{"id":13972,"date":"2023-07-25T23:35:06","date_gmt":"2023-07-25T23:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=361813"},"modified":"2023-07-25T23:35:06","modified_gmt":"2023-07-25T23:35:06","slug":"impuesto-pais-como-se-aplicara-sobre-las-nuevas-operaciones-de-importacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=13972","title":{"rendered":"Impuesto PAIS: \u00bfc\u00f3mo se aplicar\u00e1 sobre las nuevas operaciones de importaci\u00f3n?\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Comercio-exterior-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Lo reglament\u00f3 el Fisco nacional con respecto a las nuevas operaciones de compras de bienes, servicios y fletes en el exterior. El pago a cuenta del tributo a ciertos bienes quedar\u00e1 a cargo del importador, quien deber\u00e1 cumplirlo al momento de la oficializaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n.<\/strong> <strong>La norma fija el monto en el m\u00e1ximo establecido por el decreto 377\/23, es decir,&nbsp;95% del gravamen tendr\u00e1 que ser pagado por adelantado<\/strong>. <strong>A su vez, <\/strong>s<strong>e increment\u00f3 del 35% al 45% la al\u00edcuota de la percepci\u00f3n aplicable a la compra del \u201cd\u00f3lar ahorro\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5393\/23-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/07\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2023-01661286- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el marco de la Emergencia P\u00fablica N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableci\u00f3 -entre otras medidas- el denominado \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS)\u201d, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.<\/p>\n<p>Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino espec\u00edfico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el pa\u00eds cancelen mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de compras, de d\u00e9bito u otros medios de pago equivalentes, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n de servicios en el exterior contratados a trav\u00e9s de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a trav\u00e9s de una percepci\u00f3n que deben practicar determinados sujetos que act\u00faan en calidad de agentes de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.659, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y dem\u00e1s condiciones para la declaraci\u00f3n e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepci\u00f3n como del sujeto imponible.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.815, sus modificatorias y su complementaria, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de percepci\u00f3n del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, seg\u00fan corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS)\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificaciones, su reglamentaci\u00f3n y normas complementarias.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 41 de la ley citada, modific\u00f3 el Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 ampliando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el pa\u00eds para el pago de obligaciones por la adquisici\u00f3n en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la ense\u00f1anza educativa) y por la importaci\u00f3n de determinadas mercader\u00edas incluidas en ciertas posiciones arancelarias que all\u00ed se detallan.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a ello, y por razones de administraci\u00f3n tributaria este Organismo dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.272 mediante la cual adecu\u00f3 las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815 mencionadas, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS)\u201d.<\/p>\n<p>Que, con el objetivo de profundizar los incentivos a la inversi\u00f3n nacional que estimulen la producci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en el pa\u00eds, garantizando un escenario fiscal sostenible, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;377 del 23 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 41 de la ley citada, modific\u00f3 el art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios, e incorpor\u00f3 nuevas operaciones al \u00e1mbito del impuesto aludido, fijando las al\u00edcuotas aplicables en cada caso.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se facult\u00f3 a esta Administraci\u00f3n Federal a establecer un pago a cuenta del \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS)\u201d de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de determinadas operaciones, que se abonar\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que fije este Organismo.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a ello, y por razones de administraci\u00f3n tributaria resulta necesario adecuar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.659, su modificatoria y sus complementarias, considerando las nuevas operaciones alcanzadas.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, y en l\u00ednea con los mismos objetivos establecidos en el Decreto N\u00b0&nbsp;377\/23, se estima aconsejable realizar adecuaciones al r\u00e9gimen de percepci\u00f3n establecido en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.815, sus modificatorias y su complementaria.<\/p>\n<p>Que, en otro orden, y en ejercicio de la facultad conferida a este Organismo por el mencionado Decreto, corresponde establecer el monto, la forma y las condiciones para el ingreso del pago a cuenta del \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS)\u201d, respecto de las operaciones sobre las que resulta aplicable en virtud de las previsiones de dicha norma.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos y Recaudaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 40 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.541 y sus modificaciones, por el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el art\u00edculo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;377 del 23 de julio de 2023 y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;ADMINISTRADOR FEDERAL DE&nbsp;LA&nbsp;ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DECRETO N\u00b0&nbsp;377\/23. NUEVAS OPERACIONES ALCANZADAS. MODIFICACI\u00d3N DE LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 4.659 Y 4.815.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.659, su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Eliminar el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>2. Sustituir los p\u00e1rrafos primero, segundo y tercero, del art\u00edculo 4\u00b0, por los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cLa percepci\u00f3n del impuesto ser\u00e1 practicada en las oportunidades y por los montos establecidos, seg\u00fan cada caso, en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541, y sus modificaciones, y en los art\u00edculos 13 bis y 17 del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios, y deber\u00e1 consignarse en forma discriminada en la documentaci\u00f3n que, para cada caso, se indica en el referido art\u00edculo 38, con la leyenda \u201cIMPUESTO PA\u00cdS\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de las operaciones previstas en el art\u00edculo 13 bis del decreto mencionado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del inciso a) del art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificaciones y la percepci\u00f3n se practicar\u00e1 conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Operaciones de los incisos a), c) y d): se aplicar\u00e1 el inciso b) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.541 y sus modificaciones, con relaci\u00f3n a los servicios alcanzados;&nbsp;y<\/p>\n<p>b) Operaciones de los incisos b) y e): se determinar\u00e1 sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del art\u00edculo 13 bis citado.<\/p>\n<p>La al\u00edcuota que corresponda en cada caso -conforme lo establecido en el inciso a) del art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541, y en los art\u00edculos 13 bis y 17 del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios- se aplicar\u00e1 sobre el monto en pesos de la operaci\u00f3n alcanzada.\u201d.<\/p>\n<p>3. Sustituir el inciso a) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201ca) Operaciones indicadas en el inciso a) del art\u00edculo 35 de la ley citada y en el art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios: la percepci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisici\u00f3n de la moneda extranjera.<\/p>\n<p>En el caso de las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del citado art\u00edculo 13 bis, el agente de percepci\u00f3n descontar\u00e1 el importe abonado en concepto del pago a cuenta previsto en el segundo p\u00e1rrafo del referido art\u00edculo del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios, debiendo, a tales efectos, solicitar el comprobante que acredite el ingreso del respectivo pago a cuenta. Las percepciones que hubieran sido afectadas por el pago a cuenta ser\u00e1n informadas por el agente de percepci\u00f3n mediante el aplicativo \u201cSistema de Control de Retenciones (SICORE)\u201d -Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.233 y sus modificatorias- por el monto efectivamente percibido.\u201d.<\/p>\n<p>4. Sustituir en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7\u00b0, la expresi\u00f3n \u201cResoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.713 y sus modificaciones.\u201d por la expresi\u00f3n \u201cResoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y su modificatoria.\u201d.<\/p>\n<p>5. Reemplazar el cuadro del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8\u00b0 por el siguiente:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table>\n<tbody readability=\"14\">\n<tr readability=\"2\">\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>C\u00d3DIGO DE R\u00c9GIMEN PARA PERCEPCI\u00d3N<\/td>\n<td>DESCRIPCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>939<\/td>\n<td>988<\/td>\n<td>Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>939<\/td>\n<td>989<\/td>\n<td>Pago de bienes y servicios en el exterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>939<\/td>\n<td>990<\/td>\n<td>Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>939<\/td>\n<td>991<\/td>\n<td>Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>939<\/td>\n<td>992<\/td>\n<td>Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>939<\/td>\n<td>993<\/td>\n<td>Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"3\">\n<td>939<\/td>\n<td>618<\/td>\n<td>Servicios personales, culturales y recreativos del exterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>939<\/td>\n<td>619<\/td>\n<td>Importaci\u00f3n de mercader\u00edas (Anexo I del Decreto 682\/22).<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"3\">\n<td>939<\/td>\n<td>994<\/td>\n<td>Adquisici\u00f3n en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del art\u00edculo 13 bis del Decreto 99\/2019 y sus modif.-<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"3\">\n<td>939<\/td>\n<td>995<\/td>\n<td>Adquisici\u00f3n en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del art\u00edculo 13 bis del Decreto 99\/2019 y sus modif.-.<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"3\">\n<td>939<\/td>\n<td>996<\/td>\n<td>Importaci\u00f3n de mercader\u00edas previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99\/2019&nbsp;y sus modif.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;4.815, sus modificatorias y su complementaria, conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Sustituir el inciso d) del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cd) Las comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios.\u201d.<\/p>\n<p>2. Sustituir el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los importes a percibir se determinar\u00e1n sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificaciones. Para las operaciones previstas en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios, los importes a percibir se determinar\u00e1n sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios incluidos en los incisos c) y d) del art\u00edculo 13 bis citado.\u201d.<\/p>\n<p>3. Sustituir el inciso a) del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201ca) Para las operaciones previstas en el inciso a) del art\u00edculo 35 de la mencionada ley: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).\u201d.<\/p>\n<p>4. Sustituir en el inciso b) del art\u00edculo 8\u00b0 la expresi\u00f3n \u201cResoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.713.\u201d por la expresi\u00f3n \u201cResoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y su modificatoria.\u201d.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PA\u00cdS). PAGO A CUENTA. IMPLEMENTACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establecer un pago a cuenta del \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS)\u201d, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios, el que se regir\u00e1 por las condiciones que se establecen en la presente.<\/p>\n<p>A los efectos de determinar las operaciones alcanzadas por el pago a cuenta deber\u00e1n observarse las precisiones y exclusiones previstas en el Decreto N\u00b0&nbsp;377 del 23 de julio de 2023.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importaci\u00f3n que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a trav\u00e9s de un prestador PSP\/Courier.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El pago a cuenta se calcular\u00e1 sobre el Valor FOB declarado en la destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operaci\u00f3n alcanzada, el importador deber\u00e1 informar, como dato adicional y con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, el importe abonado anticipadamente en d\u00f3lares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del c\u00e1lculo del pago a cuenta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El monto del pago a cuenta se determinar\u00e1 aplicando las siguientes al\u00edcuotas, conforme el tipo de operaci\u00f3n de que se trate:<\/p>\n<p>a) Operaciones del inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).<\/p>\n<p>b) Operaciones del inciso e) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0&nbsp;99\/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La obligaci\u00f3n de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deber\u00e1 cumplirla al momento de la oficializaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n, junto con los derechos, tasas y dem\u00e1s tributos que graven la importaci\u00f3n. El documento emitido por el Sistema Malvina resultar\u00e1 comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DISPOSICIONES GENERALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Las disposiciones de la presente resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Art\u00edculo 1\u00b0 del T\u00edtulo I -Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.659, su modificatoria y sus complementarias-: conforme la vigencia establecida por el Decreto N\u00b0&nbsp;377\/23.<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo 2\u00b0 del T\u00edtulo I -Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.815, sus modificatorias y su complementaria-: para las operaciones efectuadas desde la vigencia de la presente resoluci\u00f3n general.<\/p>\n<p>c) T\u00edtulo II -Pago a Cuenta-: para las destinaciones de importaci\u00f3n que se oficialicen desde la vigencia de la presente resoluci\u00f3n general.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Daniel Castagneto<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.218 del 25 de julio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo reglament\u00f3 el Fisco nacional con respecto a las nuevas operaciones de compras de bienes, servicios y fletes en el exterior. 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