{"id":14099,"date":"2023-07-28T23:04:02","date_gmt":"2023-07-28T23:04:02","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=362252"},"modified":"2023-07-28T23:04:02","modified_gmt":"2023-07-28T23:04:02","slug":"tasa-de-justicia-aprueban-reglas-para-la-confeccion-y-emision-de-los-titulos-de-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=14099","title":{"rendered":"Tasa de Justicia: aprueban reglas para la confecci\u00f3n y emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de deudas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Tribunales-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida fue adoptada por el TSJ a los fines de evitar que las gestiones judiciales y\/o extrajudiciales se vean frustradas en el futuro por errores o defectos intr\u00ednsecos y\/o extr\u00ednsecos de esos certificados&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo Reglamentario N\u00b0 205 \u2013 Serie: \u201cC\u201d&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>27 de julio de 2023.&nbsp;<\/p>\n<p>En la Ciudad de C\u00f3rdoba, el Se\u00f1or Presidente y los Se\u00f1ores Vocales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, quienes suscriben la presente,&nbsp;<\/p>\n<p>ACORDARON:&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: La obligaci\u00f3n que tienen a cargo las oficinas judiciales de certificar las deudas impagas y en mora de Tasa de Justicia y dem\u00e1s rubros que integran la cuenta especial creada por el art. 1\u00b0 de la ley N\u00b08002.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 5\u00b0 de la Ley 9024 (modif. por ley N\u00b0 10.679 \u2013 B.O. 20\/12\/19-) tanto para las deudas de Tasa de Justicia como las generadas por los dem\u00e1s rubros establecidos en el art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 8002, es t\u00edtulo h\u00e1bil el certificado expedido conforme lo establecido por el art\u00edculo 302 del C\u00f3digo Tributario Provincial \u2013 t.o. 2015- (hoy art. 340 conforme t.o. 2023).&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art. 340 del C\u00f3digo Tributario Provincial \u2013 t.o. 2023 \u2013 (ex art. 302) en su antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo dispone que el t\u00edtulo de deuda deber\u00e1 indicar el capital, los intereses, el nombre y apellido del deudor y la fecha de la mora y se remitir\u00e1 al \u00c1rea de Administraci\u00f3n del Poder Judicial.&nbsp;<\/p>\n<p>Que el certificado as\u00ed expedido ser\u00e1 t\u00edtulo ejecutorio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 801 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de C\u00f3rdoba y habilita la ejecuci\u00f3n de la deuda por este Alto Cuerpo.&nbsp;<\/p>\n<p>Que no obstante ello, a los fines de evitar que las gestiones judiciales y\/o extrajudiciales se vean frustradas en el futuro por errores o defectos intr\u00ednsecos y\/o extr\u00ednsecos de tales certificados, luce adecuado establecer pautas de observancia obligatoria para la elaboraci\u00f3n y emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Deudas de Tasa de Justicia y dem\u00e1s rubros del art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b08002.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, por ello, resulta imprescindible disponer la aprobaci\u00f3n de las \u201cReglas para la confecci\u00f3n y emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de deudas de Tasa de Justicia y dem\u00e1s rubros del art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b08002\u201d que como Anexo forma parte integrante del presente acuerdo.<\/p>\n<p>Que por ello y en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 25 del C\u00f3digo Tributario Provincial (t.o. 2023), SE RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: APROBAR las \u201cReglas para la confecci\u00f3n y emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de deudas de Tasa de Justicia y dem\u00e1s rubros del art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b08002\u201d que como Anexo forma parte integrante del presente acuerdo.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: DER\u00d3GUESE toda disposici\u00f3n que resulte incompatible o se oponga a las disposiciones del presente.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: PUBL\u00cdQUESE en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba y d\u00e9se la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: COMUN\u00cdQUESE a la Oficina de Tasa de Justicia del \u00c1rea de Administraci\u00f3n y a los tribunales y oficinas con competencia en ejecuciones fiscales de toda la provincia de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE \u2013 AIDA LUCIA TERESA TARDITTI, VOCAL \u2013 MARIA MARTA CACERES, VOCAL \u2013 LUIS EUGENIO ANGULO MARTIN, VOCAL \u2013 LUIS MARIA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.<\/p>\n<p>ANEXO&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cREGLAS PARA LA CONFECCI\u00d3N Y EMISI\u00d3N DE LOS T\u00cdTULOS DE DEUDAS DE TASA DE JUSTICIA Y DEM\u00c1S RUBROS DEL ART. 1\u00b0 DE LA LEY N\u00b08002\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>1.- FORMATO UNIFICADO DEL CERTIFICADO DE DEUDA: El certificado de deuda previsto en el art. 340 del C\u00f3digo Tributario Provincial (t.o. 2023) ser\u00e1 el \u00fanico formato a utilizarse para la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de deudas de Tasa de Justicia y dem\u00e1s rubros establecidos en el art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b08002 (v.gr. Honorarios de Asesores Letrados y de Peritos, Multas impuestas por el Centro Judicial de Mediaci\u00f3n, etc.).&nbsp;<\/p>\n<p>2.- SITIO DE CONFECCI\u00d3N, CANAL DE REMISI\u00d3N Y ANULACI\u00d3N DEL CERTIFICADO DE DEUDA: El certificado de deuda deber\u00e1 ser confeccionado dentro del m\u00f3dulo de \u201cTasa de Justicia-Conceptos\u201d en el Sistema de Administraci\u00f3n de Causas (SAC) Multifuero, deber\u00e1 ser firmado digitalmente por el funcionario responsable y ser remitido electr\u00f3nicamente a la Oficina de Tasa de Justicia a trav\u00e9s de la v\u00eda del \u201cE-OFICIO TASA DE JUSTICIA (certificado de falta de pago)\u201d que espec\u00edficamente el mismo sistema genera al efecto. El tribunal no podr\u00e1 anular un certificado una vez remitido a la Oficina de Tasa de Justicia, en tal caso, deber\u00e1 solicitar la anulaci\u00f3n respectiva con los fundamentos del caso por v\u00eda del \u201cE-OFICIO \u2013 POD. JUDICIAL CBA \u2013 TASA DE JUSTICIA \u2013 ANULACI\u00d3N CERTIFICADO\u201d (disponible en el SAC Multifuero).&nbsp;<\/p>\n<p>3.- PLAZO PARA LA EMISI\u00d3N: El certificado de deuda deber\u00e1 emitirse una vez vencido el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el emplazamiento efectuado por el tribunal. A tal efecto, el emplazamiento al pago debe ser realizado por el tribunal en la fecha de exigibilidad de la deuda que se trate.&nbsp;<\/p>\n<p>4.- PLAZO PARA LA REMISI\u00d3N: El certificado de deuda debe remitirse a la Oficina de Tasa de Justicia por el canal dispuesto en el punto 2.- dentro de las 24 horas de su emisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>5.- NOMBRE \u2013 DOMICILIO: El certificado de deuda debe contener el nombre y apellido y\/o raz\u00f3n social, d.n.i. y\/o CUIT del deudor que se se\u00f1ale como parte obligada al pago. El domicilio procesal constituido en la causa, ser\u00e1 el tomado por el sistema inform\u00e1tico como domicilio tributario. En caso de estar denunciado el domicilio real, deber\u00e1 consignarse tambi\u00e9n. En los casos en que no haya domicilio procesal constituido ni domicilio real o este \u00faltimo s\u00f3lo hubiera sido denunciado por persona distinta a la del deudor, deber\u00e1 consignarse, en el campo del domicilio real, el domicilio que figure en el Padr\u00f3n Electoral Nacional. SIEMPRE debe ser completado el campo \u201cDomicilio Real\u201d, ya sea por lo denunciado por la parte deudora o, en caso de no ser as\u00ed, el que figura en el Padr\u00f3n Electoral Nacional.&nbsp;<\/p>\n<p>6.- IMPORTE DE LA DEUDA \u2013 PAGOS A CUENTA: El tribunal deber\u00e1 consignar el importe total de la deuda de capital que previamente estar\u00e1 cargado en el m\u00f3dulo inform\u00e1tico. Al momento de certificarse la misma, la leyenda \u201ccon m\u00e1s los intereses moratorios devengados desde la fecha de mora hasta su efectivo pago\u201d viene preestablecida por el sistema inform\u00e1tico en el cuerpo del t\u00edtulo de deuda. Si hubiere pagos a cuenta, no deber\u00e1n descontarse en el importe consignado en el t\u00edtulo, pero deber\u00e1 asentarse en el campo \u201cobservaciones\u201d los importes; fechas y n\u00fameros de boletas de dichos pagos.&nbsp;<\/p>\n<p>7.- FECHA DE MORA \u2013 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: La fecha de Mora ser\u00e1 la que se consign\u00f3 y se carg\u00f3 como fecha de devengamiento del concepto plasmado en el m\u00f3dulo (fecha de devengamiento o exigibilidad de la deuda, seg\u00fan corresponda). Importante tener en cuenta que en los casos en que la deuda no haya sido exigible temporalmente por haberse tramitado beneficio de litigar sin gastos, al tiempo de certificarse la deuda producto del resultado infructuoso de \u00e9ste, deber\u00e1 consignarse como \u201cfecha de mora\u201d la fecha en que se deveng\u00f3 la deuda (no la fecha en que se hizo exigible por la finalizaci\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos) y que debe estar cargada en el m\u00f3dulo inform\u00e1tico y, en el campo \u201cobservaciones\u201d, deber\u00e1 asentarse que se tramit\u00f3 beneficio de litigar sin gastos con la fecha de su inicio y finalizaci\u00f3n del mismo y el resultado al que se arrib\u00f3 en dicho incidente.&nbsp;<\/p>\n<p>8.- HONORARIOS DE ASESORES LETRADOS y PERITOS: Cuando se certifiquen deudas de honorarios regulados a favor de los Asesores Letrados y\/o el Asesor Legal del \u00c1rea de Administraci\u00f3n y Peritos, deber\u00e1 tenerse presente que s\u00f3lo se podr\u00e1 emitir el certificado cuando la deuda est\u00e9 firme y en condiciones de ser ejecutoriada. Para ello, previamente debe haberse emplazado por el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles y haberse cargado el concepto en el m\u00f3dulo inform\u00e1tico de Tasa de Justicia previsto en el SAC Multifuero. Deber\u00e1n observarse las reglas previstas en el punto 5.- para la consignaci\u00f3n del domicilio. Asimismo, si el deudor de los honorarios est\u00e1 amparado bajo el r\u00e9gimen de la Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, NO corresponde emitir el certificado de deuda (tampoco cargar el concepto en el m\u00f3dulo inform\u00e1tico), salvo que haya cesado la gratuidad por alguno de los motivos previstos en la ley (v.gr. \u201cmejora de fortuna\u201d), en cuyo caso deber\u00e1 consignarse dicha circunstancia en el campo \u201cobservaciones\u201d del t\u00edtulo de deuda. La gesti\u00f3n tendiente a que se emita el correspondiente t\u00edtulo de deuda por parte del Tribunal interviniente es tarea y responsabilidad del Asesor y\/o Perito a quien le hayan regulado los honorarios respectivos y cesa cuando se haya efectivizado la remisi\u00f3n del t\u00edtulo a la Oficina de Tasa de Justicia conforme las pautas establecidas en el punto 2.- del presente. No debe remitirse a la Oficina de Tasa de Justicia la copia de la resoluci\u00f3n en la que se regulan los honorarios, dicha acci\u00f3n NO suple la gesti\u00f3n de certificaci\u00f3n mencionada anteriormente.&nbsp;<\/p>\n<p>9.- MULTAS DE MEDIACI\u00d3N Y OTRAS MULTAS: En relaci\u00f3n a las multas, s\u00f3lo se podr\u00e1 emitir el certificado cuando la deuda est\u00e9 firme y en condiciones de ser ejecutoriada. Para ello, previamente debe haberse emplazado por el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles y haberse cargado el concepto en el m\u00f3dulo inform\u00e1tico de Tasa de Justicia previsto en el SAC Multifuero. Deber\u00e1n observarse las reglas previstas en el punto 5.- para la consignaci\u00f3n del domicilio y remitirse de acuerdo a lo establecido en el punto 2.-&nbsp;<\/p>\n<p>10.- DISPOSICIONES GENERALES: En todos los casos en que se certifiquen deudas deber\u00e1n extremarse los recaudos y exigencias establecidas en las presentes reglas y en las disposiciones legales vigentes a los fines de evitar que en las eventuales gestiones judiciales que se inicien para su cobro se planteen excepciones de pago, de inhabilidad de t\u00edtulo, de prescripci\u00f3n, etc, con la posible condena en costas que puede acarrear en contra de las arcas de este Poder Judicial. El incumplimiento o inobservancia de las reglas aqu\u00ed establecidas es considerada una falta grave.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 139 del 28 de julio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue adoptada por el TSJ a los fines de evitar que las gestiones judiciales y\/o extrajudiciales se vean frustradas en el futuro por errores o defectos intr\u00ednsecos y\/o extr\u00ednsecos de esos certificados&nbsp; Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba Acuerdo Reglamentario N\u00b0 205 \u2013 Serie: \u201cC\u201d&nbsp;&nbsp; 27 de julio de 2023.&nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14100,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14099"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14099\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14100"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}