{"id":14181,"date":"2023-07-28T22:36:00","date_gmt":"2023-07-28T22:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=362233"},"modified":"2023-07-28T22:36:00","modified_gmt":"2023-07-28T22:36:00","slug":"e-facturas-de-credito-mipymes-habra-mas-plazo-para-su-cancelacion-aceptacion-y-rechazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14181","title":{"rendered":"E-Facturas de cr\u00e9dito mipymes: habr\u00e1 m\u00e1s plazo para su cancelaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y rechazo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/facturas-de-credito.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1 hasta el 30 de septiembre. Lo dispuesto tiene por fin otorgar tiempo prudencial para que las empresas adecuen sus pr\u00e1cticas habituales y sistemas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 322\/23- <\/strong><strong>Siydp-Mec<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 27\/07\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos N\u00ba&nbsp;471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO sus modificaciones y normas complementarias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias y 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA y la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, y 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y su modificatoria, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS,entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, bajo el T\u00edtulo \u201cImpulso al Financiamiento de PyMEs\u201d, la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 estableci\u00f3 el llamado R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MIPyMEs\u201d que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los cr\u00e9ditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y\/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a plazo.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa est\u00e9 obligada a emitir comprobantes electr\u00f3nicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deber\u00e1 emitir \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d, en los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes electr\u00f3nicos originales.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 7\u00b0 de la misma norma define como \u201cempresa grande\u201d aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores m\u00e1ximos establecidos, actualmente, por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, el Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglament\u00f3 el T\u00edtulo I de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 referido al \u201cImpulso al Financiamiento de PyMEs\u201d.<\/p>\n<p>Que, por el Art\u00edculo 2\u00b0 del citado decreto, se design\u00f3 al ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, se estableci\u00f3 que las \u201cEmpresas Grandes\u201d mencionadas en el Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, ser\u00e1n aqu\u00e9llas cuyas ventas totales anuales superen los valores m\u00e1ximos establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N y sus modificatorias, para la categor\u00eda \u201cMediana tramo 2\u201d del sector que corresponda seg\u00fan la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administraci\u00f3n Federal, y que anualmente dicho ente actualizar\u00eda el universo de las empresas obligadas al r\u00e9gimen, quienes ser\u00edan informadas de tal situaci\u00f3n en su Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que, por medio del Art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se deleg\u00f3 en la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N mediante el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;471\/18.<\/p>\n<p>Que, mediante los Art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, se sustituy\u00f3 el cronograma de implementaci\u00f3n del \u201cR\u00e9gimen de Factura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y se estableci\u00f3 el plazo para la inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n del universo de \u201cEmpresas Grandes\u201d, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la readecuaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos, de administraci\u00f3n y de pagos, necesarios para su implementaci\u00f3n armoniosa.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias se reglament\u00f3 el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 adoptando una definici\u00f3n general de la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el an\u00e1lisis llevado a cabo por la Direcci\u00f3n Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME y la Direcci\u00f3n Nacional de Financiamiento PyME, ambas de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA en el informe identificado como IF-2023-85344401-APN-DNFP#MDP, entre otros aspectos, resulta necesario incorporar un requisito adicional para considerar a una empresa como MiPyME a efectos del R\u00e9gimen de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, en pos de garantizar que dicho universo est\u00e9 representado y se d\u00e9 cumplimiento a los objetivos de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, ello a fin de proseguir con la ejecuci\u00f3n del citado r\u00e9gimen y continuar impulsando la recuperaci\u00f3n del entramado productivo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, es necesario contemplar en la determinaci\u00f3n del universo PyME del R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d los requisitos de cumplimiento de los topes de ventas establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias para los casos en los que se cumplan los supuestos establecidos en los Art\u00edculos 8.3, 8.4 (en lo relativo al control con empresas o grupos del exterior) y\/o 9 del Anexo I de la mencionada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en este orden de ideas resulta necesario permitir a las empresas excluidas del universo \u201cEmpresas Grandes\u201d en el marco de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;4.367\/18 de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, solicitar a la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA la inclusi\u00f3n dentro del universo de \u201cEmpresas Grandes\u201d, siempre que acrediten la denegatoria a solicitud de inscripci\u00f3n al Registro de Empresas MiPyME, por haber superado los topes de ventas all\u00ed establecidos en los supuestos previstos en los Art\u00edculo 8.3, 8.4 y\/o 9 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesario diferir el plazo previsto en el Art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;17\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA para que las empresas objeto de la actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen realicen la solicitud mencionada precedentemente, adecuen sus pr\u00e1cticas habituales, sistemas inform\u00e1ticos, de administraci\u00f3n y de pagos, y de ese modo se garantice el correcto funcionamiento del R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que, el Art\u00edculo 23 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 faculta a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a establecer, con car\u00e1cter general, excepciones y exclusiones al R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d, modificar los plazos previstos y\/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos an\u00e1logos a la \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d.<\/p>\n<p>Que, en uso de dichas facultades, a trav\u00e9s del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, se estableci\u00f3 que hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, ser\u00eda de TREINTA (30) d\u00edas corridos, modific\u00e1ndose as\u00ed de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de las \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d.<\/p>\n<p>Que, a fin de mantener la coherencia en el r\u00e9gimen, el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificaciones, estableci\u00f3 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) d\u00edas corridos previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 para efectuar el rechazo de la \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d .<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Art\u00edculo 3\u00b0 Bis de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;5\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso que hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, el R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d no resultar\u00eda aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa a una \u201cEmpresa Grande\u201d que fueran cedidos en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1.618 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n antes de ser cancelados, rechazados o aceptados \u2013 expresa o t\u00e1citamente- por la destinataria de los mismos.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidi\u00f3 mantener los plazos excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209\/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, y 5\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;146 de fecha 23 de diciembre de 2021, de la ex SECRETARIA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableci\u00f3 que desde el 1\u00ba de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de TREINTA (30) d\u00edas corridos, mientras que desde el 1\u00b0 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de VEINTICINCO (25) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se estableci\u00f3 que desde el 1\u00b0 de enero hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de VEINTICINCO (25) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se estableci\u00f3 que desde el 1\u00b0 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de VEINTICINCO (25) d\u00edas corridos, mientras que a partir del 1\u00b0 de abril hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTI\u00daN (21) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;228 de fecha 29 de mayo de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se estableci\u00f3 que desde el 1\u00b0 de junio hasta el 31 de julio de 2023, el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, ser\u00eda de VEINTI\u00daN (21) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, hasta el 31 de julio de 2023, el R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d no resulta aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa a una \u201cEmpresa Grande\u201d que sean cedidos en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1.618 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o t\u00e1citamente- por la destinataria de los mismos.<\/p>\n<p>Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del R\u00e9gimen, oportunamente, se decidi\u00f3 una implementaci\u00f3n gradual del mismo, lo que motiv\u00f3 la modificaci\u00f3n de los plazos previstos en la Ley N\u00b0&nbsp;27.440 para la cancelaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y rechazo de las \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d de conformidad con las facultades otorgadas por el Art\u00edculo 23 de la norma citada.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus pr\u00e1cticas habituales y sistemas, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, as\u00ed como el establecido para efectuar el rechazo de una \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, manteni\u00e9ndose en VEINTI\u00daN (21) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, resulta conveniente mantener los supuestos de cesi\u00f3n de las \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d ya que permiten a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformaci\u00f3n del t\u00edtulo ejecutivo.<\/p>\n<p>Que atento la materia involucrada la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA remiti\u00f3 la nota identificada como NO-2023-84032839-APN-SSPYME#MEC a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS a efectos de solicitar su conformidad, en cuya respuesta recibi\u00f3 la NO-2023-01657955-AFIP-DIPYNR#SDGREC.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92), y se estableci\u00f3 que el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominaci\u00f3n cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda, aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA programar y proyectar las actividades de las \u00e1reas bajo su competencia, para la mejora de los reg\u00edmenes de promoci\u00f3n industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras; entender en el an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnol\u00f3gica, entre otras, as\u00ed como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboraci\u00f3n, propuesta y definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y estudios dirigidos a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas con competencia en materia.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 23 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;471\/18, por el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios, y el Art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;338\/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;INDUSTRIA Y&nbsp;DESARROLLO PRODUCTIVO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese que, desde el 1\u00b0 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, ser\u00e1n de VEINTI\u00daN (21) d\u00edas corridos:<\/p>\n<p>a) los plazos previstos en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440,&nbsp;y<\/p>\n<p>b) el plazo para efectuar el rechazo de la \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d y su inscripci\u00f3n en el Registro de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que hasta el d\u00eda 30 de septiembre de 2023, el R\u00e9gimen de \u201cFacturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs\u201d no resultar\u00e1 aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa a una \u201cEmpresa Grande\u201d que sean cedidos en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1618 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o t\u00e1citamente- por la destinataria de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA y la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00b0.- A los fines del R\u00e9gimen \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d creado por el T\u00edtulo I de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, se entender\u00e1 por Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa, siguiendo el criterio establecido en el Art\u00edculo 7\u00ba de dicha ley, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores m\u00e1ximos establecidos en el Art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>Aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el \u201cREGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES\u201d creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y cuenten con el correspondiente \u201cCertificado MiPyME\u201d vigente, ser\u00e1n consideradas Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas a los efectos del citado r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Las empresas que hayan solicitado su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas MIPYMES creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas seg\u00fan lo establecido en los Art\u00edculos 8.3, 8.4 (en lo respectivo a grupos econ\u00f3micos) y 9 del Anexo I de la mencionada resoluci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar dejar de ser consideradas como Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas para pasar a ser inclu\u00eddas en el universo de \u201cEmpresas Grandes\u201d, a los efectos de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440. La mencionada solicitud podr\u00e1 realizarse mediante el tr\u00e1mite habilitado a tal fin en la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia, entre el octavo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo y hasta el d\u00eda 20 de junio de cada a\u00f1o, ambos inclusive, a la Subsecretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Establ\u00e9cese, con car\u00e1cter de excepci\u00f3n, que el plazo establecido en el tercer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;1\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA y la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA con la modificaci\u00f3n introducida en la presente medida, para realizar la solicitud por el corriente a\u00f1o, se extender\u00e1 hasta el 20 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Establ\u00e9cese con car\u00e1cter de excepci\u00f3n a la previsi\u00f3n dispuesta en el Art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE SIMPLIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatoria, que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de \u201cEmpresas Grandes\u201d durante el a\u00f1o 2023, en virtud de la actualizaci\u00f3n anual publicada al efecto por la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, conforme lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) y sus modificatorias, dejar\u00e1n de ser sujetos obligados al \u201cR\u00e9gimen de Factura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d creado por la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre posterior a dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Jose Ignacio De Mendiguren<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.221 del 28 de julio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 hasta el 30 de septiembre. Lo dispuesto tiene por fin otorgar tiempo prudencial para que las empresas adecuen sus pr\u00e1cticas habituales y sistemas Resoluci\u00f3n 322\/23- Siydp-Mec Ciudad de Buenos Aires, 27\/07\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos N\u00ba&nbsp;471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14182,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14181"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14181\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14182"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}