{"id":12289,"date":"2023-06-30T20:27:42","date_gmt":"2023-06-30T20:27:42","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=359008"},"modified":"2023-06-30T20:27:42","modified_gmt":"2023-06-30T20:27:42","slug":"extienden-el-programa-ahora-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=12289","title":{"rendered":"Extienden el programa \u201cAhora 12\u201d"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/ahora-12.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Estar\u00e1 vigente hasta el 31 de enero de 2024. Los productos y servicios deben ser<\/strong> <strong>provistos por quienes hayan suscripto los convenios en el marco del programa&nbsp;\u201cPrecios Justos\u201d&nbsp;por rubros al 30 de junio de 2023. Las mipymes quedan exceptuadas de este requisito&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1041\/23-MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/06\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-72565569- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;144 del 16 de diciembre de 2022 de esta Secretar\u00eda,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 tiene por finalidad promover el desarrollo econ\u00f3mico nacional a trav\u00e9s del fomento a la creaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.<\/p>\n<p>Que, a su vez, mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios, denominado \u201cAHORA 12\u201d, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de diversos sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Que, del mismo modo, en el art\u00edculo citado en el considerando precedente se estableci\u00f3 que dicho Programa regir\u00e1 en todo el Territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resoluci\u00f3n conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, por el art\u00edculo 4\u00b0 de la referida Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades p\u00fablicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las v\u00edas y en los t\u00e9rminos estipulados.<\/p>\n<p>Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y han ejecutado al Programa \u201cAHORA 12\u201d sin inconvenientes.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, los sectores intervinientes en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.<\/p>\n<p>Que, atento al inminente cumplimiento del plazo de vigencia del Programa, distintas c\u00e1maras aglutinadoras de los sectores intervinientes en el intercambio de bienes y servicios se pronunciaron a favor de su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, han afirmado que las medidas de financiamiento de los bienes y\/o servicios en el marco del Programa resultan una herramienta eficaz para la promoci\u00f3n del consumo y fomento de la industria nacional.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa \u201cAHORA 12\u201d considerando las circunstancias coyunturales de nuestro pa\u00eds, procurando contribuir tanto a la recuperaci\u00f3n del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.<\/p>\n<p>Que, en el marco de lo expuesto, por medio del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;144\/22 de esta Secretar\u00eda se sustituy\u00f3 el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando precedente, estableciendo que el Programa \u201cAHORA 12\u201d tendr\u00e1 vigencia hasta el d\u00eda 30 de junio de 2023.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;823\/22 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se cre\u00f3 el Programa \u201cPrecios Justos\u201d en la \u00f3rbita de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretar\u00eda, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variaci\u00f3n constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad.<\/p>\n<p>Que, en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas impulsadas por el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, mediante las cuales se promueve la estabilizaci\u00f3n de precios a favor del consumidor, resulta oportuno y conveniente establecer que los bienes de producci\u00f3n nacional y servicios prestados en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA comprendidos en las categor\u00edas detalladas en el Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d referido precedentemente, solamente ser\u00e1n aquellos provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa \u201cPrecios Justos\u201d.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que el requisito aludido en el considerando precedente alcanzar\u00e1 \u00fanicamente a los rubros comprendidos por el Programa \u201cPrecios Justos\u201d al 30 de junio de 2023 y que cualquier modificaci\u00f3n ser\u00e1 oportunamente dispuesta por la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.<\/p>\n<p>Que, asimismo, deviene pertinente exceptuar de dicho requisito a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;COMERCIO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 .- Sustit\u00fayase el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d, aprobado como Anexo I por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c3.1. El \u201cPrograma\u201d tendr\u00e1 vigencia hasta el d\u00eda 31 de enero de 2024, siendo su plazo prorrogable.<\/p>\n<p>Durante su vigencia, los usuarios podr\u00e1n realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones y en la presente reglamentaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayase el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d, aprobado como Anexo I por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c5.1. Podr\u00e1n ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producci\u00f3n nacional y los servicios prestados en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa \u201cPrecios Justos\u201d, creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, comprendidos en las categor\u00edas que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>(i) L\u00ednea Blanca. Comprende \u00fanicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y\/o ventilaci\u00f3n, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.<\/p>\n<p>(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y ni\u00f1os (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), as\u00ed como tambi\u00e9n joyer\u00eda y relojer\u00eda.<\/p>\n<p>(iii) Calzado y Marroquiner\u00eda. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y art\u00edculos de marroquiner\u00eda de cuero y otros materiales.<\/p>\n<p>(iv) Materiales y Herramientas para la Construcci\u00f3n. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cer\u00e1micos, sanitarios, ca\u00f1os, tuber\u00edas y sus conectores, grifer\u00eda, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.<\/p>\n<p>(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.<\/p>\n<p>(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las el\u00e9ctricas, sus partes y\/o piezas.<\/p>\n<p>(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($&nbsp;730.000).<\/p>\n<p>(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y\/o productos a ser prestados \u00edntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de \u00f3mnibus de larga distancia, pasajes a\u00e9reos, hoteles y otros alojamientos tur\u00edsticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes tur\u00edsticos adquiridos a trav\u00e9s de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.<\/p>\n<p>(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.<\/p>\n<p>(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.<\/p>\n<p>(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en \u00f3pticas, cuyo precio final no sea superior a SESENTA Y DOS MIL PESOS ($&nbsp;62.000).<\/p>\n<p>(xii) Art\u00edculos de Librer\u00eda. Comprende art\u00edculos escolares de librer\u00eda (cuadernos, papeler\u00eda, l\u00e1pices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).<\/p>\n<p>(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.<\/p>\n<p>(xiv) Servicios T\u00e9cnicos de Electr\u00f3nica y Electrodom\u00e9sticos para el Hogar.<\/p>\n<p>(xv) Neum\u00e1ticos, accesorios, kit de conversi\u00f3n de veh\u00edculos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.<\/p>\n<p>(xvi) Instrumentos Musicales.<\/p>\n<p>(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.<\/p>\n<p>(xviii) Artefactos de iluminaci\u00f3n, incluyendo los artefactos el\u00e9ctricos de iluminaci\u00f3n con tecnolog\u00eda LED (lightemitting diode).<\/p>\n<p>(xix) Televisores y monitores.<\/p>\n<p>(xx) Perfumer\u00eda. Comprende productos de cosm\u00e9tica, cuidado personal y perfumes.<\/p>\n<p>(xxi) Peque\u00f1os Electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>(xxii) Servicios de preparaci\u00f3n para el deporte, comprendiendo gimnasios.<\/p>\n<p>(xxiii) Equipamiento M\u00e9dico. Comprende los instrumentos que a continuaci\u00f3n se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortop\u00e9dicas, Ayudas para el ba\u00f1o: sillas para ba\u00f1arse, sillas de transferencia, barras de sujeci\u00f3n); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Pr\u00f3tesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($&nbsp;450.000).<\/p>\n<p>(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.<\/p>\n<p>(xxv) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquer\u00edas y centros de est\u00e9tica.<\/p>\n<p>(xxvi) Servicios de Organizaci\u00f3n de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>(xxvii) Servicios de Reparaci\u00f3n de Veh\u00edculos Automotores y Motocicletas.<\/p>\n<p>(xxviii) Servicios de Instalaci\u00f3n de Alarmas.<\/p>\n<p>(xxix) Balnearios.<\/p>\n<p>(xxx) Kit para la conexi\u00f3n domiciliaria a los servicios p\u00fablicos de agua y cloacas.<\/p>\n<p>(xxxi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.<\/p>\n<p>(xxxii) Servicios funerarios. Comprende ata\u00fad, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p>(xxxiii) Espect\u00e1culos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($42.000).<\/p>\n<p>(xxxiv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con inform\u00e1tica, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.<\/p>\n<p>(xxxv) Tel\u00e9fonos celulares con tecnolog\u00eda 4G.<\/p>\n<p>Se except\u00faa del requisito de suscribir los convenios del Programa \u201cPrecios Justos\u201d a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificatorias, cuyos productos se comercialicen o sus servicios se presten en el marco del Programa \u201cAHORA 12\u201d.<\/p>\n<p>El requisito referido en el primer p\u00e1rrafo del presente solamente ser\u00e1 exigible respecto de los rubros comprendidos por el Programa \u201cPrecios Justos\u201d al 30 de junio de 2023. Sin perjuicio de lo expuesto, la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA podr\u00e1 disponer el cumplimiento del requisito en cuesti\u00f3n a los fines de adquirir determinados bienes de producci\u00f3n y servicios mediante el financiamiento previsto en el \u201cPrograma\u201d correspondientes a otros rubros distintos a los comprendidos por el Programa \u201cPrecios Justos\u201d al 30 de junio de 2023, dictando el acto administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podr\u00e1n ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO, para lo cual podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Matias Ra\u00fal Tombolini<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.201 del 30 de junio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estar\u00e1 vigente hasta el 31 de enero de 2024. 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