{"id":14699,"date":"2023-08-11T22:34:49","date_gmt":"2023-08-11T22:34:49","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=363831"},"modified":"2023-08-11T22:34:49","modified_gmt":"2023-08-11T22:34:49","slug":"participacion-y-control-ciudadano-en-la-obra-publica-lanzan-segunda-convocatoria-del-premio-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14699","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n y control ciudadano en la obra p\u00fablica: lanzan segunda convocatoria del Premio Nacional\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Asfalto-obra-publica.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma aprueba las bases y condiciones para la presentaci\u00f3n de proyectos. Tendr\u00e1 por fin de reconocer e incentivar nuevas experiencias de inclusi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n en la participaci\u00f3n y control ciudadana en la obra p\u00fablica, promovidas por los gobiernos provinciales y locales (municipales y comunas)<\/strong> <strong>(Ver anexos adjuntos)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 216\/23-MOP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 10\/08\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-84427349-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificaciones, el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 31 y 32, ambas de fecha 5 de mayo de 2020, 343 de fecha 5 de octubre de 2022 y su modificatoria, todas del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme la Ley de Ministerios N\u00ba&nbsp;22.520 (texto ordenado N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS asistir al Presidente de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la pol\u00edtica de obras p\u00fablicas y a la pol\u00edtica h\u00eddrica nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n entender en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de planes y programas relativos a obras p\u00fablicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Que resulta un eje central del Gobierno Nacional, trabajar en el fortalecimiento continuo de las instituciones de la Rep\u00fablica, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los \u00e1mbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la informaci\u00f3n, incrementando la participaci\u00f3n y control ciudadano en las decisiones p\u00fablicas y promoviendo la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, a fin de fortalecer las instituciones democr\u00e1ticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que en esa l\u00ednea, por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS se cre\u00f3 el OBSERVATORIO DE LA OBRA P\u00daBLICA en el \u00e1mbito de esta Cartera Ministerial, como un espacio de participaci\u00f3n interinstitucional destinado a contribuir a la evaluaci\u00f3n y mejora continua del marco normativo, de las pr\u00e1cticas, herramientas y procedimientos de planificaci\u00f3n, as\u00ed como de la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera de las obras p\u00fablicas que lleve adelante el MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS, sus entes descentralizados y empresas.<\/p>\n<p>Que, por su parte, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS se aprob\u00f3 el \u201cPrograma de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia del Ministerio de Obras P\u00fablicas\u201d, estableci\u00e9ndose como una prioridad del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS avanzar en el dise\u00f1o y puesta en marcha de medidas concretas que permitan la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, modelos institucionales y herramientas tecnol\u00f3gicas en materia de planificaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera de las obras p\u00fablicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los m\u00e1s altos est\u00e1ndares nacionales e internacionales en la materia.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, y con la convicci\u00f3n de que la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de esfuerzos con los gobiernos provinciales y locales (municipios y comunas) que ejecutan obra p\u00fablica resultan esenciales para optimizar el uso de los recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de pol\u00edticas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia e impulsen aquellas buenas pr\u00e1cticas que tiendan a su realizaci\u00f3n efectiva, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;343 de fecha 5 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS, se convoc\u00f3 a la presentaci\u00f3n de propuestas para el \u201cPremio Nacional a la Participaci\u00f3n y el Control Ciudadano en la Obra P\u00fablica para Gobiernos Provinciales y Locales\u201d, con alcance federal, a fin de reconocer e incentivar experiencias de participaci\u00f3n y control ciudadano en la Obra P\u00fablica promovidas por los gobiernos provinciales y locales (municipios y comunas) y vinculadas a obras financiadas por este Ministerio.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a los resultados obtenidos en la primera edici\u00f3n del premio mencionado y la riqueza de las experiencias compartidas por los gobiernos invitados a participar, se considera oportuno realizar una nueva convocatoria, a fin de promover la implementaci\u00f3n de nuevas pr\u00e1cticas y reconocer a aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que las impulsan.<\/p>\n<p>Que, al igual que en la primera convocatoria, los y las integrantes del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Premio, ser\u00e1n propuestos por las instituciones que conforman el OBSERVATORIO DE LA OBRA P\u00daBLICA, quienes seleccionar\u00e1n las propuestas ganadoras seg\u00fan los criterios establecidos en el Anexo II de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;343\/22 del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. Decreto N\u00ba&nbsp;438\/92) y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Por ello:<\/p>\n<p>El&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;OBRAS P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Conv\u00f3case a la presentaci\u00f3n de propuestas para la \u201cSegunda Edici\u00f3n del Premio Nacional a la Participaci\u00f3n y el Control Ciudadano en la Obra P\u00fablica para Gobiernos Provinciales y Locales\u201d, a fin de reconocer e incentivar nuevas experiencias de participaci\u00f3n y control ciudadano en la Obra P\u00fablica, promovidas por los Gobiernos Provinciales y Locales (Municipales y Comunas) y vinculadas a obras financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Apru\u00e9banse las Bases y Condiciones de la \u201cSegunda Edici\u00f3n del Premio Nacional a la Participaci\u00f3n y el Control Ciudadano en la Obra P\u00fablica para Gobiernos Provinciales y Locales\u201d, detalladas en el ANEXO I (IF-2023- 90393513-APN-DNIYT#MOP), y el nuevo Modelo de Ficha de Postulaci\u00f3n, incorporado como ANEXO II (IF-2023-85782542-APN-DNIYT#MOP), que forman parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- El Comit\u00e9 Evaluador de la \u201cSegunda Edici\u00f3n del Premio Nacional a la Participaci\u00f3n y el Control Ciudadano en la Obra P\u00fablica para Gobiernos Provinciales y Locales\u201d estar\u00e1 compuesto por al menos CINCO (5) integrantes propuestos por las organizaciones que conforman el OBSERVATORIO DE LA OBRA P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Apl\u00edcanse a la evaluaci\u00f3n de la \u201cSegunda Edici\u00f3n del Premio Nacional a la Participaci\u00f3n y el Control Ciudadano en la Obra P\u00fablica para Gobiernos Provinciales y Locales\u201d los criterios establecidos en el Anexo II de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;343 de fecha 5 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00ba.- Inv\u00edtase a las instituciones que integran el OBSERVATORIO DE LA OBRA P\u00daBLICA y a los organismos descentralizados, entes y empresas que integran la Red de Integridad y Trasparencia del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS, a difundir la presente convocatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Disp\u00f3nese la difusi\u00f3n de la Convocatoria y sus Bases y Condiciones a trav\u00e9s de la P\u00e1gina Web Institucional del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Fac\u00faltase a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS a realizar las gestiones y suscribir los documentos necesarios atinentes al presente premio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La presente medida no implica erogaci\u00f3n presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.231 del 11 de agosto de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma aprueba las bases y condiciones para la presentaci\u00f3n de proyectos. 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