{"id":11463,"date":"2023-06-10T11:33:00","date_gmt":"2023-06-10T11:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=357121"},"modified":"2023-06-10T11:33:00","modified_gmt":"2023-06-10T11:33:00","slug":"elecciones-2023-que-monto-se-les-pagara-a-las-autoridades-de-mesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=11463","title":{"rendered":"Elecciones 2023 \u00bfQu\u00e9 monto se les pagar\u00e1 a las autoridades de mesa?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/elecciones-urna.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Quienes se hayan desempe\u00f1ado en la funci\u00f3n cobrar\u00e1n $7000&nbsp;por elecci\u00f3n y $3000&nbsp;por capacitaci\u00f3n.<\/strong> <strong>Se pagar\u00e1 un adicional de $10000&nbsp;en caso de haber cumplido funciones durante los tres comicios. En caso de no celebrarse la segunda vuelta, el monto ser\u00e1 de <\/strong><strong>$7000<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 88\/23-MI<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 05\/06\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-58169850- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 19.945 (t.o. por el Decreto N\u00b0&nbsp;2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, 26.571 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0&nbsp;237 de fecha 27 de abril de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;237\/23 se convoca al electorado de la NACI\u00d3N ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias para la elecci\u00f3n de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS&nbsp;y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el d\u00eda 13 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>Que de igual forma, por los art\u00edculos 2\u00b0 y 5\u00b0 del decreto citado precedentemente, se convoca al electorado de la NACI\u00d3N ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2023 proceda a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACI\u00d3N, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales<\/p>\n<p>Que por su parte, en el art\u00edculo tercero del mismo decreto se fija el d\u00eda 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el art\u00edculo 96 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Electoral Nacional aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;19.945 (t.o. por el Decreto N\u00b0&nbsp;2135\/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibir\u00e1n una compensaci\u00f3n consistente en una suma fija en concepto de vi\u00e1tico, previ\u00e9ndose que SESENTA (60) d\u00edas antes de la fecha fijada para el comicio, el MINISTERIO DEL INTERIOR determinar\u00e1 la suma que se liquidar\u00e1 en concepto del vi\u00e1tico, estableciendo el procedimiento para su pago dentro de los SESENTA (60) d\u00edas de realizado el comicio.<\/p>\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 75 bis del C\u00f3digo Electoral Nacional aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;19.945 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;2135\/83) y sus modificatorias, establece que la Justicia Nacional Electoral llevar\u00e1 a cabo la capacitaci\u00f3n de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la Direcci\u00f3n Nacional Electoral prestar el apoyo necesario.<\/p>\n<p>Que asimismo, el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.571 de Democratizaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, la Transparencia y la Equidad Electoral dispone que los lugares de ubicaci\u00f3n de las mesas de votaci\u00f3n y las autoridades de las mismas deber\u00e1n ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo a\u00f1o, salvo modificaciones imprescindibles.<\/p>\n<p>Que por el Oficio N\u00b0&nbsp;1123 de fecha 19 de mayo de 2023, la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL solicit\u00f3 disponer las medidas pertinentes a los efectos de prever y gestionar los fondos necesarios para hacer frente a los gastos derivados del pago del vi\u00e1tico compensatorio para aquellos que cumplir\u00e1n funciones como delegados y delegadas de la Justicia Nacional Electoral, as\u00ed como tambi\u00e9n, para los ciudadanos y las ciudadanas que habr\u00e1n de desempe\u00f1arse como autoridades de mesa, con los correspondientes adicionales para quienes acrediten su participaci\u00f3n en actividades de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, record\u00f3 que mediante su Acordada Extraordinaria N\u00b0&nbsp;68\/14 se establecieron las funciones m\u00ednimas de los delegados judiciales, entre las cuales se incluye la de remitir durante la jornada electoral a la Justicia Nacional Electoral, por la v\u00eda y con la periodicidad que se indique, los informes que se soliciten respecto del desarrollo de los comicios (apertura y cierre de mesas, incidentes, porcentaje de votantes, etc.).<\/p>\n<p>Que agreg\u00f3 que dicha previsi\u00f3n es esencial al buen funcionamiento de los sistemas de monitoreo de la jornada electoral y a fin de dotar de mayor efectividad al sistema implementado, solicit\u00f3 que se disponga, en la determinaci\u00f3n del vi\u00e1tico correspondiente a esos agentes, que un porcentaje o al\u00edcuota \u2013de aproximadamente un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total previsto- se haga efectivo \u00fanicamente para aquellos agentes que, de acuerdo a lo que informe la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL, hubiesen dado cumplimiento a la remisi\u00f3n de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por dicho Tribunal.<\/p>\n<p>Que finalmente, se\u00f1al\u00f3 que resulta igualmente necesaria la previsi\u00f3n de los fondos a los efectos de abonar los vi\u00e1ticos de los delegados tecnol\u00f3gicos y delegadas tecnol\u00f3gicas de la Justicia Nacional Electoral que cumplir\u00e1n funciones en los establecimientos de votaci\u00f3n en los que se lleve a cabo la verificaci\u00f3n de la identidad de los electores mediante herramientas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica.<\/p>\n<p>Que la Acordada Extraordinaria N\u00ba&nbsp;86\/11 de la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL se\u00f1ala que en las elecciones nacionales llevadas a cabo en el a\u00f1o 2009, el Tribunal recomend\u00f3 a todas las juntas electorales del pa\u00eds hacer su mejor esfuerzo en evaluar la viabilidad de implementar en cada distrito la designaci\u00f3n de delegados en locales de votaci\u00f3n o en dependencias cercanas, indicando los resultados positivos que dicha medida gener\u00f3 en aquellos distritos en los que se implement\u00f3 su designaci\u00f3n, y recomendando disponer la designaci\u00f3n de delegados de la justicia nacional electoral en todos los establecimientos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, la Acordada Extraordinaria N\u00ba&nbsp;18\/13 de la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL establece que la devoluci\u00f3n, por parte de las autoridades de mesa, del padr\u00f3n electoral especial utilizado por el presidente mesa conteniendo las constancias no entregadas y las actas de escrutinio de la mesa, se considerar\u00e1 condici\u00f3n necesaria para el cobro de la compensaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Electoral Nacional, aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;19.945 (t.o. por el Decreto N\u00b0&nbsp;2135\/83) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario fijar la suma que por elecci\u00f3n percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempe\u00f1ar\u00e1n como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal funci\u00f3n, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Que a efectos de coadyuvar a la m\u00e1xima asistencia de las autoridades de mesa para un desarrollo normal, \u00e1gil y transparente de los comicios, resulta oportuno establecer un adicional que percibir\u00e1n en concepto de vi\u00e1tico los ciudadanos y las ciudadanas que desempe\u00f1en y cumplan efectivamente tal funci\u00f3n durante todas las instancias del proceso electoral.<\/p>\n<p>Que asimismo, resulta conveniente estimular la participaci\u00f3n en actividades de capacitaci\u00f3n por parte de dichos ciudadanos y ciudadanas, mediante la asignaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, para el caso de que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar delegados y delegadas judiciales, se asigna una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como tambi\u00e9n, un adicional para aquellos que den cumplimiento a la remisi\u00f3n de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL.<\/p>\n<p>Que corresponde asignar una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los delegados tecnol\u00f3gicos y las delegadas tecnol\u00f3gicas de la Justicia Nacional Electoral que cumplir\u00e1n funciones en los establecimientos de votaci\u00f3n en los que se lleve a cabo la verificaci\u00f3n de la identidad de los electores mediante herramientas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica, en los t\u00e9rminos de lo previsto en la Acordada Extraordinaria N\u00ba&nbsp;50\/17 de la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL.<\/p>\n<p>Que finalmente, corresponde mencionar que por la Acordada Extraordinaria N\u00b0&nbsp;46\/23 la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL acord\u00f3, entre otras cuestiones, que los juzgados federales con competencia electoral deber\u00e1n efectuar las designaciones de autoridades de mesa con una antelaci\u00f3n no menor a SESENTA Y CINCO (65) d\u00edas respecto de las elecciones primarias, requiriendo al MINISTERIO DEL INTERIOR que contemple que la determinaci\u00f3n del monto del vi\u00e1tico compensatorio resulte adecuado a la complejidad y exigencia de la funci\u00f3n asignada a las autoridades de mesa y previendo el pago del vi\u00e1tico para la totalidad de las autoridades de mesa designadas por la Justicia Nacional Electoral que se desempe\u00f1en efectivamente durante la jornada electoral, incluyendo \u2013eventualmente\u2013 hasta TRES (3) autoridades en las mesas pares en que fueran convocadas.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n Nacional Electoral y la SECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS POL\u00cdTICOS han intervenido en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos ha intervenido en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Electoral Nacional aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;19.945 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;2135\/83) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DEL&nbsp;INTERIOR<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- F\u00edjase en PESOS SIETE MIL ($&nbsp;7.000.-) por elecci\u00f3n, la suma que percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempe\u00f1en como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal funci\u00f3n, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- F\u00edjase en PESOS TRES MIL ($&nbsp;3.000.-) por elecci\u00f3n, la suma que percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico, los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitaci\u00f3n reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, a las Elecciones Nacionales y a la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- F\u00edjase en PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) la suma adicional que percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempe\u00f1ado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal funci\u00f3n, tanto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>En caso de que no tuviese lugar la Segunda Vuelta, f\u00edjase en PESOS SIETE MIL ($7.000.-) la suma adicional que percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempe\u00f1ado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal funci\u00f3n, tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- F\u00edjase en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($&nbsp;11.500.-) por elecci\u00f3n, la suma que percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votaci\u00f3n, y cumplan efectivamente tal funci\u00f3n, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- F\u00edjase en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($&nbsp;3.500.-) por elecci\u00f3n, la suma que percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico, los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisi\u00f3n de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por \u00e9sta en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- F\u00edjase en PESOS QUINCE MIL ($&nbsp;15.000.-) por elecci\u00f3n, la suma que percibir\u00e1n, en concepto de vi\u00e1tico y capacitaci\u00f3n, los delegados tecnol\u00f3gicos y las delegadas tecnol\u00f3gicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votaci\u00f3n en los que se lleve a cabo la verificaci\u00f3n de la identidad de los electores mediante herramientas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica, y cumplan efectivamente tal funci\u00f3n, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Establ\u00e9cese que los vi\u00e1ticos asignados corresponden al efectivo ejercicio de la funci\u00f3n. Si por alguna raz\u00f3n un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempe\u00f1arse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonar\u00e1 la parte proporcional de la suma que le corresponda. El adicional previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 solo se pagar\u00e1 en forma \u00edntegra a los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempe\u00f1ado como autoridades de mesa en cada una de las instancias electorales all\u00ed enunciadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Establ\u00e9cese que la Justicia Nacional Electoral verificar\u00e1 el cumplimiento de las funciones establecidas en el C\u00f3digo Electoral Nacional, aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;19.945 (t.o. por el Decreto N\u00b0&nbsp;2135\/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL, e informar\u00e1 al CORREO OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA S.A. la n\u00f3mina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de mesa en que se desempe\u00f1aron.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los art\u00edculos 1\u00b0 a 6\u00b0 de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Establ\u00e9cese que, previa consulta por parte de la Direcci\u00f3n Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, se podr\u00e1 optar por la utilizaci\u00f3n de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretar\u00edas Electorales, a los fines del efectivo pago de los vi\u00e1ticos liquidados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los vi\u00e1ticos liquidados en su favor deber\u00e1n concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la Elecci\u00f3n Nacional o de la eventual Segunda Vuelta del a\u00f1o 2023, seg\u00fan corresponda, prescribir\u00e1 su derecho a la percepci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Eduardo Enrique de Pedro<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.187 del 9 de junio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quienes se hayan desempe\u00f1ado en la funci\u00f3n cobrar\u00e1n $7000&nbsp;por elecci\u00f3n y $3000&nbsp;por capacitaci\u00f3n. Se pagar\u00e1 un adicional de $10000&nbsp;en caso de haber cumplido funciones durante los tres comicios. En caso de no celebrarse la segunda vuelta, el monto ser\u00e1 de $7000 Resoluci\u00f3n 88\/23-MI Ciudad de Buenos Aires, 05\/06\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-58169850- -APN-DNE#MI, las Leyes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11464,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11463"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11463\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11464"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}