{"id":12047,"date":"2023-06-26T10:33:00","date_gmt":"2023-06-26T10:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=358304"},"modified":"2023-06-26T10:33:00","modified_gmt":"2023-06-26T10:33:00","slug":"periodista-no-debera-entregarle-copias-de-grabaciones-a-entrevistado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=12047","title":{"rendered":"Periodista no deber\u00e1 entregarle copias de grabaciones a entrevistado"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/mauricio-Macri.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em><em>La Corte Suprema respald\u00f3 a Santiago O\u2019Donnell en la causa iniciada por Mariano Macri, el hermano del ex presidente, por las declaraciones en las que se bas\u00f3 un libro del reportero. El material que el profesional no us\u00f3 para la obra seguir\u00e1 bajo su control<\/em><\/em><\/p>\n<p>La Corte Suprema le dio la raz\u00f3n al <strong>periodista Santiago O\u2019Donnell<\/strong> en el marco de una causa iniciada por Mariano Macri, el hermano del ex presidente Mauricio Macri.<\/p>\n<p>A su turno, <strong>Mariano Macri reclam\u00f3 que se le ordenara a O\u2019Donnell entregar copias de todas las grabaciones de las entrevistas que mantuvieron entre enero y agosto de 2020, a partir de las cuales el demandado redact\u00f3 el libro <\/strong><strong><em>Hermano<\/em><\/strong>, publicado el 26 de octubre de ese a\u00f1o por Penguin Random House.<\/p>\n<p>Plante\u00f3 que el objetivo de la medida era<strong> contar con los elementos necesarios para una eventual demanda<\/strong> en contra del periodista y de la editorial, por presunto incumplimiento contractual; ello as\u00ed, al estimar que las grabaciones son una diligencia preparatoria esencial e indispensable para la promoci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>El material recopilado por O\u2019Donnell consiste en <strong>17 horas de charlas<\/strong> en las que Mariano Macri revel\u00f3 intimidades del ex jefe de Estado, de su entorno y de los negocios familiares.<\/p>\n<p>En diciembre de 2020, el a quo intim\u00f3 al periodista a que le diera al reclamante las copias que pidi\u00f3.<\/p>\n<p>O\u2019Donnell recurri\u00f3. Destac\u00f3 que s\u00f3lo una parte de la informaci\u00f3n fue publicada y que el resto quedaba bajo su dominio y responsabilidad profesional. En esa l\u00ednea, aleg\u00f3 que podr\u00e1 servir para investigaciones y trabajos futuros.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que hay informaci\u00f3n sensible y peticion\u00f3 que se la protegiera y mantuviera en reserva porque contin\u00faa el proceso de chequeo de datos y de otras fuentes.<\/p>\n<p>Los recursos de revocatoria y apelaci\u00f3n en subsidio fueron rechazados por el juez de primera instancia.<\/p>\n<p>En febrero de 2022, la Corte Suprema suspendi\u00f3 la sentencia y requiri\u00f3 la remisi\u00f3n de las actuaciones principales.<\/p>\n<p>Ahora, declar\u00f3 procedente el recurso extraordinario presentado y orden\u00f3 que se dicte un nuevo pronunciamiento.<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que el magistrado de grado dict\u00f3 la medida preliminar sin dar fundamentos serios y contundentes respecto de la totalidad de sus requisitos de admisibilidad. Adem\u00e1s, ponder\u00f3 que, al rechazar la revocatoria, en la que se hizo hincapi\u00e9 en la ausencia del requisito de necesidad, no brind\u00f3 una respuesta concreta y motivada.<\/p>\n<p>La obra de O\u2019Donnell -editor de Internacionales del diario P\u00e1gina\/12, autor de varios libros y ex redactor de Los Angeles Times y The Washington Post- se public\u00f3 a pesar de la oposici\u00f3n del entrevistado y de las gestiones de la familia Macri para evitarlo.<\/p>\n<p><strong>Precedentes<\/strong><\/p>\n<p>Entre otros precedentes que involucran a fuentes, cabe citar el <strong>fallo de la C\u00e1mara Federal de Mar del Plata que, en diciembre de 2020, revoc\u00f3 los procesamientos que el ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dict\u00f3 contra Daniel Santoro en el caso \u201cD\u2019Alessio\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En esa oportunidad, el tribunal estableci\u00f3 que los jueces no pueden inmiscuirse y \u201capostrofar\u201d en las relaciones entre periodistas y fuentes, seg\u00fan el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En octubre de 2021, la Sala II de la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a confirm\u00f3 el sobreseimiento de Santoro en otra causa en la que estaba incriminado por, supuestamente, participar de una maniobra de extorsi\u00f3n, porque una fuente le pidi\u00f3 dinero a un empresario a cambio de que su nombre no fuera relacionado con un expediente por contrabando.<\/p>\n<p><strong>Corrupci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cabe recordar que el falso abogado Marcelo D\u2019Alessio fue condenado a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n por extorsionar al despachante de Aduanas <strong>Gabriel Traficante<\/strong>, por su amenaza de involucrarlo en la \u201cmafia de los contenedores\u201d y al mismo tiempo ofrecerle evitar un \u201cescrache medi\u00e1tico\u201d, en noviembre de 2016.<\/p>\n<p>El voto mayoritario de la alzada expres\u00f3 que la investigaci\u00f3n se prolong\u00f3 en el tiempo sin evidencias objetivas que pudieran hacer presumir su aporte criminal en el intento de extorsi\u00f3n denunciado en la causa.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 tambi\u00e9n la<strong> ausencia de probanzas que permitieran explicar -siquiera mediante indicios- el incentivo que habr\u00eda llevado al periodista a participar de la trama<\/strong>. \u201cNo es l\u00f3gico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista parta de evaluar y calificar el contenido de las notas por \u00e9l publicadas -al extremo de rastrear en sus t\u00edtulos, sus alusiones y sus adjetivos, alguna finalidad que para la acusaci\u00f3n resultara coherente con su hip\u00f3tesis del hecho-, por objetar el modo en que -supuestamente- se relacion\u00f3 con su fuente y c\u00f3mo corrobor\u00f3 los datos brindados por \u00e9sta\u201d, razon\u00f3.<\/p>\n<p>Continu\u00f3 indicando que <strong>\u201cninguna resoluci\u00f3n ni medida de prueba puede fijar semejante objeto, porque tolerar este proceder har\u00eda perder operatividad a un principio que constituye un pilar del sistema democr\u00e1tico y republicano previsto por la Constituci\u00f3n Nacional, por ser la forma en que se asegura la posibilidad de la ciudadan\u00eda de acceder a la transmisi\u00f3n de informaciones e ideas\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Record\u00f3 una cita de la Corte de Estados Unidos en un caso contra The New York Times: \u201cEl poder del gobierno para censurar a la prensa fue abolido para que la prensa pudiera permanecer libre. Fue protegida al punto de poder acceder a los secretos del gobierno e informar al pueblo. Solamente una prensa libre y sin restricciones puede efectivamente exponer el mal funcionamiento del gobierno\u201d.<\/p>\n<p><strong>Fuente<\/strong><\/p>\n<p>Bajo esa premisa, enfatiz\u00f3 que la prensa debe ser libre de publicar noticias \u201ccualquiera sea su fuente\u201d.<\/p>\n<p>En otro tramo, critic\u00f3 que en la instrucci\u00f3n del caso no se respetaran principios y l\u00edmites \u201ccon una repercusi\u00f3n directa sobre los alcances del libre ejercicio de una actividad period\u00edstica\u201d.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que, si al autor de la extorsi\u00f3n, que fue D\u2019Alesio, se lo conden\u00f3, no pod\u00eda extenderse la acusaci\u00f3n a hechos que ocurrieron despu\u00e9s. \u201cLas notas que public\u00f3 Santoro el 25 de noviembre y el 8 y 9 de septiembre de 2016 contienen afirmaciones re\u00f1idas con la realidad y contradicciones evidentes con los elementos del expediente judicial al que aluden. Pero que eso sea as\u00ed no basta para sustentar una imputaci\u00f3n criminal\u201d, estableci\u00f3.<\/p>\n<p>Entendi\u00f3 que la certeza sobre la falta de dolo \u201clleva al sobreseimiento\u201d porque \u201clos testimonios, comunicaciones e informes producidos\u201d revelaron con consistencia que \u201cel periodista no conoc\u00eda que Traficante estuviera siendo extorsionado ni que con sus publicaciones facilitaba la labor del autor\u201d.<\/p>\n<p>En abril de 2021, cuando Santoro fue procesado por por supuesta tentativa de extorsi\u00f3n por el juez federal Luis Rodr\u00edguez, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) y la Asociaci\u00f3n de Entidades Period\u00edsticas Argentinas (Adepa) rechazaron la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Fopea cuestion\u00f3 que a horas de que la Relator\u00eda de Libertad de Expresi\u00f3n de la OEA public\u00f3 su informe anual y elogi\u00f3 la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que revoc\u00f3 el procesamiento de Santoro ordenado por Ramos Padilla, Rodr\u00edguez lo vincul\u00f3 otra vez con el caso.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cFopea condena un nuevo abuso contra un periodista, basado en la misma err\u00f3nea y falaz interpretaci\u00f3n que utiliz\u00f3 Ramos Padilla. Ambos le adjudicaron al periodista la misma intenci\u00f3n de extorsi\u00f3n que ten\u00eda su fuente\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Por su parte, Adepa manifest\u00f3 que el fallo pretendi\u00f3 utilizar una conducta incuestionable, como llamar a una persona a la que se va a mencionar en un art\u00edculo period\u00edstico, para pedirle su versi\u00f3n de los hechos, con el fin de atribuirle \u201cuna intenci\u00f3n re\u00f1ida con la profesi\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>El grupo reiter\u00f3 que no deben confundirse las conductas o los antecedentes de eventuales fuentes con el trabajo que hacen los reporteros para llevar datos de inter\u00e9s p\u00fablico a conocimiento de la audiencia.<\/p>\n<p><strong>In\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p>Cabe recordar que en agosto de 2019, cinco d\u00edas antes de las PASO, Ramos Padilla concluy\u00f3 que Santoro estaba al tanto de las maniobras que llev\u00f3 adelante el falso abogado D\u2019Alessio.<\/p>\n<p>Fopea, Adepa y la Academia Nacional de Periodismo advirtieron de la gravedad institucional de la medida y valoraron que criminaliz\u00f3 la labor period\u00edstica y que violent\u00f3 su principio b\u00e1sico: el libre acceso a fuentes y la preservaci\u00f3n de su identidad.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s,<strong> Ramos Padilla dio un paso in\u00e9dito al pedirle a la Comisi\u00f3n Provincial por la Memoria (bonaerense) que determinara si con sus notas Santoro puso en marcha una \u201coperaci\u00f3n de acci\u00f3n psicol\u00f3gica\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicit\u00f3 que el titular del organismo, <strong>Adolfo P\u00e9rez Esquivel<\/strong>, actuara como perito. Es decir, le encomend\u00f3 funciones judiciales a una persona que no integra la Justicia y que ya hab\u00eda tomado partido en contra de Santoro.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n ratific\u00f3 la totalidad de las hip\u00f3tesis del magistrado, incluida la que sosten\u00eda que en el esquema operativo estuvieron involucrados periodistas.<\/p>\n<p><strong>Cuando el juez ungi\u00f3 a P\u00e9rez Esquivel como perito, en un comunicado conjunto, Fopea, Adepa y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) indicaron que la orden constituy\u00f3 \u201cuna clara amenaza a la tarea informativa\u201d, que implic\u00f3 \u201cel intento de consagrar una suerte de auditor\u00eda estatal\u201d y que busc\u00f3 amedrentar y fomentar la autocensura, adem\u00e1s de chocar contra la jurisprudencia que le reserva s\u00f3lo a los magistrados el an\u00e1lisis de eventuales da\u00f1os causados por la prensa.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema respald\u00f3 a Santiago O\u2019Donnell en la causa iniciada por Mariano Macri, el hermano del ex presidente, por las declaraciones en las que se bas\u00f3 un libro del reportero. 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