{"id":1273,"date":"2022-10-19T00:30:00","date_gmt":"2022-10-19T00:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=330869"},"modified":"2022-10-19T00:30:00","modified_gmt":"2022-10-19T00:30:00","slug":"abuso-sexual-infantil-cayo-sobreseimiento-y-se-archiva-causa-hasta-que-las-victimas-sean-mayores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1273","title":{"rendered":"Abuso sexual infantil: cay\u00f3 sobreseimiento y se archiva causa hasta que las v\u00edctimas sean mayores"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/abuso-sexual-infantil.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>La decisi\u00f3n se dict\u00f3 el l\u00ednea con lo postulado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal. Estableci\u00f3 que la legislaci\u00f3n vigente busca que \u201cla acci\u00f3n penal permanezca viva\u201d hasta que los afectados delitos tomen \u201cuna posici\u00f3n\u201d, sea formulando o ratificando la denuncia que hicieron sus representantes<\/em><\/p>\n<p>La Sala II de la <strong>C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional <\/strong>hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF) y dej\u00f3 sin efecto el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso sexual infantil.<\/p>\n<p>El tribunal dispuso el archivo del expediente hasta que las v\u00edctimas cumplan la mayor\u00eda de edad y, en su caso, decidan formular o ratificar la denuncia.<\/p>\n<p><strong>La causa se origin\u00f3 en marzo de 2017, a ra\u00edz de una presentaci\u00f3n de las autoridades de un colegio porte\u00f1o, por la posible comisi\u00f3n de delitos contra la integridad sexual que tendr\u00edan como v\u00edctimas a dos ni\u00f1as.<\/strong><\/p>\n<p>El se\u00f1alado como agresor era pareja de la madre de ambas, de nueve y 12 a\u00f1os en ese entonces, y viv\u00eda con ellas.<\/p>\n<p>El proceso avanz\u00f3, se tomaron declaraciones en c\u00e1mara Gesell y se concretaron otras medidas probatorias.<\/p>\n<p><strong>Como no se pudieron colectar elementos contra el imputado, debido a que las menores no ratificaron lo que hab\u00edan expresado en un primer momento ante las directivas de la escuela, el a quo dict\u00f3 el sobreseimiento del imputado.<\/strong><\/p>\n<p>La Sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revirti\u00f3 la decisi\u00f3n. Ante un segundo sobreseimiento, la fiscal\u00eda apel\u00f3 y pidi\u00f3 tambi\u00e9n el archivo de las actuaciones, sin \u00e9xito.<\/p>\n<p>La alzada expuso que el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Penal (CP) contempla que el plazo de prescripci\u00f3n para delitos contra la integridad sexual se suspende mientras la v\u00edctima sea menor y hasta que habiendo cumplido la mayor\u00eda de edad formule por s\u00ed la denuncia o ratifique la que hicieron sus representantes legales durante su minor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>sostuvo que los hechos fueron \u201coportunamente denunciados\u201d y \u201campliamente investigados\u201d <\/strong>y que la interpretaci\u00f3n de la fiscal\u00eda sobre el archivo de la investigaci\u00f3n colisionaba con el derecho del hombre a obtener un pronunciamiento judicial \u201cque ponga fin a su estado de incertidumbre en un plazo razonable\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, consider\u00f3 que la ratificaci\u00f3n de la denuncia por parte de las v\u00edctimas s\u00f3lo puede interpretarse en los casos en que no se formul\u00f3 una imputaci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p>El agente <strong>Mauricio Viera<\/strong>, titular la Fiscal\u00eda General N\u00famero 3 ante la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, recurri\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que vulner\u00f3 el derecho al respeto de la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, y que se desatendi\u00f3 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, de acuerdo a la normativa nacional e internacional.<\/p>\n<p>Hizo foco en la relevancia de la ley 27206 -de Respeto a los tiempos de las v\u00edctimas de delitos contra la integridad sexual-, sancionada en noviembre de 2015, que modific\u00f3 el CP.<\/p>\n<p>El representante del MPF aleg\u00f3 que<strong> en el caso qued\u00f3 evidenciado el estado de vulnerabilidad de las ni\u00f1as por medio de las declaraciones de las autoridades escolares y del informe del Cuerpo M\u00e9dico Forense, que mencion\u00f3 \u201cambivalencia y conflictos de lealtad frente a las personas de su entorno afectivo\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que toda persona tiene derecho a hacer valer su \u201cpretensi\u00f3n de justicia\u201d y que en el caso de los menores ello se logra mediante la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n penal hasta que cumplan la mayor\u00eda de edad y \u201cformulen por s\u00ed la denuncia o ratifiquen\u201d lo realizado por sus representantes legales. Seg\u00fan Viera, se trata de \u201cla \u00fanica opci\u00f3n v\u00e1lida\u201d; primero, porque el plazo, no puede empezar a correr mientras el ni\u00f1o, en su condici\u00f3n de vulnerabilidad y con sus limitadas capacidades -en especial de acceder a la justicia- siga siendo ni\u00f1o\u201d, y segundo, porque los da\u00f1os derivados de abuso sexual son mucho mayores para los infantes.<\/p>\n<p>\u201cLa decisi\u00f3n impugnada, que desvincula definitivamente al imputado de los hechos denunciados, veda a las v\u00edctimas la posibilidad de ratificar la denuncia una vez que alcancen la mayor\u00eda de edad -y puedan decidir con plenitud- y as\u00ed de averiguar la verdad de lo sucedido y reivindicar, en un futuro no muy lejano, sus derechos frente a la sociedad\u201d, resalt\u00f3.<\/p>\n<p><strong>En otro tramo del escrito, afirm\u00f3 que la sentencia se desatendi\u00f3 el principio de correlaci\u00f3n entre deberes y derechos. \u201cLa integridad sexual de una ni\u00f1a es un bien jur\u00eddico fundamental, que hace a su dignidad y que merece primordial protecci\u00f3n estatal\u201d, afirm\u00f3, y consider\u00f3 que disponer el sobreseimiento del encausado es desatender la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>\u201c\u00bfEs posible desconocerlos en pos de salvaguardar la garant\u00eda del plazo razonable, asegurando -de este modo- el pleno ejercicio del derecho de \u2018defensa en juicio\u2019?\u201d, se pregunt\u00f3. \u201cCreemos que no\u201d, subray\u00f3, y opin\u00f3 que una correcta ponderaci\u00f3n de los derechos que colisionaron en la causa deber\u00eda llevar al int\u00e9rprete a disponer el archivo de las actuaciones hasta tanto las ni\u00f1as cumplan la mayor\u00eda de edad y -de as\u00ed desearlo- ratifiquen la denuncia.<\/p>\n<p>El fiscal plante\u00f3 que sostener lo contrario implicar\u00eda desproteger un bien jur\u00eddico fundamental y, por ello, solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n y que se ordene el archivo.<\/p>\n<p><strong>La Sala II de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional admiti\u00f3 el recurso.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Entendi\u00f3 que el decisorio les ved\u00f3 a las dos presuntas v\u00edctimas de abuso sexual -menores de edad- la posibilidad de ratificar cuando sean mayores, negando el plazo que la ley otorga bajo el argumento de que ello podr\u00eda -eventualmente- vulnerar el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cTal como lo afirma la parte recurrente, el legislador decidi\u00f3 que, en casos como el presente, la acci\u00f3n penal permanezca \u2018viva\u2019 hasta que la v\u00edctima -habiendo alcanzado la mayor\u00eda de edad- \u2018tome una posici\u00f3n\u2019, sea formulando o ratificando la denuncia formulada por sus representantes legales durante su minor\u00eda de edad; lo que no impide que la cuesti\u00f3n relativa al plazo razonable pueda ser reevaluada en este momento en la instancia, en caso de estimarse pertinente\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Por otra parte, precis\u00f3 tambi\u00e9n que la Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 el archivo por falta de pruebas, sino debido a que las ni\u00f1as a\u00fan no est\u00e1n en condiciones de hablar ni decidieron si quieren o no ratificar la denuncia realizada por las autoridades de la escuela, cuya acci\u00f3n fue instada por la Defensor\u00eda de Menores e Incapaces.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, subray\u00f3 que el fundamento de <strong>la regulaci\u00f3n establecida por la ley 27206 est\u00e1 \u201cestrechamente vinculado con las consecuencias del trauma producto del abuso sexual\u201d, que dificulta el recuerdo y genera \u201cverg\u00fcenza, culpa y confusi\u00f3n\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>Bajo esas premisas, concluy\u00f3 que se trata de reacciones limitan seriamente la habilidad de los infantes para \u201ccomprender lo inapropiado del abuso sexual\u201d o \u201centender las consecuencias de revelarlo a otro\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n se dict\u00f3 el l\u00ednea con lo postulado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal. 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