{"id":13974,"date":"2023-07-25T23:28:42","date_gmt":"2023-07-25T23:28:42","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=361810"},"modified":"2023-07-25T23:28:42","modified_gmt":"2023-07-25T23:28:42","slug":"reglamentaron-la-ley-de-prevencion-y-control-de-la-resistencia-a-los-antimicrobianos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=13974","title":{"rendered":"Reglamentaron la Ley de\u00a0Prevenci\u00f3n y Control de\u00a0la\u00a0Resistencia a\u00a0los Antimicrobianos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Venta-medicamentos.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de aplicaci\u00f3n, se encuentra facultado para celebrar los acuerdos que resulten necesarios con las distintas jurisdicciones con el fin de implementar la vigilancia en todas las instituciones con internaci\u00f3n, \u00e1reas cr\u00edticas y cirug\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 386\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/07\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-14117020-APN-DD#MS, la Ley de Prevenci\u00f3n y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N\u00b0&nbsp;27.680,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la citada Ley N\u00b0&nbsp;27.680 se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico nacional la prevenci\u00f3n y el control de la resistencia a los antimicrobianos, teniendo por objeto establecer los mecanismos necesarios para su promoci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que los antimicrobianos son medicamentos esenciales para la salud humana y animal, y se trata de un recurso limitado y no renovable, cuyo uso masivo ha tra\u00eddo como consecuencia la aparici\u00f3n del fen\u00f3meno de la resistencia a los mismos.<\/p>\n<p>Que la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha declarado que la resistencia a los antimicrobianos es una de las DIEZ (10) principales amenazas de salud p\u00fablica a las que se enfrenta la humanidad.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, resulta conducente reglamentar la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.680, sistematizando sus definiciones, requisitos y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementaci\u00f3n y materializar en el territorio nacional los fines establecidos en su marco normativo.<\/p>\n<p>Que, asimismo, corresponde establecer como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.680 cuya reglamentaci\u00f3n se propicia al MINISTERIO DE SALUD, conforme las competencias sustanciales propias en la materia, facult\u00e1ndolo para dictar las normas complementarias y\/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N, el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la SECRETAR\u00cdA DE MEDIOS Y COMUNICACI\u00d3N P\u00daBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG\u00cdA M\u00c9DICA (ANMAT) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han tomado la intervenci\u00f3n que les compete.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.680 \u2013 LEY DE PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que como ANEXO (IF-2023-85182385-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Instr\u00fayese a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley que se reglamenta, pudiendo tambi\u00e9n disponer la creaci\u00f3n de una Mesa Interjurisdiccional y\/o Interinstitucional que contemple a todos los actores involucrados en la tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El MINISTERIO DE SALUD ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.680 y de la Reglamentaci\u00f3n que se aprueba por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente y quedar\u00e1 facultado para dictar las normas complementarias y\/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Carla Vizzotti<\/p>\n<p>ANEXO REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY N\u00b0 27.680 \u201cLEY DE PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones Generales&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Objeto. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Declarar de inter\u00e9s. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Definiciones. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II&nbsp;<\/p>\n<p>Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Creaci\u00f3n. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Objetivos. A los fines del cumplimiento de los objetivos establecidos en el art\u00edculo que se reglamenta, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n implementar\u00e1 las acciones, medidas y estrategias necesarias para el desarrollo del Plan Nacional de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.&nbsp;<\/p>\n<p>a) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>b) Sin reglamentar.<\/p>\n<p>c) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>d) Sin reglamentar.<\/p>\n<p>e) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>f) Sin reglamentar.<\/p>\n<p>g) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>h) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>i) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>j) Sin reglamentar.<\/p>\n<p>k) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>l) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>m) Sin reglamentar.<\/p>\n<p>n) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III&nbsp;<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos (CONACRA)&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Creaci\u00f3n. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 aprobar por resoluci\u00f3n la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos (CONACRA) creada por el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley que se reglamenta.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV&nbsp;<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Funciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Son funciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>b) La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la ley que se reglamenta, en articulaci\u00f3n con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG\u00cdA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados actuantes en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, el MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ser\u00e1 la encargada de llevar adelante la implementaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS). La enumeraci\u00f3n precedente tiene car\u00e1cter enunciativo, no debiendo interpretarse en forma taxativa.&nbsp;<\/p>\n<p>c) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>d) El MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N promover\u00e1 aquellas acciones, acuerdos y lo que estime conducente para garantizar el cumplimiento del presente inciso, en consonancia con lo establecido en la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24.521 y sus modificatorias. No obstante, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se trabajar\u00e1 la formulaci\u00f3n de contenidos y criterios para el desarrollo de los materiales para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n sanitaria sobre los Antimicrobianos en la comunidad en general, los cuales ser\u00e1n pasibles de actualizaci\u00f3n conforme la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos espec\u00edficos.&nbsp;<\/p>\n<p>e) La Autoridad de Aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de generar, unificar e interoperar los sistemas de informaci\u00f3n sanitarios en un registro federal adecuado para el cumplimiento del inciso que se reglamenta, en un plazo no mayor a DOS (2) a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la presente Reglamentaci\u00f3n, garantizando el acceso a todos los actores involucrados en la carga de la informaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>f) La Autoridad de Aplicaci\u00f3n se encuentra facultada para celebrar los acuerdos que resulten necesarios con las distintas jurisdicciones con el fin de implementar la vigilancia en todas las instituciones con internaci\u00f3n, \u00e1reas cr\u00edticas y cirug\u00eda.&nbsp;<\/p>\n<p>g) La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 incorporar en los procesos de habilitaci\u00f3n categorizante la obligatoriedad de designar responsables de los Comit\u00e9s y Programas de Prevenci\u00f3n, Vigilancia y Control de IACS. La Autoridad Sanitaria del ESTADO NACIONAL incluir\u00e1 en sus estrategias y pol\u00edticas para la mejora de la calidad y seguridad en la atenci\u00f3n sanitaria el establecimiento de los Comit\u00e9s y Programas de Prevenci\u00f3n, Vigilancia y Control de IACS en las instituciones sanitarias y la estandarizaci\u00f3n de procesos de desinfecci\u00f3n y esterilizaci\u00f3n de materiales, superficies y ambientes destinados a actividades vinculadas con el cuidado de la salud de las personas. Ambas iniciativas se ponderar\u00e1n positivamente en procesos de autoevaluaci\u00f3n, evaluaciones externas y seguimientos de planes de mejora de calidad institucionales. Inv\u00edtase a las autoridades provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir a iguales iniciativas vinculadas a las estrategias y pol\u00edticas para la mejora de la calidad y seguridad en la atenci\u00f3n sanitaria aludidas en el mentado inciso, que desarrollar\u00e1 la Autoridad Sanitaria Nacional.&nbsp;<\/p>\n<p>h) El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N otorgar\u00e1 becas espec\u00edficas para el estudio de la tem\u00e1tica de referencia, l\u00edneas de proyectos de desarrollos biotecnol\u00f3gicos y todo aquello que resulte necesario para el cumplimiento del inciso que se reglamenta. El MINISTERIO DE SALUD establecer\u00e1 como l\u00ednea prioritaria de su pol\u00edtica de investigaci\u00f3n a la producci\u00f3n de conocimientos acerca de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de esta tem\u00e1tica como l\u00ednea de investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica en el marco de las Becas de Investigaci\u00f3n \u201cSalud Investiga\u201d o an\u00e1logas convocadas desde el \u00e1rea competente y en cumplimiento de las condiciones y requisitos de la normativa vigente.&nbsp;<\/p>\n<p>i) Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V&nbsp;<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de Expendio. Publicidad. Promoci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Deber\u00e1 entenderse como especialidad medicinal cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica a lo que establezca la \u201cGu\u00eda de Uso de Antimicrobianos Sist\u00e9mico para Tratamiento Ambulatorio\u201d, conforme el art\u00edculo 14 de la presente Reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Se considerar\u00e1n como v\u00e1lidos los datos de domicilio postal o electr\u00f3nico, profesional o institucional que consten en el membretado habitual de los recetarios.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- La promoci\u00f3n efectuada por parte de los laboratorios titulares de registros destinada a los y las profesionales facultados y facultadas para prescribir o dispensar especialidades medicinales cuyo ingrediente farmac\u00e9utico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sist\u00e9mica deber\u00e1 realizarse acorde a las buenas pr\u00e1cticas de promoci\u00f3n de medicamentos de venta bajo receta vigentes y quedar\u00e1 bajo la fiscalizaci\u00f3n y control de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG\u00cdA M\u00c9DICA (ANMAT) que oportunamente y en caso de corresponder, establecer\u00e1 y dictar\u00e1 las normas aclaratorias y\/o complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Las presentaciones mencionadas en el art\u00edculo que se reglamenta deber\u00e1n ser entregadas a las farmacias de establecimientos sanitarios y estas a su vez las dispensar\u00e1n a los y las pacientes, debiendo asegurarse de que tanto la recepci\u00f3n, almacenamiento, prescripci\u00f3n y dispensa se realice en cumplimiento de la normativa vigente. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n se encuentra facultada para dictar las normas complementarias que estime pertinentes a los fines del cumplimiento del art\u00edculo que se reglamenta.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI&nbsp;<\/p>\n<p>Presentaciones de Expendio&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 aprobar por normativa complementaria, en conjunto con la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG\u00cdA M\u00c9DICA (ANMAT), la \u201cGu\u00eda de Uso de Antimicrobianos Sist\u00e9micos para el Tratamiento Ambulatorio\u201d que establecer\u00e1 la dosis, intervalo de dosis y duraci\u00f3n del tratamiento adecuadas. En el caso de ser necesaria la readecuaci\u00f3n de las presentaciones de expendio mencionadas en el art\u00edculo que se reglamenta, la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG\u00cdA M\u00c9DICA (ANMAT) ser\u00e1 la encargada de aprobar la normativa complementaria, los plazos, condiciones y todo aquello que resulte necesario para el cumplimiento del art\u00edculo que se reglamenta. Las medidas establecidas en los p\u00e1rrafos precedentes deber\u00e1n cumplimentarse en un plazo no mayor a TRES (3) a\u00f1os desde la entrada en vigencia de la presente Reglamentaci\u00f3n. Asimismo, se establece que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, para los casos en los cuales se hubiera iniciado el tratamiento antimicrobiano por v\u00eda parenteral y debiera completarse en forma ambulatoria, la farmacia de la instituci\u00f3n responsable de la atenci\u00f3n del o de la paciente deber\u00e1 dispensar la dosis suficiente para completar el tratamiento antimicrobiano. ART\u00cdCULO 15.- La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 aprobar por v\u00eda complementaria el etiquetado frontal especial.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII&nbsp;<\/p>\n<p>Salud Animal y Producci\u00f3n Agroalimentaria&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- La SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a trav\u00e9s del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), podr\u00e1 suscribir los acuerdos que resulten necesarios con entes sanitarios, con el fin de cooperar con la fiscalizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del uso adecuado de los antimicrobianos en salud animal como herramienta terap\u00e9utica, de manera racional y prudente.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII&nbsp;<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n. Educaci\u00f3n. Concientizaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- A los efectos de la difusi\u00f3n publicitaria, el MINISTERIO DE SALUD remitir\u00e1 a la SECRETAR\u00cdA DE MEDIOS Y COMUNICACI\u00d3N P\u00daBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un pedido de asignaci\u00f3n de espacios en los medios se\u00f1alados en la ley que se reglamenta, conjuntamente con una delimitaci\u00f3n de los objetivos de la campa\u00f1a, el alcance de la misma, el p\u00fablico al que est\u00e1 dirigida y la informaci\u00f3n que se desea divulgar. La citada SECRETAR\u00cdA DE MEDIOS Y COMUNICACI\u00d3N P\u00daBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base del informe t\u00e9cnico de las \u00e1reas competentes de la Subsecretar\u00eda de Comunicaci\u00f3n P\u00fablica, determinar\u00e1 en cada caso, los medios a utilizarse y los espacios asignados para la difusi\u00f3n de la campa\u00f1a.&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX Disposiciones Finales&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Sin reglamentar.<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.218 del 25 de julio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de aplicaci\u00f3n, se encuentra facultado para celebrar los acuerdos que resulten necesarios con las distintas jurisdicciones con el fin de implementar la vigilancia en todas las instituciones con internaci\u00f3n, \u00e1reas cr\u00edticas y cirug\u00eda Decreto 386\/23 Ciudad de Buenos Aires, 24\/07\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-14117020-APN-DD#MS, la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13975,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13974"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13974\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/13975"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}