{"id":14664,"date":"2023-08-11T22:49:11","date_gmt":"2023-08-11T22:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=363839"},"modified":"2023-08-11T22:49:11","modified_gmt":"2023-08-11T22:49:11","slug":"procuradores-fiscales-deberan-trabar-medidas-cautelares-para-asegurar-el-cobro-del-credito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14664","title":{"rendered":"Procuradores fiscales: deber\u00e1n trabar medidas cautelares para asegurar el cobro del cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/martillo-de-justicia-e1637104151169.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ello rige para los juicios ejecutivos en los que hayan transcurrido seis meses desde la iniciaci\u00f3n de la demanda sin que la deuda ejecutada hubiera sido regularizada. La medida deber\u00e1 ser seleccionada conforme criterios de eficiencia recaudatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fiscal\u00eda Tributaria Adjunta de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 59&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 08 de agosto de 2023&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: La necesidad de una pronta regularizaci\u00f3n de la deuda en instancia judicial y que la adopci\u00f3n de medidas cautelares en resguardo del cr\u00e9dito fiscal, adoptadas en tiempo oportuno propician significativamente ese objetivo esencial.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>I. Que los juicios ejecutivos son de vital importancia para asegurar el cobro de las deudas fiscales y garantizar el adecuado funcionamiento de las finanzas p\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n<p>II. Que la morosidad en la regularizaci\u00f3n de deudas en estos juicios puede acarrear graves perjuicios econ\u00f3micos para el Estado, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.&nbsp;<\/p>\n<p>III. Que es responsabilidad de los procuradores fiscales velar por el correcto y oportuno desarrollo de los juicios ejecutivos que les son asignados, garantizando la pronta satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales, todo ello, de conformidad a lo dispuesto por el Dec. 720\/23.&nbsp;<\/p>\n<p>IV. Que el citado decreto 720\/23 en el cap\u00edtulo de los deberes y funciones de los procuradores fiscales, establece en su art. 106 inc. m), el deber de \u201cSolicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acci\u00f3n promovida y el cobro de la deuda.\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>V. Que a pesar de las medidas de contralor y seguimiento adoptadas por esta Fiscal\u00eda Tributaria Adjunta y los m\u00faltiples emplazamientos a los procuradores fiscales, orientados a la traba efectiva de medidas cautelares en los juicios asignados, a\u00fan persisten numerosas causas sin una medida cautelar efectiva que garantice el cr\u00e9dito reclamado, pese a la existencia de deudas ejecutadas pendientes de regularizaci\u00f3n durante plazos excesivamente prolongados.&nbsp;<\/p>\n<p>VI. Que resulta imperioso establecer mecanismos que promuevan en los procuradores fiscales la importancia de adoptar medidas cautelares en tiempo y forma cuando las deudas ejecutadas no sean regularizadas en un plazo razonable. VII. Que la presente medida se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los principios de eficiencia, celeridad y responsabilidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n<p>POR ELLO SE RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1: En todos los juicios ejecutivos en los que hayan transcurrido seis meses desde la iniciaci\u00f3n de la demanda sin que la deuda ejecutada haya sido regularizada y no se hubiera trabado alguna medida cautelar, el procurador fiscal deber\u00e1 trabar la medida cautelar m\u00e1s eficaz tendiente a garantizar el cr\u00e9dito del fisco. La medida deber\u00e1 ser adoptada dentro de los 15 d\u00edas corridos siguientes al cumplimiento del plazo de seis meses anteriormente mencionado.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2: Lo dispuesto en el art\u00edculo 1, resulta aplicable para las causas que se encontrasen activas y pendientes de regularizaci\u00f3n al momento de la publicaci\u00f3n de la presente, como as\u00ed tambi\u00e9n, para las que se asignen a futuro a cada procurador fiscal. Los procuradores que tuvieran a su cargo juicios asignados con anterioridad a la presente, respecto de los cuales ya se encuentre vencido el plazo que estipula el art\u00edculo 1, cuentan con el plazo fatal de 90 d\u00edas corridos desde el dictado de la presente Resoluci\u00f3n para cumplimentar con lo ordenado por la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3: La medida cautelar deber\u00e1 ser seleccionada conforme criterios de eficiencia recaudatoria conforme lo establecido por el art. 83 del Dec. 720\/23.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4: En caso de que el procurador fiscal considere que existen circunstancias excepcionales que justifiquen la no adopci\u00f3n de la medida cautelar, deber\u00e1 elevar un informe fundado a esta Fiscal\u00eda, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles posteriores al vencimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 1.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5: La falta de adopci\u00f3n de la medida cautelar sin la presentaci\u00f3n del informe fundado a que refiere el art\u00edculo 3, har\u00e1 pasible al procurador fiscal de las sanciones establecidas por el Dec. 720\/23.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6: Establecer que la presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7: Protoc\u00f3licese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y comun\u00edquese todos los procuradores fiscales, a los efectos de su debido cumplimiento y conocimiento.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: Adri\u00e1n Alberto Daniele, Fiscal Tributario Adjunto<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 149 del 11 de agosto de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ello rige para los juicios ejecutivos en los que hayan transcurrido seis meses desde la iniciaci\u00f3n de la demanda sin que la deuda ejecutada hubiera sido regularizada. 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