{"id":11715,"date":"2023-06-16T15:27:00","date_gmt":"2023-06-16T15:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/383594-obligaciones-del-empleador-relativas-a-la-cuota-sindical"},"modified":"2023-06-16T15:27:00","modified_gmt":"2023-06-16T15:27:00","slug":"obligaciones-del-empleador-relativas-a-la-cuota-sindical-del-trabajador-afiliado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=11715","title":{"rendered":"Obligaciones del empleador relativas a la cuota sindical del trabajador afiliado"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/obligaciones-del-empleador-relativas-a-la-cuota-sindical-del-trabajador-afiliado.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/obligaciones-del-empleador-relativas-a-la-cuota-sindical-del-trabajador-afiliado.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>La actuaci\u00f3n de los sindicatos en el mundo de las relaciones laborales es auspiciada por los ordenamientos jur\u00eddicos de las sociedades modernas. Nuestra constituci\u00f3n ha reconocido el derecho de asociarse con fines \u00fatiles (C.N. art. 14) y ha dispuesto que &#8220;El trabajo en sus diversas formas, gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes, las que asegurar\u00e1n al trabajador: &#8230;organizaci\u00f3n sindical libre y democr\u00e1tica, reconocida por la simple inscripci\u00f3n en un registro especial&#8221; (C.N. art. 14 bis). <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Los convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), nro. 87, sobre la libertad sindical y el derecho a la sindicaci\u00f3n, 1948; y n\u00b0 98, sobre el derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva, 1949, ratificados por nuestro pa\u00eds, reconocen el derecho de los trabajadores y de los empleadores, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y de afiliarse a esas organizaciones (Convenio 87, art. 2); y el derecho de los trabajadores de gozar de adecuada protecci\u00f3n contra todo acto de discriminaci\u00f3n tendiente a menoscabar la libertad sindical en relaci\u00f3n a su empleo (Convenio 98, art. 1, n\u00b0 1).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En nuestro derecho, la Ley 23551 rige a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores (art. 2\u00b0) y precisa el concepto de &#8220;inter\u00e9s de los trabajadores&#8221; en forma amplia, vincul\u00e1ndolo con &#8220;todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo&#8221; (Ley 23551, art. 3\u00b0) En una concepci\u00f3n finalista, la ley agrega que &#8220;la acci\u00f3n sindical contribuir\u00e1 a remover los obst\u00e1culos que dificulten la realizaci\u00f3n plena del trabajador&#8221; (ley citada, art. 3\u00b0).<\/span><span>&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En el ejercicio de su libertad sindical, los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las asociaciones sindicales ya constituidas, de no afiliarse o desafiliarse (Ley 23551, art. 4\u00b0, inciso b). Por lo tanto, se puede distinguir entre trabajadores afiliados a la asociaci\u00f3n sindical y no afiliados a ella. Esta distinci\u00f3n tiene consecuencias relativas a la formaci\u00f3n del patrimonio del sindicato, a las obligaciones que el trabajador afiliado tiene respecto de la asociaci\u00f3n y a las obligaciones del empleador que la legislaci\u00f3n le impone para actuar como agente de retenci\u00f3n de las cuotas de afiliaci\u00f3n.<\/span><span> <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Para el desarrollo de la acci\u00f3n sindical, la asociaci\u00f3n gremial necesita contar con recursos econ\u00f3micos que sustenten su actividad. Esos recursos provenientes de fuentes diversas, concurren a integrar su patrimonio, atributo de su personalidad jur\u00eddica.<\/span><span>&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Los miembros de la asociaci\u00f3n, incorporados a ella en virtud de su afiliaci\u00f3n (trabajadores afiliados) tienen la obligaci\u00f3n de realizar determinados aportes para posibilitar el cumplimiento del objeto social. Estos aportes son denominados por la ley como cotizaciones ordinarias y extraordinarias, cuyo monto debe ser fijado por la asamblea o congreso de la asociaci\u00f3n sindical&nbsp; (Ley 23551, arts. 20 y 37 inciso a)<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Cuando el trabajador est\u00e1 afiliado al sindicato con personer\u00eda gremial, las consecuencias de su deber jur\u00eddico de cumplir con el pago de sus cuotas de afiliaci\u00f3n, se proyectan hacia el empleador, pues la legislaci\u00f3n lo obliga a actuar como agente de retenci\u00f3n de las cuotas respectivas y su omisi\u00f3n lo constituye en deudor directo. El art\u00edculo 38 de la Ley 23551 dispone que &#8220;Los empleadores estar\u00e1n obligados a actuar como agentes de retenci\u00f3n de los importes que en concepto de cuotas de afiliaci\u00f3n u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personer\u00eda gremial.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La ley fija requisitos que deben ser cumplidos para que la obligaci\u00f3n de retener la cuota de afiliaci\u00f3n u otros aportes sea exigible al empleador. Para ello, adem\u00e1s de la aprobaci\u00f3n de las cotizaciones por la asamblea o congreso de la asociaci\u00f3n, debe haber sido emitida una resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n, disponiendo la retenci\u00f3n (Ley 23551, art\u00edculo 38). La ley fija un plazo para que el \u00f3rgano administrativo se pronuncie sobre la solicitud de la asociaci\u00f3n sindical. El plazo es de treinta d\u00edas, contado desde la recepci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Si el Ministerio no emite la resoluci\u00f3n disponiendo la retenci\u00f3n, \u00e9sta se tiene por t\u00e1citamente dispuesta (art\u00edculo 38, ley citada). Se trata de un caso en que la norma expresamente dispone que el silencio de la Administraci\u00f3n tiene un sentido positivo frente una petici\u00f3n que requiere un pronunciamiento concreto (Ley 19549, art\u00edculo 10)&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El decreto 467\/88, reglamentario de la Ley de asociaciones sindicales 23551, impone al sindicato la obligaci\u00f3n de comunicar al empleador la resoluci\u00f3n ministerial que dispuso la retenci\u00f3n. El art\u00edculo 24 del reglamento dispone que &#8220;Para que la obligaci\u00f3n de retener sea exigible, la asociaci\u00f3n sindical debe comunicar la resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la dispone, con una antelaci\u00f3n no menor a diez (10) d\u00edas al primer pago al que resulte aplicable. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de una copia autenticada de la referida resoluci\u00f3n&#8221;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La ley agrega que &#8220;El incumplimiento por parte del empleador de la obligaci\u00f3n de obrar como agente de retenci\u00f3n, o \u2013 en su caso \u2013 de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornar\u00e1 a aqu\u00e9l en deudor directo. La mora en tal caso se producir\u00e1 de pleno derecho (Ley 23551, art\u00edculo 38, tercer p\u00e1rrafo)<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El art\u00edculo 38 de la Ley 23551 impone al empleador la obligaci\u00f3n de actuar como &#8220;agente de retenci\u00f3n&#8221; de las cuotas de afiliaci\u00f3n u otros aportes que deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial. En consecuencia, seg\u00fan el texto legal, esa obligaci\u00f3n no rige respecto de las cuotas de afiliaci\u00f3n a sindicatos que no tengan personer\u00eda gremial (sindicatos simplemente inscriptos) Pero un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) ha declarado la inconstitucionalidad de esa norma legal, por lo que un sindicato simplemente inscripto podr\u00eda exigir la retenci\u00f3n al empleador que tuviera en su plantel trabajadores afiliados a esa asociaci\u00f3n sindical.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La sentencia de la Corte, por mayor\u00eda de votos, se remiti\u00f3 a lo expresado en el dictamen del Procurador Fiscal, que sostuvo la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la norma, la que fundament\u00f3, entre otros, en los siguientes argumentos:<\/span>\n<\/p>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\"><span>El sistema de retenci\u00f3n de cuotas sindicales del art\u00edculo 38 de la ley 23.551 constituye un privilegio para las asociaciones con personer\u00eda gremial en detrimento de las simplemente inscriptas, que produce una disparidad de trato irrazonable entre los dos tipos de organizaciones.<\/span><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><span>No se logr\u00f3 acreditar la existencia de un inter\u00e9s p\u00fablico imperioso que resulte necesario resguardar y justifique, en consecuencia, la exclusi\u00f3n de las asociaciones simplemente inscriptas de un medio esencial para la defensa de sus intereses gremiales. El privilegio legal no es de aqu\u00e9llos que pueden otorgarse a las organizaciones m\u00e1s representativas en tanto no se vincula con su prioridad de representaci\u00f3n en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades o en la designaci\u00f3n de delegados ante organismos internacionales, \u00fanicas prerrogativas admitidas en el Convenio 87 de la OIT, seg\u00fan lo ha sostenido la Corte.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>(CSJN, 04\/03\/2021, &#8220;Asociaci\u00f3n del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c\/ Autopistas del Sol S.A. s\/ Acci\u00f3n de amparo&#8221;)&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Ley 24642<\/strong><\/h2>\n<p><span>La Ley 24642 establece el procedimiento de cobro los cr\u00e9ditos de las asociaciones sindicales de trabajadores, originados en la obligaci\u00f3n del empleador de actuar como agente de retenci\u00f3n de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Estas cuotas deben ser depositadas por los empleadores a la orden de la asociaci\u00f3n sindical respectiva, en la misma fecha que los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. La norma reitera que el empleador ser\u00e1 responsable directo de las retenciones no efectuadas y que la mora&nbsp; se produce por la falta de pago en t\u00e9rmino, sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna (ley citada, art\u00edculos 1 a 3)&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La ley ha establecido un procedimiento r\u00e1pido y abreviado para el cobro de los cr\u00e9ditos sindicales mencionados. La acci\u00f3n respectiva tramita por la v\u00eda de apremio o ejecuci\u00f3n fiscal regulados en los c\u00f3digos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicci\u00f3n, sirviendo de suficiente t\u00edtulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociaci\u00f3n sindical respectiva.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Es importante destacar que la norma no exige que el sindicato acompa\u00f1e, adem\u00e1s del certificado de deuda expedido por la asociaci\u00f3n sindical, otro instrumento para constituir el t\u00edtulo ejecutivo.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Otro tema relevante, resuelto por la norma, es la fijaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n de las acciones que persigan el cobro de cr\u00e9ditos de las asociaciones sindicales originados en la obligaci\u00f3n del empleador de actuar como agente de retenci\u00f3n de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados. La ley citada dispone que las acciones para el cobro de los cr\u00e9ditos mencionados prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os (art\u00edculo 5\u00b0)<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Adem\u00e1s de establecer el plazo de pago, el procedimiento de cobro y el plazo de prescripci\u00f3n, la ley determina la obligaci\u00f3n del empleador de requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociaci\u00f3n sindical respectiva&nbsp; y de comunicar mensualmente a la misma, la n\u00f3mina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el per\u00edodo respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador (Ley 24642, art\u00edculo 6\u00b0)&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Renuncia a la afiliaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><span>En consecuencia, del car\u00e1cter de afiliado a una asociaci\u00f3n sindical con personer\u00eda gremial surge la obligaci\u00f3n del trabajador de&nbsp; aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el \u00f3rgano sindical (asamblea o congreso) que el empleador, cumplidos los requisitos mencionados en p\u00e1rrafos precedentes, deber\u00e1 retener de la remuneraci\u00f3n del trabajador y depositar en el plazo indicado.&nbsp; <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Esta obligaci\u00f3n no es disponible para el trabajador, y el empleador debe tener en cuenta que, adem\u00e1s de no precisar el consentimiento del trabajador para realizar la retenci\u00f3n (LCT art\u00edculo 132, inciso c) la disconformidad de \u00e9ste o su oposici\u00f3n a la retenci\u00f3n, manifestando que&nbsp; renuncia a la afiliaci\u00f3n no tiene efectos frente al empleador, pues las normas aplicables establecen un procedimiento para la desafiliaci\u00f3n que debe ser cumplido previamente ante la asociaci\u00f3n sindical para que cese la obligaci\u00f3n de retener. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 467\/88 dispone que &#8220;Para desafiliarse, el trabajador deber\u00e1 presentar su renuncia a la asociaci\u00f3n sindical por escrito. El \u00f3rgano directivo podr\u00e1, dentro de los treinta (30) d\u00edas de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo leg\u00edtimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolvi\u00e9ndose sobre la renuncia en el t\u00e9rmino aludido o resolvi\u00e9ndose su rechazo en violaci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente aceptada, y el trabajador podr\u00e1 comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociaci\u00f3n sindical. En caso de negativa o reticencia del empleador, el interesado podr\u00e1 denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social&#8221;.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Por lo tanto, solamente cuando se haya cumplido con el procedimiento de desafiliaci\u00f3n, aceptada la renuncia a la afiliaci\u00f3n por el sindicato o transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento del \u00f3rgano directivo, el trabajador estar\u00e1 habilitado para comunicar al empleador que ha cesado su afiliaci\u00f3n y, en consecuencia, que no se le debe practicar la retenci\u00f3n del importe de la cuota sindical.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La actuaci\u00f3n de los sindicatos en el mundo de las relaciones laborales es auspiciada por los ordenamientos jur\u00eddicos de las sociedades modernas. 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