{"id":11673,"date":"2023-06-15T15:20:00","date_gmt":"2023-06-15T15:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/383527-fallo-para-la-justicia-la-validez-de-un-comprobante-no-alcanza"},"modified":"2023-06-15T15:20:00","modified_gmt":"2023-06-15T15:20:00","slug":"fallo-la-validez-de-un-comprobante-no-basta-hay-que-demostrar-la-operacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=11673","title":{"rendered":"Fallo: la validez de un comprobante no basta, hay que demostrar la operaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/fallo-la-validez-de-un-comprobante-no-basta-hay-que-demostrar-la-operacion.jpg\"><\/p>\n<p><span>Un r<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/379481-fallo-sobre-ingresos-brutos-que-dice-la-corte-suprema\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">eciente fallo, del Tribunal Fiscal<\/a> (Sala A) defini\u00f3 que el hecho de que <\/span><strong>un comprobante sea v\u00e1lido<\/strong><span>, no es suficiente para demostrar que la operaci\u00f3n fue realizada. La empresa pose\u00eda computados cr\u00e9ditos fiscales en su contabilidad y en las declaraciones impositivas que surg\u00edan de facturas que eran formalmente v\u00e1lidas.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin embargo, la <\/span><strong>AFIP <\/strong><span>y luego el Tribunal, determinaron que no se pod\u00eda demostrar la verdadera existencia de los proveedores, ni tampoco quedaba claramente demostrada la veracidad de la operaci\u00f3n.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En un fallo anterior, otra<\/span><strong> Sala del Tribunal Fiscal<\/strong><span>, opin\u00f3 en favor de la falta de validez de las facturas \u2013en sus aspectos formales-&nbsp; no significaba afirmar que la operaci\u00f3n hab\u00eda sido ap\u00f3crifa.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En ese momento se determin\u00f3 que una factura inv\u00e1lida, que no cumple alguno de los requisitos exigidos por la <\/span><strong>AFIP,<\/strong><span> no la hace por esa circunstancia falsa.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Los fundamentos del nuevo fallo&nbsp;<\/strong><\/h2>\n<p><span>La AFIP cuestion\u00f3 el c\u00f3mputo del cr\u00e9dito fiscal del impuesto al valor agregado, originado en operaciones de compras que se hab\u00edan declarado<\/span><strong>. La empresa manifiesta que no se encuentra obligada a constatar la veracidad de los domicilios de sus proveedores<\/strong><span>, tampoco la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales que ellos tienen frente al Fisco, ni su capacidad operativa de funcionamiento. En su defensa se\u00f1ala que los pagos fueron realizados con cheques librados a la orden de los proveedores y que se hab\u00edan utilizado los medios de pago establecidos por la ley antievasi\u00f3n. Por \u00faltimo, afirma que esos proveedores fueron cargados posteriormente en la base de comprobantes ap\u00f3crifos, luego de haber efectuado esas operaciones.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Por otra parte, la AFIP afirma que la <\/span><strong>actividad declarada<\/strong><span> por los proveedores no coincid\u00eda con los insumos que fueron facturados, adem\u00e1s de existir una baja relaci\u00f3n entre el d\u00e9bito fiscal con el cr\u00e9dito fiscal de cada proveedor y carec\u00edan de capacidad operativa- financiera. Adicionalmente, no exist\u00edan pagos de impuestos por parte de esas empresas ni hab\u00edan sido en los domicilios que hab\u00edan declarado, ni tampoco sus representantes.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/fallo-la-validez-de-un-comprobante-no-basta-hay-que-demostrar-la-operacion-2.jpg\" alt=\"la validez de un comprobante no basta, hay que demostrar la operaci\u00f3n\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Fallo: la validez de un comprobante no basta, hay que demostrar la operaci\u00f3n<\/p>\n<\/div>\n<p><span>Lo m\u00e1s importante es que no se cuestiona la validez de los<\/span><strong> comprobantes emitidos <\/strong><span>y el c\u00f3digo de impresi\u00f3n, pero que eso por s\u00ed solo no acredita que la operaci\u00f3n existi\u00f3. Este caso se bas\u00f3 en los resultados de los controles sist\u00e9micos que utiliza la AFIP.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Finalmente, el Tribunal se expidi\u00f3 que <\/span><strong>exist\u00edan irregularidades<\/strong><span> que demostraban que las operaciones no existieron y en consecuencia corresponde confirmar la sanci\u00f3n de defraudaci\u00f3n por dolo, ya que hubo intenci\u00f3n por parte de la empresa de evadir impuestos.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 dicen las leyes<\/strong><\/h2>\n<p><span>La<\/span><strong> ley de procedimiento<\/strong><span> (11.683), en su art\u00edculo 34, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el c\u00f3mputo de las deducciones, los cr\u00e9ditos fiscales y sobre los dem\u00e1s efectos tributarios de inter\u00e9s del contribuyente a la utilizaci\u00f3n de determinados medios de pago u otras formas de comprobaci\u00f3n de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validaci\u00f3n de los comprobantes, quedar\u00e1n obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los cr\u00e9ditos y las deducciones impositivas.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>A pesar que la<strong> l<\/strong><\/span><strong>ey antievasi\u00f3n <\/strong><span><strong>(25.345)<\/strong> no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operaci\u00f3n existi\u00f3, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este art\u00edculo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operaci\u00f3n y de esta manera computar los comprobantes, como cr\u00e9dito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. Como se observa, en este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En cuanto a la obligaci\u00f3n de<\/span><strong> verificar la validez de los comprobantes<\/strong><span>, la ley establece que si las facturas no re\u00fanen todos los requisitos establecidos, se impugnar\u00e1n los gastos y cr\u00e9ditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, ap\u00f3crifos o no autorizados, s\u00f3lo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constataci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la ley 11.683.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En el 2007, a trav\u00e9s del decreto 477, a\u00fan sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que &#8220;est\u00e1n obligados a constatar la debida autorizaci\u00f3n de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:<\/span>\n<\/p>\n<ol>\n<li><span>Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportaci\u00f3n, con car\u00e1cter de habitualistas.&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>Contribuyentes que act\u00faen como agentes de retenci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado.&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>Los que reciban comprobantes electr\u00f3nicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electr\u00f3nicos, por lo que la obligaci\u00f3n se extiende a todo el universo de los contribuyentes.&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>El Estado Nacional y sus dependencias y\/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o aut\u00e1rquicos.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"imagen\" readability=\"9\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/fallo-la-validez-de-un-comprobante-no-basta-hay-que-demostrar-la-operacion-3.jpg\" alt=\"a AFIP cuestion\u00f3 el c\u00f3mputo del cr\u00e9dito fiscal del impuesto al valor agregado, originado en operaciones de compras que se hab\u00edan declarado\" width=\"880\" height=\"497\"><\/p>\n<p>La AFIP cuestion\u00f3 el c\u00f3mputo del cr\u00e9dito fiscal del impuesto al valor agregado, originado en operaciones de compras que se hab\u00edan declarado<\/p>\n<\/div>\n<h2><strong>Otra norma vigente<\/strong><\/h2>\n<p><span>Por otro lado, otra norma tambi\u00e9n se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la<\/span><strong> resoluci\u00f3n 100 de la AFIP<\/strong><span>, que en su art\u00edculo 41 establece lo siguiente: &#8220;No ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos a los efectos del c\u00f3mputo de deducciones, cr\u00e9ditos fiscales y dem\u00e1s efectos tributarios de inter\u00e9s para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o raz\u00f3n social, domicilio comercial, categorizaci\u00f3n frente al IVA y&nbsp; CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisi\u00f3n, numeraci\u00f3n de 12 d\u00edgitos, c\u00f3digo de autorizaci\u00f3n de impresi\u00f3n (CAI) y&nbsp; fecha de vencimiento.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin embargo, la misma norma establece a favor de los <\/span><strong>contribuyentes<\/strong><span> que siempre se podr\u00e1 demostrar que la operaci\u00f3n existi\u00f3. L\u00f3gicamente, en estos casos deber\u00edan haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley antievasi\u00f3n (25.345).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Si un comprobante tiene alguna falla formal o el contribuyente que lo emiti\u00f3 registra alg\u00fan incumplimiento frente a la<\/span><strong> AFIP,<\/strong><span> no puede significar que es ap\u00f3crifo. Por ese motivo, la empresa que lo recibi\u00f3 sigue manteniendo el derecho de considerar el gasto y el cr\u00e9dito impositivo o el beneficio que fue otorgado. Asimismo, los comprobantes inv\u00e1lidos siempre le dan el derecho por ley al contribuyente, para que pueda demostrar que la operaci\u00f3n existi\u00f3.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El caso planteado en el fallo anterior, demuestra que antes de reconocer lo que determina la inspecci\u00f3n, primero tienen que agotarse todos los recursos de defensa que la ley le otorga a los contribuyentes.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin embargo, que<\/span><strong> las facturas sean v\u00e1lidas<\/strong><span>, que se encuentren registradas en la contabilidad del cliente, que se hayan realizado los pagos con los medios de pago que obliga la ley antievasi\u00f3n y que se hayan realizado las retenciones correspondientes en los pagos no alcanzan. Lo que termina por definir si una operaci\u00f3n fue falsa es considerar las dem\u00e1s circunstancias que fueron enunciadas en el fallo reciente:&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<ol>\n<li><span>existencia del domicilio del proveedor;&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>actividad econ\u00f3mica realizada y la declarada;&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><span>capacidad operativa y econ\u00f3mica; etc. Resumiendo, probar que la operaci\u00f3n fue realizada.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un reciente fallo, del Tribunal Fiscal (Sala A) defini\u00f3 que el hecho de que un comprobante sea v\u00e1lido, no es suficiente para demostrar que la operaci\u00f3n fue realizada. 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