{"id":14422,"date":"2023-08-05T00:16:02","date_gmt":"2023-08-05T00:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=363099"},"modified":"2023-08-05T00:16:02","modified_gmt":"2023-08-05T00:16:02","slug":"emprender-mujeres-amplian-cupo-presupuestario-para-emprendimientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14422","title":{"rendered":"\u201cEmprender Mujeres\u201d: ampl\u00edan cupo presupuestario para emprendimientos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Mujeres-Emprendedoras-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>De esta forma, el monto total asignado a la referida convocatoria asciende a dos mil millones de pesos, la que ser\u00e1 financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 329\/23-<\/strong><strong> Siydp y MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 02\/08\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0EX-2023-81750548-APN-DGD#MDP, la Ley N\u00ba&nbsp;27.349 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;27.349 y sus modificaciones, se estableci\u00f3 el marco jur\u00eddico para el apoyo a la actividad emprendedora en el pa\u00eds y su expansi\u00f3n internacional, as\u00ed como la generaci\u00f3n de capital emprendedor en la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que por dicha ley, se estableci\u00f3 como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del \u201cT\u00edtulo I \u2013 Apoyo al Capital Emprendedor\u201d a la entonces SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 14 de la mencionada ley, se cre\u00f3 el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administraci\u00f3n y financiero, con los alcances y limitaciones en dicha ley, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como as\u00ed tambi\u00e9n a micro, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 17 de dicha ley, establece que los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de pr\u00e9stamos a emprendimientos y\/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubaci\u00f3n o aceleraci\u00f3n de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, se aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del T\u00edtulo I de la Ley N\u00b0&nbsp;27.349 y se design\u00f3 a NACI\u00d3N FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 23 del Anexo al Decreto N\u00b0&nbsp;711\/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubaci\u00f3n o aceleraci\u00f3n de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92), y se estableci\u00f3 que el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominaci\u00f3n cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda, aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, asistir al\/a la Ministro\/a en la aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes a la Ley N\u00b0&nbsp;27.349 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco y en uso de las facultades descriptas, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se realiz\u00f3 la Convocatoria \u201cEMPRENDER MUJERES \u2013 L\u00ednea de ANR para la creaci\u00f3n, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres\u201d, para aquellas mujeres o emprendimientos de mujeres que se encuentren desarrollando emprendimientos en estad\u00edos de ideaci\u00f3n y puesta en marcha, o de desarrollo inicial cuyo objeto se encuadre en la generaci\u00f3n de valor agregado y\/o que contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y\/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias econ\u00f3micas din\u00e1micas y escalables, o la generaci\u00f3n de empleo, para lo cual se asign\u00f3 la suma total de PESOS MIL MILLONES ($&nbsp;1.000.000.000), de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 3\u00b0 de la citada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que dicha convocatoria previ\u00f3 un plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes a partir del 22 de marzo de 2023 hasta el 7 de mayo de ese mismo a\u00f1o, inclusive.<\/p>\n<p>Que, en ese orden de ideas, una vez operado el cierre del llamado de la Convocatoria, se constat\u00f3 que se recibieron un total de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (1.519) proyectos.<\/p>\n<p>Que, de las presentaciones realizadas se puede observar una amplia variedad de sectores productivos, con representaci\u00f3n federal de todas las provincias y enfoques inclusivos en materia de g\u00e9nero, ambiental y social, a la vez que un alto nivel con proyecci\u00f3n de crecimiento y potencial exportador.<\/p>\n<p>Que, luego de la revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dichos proyectos por parte del \u00e1rea t\u00e9cnica y conforme se desprende del Orden de M\u00e9rito (IF-2023-83541914-APN-DNFCE#MDP), informado por la Direcci\u00f3n Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETAR\u00cdA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, CUATROCIENTOS ONCE (411) solicitudes obtuvieron un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, que se encontrar\u00eda en condiciones de ser financiadas para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, con los recursos actuales de la Convocatoria, se estar\u00eda en condiciones de financiar los proyectos hasta el puesto N\u00b0&nbsp;143 inclusive del orden de m\u00e9rito referido.<\/p>\n<p>Que, en concordancia a la calidad y el gran caudal de los proyectos presentados, y en miras de alcanzar a la mayor cantidad de mujeres emprendedoras del pa\u00eds para fomentar no s\u00f3lo su inclusi\u00f3n econ\u00f3mica y financiera si no tambi\u00e9n potenciar aquellas que ya cuentan con un proyecto en marcha, resulta oportuno ampliar el monto previsto en la referida Convocatoria, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de Proyectos elegibles a ser asistidos por el Programa.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno ampliar el monto asignado de PESOS MIL MILLONES ($&nbsp;1.000.000.000) a la Convocatoria \u201cEMPRENDER MUJERES \u2013 L\u00ednea de ANR para la creaci\u00f3n, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres\u201d, en la suma total de PESOS DOS MIL MILLONES ($&nbsp;2.000.000.000), sin que esto implique la posibilidad de que se presenten nuevos proyectos en raz\u00f3n de que la fecha de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido para la Convocatoria finaliz\u00f3 el d\u00eda 7 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N\u00ba&nbsp;27.349 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 711\/17 y su modificatorio y 50\/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;INDUSTRIA Y&nbsp;DESARROLLO PRODUCTIVO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ampl\u00edase en la suma de PESOS MIL MILLONES ($&nbsp;1.000.000.000), el cupo presupuestario de la Convocatoria \u201cEMPRENDER MUJERES \u2013 L\u00ednea de ANR para la creaci\u00f3n, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres\u201d previsto en el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, resultando el monto total asignado a la referida Convocatoria en PESOS DOS MIL MILLONES ($&nbsp;2.000.000.000), la que ser\u00e1 financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Instr\u00fayese al Comit\u00e9 Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento de su fiduciario NACI\u00d3N FIDEICOMISOS S.A., la ampliaci\u00f3n del cupo presupuestario determinada en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Jose Ignacio De Mendiguren<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.226 del 4 de agosto de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De esta forma, el monto total asignado a la referida convocatoria asciende a dos mil millones de pesos, la que ser\u00e1 financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) Resoluci\u00f3n 329\/23- Siydp y MEC Ciudad de Buenos Aires, 02\/08\/2023 VISTO el Expediente 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