{"id":14426,"date":"2023-08-04T22:56:34","date_gmt":"2023-08-04T22:56:34","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=363093"},"modified":"2023-08-04T22:56:34","modified_gmt":"2023-08-04T22:56:34","slug":"manuales-de-estilo-juridicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14426","title":{"rendered":"Manuales de estilo jur\u00eddicos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"119\" height=\"150\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Luis-R-Carranza-Torres-150x150-1.jpg\" alt class=\"wp-image-235610\"><figcaption>Por Luis R.<br \/>Carranza Torres<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>Una interesante categor\u00eda textual, todav\u00eda en desarrollo en el derecho, que se conecta tanto con los formularios jur\u00eddicos como los textos de modelos de escritos, se halla dada en el presente por los denominados \u201cManuales de estilo\u201d.<\/p>\n<p>Se trata de una categor\u00eda que \u201cimportamos\u201d del \u00e1mbito period\u00edstico y \u00e9ste, a su vez, de los c\u00f3digos tipogr\u00e1ficos que se dieron a partir del siglo XVIII. Presenta asimismo una diversidad de denominaciones, no siempre coincidentes, conforme nos dice Jos\u00e9 Mart\u00ednez de Sousa en su <em>Manual de estilo de la lengua espa\u00f1ola<\/em>, pudi\u00e9ndose citar entre las principales las de normas editoriales, c\u00f3digos tipogr\u00e1ficos, libros de estilo y manuales de estilo.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos tipogr\u00e1ficos son publicaciones normativas, que recogen las reglas para la realizaci\u00f3n de un impreso, particularmente las de graf\u00eda tipogr\u00e1fica.&nbsp;<\/p>\n<p>Su m\u00e1s lejano antecedente es la publicaci\u00f3n en 1608 de la <em>Orthotypographia <\/em>del alem\u00e1n Hyeronimus Hornschuch. Luego, en Francia desde el siglo XVIII se realizaron diversos manuales de tipograf\u00eda por parte de impresores y tip\u00f3grafos, pero no ser\u00eda hasta la primera mitad del siglo XX cuando se public\u00f3 una obra destinada a uniformar diversos aspectos de la escritura en franc\u00e9s con tipos de imprenta, que devendr\u00eda de referencia com\u00fan durante mucho tiempo: el <em>Code typographique, <\/em>que tuvo 17 ediciones entre 1926 a 1993.<\/p>\n<p>Ha expresado Ram\u00f3n L. V\u00e1zquez Travieso en su trabajo \u201cEl Manual de Estilo y su Funci\u00f3n\u201d que tal clase de texto resulta <em>\u201cuna obra de consulta que explica paso por paso c\u00f3mo realizar una tarea o solucionar un problema. El manual de estilo establece gu\u00edas editoriales de publicaci\u00f3n de acuerdo a determinadas disciplinas para preparar documentos como monograf\u00edas, tesis, disertaciones y art\u00edculos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En cuanto a la prensa, dichos textos resultan obras de tipo normativo de estilo period\u00edstico para uso interno de una determinada publicaci\u00f3n. Se entiende que el primero de ellos es del a\u00f1o 1931, correspondiendo a la primera edici\u00f3n del libro de estilo del Daily News, que estableci\u00f3 c\u00e1nones deontol\u00f3gicos y ret\u00f3ricos espec\u00edficamente period\u00edsticos y soluciones unificadas a problemas de graf\u00eda, hoy se hallan extendidos por todo el mundo. Hoy en d\u00eda, no existe diario o publicaci\u00f3n de importancia que no tenga el suyo propio.<\/p>\n<p>Respecto al derecho, tales obras se mueven en un abanico que va desde los manuales de consulta no vinculante a normas de corte reglamentario obligatorias. Un intermedio por aquellas que, sin resultar vinculantes, se verifica un uso extendido y pac\u00edfico, ya sea por su autoridad, competitividad o utilidad.&nbsp;<\/p>\n<p>En el presente, quiz\u00e1s el manual de estilo jur\u00eddico de mayor uso en nuestro pa\u00eds es el de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n. El actualmente en uso es del a\u00f1o 2018, luego de m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia con el originario, lapso de tiempo en el cual se convirti\u00f3 en <em>\u201cuna referencia ineludible para el Cuerpo de Abogados del Estado, pero tambi\u00e9n para innumerables colegas que ejercen la profesi\u00f3n\u201d<\/em>, a decir de su pr\u00f3logo, escrito por el propio procurador del tesoro de la \u00e9poca, Dr. Bernardo Saravia Fr\u00edas. Una apreciaci\u00f3n que denota su doble car\u00e1cter: obligatorio hacia dentro de los abogados del Estado y de no poca influencia, sobre todo en el \u00e1rea del ejercicio administrativo, respecto de los colegas en general.<\/p>\n<p>Dicho nuevo manual contiene <em>\u201cno solo ajustes propios de la experiencia que muta con el tiempo, sino tambi\u00e9n su adaptaci\u00f3n a los desaf\u00edos tecnol\u00f3gicos de nuestra \u00e9poca que imponen cambios en los modos y el lenguaje. Respeta la tradici\u00f3n preservada por su predecesor, pero la proyecta en nuestros tiempos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En sus palabras, \u201csobran razones\u201d para un texto de tales caracter\u00edsticas, tanto desde la t\u00e9cnica como por la puntuaci\u00f3n y recursos ling\u00fc\u00edsticos que sugiere. En cuanto a la primera se destaca que <em>\u201cel derecho es, a fin de cuentas, una ciencia, que debe ajustarse a un formalismo que lejos de ce\u00f1ir, potencia. La forma bien aplicada es una herramienta que ayuda a cumplir el prop\u00f3sito \u00faltimo de que se haga justicia, porque los equ\u00edvocos, los malos entendidos y los errores impermisibles desde el punto de vista del rigor de la ley adjetiva\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por su parte, el manual de estilo del Ministerio de Hacienda de la Naci\u00f3n de junio de 2018 se define en los siguientes t\u00e9rminos: <em>\u201cEste manual est\u00e1 destinado a describir y unificar cuestiones de estilo referidas a resoluciones y disposiciones que se elaboren en el \u00e1mbito del Ministerio de Hacienda. En el cap\u00edtulo III, se incluyen algunas pautas para elaboraci\u00f3n de decretos y decisiones administrativas\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Emparentados con los manuales de estilos se hallan los reglamentos de escritos, de car\u00e1cter m\u00e1s acusadamente normativo. Podemos mencionar al respecto el Reglamento para la Justicia Nacional aprobado por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n el 17 de diciembre de 1952, todav\u00eda vigente, en donde podemos encontrar (arts. 43 a 47) algunas disposiciones respecto de escritos, mayormente para el formato papel. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires aprob\u00f3 a trav\u00e9s del Acuerdo N\u00ba 3975\/20 en el a\u00f1o 2020 el nuevo \u00abReglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales\u00bb, en el marco de la implementaci\u00f3n del expediente judicial digital.<\/p>\n<p>Como puede verse, estas normas de producci\u00f3n textual, todav\u00eda particulares de cada \u00e1mbito, poco visibilizadas todav\u00eda en el derecho, pero en crecimiento, nos recuerdan que, en la pr\u00e1ctica, en no pocos casos y acaso en casi todos ellos, expresar de forma clara y correcta el derecho en concreto, en este caso por escrito, es tan capital como tenerlo adjudicado normativamente en abstracto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis R.Carranza Torres Una interesante categor\u00eda textual, todav\u00eda en desarrollo en el derecho, que se conecta tanto con los formularios jur\u00eddicos como los textos de modelos de escritos, se halla dada en el presente por los denominados \u201cManuales de estilo\u201d. 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