo y forma con el r\u00e9gimen informativo aplicable seg\u00fan las normas de BYMA y el MAE.<\/p>\n<p><strong>Eventos de incumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>Cada uno de los siguientes es un evento de incumplimiento bajo los T\u00edtulos de Deuda (los \u201cEventos de Incumplimiento\u201d):<\/p>\n<p>(i) la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento y violaciones a los compromisos bajo los T\u00edtulos de Deuda;&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, disposici\u00f3n y\/o cualquier tipo de regulaci\u00f3n con un efecto sustancial adverso sobre (A) la capacidad de la Municipalidad de cumplir con sus obligaciones bajo cualquiera de los documentos relativos a los T\u00edtulos de Deuda y\/o que instrumentan la cesi\u00f3n en garant\u00eda, o (B) la validez y ejecutabilidad de las T\u00edtulos de Deuda y la cesi\u00f3n en garant\u00eda, en caso de que existiere, o (C) la situaci\u00f3n financiera de la Municipalidad, o<\/p>\n<p>&nbsp;(iii) cualquier otro supuesto o cambio (incluyendo, entre otros, cualquier ley, regulaci\u00f3n, decreto u otro requerimiento legal), que haya tenido o pudiera tener un efectos sustancial adverso sobre la situaci\u00f3n patrimonial y financiera de la Municipalidad y los intereses de los Tenedores; (h)&nbsp;&nbsp; publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial Municipal la presente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 1620 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;(iii)&nbsp; Cualquier endeudamiento de la Municipalidad por un monto total de capital mayor o igual a US$ 90.000.000 (o su equivalente en otras monedas) se acelere debido a un evento de incumplimiento, a menos que la aceleraci\u00f3n sea rescindida o anulada; o<\/p>\n<p>&nbsp;(iv) La validez de los T\u00edtulos de Deuda o de la garant\u00eda sea impugnada por la Municipalidad, o&nbsp;<\/p>\n<p>(v)&nbsp;&nbsp; Una disposici\u00f3n constitucional, ley, regulaci\u00f3n, ordenanza, o decreto necesario para permitir a la Municipalidad cumplir con sus obligaciones bajo los T\u00edtulos de Deuda, o para la validez o ejecutabilidad de los mismos, o para la validez, intangibilidad, mantenimiento y ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda expire, sea revocada o dejada sin efecto, o de otra forma deje de tener plena validez y efecto, o no sea renovada, o sea modificada de una manera que afecte materialmente, o que razonablemente pueda esperarse que afecte cualquier derecho o pretensi\u00f3n de cualquier Tenedor, y dicho vencimiento, revocaci\u00f3n, finalizaci\u00f3n, cese, nulidad, inejecutabilidad, retraso o ausencia de renovaci\u00f3n se mantenga vigente por un per\u00edodo de 90 (noventa) d\u00edas corridos,<\/p>\n<p>&nbsp;(vi) Cualquier decisi\u00f3n final inapelable de un tribunal competente en Argentina que implique que una disposici\u00f3n sustancial de los T\u00edtulos de Deuda resulte inv\u00e1lida o inejecutable o que implique impedir o retrasar el cumplimiento o la observancia por parte de la Municipalidad de sus obligaciones bajo los T\u00edtulos de Deuda, y dicho vencimiento, revocaci\u00f3n, finalizaci\u00f3n, cese, nulidad, inejecutabilidad o retraso se mantenga vigente por un per\u00edodo de 90 (noventa) d\u00edas corridos; o Eventos de Incumplimiento&nbsp;<\/p>\n<p>(vii)&nbsp;El incumplimiento de cualquiera de los Compromisos Adicionales de los T\u00edtulos de Deuda Serie&nbsp;<\/p>\n<p>I. Si alguno de los Eventos de Incumplimiento ocurre, los Tenedores titulares de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal residual de los respectivos T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o T\u00edtulos de Deuda Serie II que corresponda en circulaci\u00f3n pueden declarar a todos los T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o T\u00edtulos de Deuda Serie II que corresponda pendientes de pago inmediatamente vencidos y exigibles por medio de una notificaci\u00f3n por escrito a la Municipalidad y al Agente de Garant\u00eda y Pago (la \u201cDeclaraci\u00f3n de Aceleraci\u00f3n\u201d). Dada la Declaraci\u00f3n de Aceleraci\u00f3n, el capital de los T\u00edtulos de Deuda de la Serie que corresponda, junto con los intereses devengados (incluyendo cualquier monto adicional) a la fecha de la aceleraci\u00f3n, se considerar\u00e1 inmediatamente vencido y exigible, sin necesidad de ninguna otra acci\u00f3n o notificaci\u00f3n de ninguna clase, al menos que antes de la fecha de env\u00edo de dicha notificaci\u00f3n se hayan subsanado todos los Eventos de Incumplimiento.&nbsp;<\/p>\n<p>Notificado de la Declaraci\u00f3n de Aceleraci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o T\u00edtulos de Deuda Serie II, el Agente de Garant\u00eda y Pago aplicar\u00e1 los activos en garant\u00eda al pago de lo adeudado. El Agente de Garant\u00eda y Pago efectuar\u00e1 pagos parciales cada 30 (treinta) D\u00edas H\u00e1biles, o anterior a ello cuando el monto represente un 10% (diez por ciento) del monto total adeudado. Tal plazo nunca ser\u00e1 mayor al de la fecha de vencimiento del \u00faltimo pago de servicio de inter\u00e9s y amortizaci\u00f3n. Si, en alg\u00fan momento con posterioridad a que los T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o T\u00edtulos de Deuda Serie II hayan sido declarados vencidos y exigibles, la Municipalidad pagara una suma suficiente para cancelar todos los montos vencidos de intereses y capital en relaci\u00f3n con dichos T\u00edtulos de Deuda (como si la caducidad de plazos no hubiera tenido lugar) m\u00e1s los intereses moratorios y los gastos; y cualquier otro Evento de Incumplimiento (distinto del previsto en el inciso (i)) haya sido subsanado, los Tenedores titulares de la mayor\u00eda del valor nominal residual de los T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o T\u00edtulos de Deuda Serie II, seg\u00fan corresponda, en circulaci\u00f3n, por notificaci\u00f3n escrita a la Municipalidad y al Agente de Garant\u00eda y Pago, podr\u00e1n, en representaci\u00f3n de todos los Tenedores de los respectivos T\u00edtulos de Deuda Serie I y\/o T\u00edtulos de Deuda Serie II, seg\u00fan corresponda, renunciar a cualquier incumplimiento y a rescindir dicha declaraci\u00f3n y sus consecuencias; pero dicha renuncia y rescisi\u00f3n no ser\u00e1 extendida ni afectar\u00e1 cualquier incumplimiento posterior, ni perjudicar\u00e1 alg\u00fan derecho consiguiente o incumplimiento posterior.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba).- APRU\u00c9BANSE las condiciones particulares de los T\u00edtulos de Deuda Serie I, conforme a las siguientes condiciones:&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n y Clase<\/strong>: T\u00edtulos de Deuda Serie I&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Precio de Suscripci\u00f3n de la Serie I<\/strong> 100% del valor nominal.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fecha de Vencimiento de la Serie I<\/strong> Ser\u00e1 el d\u00eda en que se cumplan 36 meses a contar desde la&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n<\/strong> (la \u201cFecha de Vencimiento de la Serie I\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Amortizaci\u00f3n de la Serie I<\/strong> El capital de los T\u00edtulos de Deuda Serie I ser\u00e1 amortizado en nueve (9) cuotas trimestrales, siendo la primera cuota pagadera a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n y la \u00faltima en la Fecha de Vencimiento de la Serie I (las \u201cFechas de Amortizaci\u00f3n de la Serie I\u201d). Cada una de las cuotas de amortizaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie I ser\u00e1n equivalentes al 10% del monto total de los T\u00edtulos de Deuda Serie I, excepto por la \u00faltima cuota que ser\u00e1 equivalente al 20% del monto total de los T\u00edtulos de Deuda Serie I.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Intereses de la Serie I&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda Serie I devengar\u00e1n intereses a una tasa de inter\u00e9s variable nominal anual desde la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie I (exclusive). La tasa de inter\u00e9s ser\u00e1 el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, m\u00e1s (ii) el Margen Aplicable de la Serie I (la \u201cTasa de Inter\u00e9s de la Serie I\u201d). Los pagos de intereses de los T\u00edtulos de Deuda Serie I ser\u00e1n realizados trimestralmente, por per\u00edodo vencido, en las fechas que resulten en un n\u00famero de d\u00eda id\u00e9ntico a la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n (las \u201c Fechas de Pago de Intereses de la Serie I\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Margen Aplicable de la Serie I&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Es la cantidad de puntos b\u00e1sicos a licitar (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Per\u00edodo de Devengamiento de Intereses de los T\u00edtulos de Deuda Serie I (el \u201cMargen Aplicable de la Serie I\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Per\u00edodo de Devengamiento de Intereses de la Serie I&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 el per\u00edodo comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie I y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I inmediatamente posterior, incluyendo el primer d\u00eda y excluyendo el \u00faltimo d\u00eda. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie I, se considerar\u00e1 per\u00edodo de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie I, incluyendo el primer d\u00eda y excluyendo el \u00faltimo d\u00eda. Respecto de la \u00faltima Fecha de Pago de Intereses de la Serie I, se considerar\u00e1 per\u00edodo de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie I (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Serie I (exclusive).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Destino de los Fondos de los T\u00edtulos de Deuda Serie I<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;La Municipalidad destinar\u00e1 el producido neto de la colocaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie I a la financiaci\u00f3n y\/o refinanciaci\u00f3n de tres (3) proyectos de infraestructura, a saber: (i) la instalaci\u00f3n de luminarias LED en la Ciudad de C\u00f3rdoba, (ii) la instalaci\u00f3n de estaciones solares en los espacios verdes urbanos, y (iii) la optimizaci\u00f3n de la red cloacal urbana (conjuntamente, los \u201cProyectos\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Compromisos Adicionales de los T\u00edtulos de Deuda Serie I&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Adicionalmente a cualquier compromiso asumido bajo la presente emisi\u00f3n, la Municipalidad se compromete a utilizar la totalidad de los fondos provenientes de la colocaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie I para la financiaci\u00f3n y\/o refinanciaci\u00f3n de los Proyectos. Asimismo, la Municipalidad \u2013a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda y Finanzas de la Municipalidad de C\u00f3rdoba\u2013 realizar\u00e1 y presentar\u00e1 un reporte del uso de los fondos y los beneficios ambientales (el \u201cReporte \u201d) con una periodicidad anual dentro de los 70 (setenta) d\u00edas corridos desde la remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del Ejercicio de acuerdo al art\u00edculo 86 de la Carta Org\u00e1nica Municipal de la Ciudad de C\u00f3rdoba. Asimismo, se generar\u00e1 y presentar\u00e1 este Reporte actualizado una vez que se complete la total aplicaci\u00f3n de los fondos provenientes de la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie I. Dicho Reporte ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Diario de la BCBA.<\/p>\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO 4\u00ba).- APRU\u00c9BANSE las condiciones particulares de los T\u00edtulos de Deuda Serie II, conforme a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n y Clase<\/strong>: T\u00edtulos de Deuda Serie II&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Precio de Suscripci\u00f3n de la Serie II<\/strong> 100% del valor nominal.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fecha de Vencimiento de la Serie II<\/strong> Ser\u00e1 el d\u00eda en que se cumplan 48 meses a contar desde la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n (la \u201cFecha de Vencimiento de la Serie II\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Amortizaci\u00f3n de la Serie II<\/strong><\/p>\n<p>El capital de los T\u00edtulos de Deuda Serie II ser\u00e1 amortizado en trece (13) cuotas trimestrales (salvo respecto de la \u00faltima cuota que resultar\u00e1 del vencimiento de un per\u00edodo irregular y ser\u00e1 pagadera en la Fecha de Vencimiento de la Serie II), siendo la primera cuota pagadera a los trece (13) meses contados desde la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n (las Amortizaci\u00f3n de la Serie II P\u00e1gina 10 \u201cFechas de Amortizaci\u00f3n de la Serie II\u201d). Las primeras diez (10) cuotas de amortizaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie II ser\u00e1n equivalentes al 7% del monto total de los T\u00edtulos de Deuda Serie II, mientras que las restantes tres (3) \u00faltimas cuotas ser\u00e1n equivalentes al 10% del monto total de los T\u00edtulos de Deuda Serie II.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Intereses de la Serie II&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Deuda Serie II devengar\u00e1n intereses a una tasa de inter\u00e9s variable nominal anual desde la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie II (exclusive). La tasa de inter\u00e9s ser\u00e1 el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, m\u00e1s (ii) el Margen Aplicable de la Serie II (la \u201cTasa de Inter\u00e9s de la Serie II\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos de intereses de los T\u00edtulos de Deuda Serie II ser\u00e1n realizados trimestralmente (salvo respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie II que ser\u00e1 a los cuatro (4) meses contados desde la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n, y la \u00faltima Fecha de Pago de Intereses de la Serie II que ser\u00e1 el mismo d\u00eda que la Fecha de Vencimiento de la Serie II, por lo que resultar\u00e1n del vencimiento de per\u00edodos irregulares), por per\u00edodo vencido, en las fechas que resulten en un n\u00famero de d\u00eda id\u00e9ntico a la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n (las \u201c Fechas de Pago de Intereses de la Serie II\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Margen Aplicable de la Serie II&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Es la cantidad de puntos b\u00e1sicos a licitar (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Per\u00edodo de Devengamiento de Intereses de los T\u00edtulos de Deuda Serie II (el \u201cMargen Aplicable de la Serie II\u201d).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Per\u00edodo de Devengamiento de Intereses de la Serie II&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 el per\u00edodo comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie II inmediatamente posterior, incluyendo el primer d\u00eda y excluyendo el \u00faltimo d\u00eda. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, se considerar\u00e1 per\u00edodo de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, incluyendo el primer d\u00eda y excluyendo el \u00faltimo d\u00eda. Respecto de la \u00faltima Fecha de Pago de Intereses de la Serie II, se considerar\u00e1 per\u00edodo de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Serie II inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie II (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Serie II (exclusive).&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Destino de los Fondos de los T\u00edtulos de Deuda Serie II&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>La Municipalidad destinar\u00e1 el producido neto de la colocaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda Serie II al financiamiento de determinadas obras de infraestructura.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba).- DISP\u00d3NESE la aprobaci\u00f3n del Prospecto de Emisi\u00f3n que forma parte de esta resoluci\u00f3n como Anexo A, en el cual se determinan los restantes t\u00e9rminos y condiciones de la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda que no se hubieren definido en el presente.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba).- AUTORIZASE a los Sres. Marcelo Rafael Tavarone, DNI N\u00ba 22.099.055, Federico Miguel Salim, DNI N\u00ba 25.360.620, Julieta De Ruggiero, DNI N\u00ba 24.053.600, Francisco Molina Portela, DNI N\u00ba 31.703.241, Mat\u00edas Dami\u00e1n Otero, DNI N\u00ba 32.003.917, Ana Clara Ordo\u00f1ez, DNI N\u00ba 34.612.675, Martina Ximena Sumaria Guti\u00e9rrez, DNI N\u00ba 39.005.763, Fiorella Paola Ascenso Sanabria, DNI N\u00ba 41.541.990, Quimey L\u00eda Waisten, DNI N\u00ba 40.165.006, Agust\u00edn Ponti, DNI N\u00ba 39.963.927, Eduardo Cano, DNI N\u00ba 40.956.755, Ramiro Catena, DNI N\u00ba 40.129.555, Micaela Paladini, DNI N\u00ba 43.775.818 y\/o a quienes ellos designen para que indistintamente cualquiera de ellos, suscriba la siguiente documentaci\u00f3n: (i) Prospecto de Emisi\u00f3n; (ii) Aviso de Suscripci\u00f3n; y (iii) Aviso de Resultados de la Colocaci\u00f3n, de los T\u00edtulos de Deuda referidas en la presente.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba).- AUTORIZASE a los Sres. Sres. Marcelo Rafael Tavarone, DNI N\u00ba 22.099.055, Federico Miguel Salim, DNI N\u00ba 25.360.620, Julieta De Ruggiero, DNI N\u00ba 24.053.600, Francisco Molina Portela, DNI N\u00ba 31.703.241, Mat\u00edas Dami\u00e1n Otero, DNI N\u00ba 32.003.917, Ana Clara Ordo\u00f1ez, DNI N\u00ba 34.612.675, Martina Ximena Sumaria Guti\u00e9rrez, DNI N\u00ba 39.005.763, Fiorella Paola Ascenso Sanabria, DNI N\u00ba 41.541.990, Quimey L\u00eda Waisten, DNI N\u00ba 40.165.006, Agust\u00edn Ponti, DNI N\u00ba 39.963.927, Eduardo Cano, DNI N\u00ba 40.956.755, Ramiro Catena, DNI N\u00ba 40.129.555, Micaela Paladini, DNI N\u00ba 43.775.818 y\/o a quienes ellos designen para que, actuando en forma conjunta o indistinta, tomen nota de las actuaciones, retiren copia de la documentaci\u00f3n, contesten vistas y realicen todas las gestiones que sean necesarias para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de listado y\/o negociaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Deuda ante los mercados autorizados, en representaci\u00f3n de la Municipalidad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba).- PROTOCOL\u00cdCESE, tome conocimiento la Subsecretar\u00eda de Ingresos P\u00fablicos, Direcci\u00f3n General de Financiamiento, Direcci\u00f3n de Contadur\u00eda, Direcci\u00f3n de Tesorer\u00eda, y ARCH\u00cdVESE.&nbsp; RESOLUCI\u00d3N Serie A N\u00ba 001064 Fdo.: Lic. Guillermo C. Acosta<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial Electr\u00f3nico de la Municipalidad de C\u00f3rdoba N\u00ba 3994 del 20 de octubre de 2022.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se emitir\u00e1n dos series (I y II) y se disponen sus condiciones. En el primer caso, su producido neto se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n y\/o refinanciaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de luminarias LED y estaciones solares en los espacios verdes urbanos, y a la optimizaci\u00f3n de la red cloacal urbana; en tanto, la serie II financiar\u00e1&nbsp; determinadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1471,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1470"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1470\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1471"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}