{"id":13937,"date":"2023-07-24T21:50:53","date_gmt":"2023-07-24T21:50:53","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=361636"},"modified":"2023-07-24T21:50:53","modified_gmt":"2023-07-24T21:50:53","slug":"dolar-agro-nueva-version-con-tipo-de-cambio-diferencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=13937","title":{"rendered":"\u201cD\u00f3lar-Agro\u201d: nueva versi\u00f3n con tipo de cambio diferencial"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/TRABAJADORES-CAMPO-e1660957803685.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se dispuso un valor a $340<\/strong> y <strong>rige para las divisas que se liquiden hasta el 31 de agosto pr\u00f3ximo. &nbsp;Alcanza<\/strong> <strong>mercader\u00edas incluidas en las econom\u00edas regionales&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 378\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 23\/07\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-81853208- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9 de abril de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el ESTADO NACIONAL establece pol\u00edticas nacionales relativas a la producci\u00f3n de materias primas agropecuarias, su industrializaci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n, a la vez que fija pol\u00edticas cambiarias y comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre respetando el inter\u00e9s p\u00fablico, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;576\/22 se cre\u00f3, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempl\u00f3 una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidaci\u00f3n de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA dicte la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;787\/22, en primer lugar, y luego el Decreto N\u00b0&nbsp;194\/23, restablecieron el mencionado Programa.<\/p>\n<p>Que el citado Decreto N\u00b0&nbsp;194\/23, adem\u00e1s, ampli\u00f3 el Programa a las Econom\u00edas Regionales.<\/p>\n<p>Que el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales por la suba en los precios de combustibles y la energ\u00eda que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas, considerando el contexto internacional actual.<\/p>\n<p>Que, por ello, se considera pertinente que quienes, en el marco de la adhesi\u00f3n al mencionado Programa, liquiden hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, las divisas correspondientes a las mercader\u00edas cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran comprendidas en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II del Decreto N\u00ba&nbsp;194\/23, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, lo hagan a un contravalor excepcional y transitorio de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada D\u00d3LAR ESTADOUNIDENSE.<\/p>\n<p>Que, en efecto, es necesario continuar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, estimulando la generaci\u00f3n de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportaci\u00f3n de mercader\u00edas con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar medidas r\u00e1pidas, eficaces y acotadas en el tiempo, considerando el contexto de excepcionalidad de los acontecimientos aqu\u00ed se\u00f1alados, deviene imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios para la sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as\u00ed como para elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA EN&nbsp;ACUERDO GENERAL DE&nbsp;MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR<\/p>\n<p>PARA ECONOM\u00cdAS REGIONALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA establecer\u00e1 los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesi\u00f3n a las disposiciones del Cap\u00edtulo II del Decreto N\u00ba&nbsp;194\/23, por las mercader\u00edas all\u00ed comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada D\u00d3LAR ESTADOUNIDENSE.<\/p>\n<p>Los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio mencionados en el p\u00e1rrafo precedente, deber\u00e1n aplicar el referido contravalor a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el art\u00edculo 14 del Decreto N\u00ba&nbsp;194\/23 y, para el caso en que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registraci\u00f3n y el pago de las obligaciones respectivas, deber\u00e1n perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n las disposiciones previstas en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 del Decreto N\u00ba&nbsp;194\/23.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 del Decreto N\u00ba&nbsp;194\/23 que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de las obligaciones a las que hace referencia el art\u00edculo 14 de la mencionada norma, mantendr\u00e1n el contravalor excepcional y transitorio establecido en dicho Decreto y les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones en materia de obligaciones y registros all\u00ed establecidas.<\/p>\n<p>El BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA instrumentar\u00e1 los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidaci\u00f3n de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea, a opci\u00f3n del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribuci\u00f3n se determine en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del tipo de cambio de referencia de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripci\u00f3n directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 (LEDIV). Toda prefinanciaci\u00f3n y\/o anticipo de exportaciones podr\u00e1 aplicarse para realizar compras de mercader\u00edas que se encuentran autorizadas por este decreto y sus normas complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;194\/23, el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA dictar\u00e1, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas respectivas con competencia en la materia, los requisitos de elegibilidad que deben cumplimentarse para acceder a las disposiciones del Cap\u00edtulo II de la mencionada norma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Para el caso de los sujetos que efect\u00faen operaciones de exportaci\u00f3n de mercader\u00edas que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, as\u00ed como la compraventa con precio en PESOS \u201ca fijar\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- El MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas respectivas, la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA y la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES dictar\u00e1n, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta medida, con el fin de asegurar que las mercader\u00edas incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones de este decreto, como as\u00ed tambi\u00e9n todas aquellas disposiciones que se vinculen con aspectos comerciales y log\u00edsticos, incluyendo la posibilidad de implementar programas de compensaci\u00f3n vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate.<\/p>\n<p>La SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA podr\u00e1 disponer la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica adicional de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque y la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercader\u00edas que considere, por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- En los Mercados autorizados por la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociaci\u00f3n denominada \u201cDisponible\u201d, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, ser\u00e1n facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Autor\u00edzase al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, antes del cierre del presente a\u00f1o calendario, a emitir una LETRA denominada en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) a\u00f1os, que devengar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA por el mismo per\u00edodo y cuyos intereses se cancelar\u00e1n semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya generado al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA la realizaci\u00f3n de las operaciones del presente decreto.<\/p>\n<p>Los certificados correspondientes ser\u00e1n depositados en la Central de Registro y Liquidaci\u00f3n de Pasivos P\u00fablicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) a favor del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Las letras del Tesoro Nacional denominadas en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES emitidas en el marco del presente decreto deber\u00e1n registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA a valor t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir en el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Eduardo Enrique de Pedro \u2013 Santiago Andr\u00e9s Cafiero \u2013 Jorge Enrique Taiana \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Diego Alberto Giuliano \u2013 Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis \u2013 Mart\u00edn Ignacio Soria \u2013 An\u00edbal Domingo Fern\u00e1ndez \u2013 Carla Vizzotti \u2013 Victoria Tolosa Paz \u2013 Ximena Ayel\u00e9n Mazzina Gui\u00f1az\u00fa \u2013 Jaime Perczyk \u2013 Trist\u00e1n Bauer \u2013 Daniel Fernando Filmus \u2013 E\/E Juan Cabandie \u2013 Juan Cabandie \u2013 Mat\u00edas Lammens \u2013 Santiago Alejandro Maggiotti<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.217 del 24 de julio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se dispuso un valor a $340 y rige para las divisas que se liquiden hasta el 31 de agosto pr\u00f3ximo. &nbsp;Alcanza mercader\u00edas incluidas en las econom\u00edas regionales&nbsp; Decreto 378\/23 Ciudad de Buenos Aires, 23\/07\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-81853208- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 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