{"id":14341,"date":"2023-08-03T22:18:35","date_gmt":"2023-08-03T22:18:35","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=362939"},"modified":"2023-08-03T22:18:35","modified_gmt":"2023-08-03T22:18:35","slug":"la-legislatura-de-cordoba-simplifico-la-forma-de-solicitar-subsidios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14341","title":{"rendered":"La Legislatura de C\u00f3rdoba simplific\u00f3 la forma de solicitar subsidios\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/legislatura-de-cordoba-2-e1620948533766.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Estableci\u00f3 el tr\u00e1mite digital para los pedidos y gestiones de ayuda directa a la comunidad que otorga ese poder. Tambi\u00e9n difundi\u00f3 los formularios que deber\u00e1n presentar las instituciones sin fines de lucro, municipalidades o comunas, centros vecinales, parroquias, personas humanas y cooperadoras escolares, entre otros<\/strong>. <strong>(Ver procedimiento y formularios en anexo adjunto)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Poder Legislativo de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00b0 36&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 02 de diciembre de 2022&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: Las disposiciones de la Ley N\u00ba 10.618, el Decreto Reglamentario N\u00ba 750\/19, y Resoluci\u00f3n del Ministerio de Coordinaci\u00f3n N\u00b0 46 de fecha 10 de agosto de 2022.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que atento lo dispuesto por la normativa de Simplificaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n indicada en los vistos, corresponde establecer el tr\u00e1mite digital para las solicitudes y gestiones de subsidios de ayuda directa a la comunidad que otorga esta Legislatura.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en ese sentido el tr\u00e1mite deber\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el expediente digital conforme lo normado en la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Coordinaci\u00f3n N\u00b0 46\/2022.&nbsp;<\/p>\n<p>Que por otra parte, y a los fines de la celeridad y agilidad administrativa, es dable dejar de manifiesto lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 5.350 (T.O. Ley N\u00ba 6.658) \u2013 sustituido por la Ley N\u00ba 10.618 \u2013 el cual prev\u00e9 que los titulares de los \u00f3rganos administrativos, en materias de su competencia legal o delegada, pueden facultar a los titulares de \u00f3rganos o unidades administrativas que de \u00e9l dependan, para que firmen en su nombre sus actos administrativos, sin que ello altere o menoscabe su competencia o responsabilidad en la decisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las disposiciones precitadas y en resguardo de los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y operatividad consagrados en el art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Provincial, resulta oportuno y necesario simplificar el tr\u00e1mite de los subsidios y encomendar a la titular de la Secretar\u00eda Administrativa de esta Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba la firma de los actos administrativos por los que se disponga el otorgamiento de subsidios de ayuda directa a la comunidad por parte de la Legislatura de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, la normativa citada, las disposiciones de los art\u00edculos 30 y 41 inciso 3 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba, y en uso de sus atribuciones;&nbsp;<\/p>\n<p>EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA EN SU CAR\u00c1CTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- ESTABL\u00c9ZCASE que el tr\u00e1mite de los subsidios de ayuda directa a la comunidad que otorga esta Legislatura, deber\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en los Anexos I y II que, suscriptos por la Secretar\u00eda Administrativa, acompa\u00f1an al presente, y en soporte digital, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Coordinaci\u00f3n N\u00b0 46 de fecha 10 de agosto de 2022 y su Anexo I.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- ENCOMI\u00c9NDASE a la titular de la Secretar\u00eda Administrativa de esta Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba la firma de los actos administrativos por los que se disponga el otorgamiento de subsidios de ayuda directa a la comunidad, todo ello en la esfera de competencias asignadas en el Reglamento Interno de esta Legislatura Provincial, y conforme lo establecido por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 5.350 (T.O. Ley N\u00ba 6.658) \u2013 sustituido por la Ley N\u00ba 10.618.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- D\u00c9JASE SIN EFECTO toda disposici\u00f3n hasta ahora vigente que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese. DECRETO N\u00ba: 2022\/DEC-00000036&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA \u2013 ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>ANEXO I&nbsp;<\/p>\n<p>TRAMITE DE SUBSIDIOS DE AYUDA DIRECTA A LA COMUNIDAD EXPEDIENTE DIGITAL&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba: Se entiende por \u00absubsidio de ayuda directa a la comunidad\u00bb, a toda transferencia no reintegrable de fondos, ejecutada por el Poder Legislativo, a favor de personas humanas o jur\u00eddicas integrantes o representativas de la ciudadan\u00eda o sociedad civil organizada de la Provincia de C\u00f3rdoba, con arreglo a una solicitud estandarizada y fundada, mediando Asignaci\u00f3n presupuestaria y financiera, y sujeta a evaluaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n en cuanto al destino de los fondos solicitados y la posterior rendici\u00f3n, siendo el m\u00e9rito de su otorgamiento resorte exclusivo de la Secretaria Administrativa del Poder Legislativo, conforme la aplicaci\u00f3n de las normas Generales o Particulares que rigen.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: El procedimiento para el otorgamiento de subsidios de ayuda directa a la comunidad se inicia, salvo excepci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Anexo, a solicitud de parte, debiendo cumplirse el siguiente tramite:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n por parte del peticionante del subsidio, del Formulario de Solicitud y la documentaci\u00f3n requerida en cada caso (conforme el Formulario de rigor) ante el Legislador que acompa\u00f1e su pedido; siendo este \u00faltimo el encargado de su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Plataforma Ciudadano Digital \u2013 Expediente Electr\u00f3nico y su posterior remisi\u00f3n al servicio administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;b) No obstante lo establecido en el inciso que antecede, el Poder Legislativo podr\u00e1 disponer el otorgamiento de subsidios de ayuda directa sin la intervenci\u00f3n de un legislador; debiendo el beneficiario en este caso realizar la presentaci\u00f3n del pertinente formulario y la documentaci\u00f3n de rigor ante el servicio administrativo.&nbsp;<\/p>\n<p>c) Intervenci\u00f3n del servicio administrativo del Poder Legislativo (control de requisitos y previsi\u00f3n presupuestaria);&nbsp;<\/p>\n<p>d) Intervenci\u00f3n del servicio jur\u00eddico del Poder Legislativo (dictamen);&nbsp;<\/p>\n<p>e) Intervenci\u00f3n de la Secretaria Administrativa a trav\u00e9s del dictado del acto administrativo de otorgamiento del subsidio con imputaci\u00f3n presupuestaria;&nbsp;<\/p>\n<p>f) Control preventivo del Tribunal de Cuentas, en caso de corresponder, conforme la normativa vigente;&nbsp;<\/p>\n<p>g) Intervenci\u00f3n del servicio administrativo del Poder Legislativo (notificaci\u00f3n al interesado y entrega del cheque correspondiente o transferencia a cuenta bancaria por intermedio de la Tesorer\u00eda del Poder Legislativo, con oportuna rendici\u00f3n de cuentas).&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Sin perjuicio del tr\u00e1mite ordinario de ayuda directa tramitado a instancia de parte en los t\u00e9rminos que se expresan en el art\u00edculo 2\u00ba, el Poder Legislativo podr\u00e1 tambi\u00e9n disponer convocatorias p\u00fablicas en los rubros, por el tiempo y los montos que considere necesario. Por instrumento fundado y publicado, se establecer\u00e1n los rubros y las condiciones para la asignaci\u00f3n de esos beneficios.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Se exigir\u00e1 a cada peticionante, que acompa\u00f1e al formulario de solicitud, la documentaci\u00f3n indicada en los respectivos formularios (Anexo II), seg\u00fan el car\u00e1cter del solicitante. La documentaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse en copias certificadas por todos los medios que prev\u00e9 la ley.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo precedente, el peticionante podr\u00e1 agregar toda otra documental que considere de inter\u00e9s para coadyuvar a la motivaci\u00f3n del pedido, y a la acreditaci\u00f3n del car\u00e1cter invocado. Asimismo, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al peticionante o requerir de oficio a los organismos que correspondan, documental adicional, como requisito previo a la entrega de la ayuda directa o contempor\u00e1neo a las rendiciones comprometidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Las erogaciones comprometidas podr\u00e1n hacerse en entregas parciales, conforme la naturaleza de la asistencia solicitada y la disponibilidad presupuestaria o financiera, la cual estar\u00b7 establecida en el Acto Administrativo de su otorgamiento.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u2013 Ser\u00b7 obligatorio para el beneficiario destinar los fondos para el fin determinado en el acto administrativo, como as\u00ed tambi\u00e9n la rendici\u00f3n del mismo dentro de los plazos establecidos en la Declaraci\u00f3n Jurada de Recepci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas y en el Acto administrativo de otorgamiento, acreditando la concreta realizaci\u00f3n de su fin, su costo real, y completando toda la documentaci\u00f3n que le sea requerida por el Poder Legislativo, conforme las normas aplicables -incluido lo previsto en el \u201cCuerpo Normativo Unificado\u201d, aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 180\/2021 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de C\u00f3rdoba y las normas que en el futuro la sustituyan- a los fines de la comprobaci\u00f3n de la veracidad y legalidad de las erogaciones sufragadas con la remesa dineraria entregada por el Estado y percibida por el peticionante.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.- En caso de que el beneficiario no cumplimentara con la prescripci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0, se proceder\u00b7 a intimar en un plazo perentorio de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para su cumplimiento, si as\u00ed no lo hiciera, se remitir\u00e1n los antecedentes del mismo al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de C\u00f3rdoba, en un todo de acuerdo a la normativa vigente.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En caso que el beneficiario no cumplimentara con la prescripci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba, quedar\u00b7 inhabilitado para acceder a los subsidios reglamentados por la presente por el plazo de treinta y seis (36) meses, como as\u00ed tambi\u00e9n y por id\u00e9ntico plazo, para todo otro programa de subsidios o ayuda econ\u00f3mica, que se encuentre bajo la \u00f3rbita y jurisdicci\u00f3n del Poder Legislativo. Asimismo, y a los efectos legales que correspondan, se notificar\u00e1 al Poder Ejecutivo Provincial y los \u201d\u00f3rganos de Control pertinentes a los fines de su toma de raz\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0.- Disp\u00f3nese que bajo la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda Administrativa se llevar\u00e1 un registro de subsidios otorgados, donde se registrar\u00e1n los beneficiarios, montos, destino y rendici\u00f3n de los fondos entregados, como as\u00ed tambi\u00e9n los que no dieron cumplimiento a su oportuna rendici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 143 del 3 de agosto de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estableci\u00f3 el tr\u00e1mite digital para los pedidos y gestiones de ayuda directa a la comunidad que otorga ese poder. 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