{"id":14666,"date":"2023-08-11T22:44:47","date_gmt":"2023-08-11T22:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=363836"},"modified":"2023-08-11T22:44:47","modified_gmt":"2023-08-11T22:44:47","slug":"impuesto-a-las-ganancias-quienes-no-lo-pagaran-a-partir-del-devengado-mes-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14666","title":{"rendered":"Impuesto a las Ganancias: \u00bfqui\u00e9nes no lo pagar\u00e1n a partir del devengado mes de agosto?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/IMPUESTO-A-LAS-GANANCIAS-e1666985581903.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se oficializ\u00f3 la suba del piso y s\u00f3lo pagar\u00e1n el gravamen quienes perciban m\u00e1s de $700.875.<\/strong> <strong> El Fisco establecer\u00e1 el importe deducible adicionalmente para los que cobren m\u00e1s de ese valor pero&nbsp; no exceden la suma de $800.341 mensuales, inclusive. A su vez se incrementan 35% los importes de la escala progresiva con aplicaci\u00f3n retroactiva para el per\u00edodo fiscal 2023. Lo retenido de m\u00e1s de enero a julio se devolver\u00e1 en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre pr\u00f3ximos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 414\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 10\/08\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-91649835-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023 y los Decretos Nros. 336 del 24 de mayo de 2021 y 267 del 10 de mayo de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00b0&nbsp;27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las que fueron reglamentadas mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;336 del 24 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>Que la norma legal del citado gravamen, en el inciso c) del primer p\u00e1rrafo de su art\u00edculo 30, autoriza el c\u00f3mputo de un importe adicional en la deducci\u00f3n especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y\/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, el citado inciso c) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 30 de la ley del gravamen faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($466.017) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducci\u00f3n adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente pol\u00edtica salarial.<\/p>\n<p>Que los montos indicados en los considerandos precedentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualizaci\u00f3n anual dispuesto por el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de la referida actualizaci\u00f3n anual, mediante el art\u00edculo 67 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023 se facult\u00f3 al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el a\u00f1o fiscal 2023, a incrementar esos montos.<\/p>\n<p>Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N\u00b0&nbsp;267 del 10 de mayo de 2023 se estableci\u00f3 un aumento -para las remuneraciones y\/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1\u00b0 de mayo de 2023, inclusive- de los importes que dan derecho al c\u00f3mputo de los incrementos de la deducci\u00f3n especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fij\u00e1ndolos en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive, y m\u00e1s de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, pero que no excedan de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($583.851), mensuales inclusive, respectivamente.<\/p>\n<p>Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicaci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n anual dispuesta para el precitado art\u00edculo de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N\u00b0&nbsp;27.617 y de la correspondiente pol\u00edtica salarial.<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicaci\u00f3n de estos ajustes.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el art\u00edculo 67 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deber\u00e1n adicionar a la deducci\u00f3n del apartado 2 del inciso c) del art\u00edculo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado art\u00edculo 30, de manera tal que ser\u00e1 igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).<\/p>\n<p>Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, ser\u00e1 la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prev\u00e9 la segunda parte del ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso c) del art\u00edculo 30 de la ley del impuesto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La deducci\u00f3n dispuesta por el ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso c) del art\u00edculo 30 de la ley del gravamen proceder\u00e1 -de acuerdo con lo establecido en el quinto p\u00e1rrafo del primer art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 176 de la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el per\u00edodo fiscal 2023, la remuneraci\u00f3n y\/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, adecuar\u00e1 las disposiciones referidas al r\u00e9gimen de retenci\u00f3n aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las disposiciones del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL y resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para las remuneraciones y\/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1\u00b0 de agosto de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa<\/p>\n<h2><strong>Decreto 415\/23<\/strong><\/h2>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 10\/08\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-82033876-APN-DGDA#MEC y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el primer p\u00e1rrafo de su art\u00edculo 94, se\u00f1ala que las personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten de acuerdo con la escala progresiva all\u00ed prevista.<\/p>\n<p>Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualizaci\u00f3n anual dispuesto por el segundo p\u00e1rrafo del mencionado art\u00edculo 94 de la ley del gravamen.<\/p>\n<p>Que dado que la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, es la encargada de establecer el mecanismo de retenci\u00f3n del gravamen para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para incrementar, a los fines del c\u00e1lculo de la mencionada retenci\u00f3n, los importes de la escala progresiva del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), evitando de esta forma que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la pol\u00edtica salarial.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinaci\u00f3n, en el per\u00edodo fiscal 2023, el incremento al que se refiere el considerando anterior resulte de aplicaci\u00f3n no solo para las rentas all\u00ed mencionadas sino tambi\u00e9n para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualizaci\u00f3n anual rese\u00f1ada en el segundo considerando, a partir del per\u00edodo fiscal 2024.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Encomi\u00e9ndase a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 82 de la citada norma legal.<\/p>\n<p>La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducci\u00f3n de la base a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en su caso, se restituir\u00e1 de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administraci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL y resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el per\u00edodo fiscal 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.231 del 11 de agosto de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se oficializ\u00f3 la suba del piso y s\u00f3lo pagar\u00e1n el gravamen quienes perciban m\u00e1s de $700.875. 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