{"id":14503,"date":"2023-08-07T23:34:06","date_gmt":"2023-08-07T23:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=363265"},"modified":"2023-08-07T23:34:06","modified_gmt":"2023-08-07T23:34:06","slug":"cannabis-medicinal-y-canamo-reglamentan-marco-regulatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14503","title":{"rendered":"Cannabis Medicinal y C\u00e1\u00f1amo: reglamentan marco regulatorio"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/uso-medicinal-del-cannabis.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otras cuestiones, la norma establece el sistema de \u201cventanilla \u00fanica\u201d para tr\u00e1mites de emisi\u00f3n de autorizaciones, licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, y dem\u00e1s actividades econ\u00f3micas que integren la cadena productiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 405\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/08\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-36943337-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, el Decreto N\u00b0&nbsp;30 del 20 de enero de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.669 \u2013 \u201cMARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL C\u00c1\u00d1AMO INDUSTRIAL\u201d tiene por objeto establecer la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n nacional y\/o con fines de exportaci\u00f3n de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, y al uso industrial, promoviendo as\u00ed el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.<\/p>\n<p>Que la citada ley rige en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, las actividades que en la misma se regulan est\u00e1n sujetas a la jurisdicci\u00f3n federal, y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la misma ser\u00e1 competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.<\/p>\n<p>Que la REP\u00daBLICA ARGENTINA ha adherido oportunamente a la CONVENCI\u00d3N \u00daNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, al CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTR\u00d3PICAS DE 1971 y a la CONVENCI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TR\u00c1FICO IL\u00cdCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTR\u00d3PICAS DE 1988, dictando la normativa de adecuaci\u00f3n interna a los objetivos acordados en el marco de esos tratados.<\/p>\n<p>Que la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.669 se encuadra dentro de dicho contexto normativo, al regular un sistema productivo que garantice la disponibilidad de sustancias psicotr\u00f3picas para uso en favor de la salud y para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Que, de la misma manera, de conformidad con lo previsto por la mencionada CONVENCI\u00d3N \u00daNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, que establece que no se aplicar\u00e1 al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hort\u00edcolas, la citada ley impulsa la cadena productiva de esta variedad de la Planta de Cannabis no psicoactiva destinada a fines industriales.<\/p>\n<p>Que la citada Ley N\u00b0&nbsp;27.669 es el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que, entre otros objetivos, procur\u00f3 canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales, en pos de mejorar el acceso a la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el avance gradual hacia la legalizaci\u00f3n del uso medicinal, terap\u00e9utico y paliativo del Cannabis, como as\u00ed tambi\u00e9n la reconsideraci\u00f3n del potencial del C\u00e1\u00f1amo Industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria din\u00e1mica que involucra iniciativas del sector p\u00fablico, privado y de organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Que nuestro pa\u00eds posee claras ventajas comparativas para el desarrollo del Cannabis Medicinal e Industrial, por las capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas en materia agr\u00edcola e industrial, as\u00ed como las propicias condiciones clim\u00e1ticas y de suelo del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el desarrollo de una cadena productiva local promovida, regulada y controlada por el ESTADO NACIONAL favorece el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley N\u00b0&nbsp;27.350 y posibilita la generaci\u00f3n de una oferta de productos de calidad controlada y certificada.<\/p>\n<p>Que los cultivos autorizados dentro del marco regulatorio de la Ley N\u00b0&nbsp;27.350 y de la Ley N\u00b0&nbsp;27.669 no se considerar\u00e1n estupefacientes a los fines de la Ley N\u00b0&nbsp;23.737, sus modificatorias y su correspondiente Decreto Reglamentario.<\/p>\n<p>Que entre los cambios establecidos por la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.669 se destaca el hecho fundacional de darse creaci\u00f3n a un marco jur\u00eddico e institucional espec\u00edfico, apropiado y actualizado para regular la naciente industria del C\u00e1\u00f1amo y del Cannabis Medicinal, con el objetivo de impulsar el desarrollo de capacidades productivas, promover el impulso de las econom\u00edas regionales, coadyuvar a la reconversi\u00f3n de actividades agr\u00edcolas existentes, sustituir importaciones y propender a la generaci\u00f3n de empleos de calidad en el desarrollo del sector.<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n e industrializaci\u00f3n nacional del Cannabis permitir\u00e1 garantizar un acceso universal a sus derivados medicinales para las personas beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio y la Investigaci\u00f3n del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales creado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.350.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.669 se cre\u00f3 la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y por su art\u00edculo 7\u00b0 se establecieron sus funciones, entre las que se encuentra la regulaci\u00f3n de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n industrial, fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y adquisici\u00f3n, por cualquier t\u00edtulo de semillas de la Planta de Cannabis, del Cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;30\/23 se determin\u00f3 lo atinente a las misiones de los distintos \u00f3rganos que integran la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), su conformaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de las normas de funcionamiento, con la finalidad de asegurar el inicio de sus actividades.<\/p>\n<p>Que, en virtud de la norma precitada, se design\u00f3 al Presidente, al Vicepresidente y a los integrantes del Directorio y se determin\u00f3 que hasta tanto la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) cuente con plena operatividad, el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA prestar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica, administrativa, financiera, presupuestar\u00eda y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, resulta imperioso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efect\u00fae las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley N\u00b0&nbsp;27.669, corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan disponer el efectivo funcionamiento de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), del CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y CANNABIS MEDICINAL y del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se dispone la integraci\u00f3n del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO, que funcionar\u00e1 bajo la \u00f3rbita de la referida AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y estar\u00e1 integrado por VEINTE (20) miembros titulares e igual n\u00famero de suplentes, de actuaci\u00f3n \u201cad honorem\u201d, en el cual participar\u00e1n instituciones de las \u00e1reas cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas del ESTADO NACIONAL, organismos t\u00e9cnicos especializados y organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Que a los fines de procurar la coordinaci\u00f3n operativa y administrativa del CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y EL CANNABIS MEDICINAL, el Directorio designar\u00e1 UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), que ejercer\u00e1 en simultaneidad a sus funciones y con car\u00e1cter \u201cad honorem\u201d la Secretar\u00eda Administrativa del mismo.<\/p>\n<p>Que a los fines de instrumentar el r\u00e9gimen de licencias y autorizaciones, se adopta el sistema de \u201cVENTANILLA \u00daNICA PARA LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y EL CANNABIS MEDICINAL\u201d para la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites vinculados a la emisi\u00f3n de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias.<\/p>\n<p>Que dicho sistema tiene por objetivo principal proporcionar una mayor eficiencia en las gestiones y tr\u00e1mites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervenci\u00f3n a los organismos con competencias espec\u00edficas involucrados y facilitar el acceso y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada.<\/p>\n<p>Que en concordancia con la normativa internacional ratificada por la REP\u00daBLICA ARGENTINA, la Ley N\u00b0&nbsp;27.669 establece procedimientos diferenciados para el Cannabis y el Cannabis psicoactivo, por un lado, y para el C\u00e1\u00f1amo Industrial y\/u hort\u00edcola, por el otro.<\/p>\n<p>Que las Convenciones Internacionales de fiscalizaci\u00f3n y control de estupefacientes y psicotr\u00f3picos incluyen al Cannabis y al Cannabis psicoactivo como sustancias sujetas al estricto control de los Estados parte y disponen que su producci\u00f3n solo puede habilitarse mediante un r\u00e9gimen de licencias.<\/p>\n<p>Que, en consonancia con tales normas, se establece un r\u00e9gimen de licencias con el alcance se\u00f1alado en el considerando precedente, organizado por criterio de actividad sobre la base de los distintos eslabones de la cadena productiva del Cannabis y del Cannabis psicoactivo.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el C\u00e1\u00f1amo Industrial y\/u hort\u00edcola se encuentra excluido del sistema convencional y, en consecuencia, se prev\u00e9 el otorgamiento de autorizaciones administrativas para las diferentes actividades productivas vinculadas a \u00e9l, estableciendo as\u00ed un r\u00e9gimen diferencial simplificado.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la citada AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) tiene competencia para controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de la Planta de Cannabis, de semillas de Cannabis, del Cannabis y de sus productos derivados, atendiendo especialmente a la finalidad de contribuir al desarrollo de la actividad de cooperativas y de la peque\u00f1a producci\u00f3n agr\u00edcola e industrial y en ello, a las perspectivas de g\u00e9nero y diversidad.<\/p>\n<p>Que los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes han tomado la intervenci\u00f3n que les compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.669 \u2013 \u201cMARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL C\u00c1\u00d1AMO INDUSTRIAL\u201d, que como ANEXO I (IF-2023-87002696-APN-ARICCAME#MEC) forma parte integrante del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.669 de la Reglamentaci\u00f3n que se aprueba por el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Fac\u00faltase a la citada AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL C\u00c1\u00d1AMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) para que, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dicte las normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de la Reglamentaci\u00f3n que se aprueba por el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuar\u00e1 las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Carla Vizzotti<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.227 del 7 de agosto de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras cuestiones, la norma establece el sistema de \u201cventanilla \u00fanica\u201d para tr\u00e1mites de emisi\u00f3n de autorizaciones, licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, y dem\u00e1s actividades econ\u00f3micas que integren la cadena productiva Decreto 405\/23 Ciudad de Buenos Aires, 04\/08\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-36943337-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14504,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14503"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14503\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14504"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}