{"id":1151,"date":"2022-10-14T23:27:17","date_gmt":"2022-10-14T23:27:17","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=330528"},"modified":"2022-10-14T23:27:17","modified_gmt":"2022-10-14T23:27:17","slug":"defensa-del-consumidor-novedades-para-el-juzgamiento-de-infracciones-y-la-aplicacion-de-sanciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1151","title":{"rendered":"Defensa del consumidor: novedades para el juzgamiento de infracciones y la aplicaci\u00f3n de sanciones"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/rsz_defensa_del_consumidor.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Mediante la resoluci\u00f3n 32\/22 la Secretar\u00eda de Comercio fij\u00f3 un r\u00e9gimen de delegaciones en los procedimientos. La medida se adopta en atenci\u00f3n a la estructura organizativa actual y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de celeridad, econom\u00eda, sencillez y eficacia de los tr\u00e1mites<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 32\/22<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 12\/10\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2022-104269738- -APN-DGDA#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N y su modificatoria, y 241 de fecha 21 de agosto de 2020 y 853 de fecha 20 de agosto de 2021, ambas de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N y su modificatoria, se encomend\u00f3 a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS DE MERCADO INTERNO de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones al Decreto N\u00b0&nbsp;274 de fecha 17 de abril de 2019, sus normas complementarias y reglamentarias, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;286\/18 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO y su modificatoria, se deleg\u00f3 en la ex Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificaciones, 25.542 y el T\u00edtulo I de la Ley N\u00b0&nbsp;26.993 y sus modificaciones y de sus decretos y dem\u00e1s normas reglamentarias, as\u00ed como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a esas leyes, la certificaci\u00f3n de acta poder a los fines de la acreditaci\u00f3n de mandato prevista en el Art\u00edculo 53 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, y la organizaci\u00f3n, constituci\u00f3n y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Art\u00edculo 59 de la ley mencionada en \u00faltimo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;286\/18 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO y su modificatoria, dispuso que el entonces Subsecretario de Comercio Interior y el Director Nacional de Defensa del Consumidor podr\u00e1n, sin perjuicio de su intervenci\u00f3n directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los se\u00f1ores Directores y\/o responsables a cargo de sus dependencias, la instrucci\u00f3n de los sumarios correspondientes en el marco de la aplicaci\u00f3n de las leyes de su competencia, con atribuci\u00f3n para designar instructores sumariantes para la tramitaci\u00f3n de los sumarios y para la adopci\u00f3n y suscripci\u00f3n de las providencias necesarias para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprob\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 estableciendo diferentes competencias a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas para el Desarrollo del Mercado Interno.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los incisos h) e i) del Art\u00edculo 2\u00b0 de la resoluci\u00f3n mencionada en el considerando inmediato anterior, se encomend\u00f3 a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Art\u00edculo 45 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 y la suscripci\u00f3n de los actos administrativos que dispongan la desestimaci\u00f3n de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del citado decreto.<\/p>\n<p>Que, por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;241\/20 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR, se encomend\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia sobre los T\u00edtulos I, II y III del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 y la instrucci\u00f3n de los sumarios correspondientes, con atribuci\u00f3n para designar instructores sumariantes para la tramitaci\u00f3n de las respectivas denuncias o instrucciones de oficio, enumerando las acciones que podr\u00e1 realizar en dicho marco.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, mediante el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;853 de fecha 20 de agosto de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprob\u00f3 el modelo de Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos p\u00fablicos y privados; para la aplicaci\u00f3n y control de las pol\u00edticas vinculadas con la defensa del consumidor en general e hipervulnerables, en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a esta Secretar\u00eda supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificaci\u00f3n de lo relacionado con la aplicaci\u00f3n de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Inter\u00e9s Nacional, 19.511 del SISTEMA M\u00c9TRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.065 de Tarjetas de Cr\u00e9dito y sus modificaciones, 26.991 de Nueva Regulaci\u00f3n de las Relaciones de Producci\u00f3n y Consumo, 26.992 de creaci\u00f3n del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios y 26.993 del Sistema de Resoluci\u00f3n de Conflictos en las Relaciones de Consumo, T\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios establece que compete a la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, entre otros, asistir a la Secretar\u00eda en la aplicaci\u00f3n de las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.227 de Mercados de Inter\u00e9s Nacional, 19.511 del SISTEMA M\u00c9TRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Cr\u00e9dito y sus modificaciones, 26.991 de Nueva Regulaci\u00f3n de las Relaciones de Producci\u00f3n y Consumo y 26.992 de creaci\u00f3n del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, y 26.993 del Sistema de Resoluci\u00f3n de Conflictos en las Relaciones de Consumo, en lo que es materia de su competencia y control de las pol\u00edticas relacionadas con la defensa de los consumidores y las consumidoras, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas con competencia en la materia.<\/p>\n<p>Que, en la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se estableci\u00f3 como competencia de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor, dependiente de la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, realizar acciones vinculadas con la aplicaci\u00f3n de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Cr\u00e9dito y sus modificaciones, y las que le encomiende la citada Direcci\u00f3n Nacional y recibir, registrar y tratar las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, la citada decisi\u00f3n administrativa, dispuso como responsabilidad primaria de la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Comercial Interna, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, verificar y controlar, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 27.442, y el Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, en materia de identificaci\u00f3n de mercader\u00edas y publicidad, as\u00ed como tambi\u00e9n desarrollar estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas para promover el acceso a los bienes y servicios por parte de las y los consumidores.<\/p>\n<p>Que, a su vez, el Art\u00edculo 41 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, estableci\u00f3 que la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y PRODUCCI\u00d3N, actual SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, sea la Autoridad Nacional de Aplicaci\u00f3n de esa ley, disponiendo adem\u00e1s en el inciso c) del Art\u00edculo 43, entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.<\/p>\n<p>Que, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del citado Art\u00edculo 43 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 delegar, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se dicte en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y en las Provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) del citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Que, del mismo modo, por el Art\u00edculo 25 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 se design\u00f3 como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de ese decreto a la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, actual SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia, se\u00f1alando ese art\u00edculo adem\u00e1s que, en caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deber\u00e1 efectuarse en un organismo de jerarqu\u00eda no inferior a Direcci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, los incisos o) y p) del Art\u00edculo 26 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 establecen como facultades de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n las de sancionar los actos previstos en el Art\u00edculo 10 del mencionado decreto, asegurando el derecho de defensa, as\u00ed como la de sancionar las infracciones previstas en los T\u00edtulos II y III del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, asegurando el mencionado derecho.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, el Art\u00edculo 72 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 derog\u00f3 la Ley N\u00b0&nbsp;22.802 y sus modificatorias, no obstante, lo cual se continuar\u00e1 tramitando las causas que estuvieren abiertas bajo la Ley N\u00b0&nbsp;22.802 y sus modificatorias a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, bajo dicha norma.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la estructura organizativa actual y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de celeridad, econom\u00eda, sencillez y eficacia de los tr\u00e1mites, se considera pertinente establecer un r\u00e9gimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicaci\u00f3n de sanciones previstas en la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, en el marco de lo previsto en el Cap\u00edtulo XII de dicha ley; as\u00ed como tambi\u00e9n respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicaci\u00f3n de sanciones previstas en el Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, en el marco de lo establecido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de dicho decreto.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Art\u00edculos 41 y 43 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, por el Art\u00edculo 25 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 y por el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;COMERCIO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Del\u00e9gase en la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor dependiente de la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias y en el marco de lo previsto en el Cap\u00edtulo XII de dicha ley, con excepci\u00f3n de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicaci\u00f3n de las sanciones detalladas en el Art\u00edculo 47 de esa norma o la absoluci\u00f3n del imputado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Del\u00e9gase en la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Comercial Interna de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en el Decreto N\u00b0&nbsp;274 de fecha 17 de abril de 2019, en el marco de lo previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de dicho decreto, as\u00ed como tambi\u00e9n tramitar las actuaciones originadas en el marco de la Ley N\u00b0&nbsp;22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 72 del referido decreto, con excepci\u00f3n de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicaci\u00f3n de las sanciones detalladas en el Art\u00edculo 57 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 o la absoluci\u00f3n del imputado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Apru\u00e9base el Modelo de Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n que, como Anexo (IF-2022-108587975-APN-SSADYC#MEC) forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n, para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos p\u00fablicos y privados; para la aplicaci\u00f3n y control de las pol\u00edticas vinculadas con la defensa de las y los consumidores en general e hipervulnerables en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Del\u00e9gase en la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicaci\u00f3n de las sanciones detalladas en el Art\u00edculo 47 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias o la absoluci\u00f3n del imputado, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicaci\u00f3n de las sanciones detalladas en el Art\u00edculo 57 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, en el marco de lo previsto en los incisos o) y p) del Art\u00edculo 26 de dicho decreto o la absoluci\u00f3n del imputado, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicaci\u00f3n de sanciones o la absoluci\u00f3n del imputado en las actuaciones originadas en el marco de la Ley N\u00b0&nbsp;22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 72 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, como as\u00ed tambi\u00e9n la suscripci\u00f3n de los Convenios que se celebren en el marco de lo dispuesto por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n, quedando autorizada a subdelegar dicha suscripci\u00f3n en reparticiones dependientes de esa Subsecretar\u00eda con rango no inferior a Director Nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, exclusivamente la resoluci\u00f3n de los procedimientos de aprobaci\u00f3n de modelo previstos en el inciso e) del Art\u00edculo 28 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.511 y sus modificaciones.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;286\/18 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.- Del\u00e9gase en la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 25.065, 25.542 y el T\u00edtulo I de la Ley N\u00b0&nbsp;26.993 y de sus decretos y dem\u00e1s normas reglamentarias, as\u00ed como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a esas leyes.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Der\u00f3ganse los incisos h) e i) del Art\u00edculo 2\u00b0 y el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 9\u00b0 de la Reglamentaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, aprobada como Anexo por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9\u00b0.- Instrucciones de Oficio. La iniciaci\u00f3n de un procedimiento de sanci\u00f3n de los actos previstos en el Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 podr\u00e1 realizarse a partir de un Informe de la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Comercial Interna con el an\u00e1lisis de la presunta infracci\u00f3n y la investigaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo dicho informe, la referida Direcci\u00f3n Nacional de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, podr\u00e1 requerir que un agente auxiliar perteneciente a la mencionada Secretar\u00eda, realice la constataci\u00f3n pertinente. En los procedimientos de oficio, las actas, su notificaci\u00f3n y la puesta a disposici\u00f3n de lo actuado, podr\u00e1n realizarse por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 10 de la Reglamentaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, aprobada como Anexo por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;241\/20 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10.- La Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Comercial Interna evaluar\u00e1 y resolver\u00e1 la justificaci\u00f3n de la causa que motiva la suspensi\u00f3n de los plazos, luego de sustanciado el requerimiento correspondiente.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 13 de la Reglamentaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, aprobada como Anexo por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;241\/20 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 13.- Admisi\u00f3n de nueva prueba. Durante la etapa de instrucci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Comercial Interna, en caso de admisi\u00f3n de nueva prueba, otorgar\u00e1 un plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos para que se efect\u00fae descargo y ofrezca la prueba que considere pertinente.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 14 de la Reglamentaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, aprobada como Anexo por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;241\/20 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 14.- Cuando la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial pudiera causar un perjuicio, podr\u00e1 solicitarse que aquella sea tratada de forma confidencial y que no sea incorporada a la resoluci\u00f3n final que se adopte.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n que deber\u00e1 formularse de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo 48 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19, ser\u00e1 resuelta por la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n Comercial Interna en un plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos desde su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n acceder a dicha informaci\u00f3n quienes hubieren realizado la presentaci\u00f3n, su apoderado o representantes, y los empleados o funcionarios p\u00fablicos que requieran intervenci\u00f3n en la instrucci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>La referida Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1 solicitar a la Administraci\u00f3n Central del Sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica, o la plataforma que en el futuro la reemplace, la habilitaci\u00f3n de car\u00e1tulas para expedientes reservados y documentos de car\u00e1cter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su confidencialidad.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Der\u00f3gase la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;853 de fecha 20 de agosto de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La presente resoluci\u00f3n no implicar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna para el ESTADO NACIONAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Matias Ra\u00fal Tombolini<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.023 del 13 de octubre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la resoluci\u00f3n 32\/22 la Secretar\u00eda de Comercio fij\u00f3 un r\u00e9gimen de delegaciones en los procedimientos. La medida se adopta en atenci\u00f3n a la estructura organizativa actual y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de celeridad, econom\u00eda, sencillez y eficacia de los tr\u00e1mites Resoluci\u00f3n 32\/22 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1152,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1151"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1151\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1152"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}