{"id":14384,"date":"2023-08-05T00:20:35","date_gmt":"2023-08-05T00:20:35","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=363104"},"modified":"2023-08-05T00:20:35","modified_gmt":"2023-08-05T00:20:35","slug":"transporte-sera-gratis-para-las-paso-y-elecciones-generales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14384","title":{"rendered":"Transporte: ser\u00e1 gratis para las PASO y elecciones generales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/TRANSPORTE-DE-PASAJEROS-e1673303905350.jpeg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Trenes y colectivos&nbsp;de todo el pa\u00eds ser\u00e1n&nbsp;gratuitos con el fin de facilitar a los ciudadanos la emisi\u00f3n del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios. Deber\u00e1n tener frecuencia de d\u00eda s\u00e1bado, como m\u00ednimo, el pr\u00f3ximo d\u00eda 13 y el d\u00eda 22 de octubre de 2023<\/strong>. <strong>(Ver anexos adjuntos)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 435\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 02\/08\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N\u00b0&nbsp;19.945 (T.O. Decreto N\u00b0&nbsp;2135\/83) N\u00ba&nbsp;22.520 (T.O. Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92), N\u00ba&nbsp;24.156, N\u00ba&nbsp;26.571, N\u00ba&nbsp;27.120, y N\u00b0&nbsp;27.701, los Decretos N\u00ba&nbsp;101 de fecha 16 de enero de 1985, N\u00ba&nbsp;1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N\u00ba&nbsp;159 de fecha 4 de febrero de 2004, N\u00ba&nbsp;84 de fecha 4 de febrero de 2009, N\u00ba&nbsp;386 de fecha 9 de marzo de 2015, N\u00ba&nbsp;782 de fecha 20 de noviembre de 2019, N\u00b0&nbsp;237 de fecha 27 de abril de 2023 y la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba&nbsp;4 de fecha 9 de enero de 2023;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos, con arreglo al principio de la soberan\u00eda popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.<\/p>\n<p>Que por la Ley de Democratizaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, la Transparencia y la Equidad Electoral N\u00ba&nbsp;26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del a\u00f1o en que se celebren las elecciones generales previstas en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Electoral Nacional.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la Ley de C\u00f3digo Electoral Nacional N\u00b0&nbsp;19.945, establece en el art\u00edculo 53 y sus modificatorias, que las elecciones de cargos nacionales se realizar\u00e1n el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalizaci\u00f3n de los mandatos.<\/p>\n<p>Que en el presente a\u00f1o finalizan los mandatos del se\u00f1or PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N y de la se\u00f1ora VICEPRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA NACI\u00d3N y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.<\/p>\n<p>Que, en este marco, por el Decreto N\u00b0&nbsp;237 de fecha 27 de abril de 2023 se convocaron a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias para la elecci\u00f3n de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el d\u00eda 13 de agosto de 2023 y para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, el d\u00eda 22 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, por el Decreto N\u00b0&nbsp;84\/09 y sus modificatorios, se orden\u00f3 la implementaci\u00f3n del SISTEMA \u00daNICO DE BOLETO ELECTR\u00d3NICO (SUBE) como medio de percepci\u00f3n de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte p\u00fablico automotor, ferroviario de superficie y subterr\u00e1neo de pasajeros de car\u00e1cter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del r\u00e9gimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;159 del 4 de febrero de 2004.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el Decreto N\u00b0&nbsp;84\/09 se design\u00f3 a la ex SECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del SISTEMA \u00daNICO DE BOLETO ELECTR\u00d3NICO (SUBE).<\/p>\n<p>Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la emisi\u00f3n del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, por la Ley N\u00ba&nbsp;27.701 se aprob\u00f3 el Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023.<\/p>\n<p>Que, por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley N\u00ba&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023, MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;1388\/96 y sus modificatorios, se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalizaci\u00f3n del transporte automotor y ferroviario que posee la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>Que, en este marco, la DIRECCI\u00d3N DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE GESTI\u00d3N DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N\u00b0&nbsp;IF-2023-87702624- APN-DST#MTR de fecha 29 de julio de 2023, ha propuesto un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, a\u00fan cuando a su vez \u00e9ste acto es un deber c\u00edvico.<\/p>\n<p>Que asimismo, corresponde tener en consideraci\u00f3n la posibilidad de que proceda una correcci\u00f3n por variaci\u00f3n tarifaria, en el caso que la misma se verifique, para las elecciones generales del mes de octubre.<\/p>\n<p>Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada deber\u00e1n ser rendidos en los t\u00e9rminos de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0&nbsp;24.156 y el Decreto N\u00b0&nbsp;782\/19.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE GESTI\u00d3N DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ADMINISTRACI\u00d3N de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N DE DICT\u00c1MENES de la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (T.O. Decreto N\u00ba&nbsp;438\/92), el art\u00edculo 1\u00b0, inciso g), del Decreto N\u00b0&nbsp;101 del 16 de enero de 1985 y la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;4 de fecha 9 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;TRANSPORTE<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicci\u00f3n Nacional y los servicios p\u00fablicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicci\u00f3n Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, con car\u00e1cter gratuito y frecuencia de d\u00eda s\u00e1bado como m\u00ednimo, los d\u00edas 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, cuando se realizar\u00e1n las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias para la elecci\u00f3n de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, y las elecciones generales para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, respectivamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese la compensaci\u00f3n por los servicios de transporte p\u00fablico automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicci\u00f3n Nacional los d\u00edas 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, en el marco del Programa 68 de Formulaci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de Pol\u00edticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;27.701, conforme su distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;4 de fecha 9 de enero de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese la compensaci\u00f3n por los servicios de transporte p\u00fablico automotor urbano y suburbano de pasajeros de los d\u00edas 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023 de las jurisdicciones que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y prestaci\u00f3n de estos servicios con las frecuencias correspondientes como m\u00ednimo a d\u00edas s\u00e1bados y con gratuidad para sus usuarios mediante la celebraci\u00f3n del CONVENIO \u201cTransporte P\u00fablico Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano \u2013 Elecciones 2023\u201d que integra la presente como Anexo I (IF-2023-89319565-APN-SSPEYFT#MTR) en el marco del Programa 68 de Formulaci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de Pol\u00edticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;27.701, conforme su distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;4 de fecha 9 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n del CONVENIO \u201cTransporte P\u00fablico Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Subsurbano \u2013 Elecciones 2023\u201d, las jurisdicciones deber\u00e1n remitir hasta el 9 de agosto inclusive, la Nota de Adhesi\u00f3n que integra la presente resoluci\u00f3n como Anexo II (IF-2023-89318612-APN-SSPEYFT#MTR).<\/p>\n<p>La transferencia de estas compensaciones estar\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n esencial del previo cumplimiento de la rendici\u00f3n de cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones de conformidad con la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0&nbsp;24.156 y el Decreto N\u00b0&nbsp;782 del 20 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establ\u00e9cese que las compensaciones dispuestas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente medida se distribuir\u00e1n de la siguiente manera, por cada d\u00eda de elecci\u00f3n:<\/p>\n<p>a. Hasta un m\u00e1ximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($&nbsp;293.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el \u00e1mbito del \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de datos estad\u00edsticos disponibles a partir del Sistema \u00danico de Boleto Electr\u00f3nico (SUBE).<\/p>\n<p>b. Hasta un m\u00e1ximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($&nbsp;267.000.000), entre las empresas prestadoras de los servicios urbanos y suburbanos que no pertenezcan al \u00e1mbito del \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (NO AMBA, o Interior, gen\u00e9ricamente), sobre la base de datos estad\u00edsticos disponibles a partir del Sistema \u00danico de Boleto Electr\u00f3nico (SUBE) para aquellas empresas que hubieren implementado dicho sistema, la que ser\u00e1 complementada con la informaci\u00f3n disponible aplicada a la distribuci\u00f3n del fondo previsto en el art\u00edculo 81 de la Ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023 N\u00b0&nbsp;27.701 para aquellas empresas que no hubieran implementado el sistema SUBE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Des\u00edgnase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, y encomi\u00e9ndasele el dictado de las medidas complementarias y de ejecuci\u00f3n pertinentes para su cumplimiento e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, la aludida subsecretar\u00eda queda facultada para actualizar los montos consignados en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente medida, conforme la variaci\u00f3n tarifaria que efectivamente pudiera reconocerse para los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros del \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por los meses de septiembre y octubre del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia y la articulaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n pertinente con las jurisdicciones adherentes del Convenio \u201cTransporte P\u00fablico Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano \u2013 Elecciones 2023\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- El gasto que demande la implementaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n se imputar\u00e1 a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023, Jurisdicci\u00f3n 57, SAF 327 \u2013 MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese a las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, C\u00d3RDOBA, CORRIENTES, ENTRE R\u00cdOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQU\u00c9N, R\u00cdO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUM\u00c1N y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETAR\u00cdA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N, al BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, a NACI\u00d3N SERVICIOS S.A. y a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese<\/p>\n<p>Diego Alberto Giuliano<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.225 del 3 de agosto de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Trenes y colectivos&nbsp;de todo el pa\u00eds ser\u00e1n&nbsp;gratuitos con el fin de facilitar a los ciudadanos la emisi\u00f3n del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios. 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(Ver anexos adjuntos) Resoluci\u00f3n 435\/23 Ciudad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14385,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14384"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14384\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}