{"id":1236,"date":"2022-10-18T00:30:00","date_gmt":"2022-10-18T00:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=330643"},"modified":"2022-10-18T00:30:00","modified_gmt":"2022-10-18T00:30:00","slug":"publicitaba-celulares-en-redes-y-aduana-hizo-un-procedimiento-pero-fue-declarado-nulo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1236","title":{"rendered":"Publicitaba celulares en redes y Aduana hizo un procedimiento, pero fue declarado nulo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/notebook-internet.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>Se estableci\u00f3 que se lesion\u00f3 la esfera de la intimidad de encausado, con violaci\u00f3n al debido proceso y a la garant\u00eda de prohibici\u00f3n de la autoincriminaci\u00f3n, cuando los funcionarios, simulando inter\u00e9s en una compra, ingresaron a su domicilio sin autorizaci\u00f3n judicial. El hombre fue sobrese\u00eddo<\/em><\/p>\n<p>La Sala I de la <strong>C\u00e1mara Federal de Apelaciones de C\u00f3rdoba<\/strong> admiti\u00f3 un recurso de la defensa de A.V. y declar\u00f3 la nulidad de la investigaci\u00f3n preliminar efectuada por personal aduanero y de la totalidad de los actos derivados de ella luego de que aqu\u00e9l ingresara a la vivienda del imputado simulando inter\u00e9s en adquirir un celular que publicitaba en redes sociales.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, dict\u00f3 el sobreseimiento del encausado.<\/p>\n<p>El tribunal indic\u00f3 que<strong> si bien la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n en Internet se hizo dentro del marco de las facultades de investigaci\u00f3n propias de la Aduana y que se us\u00f3 como un medio para orientar el rumbo de la pesquisa respecto de la supuesta comercializaci\u00f3n de tel\u00e9fonos en infracci\u00f3n al C\u00f3digo Aduanero, se configur\u00f3 una lesi\u00f3n a la esfera de la intimidad del imputado<\/strong>, con violaci\u00f3n al debido proceso y a la garant\u00eda de prohibici\u00f3n de la autoincriminaci\u00f3n, cuando los funcionarios entraron a su domicilio sin autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La Alzada determin\u00f3 que el procedimiento cumplido no estuvo justificado y que si bien exist\u00eda la sospecha de la posible comisi\u00f3n de un il\u00edcito no mediaron autorizaci\u00f3n legal ni razones de urgencia, raz\u00f3n por la cual concluy\u00f3 que la fuerza preventora se extralimit\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLos agentes aduaneros se desenvolvieron por cuenta propia\u201d, enfatiz\u00f3, a\u00f1adiendo que investigaron sin requerir una orden judicial que autorizara su intervenci\u00f3ny que dispusiera las condiciones de instrumentaci\u00f3n necesaria para su actuaci\u00f3n, en incumplimiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 27319, a\u00fan cuando no resultara de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cSi bien la Aduana cuenta con amplias facultades de investigaci\u00f3n, el legislador ha previsto, en principio, una graduaci\u00f3n de la intensidad de las atribuciones de control en funci\u00f3n de la zona aduanera donde se ejerza, ligado al concepto de territorio aduanero, existiendo mayor amplitud para detener, identificar, allanar y registrar, interdictar y secuestrar en zona primaria aduanera\u201d, resalt\u00f3.<\/p>\n<p>A quo<br \/>A su turno,<strong> el titular del Juzgado Federal de Villa Mar\u00eda consider\u00f3 que en el procedimiento no vulner\u00f3 el debido proceso porque las investigaciones preliminares se concretaron en el marco de las facultades previstas por la normativa vigente, contenida en el C\u00f3digo Aduanero (CA).<\/strong><\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la legislaci\u00f3n que regula la figura del \u201cagente revelador\u201d como herramienta de investigaci\u00f3n no era aplicable al caso.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea,<strong> justific\u00f3 la actuaci\u00f3n de los funcionarios aduaneros<\/strong> para controlar el tr\u00e1fico internacional de mercader\u00edas, aplicando las prohibiciones a la importaci\u00f3n y a la exportaci\u00f3n y la fiscalizaci\u00f3n de los tributos, su liquidaci\u00f3n, percepci\u00f3n y devoluci\u00f3n tributos.<\/p>\n<p>Al respecto, el magistrado instructor puntualiz\u00f3 que de conformidad con esa atribuciones, el art\u00edculo 1.081 del CA le confiere a los funcionarios aduaneros que tomen conocimiento de alguna irregularidad la posibilidad de practicar todas la diligencias necesarias para investigar los hechos, haciendo uso de sus amplias facultades de control, para luego formular la denuncia correspondiente y remitir las actuaciones al Administrador de la Aduana de la jurisdicci\u00f3n o al Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros.<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que en el caso, en julio de 2020, se recept\u00f3 en sede aduanera una denuncia de una persona que hizo uso de su facultad de reserva de identidad en contra del encartado, por la presunta comercializaci\u00f3n de mercader\u00eda en infracci\u00f3n al CA, con lo que se dio inicio al sumario preventivo.<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que<strong> la pesquisa comenz\u00f3 con un informe de la Divisi\u00f3n de Investigaciones Regionales, consistente en un an\u00e1lisis sist\u00e9mico de los datos obtenidos del Fisco <\/strong>y que al constatarse inconsistencias sobre la actividad denunciada y la inscripta, la Secci\u00f3n Control Interior de la Direcci\u00f3n Regional Aduanera Central realiz\u00f3 tareas de campo que dieron origen al informe 127\/20.<\/p>\n<p>En cuanto al planteo de violaci\u00f3n del derecho a la privacidad, el a quo lo consider\u00f3 improcedente, toda vez que los investigados pose\u00edan una cuenta en una red social Instagram en la que publicaban y comercializaban productos, de los que surg\u00edan los datos personales de A.V.<\/p>\n<p>El juez resalt\u00f3 que se compart\u00eda informaci\u00f3n con 65.000 seguidores y que el perfil era p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rese\u00f1\u00f3 que los productos que ofertaba el imputado se exhib\u00edan en domicilios de la ciudad de Villa Mar\u00eda y que se convocaba a los clientes para concretar transacciones.<\/p>\n<p>As\u00ed, entendi\u00f3 que <strong>no se lesion\u00f3 la esfera de intimidad por la injerencia estatal; ello as\u00ed, porque no se puede invocar una violaci\u00f3n a la privacidad en un \u00e1mbito donde no existe, porque el titular del derecho permite el acceso de un sinn\u00famero de personas.<\/strong><\/p>\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s que no hubo una violaci\u00f3n al principio de autoincriminaci\u00f3n, en cuanto no se vislumbr\u00f3 la intenci\u00f3n de los funcionarios de Aduana de obtener una declaraci\u00f3n de los investigados o prueba con la finalidad de auto-incriminarlos. Paralelamente, descart\u00f3 que se haya verificado coacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>En este orden de ideas, coincidi\u00f3 con la Fiscal\u00eda y cit\u00f3 expresiones de la Corte Suprema, que expuso que lo que proh\u00edbe la Constituci\u00f3n Nacional es coaccionar f\u00edsica o moralmente a un sujeto con el objeto de lograr expresiones que debieran provenir de su libre voluntad, pero no incluye los casos en que la evidencia es de \u00edndole material provista voluntariamente.<\/strong><\/p>\n<p>En definitiva, consider\u00f3 improcedentes los planteos de nulidad intentados por la defensa de los imputados, y en consecuencia, no hizo lugar a los sobreseimientos solicitados.<\/p>\n<p>La defensa del encartado recurri\u00f3 con \u00e9xito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se estableci\u00f3 que se lesion\u00f3 la esfera de la intimidad de encausado, con violaci\u00f3n al debido proceso y a la garant\u00eda de prohibici\u00f3n de la autoincriminaci\u00f3n, cuando los funcionarios, simulando inter\u00e9s en una compra, ingresaron a su domicilio sin autorizaci\u00f3n judicial. 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