{"id":1149,"date":"2022-10-14T23:30:07","date_gmt":"2022-10-14T23:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=330532"},"modified":"2022-10-14T23:30:07","modified_gmt":"2022-10-14T23:30:07","slug":"transporte-de-pasajeros-las-empresas-prestatarias-deberan-habilitar-medios-de-pago-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=1149","title":{"rendered":"Transporte de pasajeros: las empresas prestatarias deber\u00e1n habilitar medios de pago digital"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/TRANSPORTE.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Esa medida rige a partir de enero de 2023, y se implementar\u00e1 en forma gradual para permitir adecuar los sistemas de cobro bajo la modalidad mencionada. A partir del d\u00eda 1 de mayo estar\u00e1 prohibido el cobro del pasaje con dinero en efectivo&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretar\u00eda de Transporte de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 38&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 5 de octubre de 2022&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: La Ley N\u00b0 8669, su Decreto reglamentario N\u00b0 254\/2003 y las Resoluciones Nros. 109\/2014 y 66\/2018 de esta Secretar\u00eda de Transporte.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 8669 determina a la Secretar\u00eda de Transporte de la Provincia de C\u00f3rdoba como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la misma, asumiendo el Estado Provincial, la responsabilidad de planificar, promover e implementar el transporte p\u00fablico interurbano de pasajeros, debiendo satisfacer las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones.&nbsp;<\/p>\n<p>Que lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior implica la potestad por parte del Estado Provincial, a trav\u00e9s de su Autoridad de Aplicaci\u00f3n, de promover la implementaci\u00f3n de distintas modificaciones en lo que respecta a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de que se trata, en pos de otorgar mejoras a los distintos actores del sistema.&nbsp;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 109\/2014, esta Secretar\u00eda de Transporte dispuso la implementaci\u00f3n del Sistema Inteligente de Transporte en los servicios p\u00fablicos de transporte bajo su \u00f3rbita, el cual implic\u00f3 la incorporaci\u00f3n obligatoria de dispositivos tecnol\u00f3gicos (hardware y software) a las unidades habilitadas, debiendo poseer integrado, entre otras funcionalidades, un sistema de cobro de pasajes que posibilitara hacerlo tanto en dinero en efectivo como con tarjetas sin contacto (contactless).&nbsp;<\/p>\n<p>Que la experiencia adquirida ha demostrado una excelente adaptaci\u00f3n por parte de los usuarios de los medios virtuales de pago, lo que a su vez ha permitido disminuir sustancialmente el uso del dinero f\u00edsico sobre las unidades, con los beneficios que ello trae aparejado.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en base a los an\u00e1lisis realizados con los actores involucrados y considerando que los equipamientos tecnol\u00f3gicos con los que cuentan las unidades, el sistema se encuentra en condiciones de prescindir en forma paulatina del uso del dinero en efectivo hasta su total supresi\u00f3n, lo que redunda en un incremento de la seguridad de las operaciones, al tiempo que dota de transparencia a tales actos verificables en tiempo real.&nbsp;<\/p>\n<p>Que asimismo resulta pertinente la coexistencia de los distintos medios de pago vigentes por un lapso prudencial, hasta tanto se realicen las adecuaciones para la implementaci\u00f3n del medio de pago electr\u00f3nico\/ digital; previendo que aquellos que se realicen mediante tarjetas sin contacto, sean interoperables para todas las empresas que integran el servicio p\u00fablico de transporte, el cual deber\u00e1 garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del d\u00eda, pueda acceder y abonar el costo del servicio de transporte p\u00fablico interurbano, independientemente de la empresa que le haya otorgado el mentado medio de pago.&nbsp;<\/p>\n<p>Que obra requerimiento formal efectuado por la Asociaci\u00f3n Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA) en la que manifiesta que una de las virtudes esenciales de la eliminaci\u00f3n del dinero en efectivo como medio de pago a bordo las unidades, consiste en que el personal de conducci\u00f3n se avoque exclusivamente a su funci\u00f3n, no debiendo realizar las tareas extras de manipulaci\u00f3n de dinero; m\u00e1s all\u00e1 de la seguridad que ello implica, todo lo cual ha sido compartido por parte de las entidades que nuclean el sector empresario.&nbsp;<\/p>\n<p>Que la medida propiciada en definitiva, pretende incrementar la eficiencia en el servicio, la velocidad transaccional y fomentar la modernizaci\u00f3n de las posibilidades de pago del pasaje por parte de los usuarios, debiendo las prestatarias en el mediano plazo, congeniar la interoperabilidad de sus tarjetas monedero, entendiendo por tales, aquellas en las que el usuario carga un importe cuantificable en dinero, del cual se descuenta el valor del pasaje utilizado; posibilitando al mismo abonar el precio del pasaje independientemente de la prestataria del servicio p\u00fablico de transporte que le haya emitido dicha tarjeta.&nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente medida importa el inicio de un proceso de mayor alcance, en el cual quedar\u00e1n incluidos en el sistema de interoperabilidad, los abonos emitidos por las distintas prestatarias; entendi\u00e9ndose por tales, aquellos en las que el usuario adquiere, con anterioridad a su realizaci\u00f3n, una cantidad cuantificable en viajes con trayecto predeterminado, del cual se va descontando el viaje realizado; ello de conformidad a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 66\/2018 de esta Secretar\u00eda de Transporte. Por todo lo expresado, normativa citada, y en base a las facultades derivadas de la Ley N\u00ba 8669, y su reglamentaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE TRANSPORTE&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: DISPONER que a partir del d\u00eda 1\u00b0 de enero de 2023, las empresas prestatarias de servicios de transporte pasajeros deber\u00e1n tener implementado un sistema que permita a los usuarios realizar el pago del pasaje correspondiente por alg\u00fan medio digital y\/o electr\u00f3nico, a efectos de iniciar el proceso gradual de eliminaci\u00f3n del dinero en efectivo a bordo de las unidades. Para aquellas empresas prestatarias que cuenten en la actualidad con tarjeta monedero contactless propia, a partir de id\u00e9ntica fecha deber\u00e1 contar con un sistema de recarga virtual.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: ESTABLECER que a partir del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2023, las empresas de transporte de pasajeros en sus distintas modalidades, deber\u00e1n adecuar sus dispositivos tecnol\u00f3gicos instalados a bordo de las unidades (Sistema Inteligente de Transporte) de manera que permitan a los usuarios abonar su pasaje indistintamente con cualquier tarjeta monedero sin contacto, emitida por alguna de las empresas prestatarias del servicio en cuesti\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: DISPONER que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo anterior, las empresas prestatarias deber\u00e1n implementar un sistema por el cual rec\u00edprocamente se reconozcan los importes debitados de las tarjetas monedero de los usuarios (billeteras virtuales), los que deber\u00e1n ser acreditados a la empresa que prest\u00f3 efectivamente el transporte.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: FIJAR a partir del d\u00eda 1\u00b0 de mayo del a\u00f1o 2023 la prohibici\u00f3n del cobro con dinero en efectivo del pasaje a bordo de las unidades afectadas a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: EXCEPTUAR de la prohibici\u00f3n establecida en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n a aquellos casos extremos en los que no sea posible la adquisici\u00f3n y carga de cr\u00e9dito, en virtud de la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica del recorrido que tenga autorizada la empresa prestataria de transporte de pasajeros.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese en Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese. FDO.: FRANCO H MOGETTA, SECRETARIO DE TRANSPORTE<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 207 del 13 de octubre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esa medida rige a partir de enero de 2023, y se implementar\u00e1 en forma gradual para permitir adecuar los sistemas de cobro bajo la modalidad mencionada. 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